miércoles, 22 de julio de 2009

STRESS LABORAL

Un tribunal reconoció el “stress laboral” generado por el corralito financiero de finales de 2001 y principios de 2002, en el marco de un juicio por despido de un trabajador de un banco privado.

La Sala Octava de la Cámara laboral, con las firmas de los jueces Juan Carlos Morando, Gabriela Vazquez y Luis Alberto Catardo, revocaron la decisión en primera instancia e hicieron lugar al reclamo de una indemnización por despido formulada por un empleado contra el Banco de Boston.
La Justicia del Trabajo sienta un peligroso precedente en materia de riesgos de trabajo.

A partir de este tipo de fallos no queda duda alguna que las empresas deberán adoptar medidas de control más excesivas e incluso más allá de los límites normales y adecuados.

En ese sentido se deberán adoptar principalmente nuevas políticas en recursos humanos, a los fines de evitar cualquier tipo de injerencia extraña que pudiera perjudicar a los empleados..

Para los jueces Vázquez y Catardo, en cambio, no quedan dudas que la entidad no pudo dejar de prever que si omitía concretar algún tipo de medida preventiva orientada, al menos, a amortiguar semejantes niveles de violencia en el entorno de situación laboral propia de la actividad bancaria, algún trabajador podría contraer alguna dolencia psiquiátrica o desajuste psíquico.
Por lo tanto, los magistrados sostuvieron que la omisión de la entidad financiera empleadora era, sin duda, por sí misma, apta para provocar el daño según el curso ordinario de las cosas, y concluyeron que hubo culpa omisiva.

Este fallo demuestra que el deber de previsión o prevención del empleador debe ser activo y no se agota con el mero cumplimiento de las condiciones que determina la normativa sobre higiene y seguridad, sino que abarca todo tipo de acciones tendientes a preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.

Este tipo de sentencias aumentan los costos laborales y sobre todo desalientan nuevas inversiones en materia económica.

Ello se debe a que se traducen en una constante inseguridad jurídica.


Qué es el estrés laboral"El estrés laboral es, básicamente, la respuesta de nuestro organismo a los desequilibrios entre las demandas del trabajo y nuestros recursos para hacerles frente, aunque también influyen otras circunstancias como el salario percibido o la relación con los compañeros", según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Los síntomas físicos que advierten un caso de estrés son "cansancio, agotamiento e insomnio", mientras que los emocionales o psíquicos "son bastante más complejos: nerviosismo, irritabilidad, dificultad de concentración e indiferencia, entre otros".
En general se recomienda establecer prioridades en la jornada laboral, no aplazar decisiones, plantear al jefe si los plazos son muy ajustados, junto a la adopción de hábitos de vida sanos, como una dieta equilibrada, dormir entre 7 y 8 horas diarias y hacer actividades físicas.

LA AFIP Y LA COMPRA DE DOLARES

Desde mediados del 2007 se fugaron de la economía argentina alrededor de u$s43.000 millones, que equivalen a una pérdida anual del 8% del Producto Bruto Interno (PBI). Además, representa una muy cifra similar a las reservas con las que cuenta el Banco Central (u$s45.700 millones).

La magnitud de la cifra es más que elocuente y resume uno de los principales problemas, sino el más importante, que afecta a la economía argentina.
Son miles de millones de pesos que no se invierten, o dejan de consumirse, y son la muestra más representativa del temor que invade a gran parte de la sociedad, que no percibe certidumbre sobre el futuro político-económico del país.

Desde fines del año pasado a la fecha se han impulsado media docena de nuevas normativas, regulaciones, controles formales e informales para detener la compra de billete verde.

Entre las medidas implementadas desde noviembre del año pasado a la fecha, se destacan:

Lupa en las operaciones bursátiles: se redujo de u$s600.000 a u$s100.000 el cupo diario permitido para girar dólares al exterior.

