jueves, 27 de septiembre de 2012

ART- NUEVA LEGISLACION

La semana pasada el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que modifica diversos aspectos de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.

En virtud de los numerosos embates sobre la constitucionalidad de distintos artículos de la actual Ley de Riesgos del Trabajo, el proyecto busca modificar el esquema vigente con el fin de disminuir el alto grado de litigiosidad que hoy tiene el sistema.

Las características principales de este proyecto son las siguientes:

Pago único. Derecho de opción

Siguiendo el objetivo antes mencionado, el proyecto establece el principio general indemnizatorio de pago único. En este sentido, las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica serán transformadas en prestaciones dinerarias de pago único.

El derecho a percibir la prestación de pago único se computará desde el acaecimiento del daño o desde la configuración de la relación adecuada de causalidad de la enfermedad profesional.

Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación, que debe percibir el trabajador debido a su incapacidad o lesión, no podrán ser sustituidas en dinero.

Los obligados al pago de la indemnización deberán, dentro de los 15 (quince) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar en forma fehaciente al damnificado los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a disposición para el cobro. A partir del momento de la notificación, los trabajadores podrán optar por uno u otro sistema. Los sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

La notificación mencionada reviste singular importancia toda vez que: a) Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad (responsabilidad civil) solo podrán ser iniciadas una vez recibida dicha notificación; y b) La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la mencionada notificación.

Los trabajadores damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en el régimen de reparación de la presente ley o las que pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad (responsabilidad civil).

El derecho de opción contemplado en la reforma pone fin a un largo debate que se ha dado en virtud del art. 39 de la Ley de Riesgo de Trabajo, por el cual se prohibía a los trabajadores reclamar por vía del derecho civil la reparación de los daños sufridos en virtud de un accidente laboral o de una enfermedad profesional.

En aquellos casos en que se opte por reclamar por la vía judicial, y toda vez que hubiera sentencia, conciliación o transacción, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), deberá depositar en el respectivo expediente, el importe que hubiera correspondido según este régimen, más los intereses, que será deducido, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado. De la misma manera, deberá hacerse cargo del pago de las costas en la proporción en que haya sido condenado.

El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.

Indemnización Adicional de pago único

Asimismo, el proyecto crea el derecho a la percepción de un adicional de pago único del 20% (veinte) de la suma en concepto de indemnización, como compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas previstas en el presente régimen. En caso de muerte o incapacidad total, esta Indemnización Adicional de Pago Único nunca será inferior a $ 70.000 (Pesos Setenta Mil).

Incapacidad laboral permanente

Respecto de los importes por incapacidad laboral permanente, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Incapacidad Laboral Temporaria.

Las percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (propia de la Incapacidad Laboral Temporaria) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la percepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción para acudir o no a la vía de reparación civil.

Cálculo de alícuotas.

El proyecto de ley establece el régimen de alícuotas, que serán definidas conjuntamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Para ello, se tendrá en cuenta el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva.

El nivel de riesgo se determinará de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.

Para el cálculo del valor de la alícuota, se considerará la siniestralidad del empleador.

A tal fin, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pondrá a disposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores

QUIEBRA - PEDIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el acuerdo obtenido en el marco de una mediación celebrada en los términos de la ley 24.573 posee aptitud suficiente para sustentar un pedido de quiebra si de sus términos se desprende la existencia de un crédito exigible.

En la causa "Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Ltda. s/ le pide la quiebra (Philips Argentina S.A.)", la parte actora apeló la decisión del magistrado de primera instancia en la cual rechazó in limine el presente pedido de quiebra.

El juez de primera instancia rechazó el pedido de quiebra presentado argumentando que el acuerdo transaccional alegado no era suficiente para sustentar la pretensión de no revestir el carácter de título ejecutivo, ni ser un documento privado reconocido judicialmente o de modo auténtico ya que no cuenta con firmas certificadas.

Al analizar el presente caso, los magistrados de la Sala E explicaron que “para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito”.

Sentado lo anterior, los camaristas señalaron que “el acuerdo base de las presentes actuaciones fue celebrado en el marco de una mediación obligatoria, el cual tiene fuerza ejecutiva”.

Según resolvieron los camaristas en la sentencia del 5 de junio pasado, “dicho acuerdo puede ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencias regulado en el Código de Rito de acuerdo con lo previsto por la ley 24.573: 12”.

En la sentencia del 5 de junio pasado, la mencionada Sala resolvió que “sin perjuicio de que no quepa equiparar el resultado de la transacción con una sentencia judicial, resulta que en ambos, al estar sometidos al mismo procedimiento de ejecución (Cpr: 499 y sgtes), el deudor tiene prácticamente agotada la posibilidad de discutir sobre la legitimidad y existencia del derecho”.

En base a lo expuesto, el tribunal concluyó que “no se advierten razones para desconocer, al acuerdo obtenido en el marco de una mediación celebrada en los términos de la ley 24.573, aptitud suficiente para sustentar un pedido de quiebra si de sus términos se desprende la existencia de un crédito exigible (LCQ: 80)”, por lo que revocaron la resolución apelada.

viernes, 21 de septiembre de 2012

ART - NUEVA LEGISLACION

Si hay una historia que se escribe por capítulos en materia laboral, ésta es la de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y el rol que deben ocupar dentro del ámbito empresarial.

Sucede que, tras los fallos de la Corte Suprema de 2004 en los que el máximo tribunal declaró inconstitucional sus aspectos fundamentales, la normativa quedó herida de muerte.

En consecuencia, luego de algunos años el Gobierno tomó la decisión de convocar a quienes más reclamaban reformas legales, es decir, a los empresarios y sindicatos con la intención de consensuar cambios al régimen.

Pero, ante la falta de acuerdos y el tiempo que ya había transcurrido, el Ejecutivo optó por emitir un decreto (1694/09) mediante el cual fijó un nuevo piso indemnizatorio de $180.000 a los efectos del cálculo de la reparación por accidentes de los empleados.

Pese a ello, los empresarios todavía afirman que siguen encontrándose ante un "mar de incertidumbres" aun cuando hubieran contratado a una ART para cubrir ese tipo de contingencias.

Y esto les resulta evidente a la hora de tener que pagar un resarcimiento, adicional al abonado por la aseguradora, producto de un reclamo por parte de un dependiente accidentado, insatisfecho con la indemnización de la ART.

