lunes, 29 de noviembre de 2010

DIVORCIO CONTRADICTORIO

CAUSALES PARA UN DIVORCIO CONTRADICTORIO

El adulterio
La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.
La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
Las injurias graves.
El abandono voluntario y malicioso.


Que es injuria grave?
Cabe destacar que dentro del concepto de injurias graves, están comprendidas las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la violación, la difamación, el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o a terceros, la tortura psíquica, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de sustraerse sistemáticamente a cumplir con el débito conyugal (mantener relaciones sexuales), amenazas reiteradas de muerte, el desprecio sin causa justificada de cualquiera de los cónyuges respecto de la familia directa del otro, la negativa injustificada de concurrir a las principales reuniones familiares, la persecución persistente motivada en cuestiones de celos infundados, el impedimento de que los abuelos vean a sus nietos.


Cuando se dan algunos de estos supuestos, se puede iniciar un divorcio contradictorio, donde uno de los cónyuges demanda al otro imputándole la culpabilidad y solicitando el divorcio. Una vez contestada demanda, en la que el demandado puede reconvenir aduciendo que el otro cónyuge que le reclama el divorcio también incurrió en alguna de las causales subjetivas de culpa, el juicio se abre a prueba. Una vez producida la misma, las partes producen su alegato y el juez dicta su sentencia que puede decretar:


Una vez alcanzada la sentencia de divorcio, si uno de los cónyuges resulta declarado culpable del divorcio por el juez, es decir que se probó que éste dio origen a la ruptura matrimonial por una de las causales del divorcio, previstas como adulterio, injurias graves, o abandono malicioso del hogar; existe la posibilidad de que el cónyuge inocente pueda demandar al otro una recomposición económica.
En el primer caso la alternativa es demandar por los daños morales por ejemplo que provocó el abandono o los malos tratos o la violencia psicológica, etc., o daños materiales
Se trataria de un reclamo de daños y perjuicios derivado de cuestiones de derecho de familia.

jueves, 25 de noviembre de 2010

El machismo goza de buena salud en los tribunales

UN ESTUDIO MUESTRA COMO LA JUSTICIA PENAL TRATA DE MANERA DIFERENTE A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
El machismo goza de buena salud en los tribunales
La Defensoría General de la Nación analizó causas judiciales y sentencias de todo el país. Y concluyó que hay “una discriminación que asegura la impunidad de estos crímenes.
La Justicia penal avala y ampara a la violencia machista. Esa es la principal –y terrorífica– conclusión que surge de una investigación que realizó la Defensoría General de la Nación. “El estudio demuestra que la Justicia penal otorga a las mujeres víctimas de violencia de género un tratamiento distinto del que brinda a otras víctimas. Ese trato diferenciado implica una discriminación que asegura la impunidad de estos crímenes y propende a su perpetuación”, reveló la titular del Ministerio Público de la Defensa, Stella Maris Martínez, al dar a conocer los hallazgos del relevamiento, que consistió en un análisis cualitativo de resoluciones judiciales adoptadas por jueces y tribunales de distintos puntos del país, en casos de violencia contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones interpersonales y de abusos sexuales. El informe se presentó ayer, en vísperas del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, que se conmemora hoy con una concentración frente al Congreso, y múltiples actividades en las principales ciudades del país.