Cerrojo al "contado con liqui": se obligó al comprador de títulos, acciones o bonos a mantenerlos en cartera al menos tres días. De esta forma se buscó poner una traba para que los inversores compren con pesos acciones de una empresa extranjera en el país (o un bono que cotiza en el exterior) y lo vendan rápidamente afuera -el mismo día- a través de una sociedad de bolsa autorizada. Al obligarlos a mantenerlos ese lapso de tiempo, quedan sujeto a cambios en las cotizaciones y expuestos a pérdidas.

Informar deudas en el exterior: se achicó de un año a un mes el plazo para informar aquellos pagos anticipados de deudas que deben hacerse al exterior.
A partir de la vigencia de la comunicación 4960 del BCRA, dichos pagos de servicios de capital de deuda se admiten “en cualquier momento dentro de los 30 días corridos previos al vencimiento".
Control sobre operaciones con Uruguay: en mayo de este año, la Comisión Nacional de Valores (CNV) intentó obstaculizar las transacciones pactadas con activos de cotización pública que se utilicen para sacar divisas de Argentina, vía el mercado uruguayo.
Llamados "de control" a empresas: La Secretaría de Comercio Interior, con Guillermo Moreno a la cabeza, puso la lupa en compañías, casas de cambio y mesas de dinero para evitar la compra de dólares o dividir la demanda en el tiempo. Los llamados telefónicos, según destacan los afectados, comenzaron a multiplicarse.

Identificación de titulares de cuentas: Se intensificó el control para detectar quienes realizan las operaciones cambiarias y bursátiles y así evitar la creación de varias subcuentas paralelas, con distintos agentes de bolsa, pero todas pertenecientes al mismo titular (por la norma, se obliga a los bancos y agentes a acreditar sus activos en la Caja de Valores, donde se verifica la identidad).

Cruce de datos: se profundizaron, desde la AFIP, los controles a fin de identificar a aquellos que realizan transacciones y no puedan justificar el origen de los fondos. Una vez detectados, se confrontan los datos con la situación fiscal declarada ante el organismo. De esta manera, se apuntan a los casos en los que surjan inconsistencias significativas.

Freno a las importaciones: desde la Secretaria de Comercio se obligó a las firmas de algunos sectores a exportar por un monto similar al que importa, para tratar de controlar así los montos que se giran al exterior por pagos de compras realizadas.

Pero la fuga no cesa y es por ello que desde el Gobierno intentan subir la apuesta. Ayer se conoció una iniciativa, realizada en forma conjunta entre la AFIP y el Banco Central (BCRA), que tendría como objetivo frenar las compras de personas físicas y jurídicas, a partir de la instalación de un sistema que informaría online sobre la situación fiscal del comprador.
Se trataría de un mecanismo para evitar la evasión impositiva, mediante un software instalado en los puntos de venta –bancos y casas de cambio- que alertará al ente recaudador cuando surjan inconsistencias entre el monto adquirido por el contribuyente y su situación fiscal.

Según estimaron desde el BCRA, la medida podría comenzar a aplicarse en agosto y viene siendo estudiada desde hace ya varios meses. En forma unánime se cuestiona la efectividad de la medida anunciada, si el objetivo que se persigue es el de evitar la salida de fondos del sistema, si bien ponderaron el avance sobre la evasión fiscal.

Que la AFIP controle si quienes compran, lo hacen con recursos genuinos, se encuentra dentro de las atribuciones del organismo recaudador. Sin embargó, se sostiene que lo anunciado ayer se suma a la cantidad de controles que ya existían, pero en la medida en la que no se reestablezca la confianza, la situación llevará a la gente a comprar.

Otra arista que se desprende de toda esta batería de controles es la que muchos especialistas avizoran: la recreación de un mercado paralelo para la compraventa, al que recurrirán muchos interesados en adquirir divisas sin ser identificados. Si la idea es desalentar la compra de dólares, no tendrá efecto.

domingo, 12 de julio de 2009

EL TEMA DE LAS FACTURAS APOCRIFAS

Buscan pagar menos de IVA y Ganancias y se valen de operaciones inexistentes, vendedores ficticios, productores ocultos. Las estadísticas demuestran el crecimiento de denuncias de naturaleza penal tributaria, cuando el monto evadido anual supere los $100 mil.