En este contexto, el Gobierno decidió dar un nuevo paso y escribir otro capítulo de la historia: el Decreto 1720.

Cambios en las reglas de juego
En el decreto del 2009 se instruía al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a impulsar la creación de entidades sin fines de lucro de seguros mutuos que tuvieran por objeto las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo.

De esta forma, se abría la posibilidad de que los sindicatos pudieran participar en el ámbito de los riesgos laborales.

Con este antecedente, este jueves, el Poder Ejecutivo estableció los requisitos que deben reunir estas nuevas entidades, a las que se denominó ART mutual para diferenciarlas de las clásicas ART.

De acuerdo con el texto de la nueva norma, éstas podrán ser creadas por asociaciones profesionales de trabajadores o grupos de empleadores y asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.

Las mismas estarán sujetas a los requisitos que fija la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) para las típicas ART.

Sin embargo, existen algunas diferencias:

• Las mutuales deberán utilizar de manera prioritaria los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones médico asistenciales.
• No tendrán fines lucro.
• Deberán realizar su trámite de inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y
• Tendrán que solicitar el alta en un registro especial.

Asimismo, el decreto 1720/2012, que entra en vigencia a partir de este viernes, puntualiza que:

• Queda prohibida el uso de la identificación ART mutual para toda otra persona jurídica que no se haya constituido de acuerdo al ordenamiento.

• Tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones previstas en la Ley 24.557.

• Los representantes sectoriales podrán adherirse a la mutual. El órgano directivo de ésta decidirá, con carácter previo, si presta su conformidad para tal incorporación.

• En el procedimiento de negociación, deberán acompañarse copias certificadas de las actas de reuniones de los órganos directivos de cada representación colectiva donde se apruebe expresamente tal iniciativa.

• Este convenio deberá contener una cláusula específica que manifieste la voluntad de constituir la mutual, otra que exprese el compromiso de no afectar la vigencia del acuerdo que le da origen por un plazo mínimo de 10 años -contados a partir de su constitución- y una tercera que estipule el respeto al principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

• La homologación de dicho instrumento habilitará el inicio de los trámites de inscripción como entidad asociativa de seguros mutuos ante el INAES.

• En el estatuto social quedará establecido que los empleadores y trabajadores, que en el futuro tomen y reciban la cobertura de la mutual y no se integren a la entidad como asociados activos, revestirán la calidad de adherentes durante la vigencia del contrato de aseguramiento que suscriba el empleador. Éste abonará a la mencionada mutual la alícuota relativa a dicha cobertura y la cuota social que corresponda.

• Las representaciones colectivas serán las responsables de solventar el funcionamiento inicial de la ART mutual, pudiendo acordar el modo en que participarán de la integración del capital social y de las garantías necesarias para afianzar su gestión.

• El estatuto social determinará las categorías sociales y contemplará la forma de elección de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con participación de las representaciones colectivas. Además, deberán designar por consenso al presidente de la entidad y distribuirse los restantes cargos en la primera reunión de autoridades que se realice con posterioridad a la celebración del acto eleccionario.

Otros trámites administrativos
Una vez inscripta ante el INAES, la entidad deberá obtener las autorizaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Además, el decreto crea el Registro Laboral de ART mutual con el objeto de unificar en el mismo los antecedentes de las entidades surgidas de la negociación colectiva y la solidaridad sectorial.

En dicho registro se habilitará un legajo que contendrá los instrumentos de constitución de cada entidad aludida, la inscripción y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes y el acto administrativo de registración.

Vale destacar que la mutual sólo se podrá considerar habilitada a funcionar una vez que se anote en el mencionado registro.

Obligaciones
Según la nueva normativa, estas mutuales -como entidades sin fines de lucro- deberán:

a) Utilizar, de manera prioritaria, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo.

b) Definir y proponer medidas concretas de prevención de los riesgos del trabajo y de mejoramiento de las condiciones laborales para los establecimientos destinatarios de la cobertura. Dichas acciones podrán llevarse a cabo en la negociación colectiva.

c) Mantener la solvencia comprometida por las representaciones sectoriales, en forma individual y/o colectiva, para garantizar el funcionamiento de la mutual durante la vigencia del instrumento convencional que le dio origen.

Además de las restricciones derivadas del ordenamiento aplicable, las ART mutual no podrán vulnerar el principio de libre afiliación de los empleadores.

En caso de que se constaten violaciones a la prohibición mencionada podrá dar lugar, previa sustanciación del procedimiento respectivo, a la cancelación del registro de la entidad, sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones que pudieran ser determinadas en función de la normativa vigente.

Asociaciones de profesionales
Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART mutual.

Para ello, deberán realizar ante la Secretaría de Trabajo nacional una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la iniciativa y la cantidad empleadores y trabajadores comprendidos en la cobertura.

Por el momento, se indica que la SRT y la SSN deberán adoptar medidas en el plazo de 30 días e ir incorporando a las mutuales a los procedimientos de autorización de entidades gestoras del Sistema de Riesgos del Trabajo.

SISTEMA DE DIVORCIO ACTUAL - CRITICA

El titular de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Ricardo Lorenzetti, afirmó que, con la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, el matrimonio seguirá ocupando una posición dominante en el el derecho de familia, aunque se manifestó en contra de las vías legales vigentes para terminar un vínculo, como el causal por incumpliento del deber de fidelidad y o los "divorcios por mutuo acuerdo" entre los cónyuges.

"El matrimonio sigue siendo la institución central del derecho de familia. Nosotros no estamos en contra de la fidelidad ni de que el matrimonio se constituya sobre la base de un proyecto de vida en común que incluya la fidelidad", señaló Lorenzetti en una entrevista para el diario La Nación. Sin embargo, agregó que "la fidelidad no puede ser un deber conyugal por una cuestión de técnica jurídica".

El juez de la Corte Suprema precisó también que los modos para terminar con este tipo de vínculos no son eficaces. "La experiencia judicial y cotidiana indica que las dos maneras de divorciarse que existen en la Argentina no funcionan. Las audiencias de conciliación en los divorcios de común acuerdo se transformaron en una ficción", explicó.

Con respecto a finalizar un divorcio que tiene como causal hechos de infidelidad, Lorenzetti aseguró que el incumplimiento de este deber conyugal tiene como consecuencia "la destrucción familiar, el agotamiento del patrimonio y graves daños a los hijos".