La violencia de género no forma parte de la agenda de la inseguridad urbana. Solo entran los casos que suceden en la vía pública y son generados por un extraño. Y deja afuera a los femicidios que ocurren en la esfera privada, cometidos por un conocido de la víctima, mayoritariamente su pareja o ex pareja”, cuestionó Martínez y comparó la resonancia mediática y política que tuvo el ataque que sufrió Carolina Píparo en una salidera bancaria, y la sucesión de al menos ocho casos de mujeres muertas como consecuencia de quemaduras generadas por sus parejas o ex en los primeros meses del año, luego del fallecimiento de Wanda Tadei (la esposa del baterista de Callejeros, recientemente imputado por el crimen), que no tuvieron tanta atención periodística ni una reacción de los poderes públicos.
Los resultados de la investigación sobre “Discriminación de género en las decisiones judiciales: Justicia penal y violencia de género” fueron presentados con un panel de lujo formado por las ministras de la Corte Suprema, Carmen Argibay y Elena Highton, la diputada porteña y filósofa feminista Diana Maffía, la abogada rosarina Susana Chiarotti, directora del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), y la directora general de Cooperación Internacional de la Cancillería, embajadora Julia Levi, con trayectoria en el movimiento de mujeres. Las panelistas destacaron la importancia de la investigación al poner en evidencia los sexismos que imperan en la Justicia. “Ojalá que la lean todos los jueces y juezas y operadores de la Justicia del país y lo estudien en las facultades de Derecho”, dijo Chiarotti. Argibay agregó que es frecuente escuchar en los tribunales como excusa cuando se hacen mal las cosas que “siempre se hizo así”. Y señaló que el curso de capacitación que se está impartiendo en todos los niveles de la Justicia, desde la Oficina de la Mujer, que ella encabeza, para incorporar la perspectiva de género en los tribunales, busca eliminar “el siempre se hizo así”.
La defensora general de la Nación señaló que el estudio encontró que los operadores de la Justicia penal no toman con “seriedad” las investigaciones sobre hechos de violencia de género; producen una “frecuente vulneración” de sus derechos durante la tramitación del proceso; y valoran las pruebas recolectadas “a la luz de prejuicios y estereotipos”, en particular los testimonios de las mujeres que denuncian, a quienes consideran como “mentirosas” o “fabuladoras”. “Si yo denuncio que me robaron el auto, me van a creer directamente; pero si digo que me violaron y no estoy golpeada ni con la ropa rota, no me creen”, ejemplificó Martínez. Con esta investigación, “se espera colaborar a visibilizar y erradicar algunas de las prácticas detectadas que tienen como resultado la impunidad de los hechos denunciados”, destacó.
“Para lograr la igualdad necesitamos que el Estado vea esta discriminación”, indicó Maffía. Y apuntó que, en realidad, el estudio analiza cómo son tratadas “las privilegiadas” que llegan a la Justicia. “Sabemos que sólo el 10 por ciento de las mujeres que sufren violencia llega a denunciar. Es desesperante ver el trato que reciben”, señaló.
Un dato preocupante, que aportó la jueza Highton de Nolasco, es que en el último año, en la ciudad de Buenos Aires, se archivaron o desestimaron el 66 por ciento de las causas penales iniciadas a partir de denuncias presentadas ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema. Highton, no obstante, señaló el porcentaje como un dato positivo, dado que en el primer año de funcionamiento de la OVD, tenían ese destino el 89 por ciento de las causas penales. De las 14.145 personas denunciadas en los últimos dos años en esa Oficina, el 86 por ciento de las personas indicadas como autoras de los hechos de violencia son varones. En la amplia mayoría de los casos (85 por ciento), el agresor es pareja, ex pareja, concubino, cónyuge o novio de la víctima. El 71 por ciento de las personas afectadas son mujeres, el 13 por ciento niñas y el 11 por ciento niños.
Si la situación en la Justicia penal de la ciudad de Buenos Aires puede resultar alarmante, la titular del Ministerio Público se encargó de aclarar que en el resto del país es peor. “Las sentencias más claramente contrarias a los derechos de las mujeres –que fueron analizadas en el estudio– son del interior del país”, subrayó. “No faltan leyes” para castigar la violencia de género, “lo que falta es conocimiento y compromiso de los operadores judiciales” con la problemática, advirtió Martínez.
El estudio de la Defensoría General de la Nación fue realizado por la Comisión sobre Temáticas de Género del organismo, que lidera la abogada Mariela Asencio. La investigación encontró sobreseimientos o archivos dictados “sin que se haya adoptado ningún tipo de actividad investigativa o tras haber realizado una investigación solo en forma aparente, a pesar de que se podían identificar elementos de prueba útiles para constatar lo ocurrido”. En otros casos, “se dictó archivo o sobreseimiento tras invocar que la víctima no había probado ciertos extremos de su denuncia. De ese modo, la Justicia penal abdicó de investigar los hechos denunciados y trasladó esa carga a la víctima”. Otros casos analizados ponen en evidencia la arbitrariedad de la sentencia en la valoración de la prueba. El estudio encontró que en algunas causas, “el tribunal valoró los elementos de prueba que abonaban la versión del imputado y dejó de lado, sin ningún tipo de justificación, la prueba que respaldaba la versión de la víctima”. “En general –destacó Martínez–, los casos que presentan problemas en la valoración de la prueba evidencian la presencia e estereotipos y prejuicios de género.”
Además, en algunos de los casos estudiados, las víctimas fueron sometidas a ciertos análisis intrusivos sobre cuestiones que no formaban parte del hecho investigado: por ejemplo, a una mujer que había denunciado violación anal, se le realizó una revisión vaginal. Otra de las formas de “revictimización” encontrada consiste en someter a las denunciantes a interrogatorios relacionados con su pasado sexual o su conducta previa al abuso, a pesar de que sus antecedentes sexuales no guardaban relación con el hecho denunciado. “El estudio muestra que la impunidad que muchas veces rodea a estos casos es producto de la discriminación en la Justicia penal”, cerró Martínez.