Los renombrados casos de facturas apócrifas pusieron nuevamente en escena un tema donde la recaudación se ve afectada por maniobras "pergeñadas" causando un perjuicio fiscal. IVA y Ganancias son los impuestos objetivo de quienes recurren a estos mecanismos bajo la modalidad de inventar operaciones, vendedores, empresas fantasma, etc.

Qué busca quien recurre a las facturas truchas es obviamente no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca.
Detrás de ello se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa, contribuyente, quiere justificar y no puede o se busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- más allá del monto que le corresponde.
En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden e incluso recurren a utilizar las retenciones del impuesto a tal fin.
El usuario de estas facturas comete el delito de evasión simple o agravada, según la Ley Penal Tributaria, de acuerdo al monto comprometido, a la par de los ajustes procedentes son los siguientes:
Impugnación del IVA computado.
Impugnación de la deducción del gasto.

Esto a la par de las multas o sanciones administrativas, que mas allá de que se inste una causa penal tributaria o no, van de 2 al 8 veces el monto evadido.
Estos sumarios administrativos, son objeto de recurso ante el Tribunal Fiscal y posterior revisión judicial.
La llamada ley de blanqueo prevé la alternativa legal de evitar tanto las acciones penales, como las sanciones anteriormente señaladas.

lunes, 6 de julio de 2009

VALIDEZ ACUERDO SECLO

Acuerdos celebrados entre el empleado y la empresa ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Eficacia de su homologación. Imposibilidad del empleado de iniciar acciones legales posteriores
El reclamo de un empleado que habiendo sido desvinculado de una empresa -firmando un acuerdo ante un conciliador laboral homologado por el Ministerio de Trabajo- pretendía el pago de diferencias en el monto percibido, no tuvo acogida favorable en la justicia laboral.
El empleado alegó que no comprendía el alcance del convenio suscripto y que el abogado que lo representaba había sido puesto por la misma empresa, no habiendo recibido asesoramiento alguno.
La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo , confirmando la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el empleado. Para así resolver la Cámara tuvo en cuenta que no se demostró que hubiere existido vicio en el consentimiento del empleado para firmar el acuerdo o intimidación por parte de la empresa, teniendo en cuenta asimismo que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad.
Conclusión: Es importante al celebrar un acuerdo administrativo o judicial, tener certeza de la homologación del mismo, para que exista cosa juzgada, esto es que no se pueda iniciar un futuro reclamo por la relación laboral habida entre las partes.
Ahora bien, hay que tener presente que en caso de relaciones laborales no registradas o registradas en forma irregular, el acuerdo laboral hace cosa juzgada entre las partes pero no frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien se encuentra legitimada para iniciar acciones por cobro de aportes y contribuciones no ingresados al Sistema de la Seguridad Social.

RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES POR TRABAJO EN NEGRO

La Cámara del Trabajo se ha pronunciado sobre la responsabilidad solidaria del director de una sociedad anónima frente al reclamo indemnizatorio de un empleado que cobraba parte de su sueldo sin el debido registro en los libros de sueldos y jornales.
Según la Sala III estableció que aquél director que en uso de sus funciones omita el registro de los empleados de la empresa en los organismos de la seguridad social, previsional y fiscales, responde solidariamente por el monto de la indemnización que le corresponda al empleado.
Los artículos 59 y 274, LSC, establecen que los administradores y representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Asimismo, conforme la normativa analizada, los directores que así no se desempeñen, responden solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión, frente a los accionistas, la sociedad, y terceros.
En base a ello, la Sala III de la Cámara del Trabajo entendió que el director de una sociedad que emplee personal “en negro”, omite los standards requeridos para el desempeño de su cargo, habida cuenta que entre sus obligaciones se encuentra el acatamiento a las normas de naturaleza laboral.
Este fallo sienta un nuevo precedente , existen varios de las distintas Salas de la Camara del Trabajo que contradice lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Palomeque", por el cual desestimó la extensión de la responsabilidad a directores y socios de una sociedad anónima, estableciendose el criterio estricto de que solo cabe cuando se trata de sociedades creadas al solo efecto de la evasión previsional o el fraude laboral..

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



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