"En cambio, se ideó el divorcio como el fin de la decisión de la pareja de la vida en común. Si no hay que presentar una causa para divorciarse, quiere decir que no hay un deber que no se cumple. Es una vía mucho más acorde con lo que pasa en la sociedad" aseguró el titular de la Corte Suprema.


SENTENCIA LABORAL - QUIEBRA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar al pedido de quiebra efectuado por un acreedor laboral, al considerar que una sentencia laboral incumplida dictada hace más de diez años, resulta reveladora del estado de cesación de pagos imputado a la demandada.

En la causa "Talleres Graficos Cordoba s/ pedido de quiebra (Moran Pedro)", el actor apeló la resolución que había rechazado su pedido de declaración de quiebra con sustento en que su parte no había llevado a cabo ningún acto de ejecución de la sentencia dictada a su favor en sede laboral en contra de la aquí demandada.

Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala C señalaron que “no se ha invocado que el demandante cuente con bienes de su presunta deudora que hayan sido embargados en el referido juicio y sean susceptibles de ser aplicados a la atención de su crédito”, lo que “descarta la existencia de una ejecución pendiente que hubiera sido abandonada por el peticionante a efectos de acudir a esta vía colectiva en forma abusiva o sin contar con un interés digno de tutela”.

Por otro lado, los magistrados determinaron que “con prescindencia de cuál sea la posición que se adopte acerca de si esa ejecución debe o no ser necesariamente intentada antes de entablar la acción de que aquí se trata”, las particularidades de la causa “son idóneas para revelar que, en el caso, esa exigencia resultaría excesiva”.

En tal sentido, los camaristas advirtieron que “la sentencia laboral fue dictada hace más de diez años sin que, debidamente intimada a pagar la liquidación que allí fue aprobada, la demandada la hubiera cancelado”.

En base a ello, y “tratándose de un acreedor laboral –carácter que exige otorgarle especial tutela-“, la mencioanda Sala concluyó en la sentencia del 20 de abril pasado, que “parece razonable admitir que esa dilación en el pago es prima facie suficiente para habilitar a la Sala a tener por configurado un hecho revelador del estado de cesación de pagos que fue imputado a la demandada”, revocando el pronunciamiento apelado.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

CEPO CAMBIARIO - FALLO

La Justicia rechazó la apelación contra resoluciones que rechazaron medidas cautelares donde se pedía la autorización para comprar dólares, mientras se sustancian los respectivos procesos judiciales por imposibilidad de adquirir esa moneda extranjera.

Para la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -integrada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti-, el objeto de las medidas requeridas coinciden exactamente con el de las demandas y aceptarlas generaría las mismas consecuencias que en su caso traería aparejado que se hiciese lugar a las cautelares.

Tal situación determina que los pedidos deban ser rechazados ya que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema, "corresponde descalificar la medida cautelar que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente", agregaron en la sentencia difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ).

Asimismo, la Cámara señaló que no puede soslayarse el carácter estrictamente patrimonial de la cuestión involucrada, que permitiría la reparación del hipotético daño que pueda causarles a los reclamantes el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable.

"Ello, eventualmente, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al empleo, ante el fuero competente, de la vía que autorizan los arts. 756 a 759 del Código Civil", añadió.


COUNTRIES SE PREPARAN PARA ENFRENTAR A LA AFIP

Tras el avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre los barrios cerrados, los administradores y habitantes empezaron a delinear estrategias para sortear algunos de los cuestionarios que envía el Organismo tributario.

A partir de la semana pasada, el fisco inició una requisa contra los countries y clubes de campo de la provincia de Buenos Aires para conocer cierta información vinculada a las condiciones de vida de los habitantes.

Cabe destacar que muchas personas ya han recurrido a diversos estudios jurídicos y a abogados para analizar la situación y poder tomar una determinación respecto a las medidas del fisco.

Un ejemplo claro de la preocupación que mantienen las personas del sector es el country Abril, ubicado en el kilómetro 34 de la autopista Buenos Aires – La Plata, sur del conurbano bonaerense.

Allí, los administradores decidieron derivar las consultas de los miembros a un estudio jurídico. De esta manera, los residentes cuentan con un buffet de abogados a su disposición para ser aconsejados ante la llegada de los cuestionarios de la AFIP.

martes, 18 de septiembre de 2012

FAMILIA Y SUCESIONES - NUEVO PROYECTO CODIGO CIVIL

El debate por la reforma y unificación del Código Civil y Comercial avanza a pasos rápidos.

Muchos de los cambios introducidos van a la vanguardia de los tiempos que corren, sobre todo en temas de familia donde el nuevo Código Civil y Comercial sostiene que el matrimonio está basado en los principios de la libertad e igualdad, respetando la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, y agrega que no se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir el acto de la unión.

Además, prevé una agilización en los trámites de divorcio, incluso la infidelidad no bastará como argumento para iniciar una causa judicial a menos que provoque un daño físico o psíquico.

En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, Bernardo Beccar Varela, socio del Estudio Moltedo Abogados, explicó cuáles son las claves de los cambios propuestos en este ámbito.

-Respecto al régimen patrimonial del matrimonio, el nuevo código le permitirá a la gente elegir entre dos regímenes: el de comunidad de ganancias y uno de separación. ¿Qué opinan al respecto?

-Las modificaciones incluidas en ese aspecto son auspiciosas en varios sentidos. En primer lugar porque tienden a darle mayor libertad a los individuos en materia de administración y disposición de los bienes. Los contrayentes podrán optar entre dos regímenes patrimoniales claramente distintos que derivan consecuencias jurídicas muy diferentes. Esta posibilidad de opción no hace más que acrecentar la libertad individual del futuro cónyuge.

En segundo lugar, esta dualidad de regímenes se enrola en la corriente más moderna de las legislaciones comparadas, que ya admiten sistemas análogos desde hace varios años.

-También establece que ya no se deberán esperar tres años desde el casamiento para iniciar el trámite de divorcio, ya que será incausado.Y a los efectos de concretar el trámite sostiene que será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" por ejemplo para cuestiones como guarda, alimentos. Además, expresa que eljuez interviniente podrá exigir que el obligado otorgue garantías reales o personalescomo requisito para su aprobación. ¿Considera que esto allanará el camino? ¿Qué opina al respecto?

-Si no ha transcurrido el plazo de tres años desde la celebración del matrimonio, el sistema actual solo permite la iniciación del divorcio por las causales previstas en el art. 202, es decir permite el divorcio contradictorio, pero no admite el divorcio por presentación conjunta.