martes, 23 de noviembre de 2010

REAJUSTE CUOTA ALIMENTARIA

Como sabemos una cuota alimentaria se fija de comun acuerdo entre las partes, o en base a un decisorio judicial.
En uno u otro caso no es algo que detente el tenor de cosa juzgada, siendo pasible de revisión en los sucesivo, a medida que cualquiera de las partes demuestre una variación de las circunstancias de hecho.
Son fundamentos para pedir aumento de cuota: a) la mayor edad de los hijos, respecto a la fecha en se fijó la inicial. b) el aumento de los ingresos del alimentante.
También existe la posibilidad de reclamar alimentos extraordinarios ante un hecho puntual que requiere la erogación de una suma importante de dinero, como por ej. una intervención quirúrgica del alimentado.
Son fundamentos para pedir disminución de cuota alimentaria: a) la disminución de los ingresos del alimentante o la pérdida del trabajo (que igualmente no libera de la obligación alimentaria). b) el nacimiento de nuevos hijos, es decir, el aumento de las obligaciones alimentarias del alimentante. Este tema era bastante discutido en la jurisprudencia. Hace unos años se decía que el nacimiento de hijos extramatrimoniales no era motivo para disminuir la cuota alimentaria a los hijos matrimoniales. Hoy en día, con los múltiples matrimonio e hijos de distintas uniones de hecho que tienen muchos hombres, sumado a la situación económica, los jueces son más proclives a repartir con un criterio más parejo y sin discriminar unos u otros hijos.
El aumento o disminución de cuota alimentaria es un juicio que tramita como incidente y requiere previamente mediación obligatoria.
Hasta tanto se dicte sentencia en uno u otro juicio, sigue vigente la cuota inicial.
EL TEMA SE APLANETA ENTRE LA CUOTA ALIMENTARIA Y SU REAJUSTE FUNDADO EN LA DESACTUALIZACION POR INFLACION.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , en una causa hace pocos dias si bien establecio un aumento de la cuota, conforme a lo dispuesto por la ley 23.928 invalido que sea reajustada automáticamente en función de la depreciación de la moneda, debido a que tal normativa veda la indexación a posteriori del 1º de 1991.

Según explicaron los jueces, si bien se introdujeron importantes modificaciones a dicha norma a través de la ley 25.561, se mantuvo vigente la prohibición de actualización de los montos de condena.

Por su parte, en el fallo la Dra. Mattera en su disidencia parcial, consideró que resulta procedente el reajuste automático de la cuota alimentaria en función de la depreciación monetaria.

La jueza explicó que en caso contrario para poder lograr un ajuste en la cuota alimentaria, se estaría obligando a los reclamantes a iniciar un proceso judicial de duración incierta, destacando que dicha cuota se encuentra destinada a satisfacer necesidades inmediatas, a la vez que destacó que el aumento en los precio de los productos que conforman la canasta básica son hechos notorios.

viernes, 19 de noviembre de 2010

VIOLACION DE E MAIL

Revocan Sobreseimiento de Persona Acusada de Ingresar a Casilla de Correo Electrónico Ajena

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional decidió dejar sin efecto el sobreseimiento dictado sobre una persona acusada de haber ingresado a una casilla de correo electrónico ajena, cambiar la clave y difundir información privada de la víctima.



Los jueces que integran la Sala VII consideraron que el acusado, habría cambiado la clave de acceso de la casilla de correo y que ello motivó la difusión de información privada y laboral en la institución en la que se desempeñaba la víctima, lo que sólo pudo filtrarse con la exclusiva lectura de la casilla.



En base a ello, los jueces determinaron que tal conducta se adecuaría a las figuras previstas por los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, por lo que revocaron la resolución apelada.



El articulo 153 del Código Penal establece en su primer párrafo que “será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.

martes, 16 de noviembre de 2010

UN CODIGO DE TRABAJO

Con el fin de unificar la legislación laboral vigente, y evitar las dificultades surgidas de la dispersión normativa, fue presentado un proyecto de ley que propone la creación de una Comisión Bicameral destinada a redactar un “Código de Trabajo” para que tanto empleadores y trabajadores puedan conocer mejor sus derechos.



De acuerdo a la iniciativa presentada por el diputado Omar De Marchi, la comisión bicameral estaría compuesta por 12 senadores y 12 diputados, quienes deberían analizar no sólo la legislación actual, sino también los proyectos en vigencia que fueron presentados en ambas cámaras.



Es importante destacar que en su artículo 75 inciso 12, la Constitución Nacional establece la atribución del Congreso de dictar el código “del Trabajo y Seguridad Social”, habiendo agregado la reforma constitucional de 1994 la frase “en cuerpos unificados o separados”.



De acuerdo a los fundamentos expuestos por el autor del proyecto, dicho Código busca formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático de toda la legislación existente en un ordenamiento jurídico determinado.



En tal sentido, sostiene que el cuerpo legal busca que la materia quede ordenada sistemáticamente para conseguir su unidad orgánica.

viernes, 5 de noviembre de 2010

Admisibilidad como prueba del correo electrónico y los sms en divorcios

Admisibilidad como prueba del correo electrónico y los sms en divorcios: un fallo en Argentina sigue el criterio de la jurisprudencia comparada.



En el juicio de divorcio, como en cualquier otro, los mensajes de texto son medios de prueba digital formidables. Híbridos, comparten características técnicas con el mail y la conversación telefónica, pero son muy distintos de ellos. Su transmisión se efectúa desde un aparato a otro, usando el canal de control y pasan por la torre antes de llegar a destino. Como resultado, el proveedor del servicio, cuyo “sendero” no utilizan, no los almacena sino por un período limitado de tiempo.



Por otra parte, como los mensajes de texto “dejan huella” es posible determinar desde donde se hizo la transmisión y en qué momento.



De modo que nos encontramos con un medio de prueba que debe permanecer inalterado si pretendemos hacerlo valer, pero del que no es simple hacernos. A no ser que tengamos el celular del que partió el mensaje, situación que no es corriente en caso de conflicto.



Los mail de los cónyuges que se divorcian, en cambio, se transmiten por medio del servidor, que los conserva y además quedan en el disco rígido de quien lo envió y son relativamente fáciles de extraer para su análisis foresénico.



Si se tratase de cartas manuscritas y no se uso la violencia ni el frauda, es posible que un tribunal las admita y se concentre en su autenticidad. Parece interesante saber qué ocurre si se trata de mensajes de texto o mails a cuyo contenido se llegó sin el consentimiento del remitente.



Respecto de los mensajes de texto, y de su privacidad, hace muy poco un tribunal –el de primera instancia de familia Nª 3 de la ciudad de Rawson, Provincia de Chubut- se expidió sobre este tema.



En una causa por divorcio, el juez de primera instancia de familia Nº 3 de Rawson, Martín Benedicto Alesi, rechazó la prueba presentada por el esposo, quien había descubierto que su esposa le fue infiel a raíz de los mensajes de texto que le encontró en su teléfono celular. De hecho, tal como lo señala V.S. "se apoderó del mencionado teléfono (el celular de su cónyuge) sin la autorización previa de su esposa. Incluso respondió negativamente a mi pregunta acerca de si existían acuerdos, expresos o tácitos, a través de los que mutuamente se habilitaran a revisar la correspondencia o las cuentas de correo electrónico". El Juez basó su decisorio en que la Constitución Nacional "garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados", y a su vez señaló que Ley Nacional de Telecomunicaciones "establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente".



En definitiva, el sentenciante consideró que: "la inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos".