Sin dudas, la eliminación del plazo mínimo para pedir el divorcio, es un avance significativo, ya que en el sistema actual pueden darse situaciones injustas y no queridas por ninguno de los cónyuges.

En cuanto al divorcio “incausado” (su denominación correcta sería “sin expresión de causa”), este sistema de divorcio posibilitará la disolución del vínculo con la voluntad de uno solo de los esposos. Todo ello sin exponer al juzgador motivo o causa.

La inclusión de este tipo de procesos en el Código, también representa un cambio favorable en nuestra legislación. Por un lado, otorga a los individuos la libertad de romper la relación matrimonial cuando así lo decidiesen (sin estar expuestos a las declaraciones de culpabilidad tan difíciles de discernirse en el estrecho marco judicial). Por otro lado, impone obligaciones a los cónyuges -como ser la de soportar la atribución del hogar, alimentos y/o compensación económica- pero no ya sustentadas en la culpa, sino en la condición de haber sido parte de una comunidad.

Este sistema, seguramente, allanará el camino para lograr el divorcio. En cuanto a las demás incidencias que lo rodean, las modificaciones que se incluyen en la reforma no alteran sustancialmente su trámite.

-Por otro lado, se podrá arribar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel. ¿Desaparecerá entonces el deber de fidelidad en el matrimonio?

-No creo que por el hecho de eliminar los castigos al que incumple los deberes personales (fidelidad y cohabitación) del matrimonio, se promueva la desaparición del deber de fidelidad.

El deber de fidelidad está vinculado con los compromisos extra jurídicos -personales- que toda relación de pareja establece -expresa o tácitamente- al conformar la comunidad.

La eliminación del deber de fidelidad como deber legal o jurídico se relaciona con la instauración del divorcio “incausado” o sin expresión de causa.

Este nuevo sistema convierte al matrimonio en una comunidad que solamente se sostiene si ambos integrantes mantienen la vocación de permanecer unidos. Esta circunstancia determina que resulte contradictorio que se establezcan castigos legales para supuestas transgresiones.

Si uno de los cónyuges decidiera, unilateralmente, alterar los términos de la comunidad matrimonial e iniciar en forma simultanea nuevas relaciones íntimas con otras personas, el otro cónyuge, si no comparte o no le interesa esa forma de comunidad, puede en cualquier momento divorciarse.

Se reemplaza la sanción o el castigo a la infracción del deber de fidelidad, por la posibilidad de pedir en cualquier momento el divorcio si así lo desean.

-Por otro lado, se incorporan los acuerdos prenupciales: ¿Qué se podrá pactar antes de casarse, qué cosas o cuestiones quedan afuera?

-En materia de “convenciones matrimoniales”, el artículo 446 del nuevo Código es claro al establecer que: “Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los dos regímenes matrimoniales previstos en este Código.”

Por su parte el artículo 447 dispone que: “Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier objeto relativo a su matrimonio es de ningún valor.”


-En materia de reproducción humana asistida, incorpora las técnicas de inseminación artificial y fecundación in vitro, al tiempo que equipara la filiación con los derechos de los hijos naturales y los adoptivos. Muchas de estas prácticas ya se realizan en la actualidad, de hecho la Justicia obligó en infinidad de oportunidades a las obras sociales o prepagas a cubrir estos tratamientos. ¿Cree acertada esta incorporación, consideran que debería ser con algunos cambios?

-Siempre las modificaciones de fondo, como es esta, pueden ser mejoradas, pero sin dudas la incorporación de normas que tiendan a suplir vacíos legales son positivas.

-Sobre las sucesiones, la nueva redacción busca ampliar la libertad para testar. ¿Está de acuerdo con que se disminuyan las limitaciones existentes?

-Con el mismo criterio de la respuesta a la primera pregunta, considero que otorgarle mayor libertad a los individuos, en materia de administración y disposición de sus bienes, es auspicioso. Más aun en materia sucesoria.

En los casos más usuales, es decir en los casos en que el testador tiene descendencia directa, que el individuo solo pueda disponer de un quinto de sus bienes representa una limitación, a mi criterio, exagerada.

La actual redacción de la norma otorgará, para el mismo caso, la posibilidad de que el testador disponga de un tercio de sus bienes. Es decir, que no se elimina el instituto de legítima, pero se prioriza, en mayor medida, la voluntad del sujeto.

CAJAS DE SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS

Qué pruebas pueden exigir las entidades para corroborar el contenido de los cofres. Además, qué marco legal regirá este tema a partir de la sanción del Código Civil y Comercial unificado

Tras el robo que cometiera un grupo de por lo menos ocho delincuentes a las 77 cajas de seguridad de la sucursal que el banco Macro posee en San Martín 2459, de la ciudad de Santa Fe, surgen muchas dudas.

¿Qué responsabilidad tiene la entidad por el contenido de los cofres? ¿Cómo pueden hacer los damnificados para probar qué habían depositado allí?

Si bien el robo podría haber alcanzado otra magnitud -si los malvivientes, que utilizaron elementos y maquinarias sofisticadas para entrar al recinto, hubiesen logrado acceder a la bóveda del tesoro- esta situación no cambia el difícil momento que están pasando los clientes de la entidad que ahora deberán probar qué contenían las cajas, ya que quien las contrata no declara su contenido.

En un comunicado de prensa, el banco Macro señaló que, en principio, se pudo confirmar la apertura de 77 cajas de seguridad. Según manifestaron los investigadores locales, la sede bancaria posee más de 300.

Según consignó la entidad bancaria, "los sistemas de seguridad se encontraban activos en el momento de la incursión de los delincuentes, incluidos detectores volumétricos, detectores sísmicos, vigilancia las 24 horas y otros sistemas alternativos de la más moderna tecnología".

Esas cajas robadas -explicaron- no corresponderían todas a números correlativos y pertenecerían a sectores distintos del recinto donde se encuentran instalados los cofres.

A menos de 48 horas de ocurrido el hecho, el Banco Macro informó que comenzó a firmar contratos con clientes damnificados por el robo a las cajas de seguridad.

Desde la entidad, explicaron que ya se han firmado los primeros contratos-acuerdo con clientes damnificados.

“El contrato de caja de seguridad continúa sin una regulación específica en nuestro derecho”, precisó Martín Lepiane, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) (PAGBAM).

Así, explicó, que para cierta doctrina la responsabilidad de la entidad ante el incumplimiento será objetiva, por lo que para excluir su responsabilidad deberá demostrar que el resultado al que se obligó ha sido impedido por una causa no imputable a él.

En esa línea, el abogado sostuvo que otros consideran que la responsabilidad es subjetiva, aplicando el estándar agravado del profesional (art. 902 del Código Civil).

“Los bancos suelen introducir en los contratos de caja de seguridad cláusulas de exoneración de responsabilidad”, explicó Matías Aiccardi, asociado de PAGBAM.

El abogado explicó que existe jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad.

Por el contrario, sostuvo, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad, dependiendo dicho tope del precio que cobre el banco.

Los especialistas consultados dijeron además que se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual se limita el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad.

Aquí, indicaron, dicho tope no sería un límite a la responsabilidad del banco, sino un “límite del convenio”.

Según esta postura, aclararon desde PAGBAM, la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del contrato, y por encima de ese monto se encontraría fuera del convenio, y por tanto, no habría responsabilidad.

La Prueba

Respecto a la carga de prueba del daño, en caso de robo a cajas de seguridad, la jurisprudencia sostiene que ésta pesa sobre las víctimas.

Sin embargo, Lepiane indicó que la exigencia probatoria no es rigurosa, en función del carácter particular de estas situaciones.

Por la naturaleza de este tipo de hechos, precisó, el daño no puede ser acreditado mediante “prueba directa” -no se puede exigir una prueba directa de la existencia de los objetos en la caja de seguridad, por cuanto esa carga es de imposible satisfacción-, sino únicamente mediante “prueba indirecta” a través de presunciones graves, precisas y concordantes.

A fin de formar la prueba indirecta, los abogados expresaron que la mayoría de los magistrados admiten:
-Testigos (incluso familiares y amigos);

-Documental: constancias que acreditan la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo;

-Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad;

-Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya;

-Informativa: declaraciones juradas presentadas ante el Fisco;

-Constancias de compras de dólares billete y posterior ingreso a las cajas de seguridad.

Los especialistas aclararon que estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados.

“De aquí surge la importancia de constatar lo depositado en la caja, para lo que puede recurrirse al acta notarial si las sumas son importantes, ya que el costo de dicho acto justifica ahorrarse problemas probatorios en el futuro”, agregó Aiccardi.

Qué Dirá el Nuevo Marco Legal

Tal como se indicara anteriormente, en la actualidad hay un vacío normativo respecto a las cajas de seguridad y a la vez, son cada vez más frecuentes los robos que se producen en las entidades financieras.

Esto motivó que los legisladores y los expertos encargados de redactar el nuevo articulado para la reforma y unificación del Código Civil y Comercial tuvieran especial atención en dedicarle cinco artículos.

“El proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación receptó en gran medida los antecedentes jurisprudenciales y opiniones doctrinarias en la materia. Así, los artículos 1413 a 1417 de dicho código regulan las cajas de seguridad”, precisaron desde PAGBAM.

Destacamos algunos conceptos introducidos al plexo normativo:

-El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por el contenido de las cajas, salvo caso fortuito o vicio propio de las cosas, artículo 1413.

-La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita, pero podrá limitarse hasta un monto máximo si el usuario es debidamente informado y si dicho límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador, artículo 1414;

-La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio, artículo 1415.

De esta manera, explicó Lepiane, se establece expresamente la responsabilidad objetiva del prestador del servicio y la posibilidad de limitar su responsabilidad.

“En caso de robo, considerando las dificultades probatorias que tendrían las víctimas, éstas podrán utilizar cualquier medio de prueba para probar su contenido”, concluyó el abogado.

COUNTRY - LA AFIP

Ya prácticamente no transcurre una semana sin que la AFIP no protagonice una situación controversial desde el punto de vista político.

Luego de la seguidilla de anuncios sobre controles y cargos para los argentinos que quieran hacer turismo en el exterior, vino la revelación sobre un cuestionario en el que se le pedía a los contribuyentes que dijeran qué medio de comunicación elegían para informarse y si su posición política coincidía con la de los periodistas de ese medio.

Todas estas situaciones le valieron al organismo recaudador una catarata de críticas, en el sentido de que estaba extralimitándose de su función específica para inmiscuirse en aspectos de la vida personal de los ciudadanos.

Pero, cuando ya parecía que nada podría superar la polémica de las últimas semanas, apareció un polémico cuestionario dirigido a los habitantes de los countries y barrios privados.

Demostrando que ya no sólo cumple una función económica sino que pasó a ocupar un rol político central en la nueva etapa del "modelo K", el organismo dirigido por Ricardo Echegaray encara su acción más controvertida en cuanto a la obtención de información personal.

Y no es casual que la avanzada haya sido sobre los habitantes de los countries. Este parece ser un objetivo preferido de los funcionarios kirchneristas.

Cuando, a fines del año pasado, comenzó el plan para reducir los subsidios a las tarifas de servicios públicos, el primer sector de usuarios residenciales a quienes se les eliminó el beneficio fue justamente al de los barrios privados.

Luego, hubo un proyecto oficialista que hacía referencia a la conveniencia de tirar los muros perimetrales y garantizar la libre circulación dentro de estas urbanizaciones. El escándalo político surgido a partir de esta iniciativa obligó al Gobierno a dar marcha atrás, pero algo había quedado en evidencia: en el discurso del kirchnerismo, este sector de la sociedad representa un grupo privilegiado, con ingresos sustancialmente superiores a la media, y que amerita un grado de inspección y seguimiento intenso por parte de las autoridades tributarias.

Algo de esto se había insinuado cuando la AFIP comenzó a realizar, en algunos barrios cerrados, operaciones de rastrillaje en búsqueda de "cuevas" donde se vendiera el dólar "blue". Era la primera vez que este tipo de inspecciones se realizaban en un ámbito residencial, lejos de la city porteña.

Ahora, el hecho de que este nuevo cuestionario inquiera detalles respecto de si el contribuyente construyó su casa desde el lote o si la compró hecha, despierta nuevas suspicacias entre los miembros de este sector social que está "bajo sospecha".

¿Será esta la antesala de algún nuevo tributo específico? ¿Qué hará la AFIP con la información recabada?

En las últimas horas se han escuchado opiniones desde el ámbito político en el sentido de que los habitantes de los countries no deberían responder el cuestionario de la AFIP, como demostración de repudio ante un intento de intimidación política. Sin embargo, no termina de quedar del todo claro qué tipo de consecuencias podría traer esa conducta y si, eventualmente, implicaría sanciones.