"El actor no puede aprovechar en este juicio de divorcio el producto de su conducta defectuosa, siendo inadmisible que el órgano judicial valore la prueba adquirida de forma irregular sin que a la vez se comprometa la correcta administración de justicia" De un modo terminante el Juez sentenció que: "apenas se comprueba alguna irregularidad en el acceso a la información, debe desestimarse su eficacia como medio de prueba. Porque es claro que el hecho de contraer matrimonio no significa que los esposos resignen su individualidad e independencia. Su derecho a la intimidad personal subsiste frente al Estado, a los terceros, y también con respecto al otro cónyuge".



Creo que hay que distinguir dos cuestiones bien claras: un aspecto es el valor probatorio de un documento digital y otro el modo en que ha sido obtenido. De hecho, no hay ningún principio aplicable que no provenga del derecho común. Si el documento fue obtenido mediante un ardid, o violencia, ninguna duda cabe en el sentido del rechazo. No parece plausible premiar con el éxito procesal a quien incurrió en un ilícito para obtenerlo.



Hay alguna zona gris. “Encontrar” en una cartera, o en un bolsillo, una carta comprometedora ó una foto indiscreta es aceptable para muchos como medio de obtención de pruebas. Espiar un celular ó smartphone, sin embargo, no lo es? Y mirar el Outlook abierto en una PC ó Laptop sin clave?



La Ley de Telecomunicaciones 19798, citada por el a quo, parece definitiva en este punto:



Art. 19. -- La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos.



De todos modos, las objeciones del Juez se limitan al modo en que el documento digital fue obtenido, no a la prueba indubitable que constituye en si mismo, debidamente preservado. A esta altura, relativizar esa calidad, cuando hasta se los puede certificar, no es aceptable. En ese sentido, el tratamiento periodístico del caso no es afortunado, en cuanto a veces implicó que los msm no constituyen prueba.



En EU la situación respecto de esta prueba digital de su privacidad en juico de divorcio, es compleja: el valor del msm y del mail es muy fuerte como prueba, diría que son las estrellas de la prueba digital.



Pero, como en Argentina, según vimos en el fallo citado, la cuestión de cómo se obtiene una prueba digital de estas características, es bien distinta.



Los tribunales de EU no han elaborado un cuerpo de doctrina uniforme, pero coinciden en algunas normas básicas, sustentadas en la experiencia y la casuística, en mayor medida que en la teoría.



Respecto de la legislación, hay 15 estados que han promulgado legislación sancionando el espionaje electrónico. Es decir, instalar programas de espionaje en la computadora del otro cónyuge, sin su consentimiento, para recolectar información, de modo que inadvertidamente sea el usuario quien activa la transmisión de datos a otra computadora. La vulnerabilidad de las normas en vigencia es que, si bien tipifican la acción espiar, raramente regulan si la información interceptada puede ser usada como evidencia en un proceso civil (como opuesto al penal, que está fuera de esta columna). Decidir ese punto, queda en manos de los jueces.

jueves, 4 de noviembre de 2010

TRABAJO EN NEGRO

De la mano de las presunciones laborales y de un nuevo software para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional potenciará las inspecciones. También apunta a la puesta en marcha del registro online de empleados. De esta manera, se facilitarán los cruces con ANSES y el Ministerio de Trabajo
La implementación de la nueva herramienta que le permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) calcular la cantidad mínima de empleados en cada empresa, sumada a la plena entrada en vigencia del nuevo software para liquidar y cancelar las cargas sociales, conforman una nueva avanzada fiscal que ya está puesta en marcha y busca de reducir el nivel de empleo en negro.

En efecto, la aplicación de las polémicas presunciones laborales persigue como objetivo establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abre las puertas para determinar las cargas sociales que tiene que ingresar mes a mes cada empleador.

A su vez, la estrategia fiscal se completa con la utilización de la nueva versión 34 del programa denominado "Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)". El renovado software permite que los empleadores declaren a sus trabajadores a través de la web del organismo.

Nuevo aplicativo
La flamante actualización del software también instrumenta el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares que libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios.

La medida comprende a más de 550.000 empresarios y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Por otra parte, el nuevo programa constituye un paso más en la confección de un nuevo registro online de empleados que constituirá una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las empresas.