Y estas dudas tienen, además, un ingrediente de urgencia, porque la contestación a dicho cuestionario tiene una fecha de vencimiento que ya está corriendo.

El organismo pregunta:

1. Quién es el titular de la propiedad y si el que vive es propietario o inquilino.
2. Con quién vive, si tiene familiares o no.
3. Si poseen personal doméstico.
4. Si tiene hijos, a qué colegios van y, si son privados, cuánto pagan.
5. Si son socios de algún club y cuánto abonan de cuota social.
6. Si viajaron al exterior recientemente y si poseen obras de arte, entre otros datos personales.
7. Si el inmueble fue adquirido ya construido o desde el lote, superficie y número de ambientes.
8. Si se cuenta con servicios de personal doméstico "paisajista" o cualquier otro.
9. Si dispone de otro tipo de prestadores de servicios.
10. Si se poseen automóviles, otros inmuebles, embarcaciones, aeronaves.
11. Si hubo movimientos de dinero realizados al extranjero y compra de divisas con fines turísticos.

En este contexto, iProfesional.com requirió la opinión de expertos sobre temas tributarios y legales, de manera de poder responder las principales dudas de quienes tienen ahora pegada en la puerta de sus casas las preguntas de la inquisitiva AFIP.

Las respuestas a las dudas

1- Si la AFIP ya tiene buena parte de los datos que está preguntando, ¿por qué vuelve a indagar sobre ellos en este cuestionario?

Iván Sasovsky, director del estudio Sasovsky & Asociados, remarcó: "Con estos datos, el organismo de recaudación puede cerrar el círculo para cruzarlos con los obtenidos a través de los que aporta el mismo contribuyente (por medio de sus declaraciones juradas) o terceros (mediante regímenes de información), y detectar posibles focos de evasión".

Es que todo lo recolectado por el fisco se acumula a los datos que se obtienen a través de los regímenes de información existentes, tales como cuota de colegios privados, expensas pagadas, servicio doméstico contratado y gastos de tarjeta de crédito, entre otros.

Del mismo modo, Carlos Quian, socio del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, sostuvo que esta medida "intenta generar un 'aumento del riesgo subjetivo', es decir, que si la información suministrada no se condice con la que el fisco posee en su base de datos, el contribuyente puede ser pasible de inspección y de ajustes".

Un experto que prefirió hablar off the record señaló al respecto que "con esta medida el fisco busca generar un impacto psicológico para preocupar a un determinados sectores. El objeto, en definitiva, es crear la sensación de peligro".

2- La AFIP, ¿cuenta con la potestad de realizar este tipo de procedimientos?

Este punto parece ser una zona gris desde el punto de vista legal. Porque mientras algunos expertos consideran que no hay obligación de responder, pero estiman que la AFIP tiene derecho a preguntar, otros consideran que el organismo está extralimitándose en su potestad.

Al respecto, Sasovsky destacó que el fisco "posee las facultades para realizar estos controles, ya que no existen límites específicos sobre buscar las maneras para detectar cuál es la materia imponible de los contribuyentes".

"El único que existe es la legalidad. Y no se está cometiendo ilegalidad alguna al respecto", remarcó el especialista.

Un punto de vista divergente es el sostenido por el tributarista José Luis Ceteri, para quien "no hay una norma que autorice a la AFIP a pedir esta información".

El experto consideró que el organismo podría incurrir en una "extralimitación, porque los datos que pide son de índole privado". Incluso, estima que el contribuyente podría considerar violentado su derecho a la privacidad.

3- ¿Entonces, es obligatorio responder la totalidad de las preguntas requeridas por la AFIP?

En este sentido, la mayoría de los consultores son categóricos al afirmar que no es obligatorio contestarlas.

Por su parte, Quian indicó que "los contribuyentes pueden responder todos los datos que son estrictamente tributarios".

Dicho de otro modo: se puede informar sin problemas el valor de la cuota del colegio privado que abona por cada hijo, pero no tienen la obligación de dar cuenta, por ejemplo, sobre a qué institución acuden.

Esto es así, debido a que el objetivo del fisco nacional es lograr que todos los particulares y empresas cumplan con sus obligaciones tributarias. Indagar sobre otros temas es una tarea que excede sus potestades.

"Es decir, toda la información que hace a las personas no es necesario contestarla, ya que es considerada 'abstracta', por lo que queda exenta", remarcó.

4- ¿La información dada a la AFIP tiene el carácter de declaración jurada?

La opinión de los expertos es un rotundo "no".

"Los datos recolectados por este formulario no tienen condición de declaración jurada, ya que no surgen de ninguna normativa específica", indicó Sasovsky.

"Incluso, por la misma razón, no posee carácter de prueba en juicio. O, lo que es lo mismo, la AFIP no puede usar estos datos para acusar de evasión a ninguna persona", agregó el tributarista.

Sin embargo, el experto aclaró que "las respuestas aportadas pueden servirle como indicios para detectar posibles omisiones a la hora de pagar los impuestos".

5- Si un particular decide no responder el formulario, ¿queda expuesto a alguna sanción legal o tributaria?

Respecto a esta cuestión, los expertos creen que no cabe sanción alguna que pueda aplicarse ante el incumplimiento, debido a que no existe normativa que obligue a contestar.

Ocurre que esta medida es distinta a un régimen de información, que sí posee una resolución general que la reglamente y una ley (de Procedimientos Tributarios) que impone multas a los que no procedan correctamente en tiempo y forma.

No obstante, hay que considerar que el hecho de no contestar puede generar que el organismo de recaudación pose la lupa, para lo que puede valerse de otras herramientas (como el envío de intimaciones) para detectar posibles focos de evasión.

6- ¿Qué pasa si un propietario contesta sólo parcialmente el formulario o incluye datos erróneos?

Dado que buena parte de la información requerida ya está en la base de datos del organismo recaudador, los analistas presumen que una posibilidad es el chequeo de información, de forma de evaluar si se justifica realizar inspecciones.

"Gran parte de la información solicitada ya se encuentra en poder del fisco nacional, atento a que figura en las declaraciones juradas que son presentadas por los contribuyentes por el impuesto a los bienes personales. De estas declaraciones deberían surgir claramente las características del inmueble", señaló el abogado Juan Manuel Álvarez Echague.

Por su parte, Sasovsky expresó que no hay que perder de vista que la AFIP busca "indicios para detectar posibles focos de evasión".

Ocurre que, para hacer una inspección, se necesitan datos que vinculen a quienes investigan con un posible incumplimiento impositivo.

Por eso, si el contribuyente considera que debe contestar el cuestionario, debe hacerlo de manera completa, en base a su situación tributaria.

De cualquier modo, el especialista destacó que "este formulario contiene preguntas que el organismo puede contestar en base a su base de datos, ya que las consultas son análogas a la información que solicitan a los bancos, colegios o administradores de consorcios, por ejemplo".

7- ¿Puede disponer una investigación por algún punto específico de los existentes en el cuestionario?

En este sentido, Sasovsky explicó que "la AFIP no va a iniciar una inspección si no tiene la certeza de que existe algún tipo de incumplimiento tributario (como la falta total o parcial al momento de pagar tributos), ya que gastaría recursos en algo que estaría perdido de antemano".

"Pero, en definitiva, si quieren investigar a algún contribuyente en particular, toda la información que necesita, si no la tiene, la puede obtener sin problemas de todos los organismos públicos", disparó el especialista.

Por lo que destacó que, desde el fisco buscan un efecto de reacción de aquellos que no tienen todo regularizado. "Un efecto publicitario para obtener una repercusión por parte del arrepentido", concluyó.

8- ¿Y qué pasa si uno responde, pero vencido el plazo de cinco días fijado por la AFIP?

Tal como aclaró Quian, los particulares no tienen solamente cinco días para contestar como establece el formulario.

"Esto es así debido a que la norma que debe considerarse al momento de contar los plazos es la Ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos), que fija 10 días hábiles", remarcó.

De esta manera, el contribuyente puede contar con un período mayor, si es que decide responder a las preguntas formuladas por el organismo de recaudación.

viernes, 14 de septiembre de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - FALLO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le otorgó la razón a un contribuyente que había recibido una indemnización correspondiente a su despido por un valor menor al convenido.

Cabe señalar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le había retenido a Héctor Quaranta la diferencia sobre el monto acordado en concepto de Impuesto a las Ganancias, lo que provocó la causa.

En tal sentido, el demandante inició un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) aunque no tuvo respuesta favorable. Ante la negativa, el contribuyente se dirigió ante la Cámara de apelaciones.

Allí, los jueces sostuvieron que las indemnizaciones, siempre que sean gratificaciones “genuinas”, son montos de resarcimiento que se encuentran excluidos del concepto de ganancias que determina la ley del gravamen.

Por tal motivo, los camaristas decidieron otorgarle la razón a Quaranta, admitieron la repetición de los fondos ingresados y, además, se adhirieron los intereses desde el momento en que se presentó la demanda.

jueves, 13 de septiembre de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TRABAJADORES

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo relativo al régimen de retención de Impuesto a las Ganancias sobre ciertos rubros del salario de los trabajadores, motiva a efectuar algunas reflexiones con la finalidad de promover un camino de practicidad sobre su aplicación.

En la causa "Paz, René E. y otros c/Acindar s/diferencias salariales", la sala VIII de la alzada laboral capitalina se pronunció a favor de los trabajadores que reclamaron a la empresa la devolución de retenciones que sufrieron cuando se les abonó una indemnización derivada de la supresión de un ítem remunerativo que en adelante se dejaba de percibir.

El análisis del fallo discurre por el concepto de "periodicidad" y "habitualidad" propios de la teoría de la fuente aplicable para las ganancias de la cuarta categoría, conforme la estructura de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Desde esa óptica, no hay nada que cuestionar al fallo, el que a su vez remite a otros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre en el marco de los rubros "indemnizatorios", que en el mismo sentido, declararon la improcedencia de la retención dado que el pago que se realizaba al trabajador no eran recurrentes sino indemnizatorios.

El problema es la dinámica que adquieren estas querellas judiciales son técnicamente complejas, máxime cuando la velocidad de las circunstancias impone a la empresa decidir rápidamente un conflicto y allí aparece, en el momento solutorio, el problema de la retención impositiva. La cuestión básica es que la Ley del Impuesto a las Ganancias no consagra una exención clara sino con matices, porque indica que se aplicará -en un párrafo que parece inocente-: "...en virtud de lo que determinen las leyes civiles y especiales de previsión social...".

He aquí el meollo: el citado límite no es sólo cuánto establece la Ley de Contrato de Trabajo, sino que para los jueces del fuero también comprende otros rubros indemnizatorios de los acuerdos particulares que celebran los trabajadores (en forma individual o representados colectivamente por el Sindicato) y la empresa.

Por supuesto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no está de acuerdo con esta teoría, obviamente por su interés en obtener la máxima recaudación posible, sea en ésta o en cualquier otra disputa interpretativa.

Si la empresa retiene mal (en menos) o no retiene, seguramente la AFIP irá por la diferencia, que tardará bastante tiempo en dilucidarse, ínterin durante el cual aunque muchos trabajadores, que son los sujetos percutidos por el impuesto, cambien su situación laboral -ya no trabajen o hayan fallecido- al subsistir la empresa, que es el agente de retención, la AFIP mantendrá el objetivo de colectar su crédito.

Entonces, cómo resolver el conflicto. Parece que, por el momento, el mejor camino es citar a la AFIP al entuerto y presentar en consignación judicial el importe en discusión, con notificación a los trabajadores involucrados dado que el interés es prioritariamente suyo en cuanto a la titularidad de los importes retenidos. Todo esto con más razón en tanto la consulta vinculante no permite desandar por ese carril la solución del caso, aspecto que fue criticado oportunamente por la doctrina.

En rigor, la solución tendría que venir por la claridad de la norma fiscal, sobre qué se entiende y qué alcance tiene el concepto indemnización derivada del contrato laboral.

Lo sugerido es una solución no definitiva sino temporaria y práctica, que permite zafar del doble interés involucrado: el del Fisco y del trabajador. De este modo las empresas obviarán un problema que les cae de soslayo pero repercute, a veces mucho, en sus finanzas.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS - INDEMNIZACIONES

En la actualidad, el Impuesto a las Ganancias se ha convertido en el disparador de numerosas causas judiciales.

Sea que se trate del aumento del mínimo no imponible, la retención del gravamen que recae sobre una indemnización o la posibilidad de utilizar el ajuste por inflación a la hora de confeccionar los estados contables de una compañía, desde tribunales de primera instancia hasta la misma Corte Suprema fueron manifestándose a favor de los contribuyentes.