Presunciones
En relación a las polémicas presunciones laborales, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya dio a conocer la reglamentación que las pone en marcha. El flamante marco, dado a conocer a través de la resolución general 2927, establece que "cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes".
"A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan, según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable", agrega la norma.
Asimismo, la reglamentación prevé que "cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador".
Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o la utilización de mano de obra.
El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.
Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.

En efecto, la denominada Ley Antievasión II autoriza a la AFIP a determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada.
Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:
El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
La adquisición de materias primas.
El monto de los servicios de transporte utilizados.
El valor del total del activo propio o ajeno.
El tipo de obra ejecutada.
La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

DIVORCIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó en un fallo plenario que “no corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones”.



En los autos caratulados “M., I.L. c/ O., J.O. s/ divorcio” los camaristas se reunieron en pleno a fin de exteriorizar los fundamentos de la doctrina legal aplicable respecto de si “¿Corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones?”, así como determinar en caso de que dicha respuesta sea afirmativa si “¿Es necesario que la causal objetiva sea deducida expresamente por alguna de las partes antes del dictado de la sentencia definitiva de segunda instancia?”.



Los jueces señalaron que la cuestión a dilucidar se basa en aquellos procesos en los que se promueve la demanda de divorcio o separación personal con fundamento en causales subjetivas, y se reconviene en los mismos términos sin que luego del debate las partes prueben el sustento de sus respectivas pretensiones, señalando que ante dicha situación planteada, y encontrándose los cónyuges separados de hecho por más de tres años, tanto la doctrina como la jurisprudencia han brindado distintas soluciones.



El voto mayoritario sostuvo que “en estos juicios al juez le está vedado recalificar las causas del divorcio, dado que la causal objetiva no está implícita en las subjetivas y por tal motivo debe limitarse a rechazar las pretensiones en los términos en los que éstas fueron propuestas”.



Los camaristas explicaron que “en nuestra legislación actual encontramos dos vías alternativas para solicitar la disolución matrimonial con efectos bien diferenciados: a través de las causales subjetivas por un lado -donde se debe establecer la culpabilidad de los esposos en la ruptura de la relación conyugal- y mediante la causal objetiva por otro -en la que se limita a determinar aquella situación sin indagar la responsabilidad que se les pudiera imputar en ella”, siendo “los esposos quienes -en entera libertad- pueden invocar la o las causales que consideren adecuadas a sus intereses”, por lo que ellos determinarán de qué manera han de entablar la acción de divorcio así como “los efectos a los que intentan someter sus pretensiones al optar por alguna de las vías que la ley les otorga”.



En base a lo anteriormente señalado, los jueces concluyeron que “el tribunal que decidiera el divorcio encuadrando la o las pretensiones en la causal objetiva -no invocada por los propios interesados- con fundamento en el principio “iura novit curia” vulneraría la autonomía de la voluntad de los esposos”, ya que se “configuraría una indebida intromisión del Estado en la vida marital al imponer una sentencia con consecuencias jurídicas diferentes a las peticionadas”.



A su vez, los magistrados destacaron que “los esposos intervienen en el proceso con asesoramiento profesional y son sus letrados quienes les informan sobre las alternativas y estrategias procesales con las que cuentan para disolver el vínculo y los diversos efectos jurídicos que ellas les deparan”, por lo que “son los cónyuges quienes debidamente informados y en ejercicio de la autonomía de su voluntad deciden el camino a seguir que mejor canalice sus expectativas e intereses”.



En consecuencia, determinaron que “no cabe al juzgador reinterpretarlos de un modo diverso al pretendido”.



En la sentencia emitida el 28 de octubre, el voto mayoritario añadió que “cuando los cónyuges intentan divorciarse por causales subjetivas, si se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse en los términos que establece la ley, nada les impide proponer subsidiariamente la causal objetiva”, pero “si esta opción no fue escogida de ninguna manera por las partes, evidentemente no estaba en sus intereses adoptar el divorcio como un remedio a su situación conyugal, sino que procuraron obtenerlo con el rigor que imponen las consecuencias del que se decreta por sus conductas culpables”.



Como consecuencia de ello, los jueces concluyeron que “la omisión en solicitar la vía que establecen los arts. 204 y 214 inc. 2° del Código Civil impide al tribunal expedirse contra los deseos y aspiraciones de los litigantes, dado que su voluntad durante el proceso quedó plasmada categóricamente”.

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.