Y esto no es casual. Los precios aumentan y, por ende, se actualizan, también los salarios, pero los valores que se toman en cuenta para liquidar el Impuesto a las Ganancias permanecen, prácticamente, inalterados ya que solo experimentan pequeños ajustes.

Por ello, las presentaciones de demandas contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se han ido incrementado en los últimos tiempos, especialmente, para reclamar la devolución de impuestos.

Incluso, muchos son los magistrados que resuelven a favor de los contribuyentes fundamentando la sentencia en la desactualización de conceptos tales como las deducciones por cargas de familia, el mínimo no imponible, entre otros.

Un ejemplo de ello lo constituye el reciente amparo en el que el juez marplatense Alfredo López decidió prohibir al organismo de recaudación retener Ganancias a un empleado hasta tanto no se ajuste el mínimo no imponible del tributo.

De esta forma, la Justicia termina resolviendo numerosas causas, sentando precedentes que sirven de sustento de nuevos reclamos impositivos cuando, en realidad, dichas querellas podrían evitarse si el Congreso adecuara la normativa vigente a la realidad. Es decir, por ejemplo, si se contemplara el ajuste por inflación o se incrementara las deducciones o topes de algunos impuestos (como la facturación en el Monotributo).

Dicho de otro modo: los jueces, en vista de que se avasallan derechos de los ciudadanos por la inacción parlamentaria, fallan a favor de ellos, pero sobre aspectos que, en realidad, deberían resolverse mediante la modificación de leyes.

En este escenario, se dio a conocer una sentencia donde la Cámara en lo Contencioso Administrativo avaló el pedido de una persona que reclamó la devolución de retenciones de Ganancias que la empresa le había practicado (e ingresado a la AFIP) sobre una indemnización.

Los magistrados consideraron que, cualquiera fuera la denominación que reciba el resarcimiento, debe quedar exento en base a lo que establece la Ley del impuesto.

Los especialistas consultados por iProfesional.com se manifestaron a favor de la sentencia, debido a que consideran que las indemnizaciones, cualquiera sea su origen, no deben pagar Ganancias.

Un nuevo caso clave
Todo comenzó cuando Héctor Quaranta recibió una indemnización por despido por un valor menor al convenido, debido a que la firma en la que trabajaba le retuvo (e ingresó a la AFIP) esa diferencia en concepto de Ganancias.

Por este motivo, el contribuyente se presentó ante el organismo de recaudación para reclamar la devolución de los montos respectivos, explicando que este resarcimiento no se encuentra sujeto al impuesto.

Sin embargo, tras el rechazo de ese pedido por parte del fisco nacional, Quaranta inició un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), aunque no tuvo una respuesta favorable.

En efecto, los vocales de esta instancia avalaron el argumento de la AFIP que manifestaba que esa compensación era por "jubilación suplementaria" y, como tal, quedaba alcanzada por el impuesto.

La apelación no tardó en llegar y, finalmente, el contribuyente logró que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le diera la razón.

Para ello, los jueces sostuvieron que las indemnizaciones, siempre que sean gratificaciones "genuinas" integran los montos de resarcimientos excluidos del concepto de ganancias que fija la ley del gravamen.

Así, cualquiera sea la denominación que reciba, la suma abonada por este concepto debe ser considerada exenta del impuesto.

De esta forma, los camaristas admitieron la repetición (devolución) de los fondos ingresados al contribuyente, más los intereses desde el momento en que presentó la demanda.

Voces
Consultado por iProfesional.com, Iván Sasovsky, director de Sasovsky & Asociados, indicó que "queda cada vez más en claro que estos resarcimientos no están gravados por el Impuesto a las Ganancias, independientemente del tipo de concepto que se trate".

Por su parte, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que "los jueces, apoyados en doctrina y jurisprudencia existente, nos aclaran que una indemnización por despido abonada por encima de los topes legales no pierde su naturaleza y debe considerarse como tal".

Para el especialista, lo importante para la Cámara fue que éstos constituyen un umbral a favor del trabajador y no un límite que conduzca a dividir el tratamiento fiscal de los mismos.

Es decir que, para determinar si el resarcimiento está exento del gravamen, hay que tener en cuenta "si la suma ha sido abonada como consecuencia de la resolución de la relación laboral, sin tener en cuenta los montos o topes que correspondan según las leyes laborales", concluyó Carreño.

En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga se manifestó a favor de la resolución de los magistrados, aunque aclaró que "el fallo hace un análisis muy inclusivo, donde considera el pago -sea cual fuere la denominación y el origen- subsumido en la exención dispuesta".

Para la experta, "por los elementos desprendidos de la causa, se trataría de un concepto excluido del objeto del gravamen, por no encontrarse presentes los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente que habilitan y legitiman la aplicación del tributo".

Además, destacó que, en el caso puntual de la "gratificación por jubilación extraordinaria", la repetición (o devolución de lo abonado al fisco de más) seria procedente toda vez que dicho concepto se encuentre fuera del objeto del tributo".

Desde KPMG, el gerente senior de Tax & Legal Christina Quintian explicó que el fallo trae dos importantes aspectos.

El primer aspecto del fallo, y más innovador, tiene que ver con la cuantía de los montos amparados bajo la franquicia impositiva.

Este es un punto sensible debido a que el criterio fiscal es sumamente restringido, limitando la eximición del pago exclusivamente a la indemnización por antigüedad.

Por esta razón, para Quintian -de mantenerse la postura de este tribunal- los importes que se paguen como consecuencia del fin de la relación laboral "se encontrarían fuera del ámbito de imposición".

El segundo punto, según el especialista, es puramente técnico y radica en definir cuál es finalmente el fundamento por el cual "la indemnización rubro antigüedad" no se encuentra alcanzado por el tributo.

"Es decir, aún cuando la consecuencia práctica es la misma (exclusión de la tributación en ambos casos) se observa que la argumentación que permite arribar a tal conclusión es particularmente disímil", indicó Quintian.

Y concluyó: "Sobre el particular, entendemos que -definido el criterio por la CSJN- sería recomendable que los tribunales inferiores recepten dicho entendimiento a fin de dar certezas jurídicas y evitar malas interpretaciones".

Algunos antecedentes importantes
Esta sentencia se suma a una larga lista de fallos donde la Justicia avaló la no aplicación de Ganancias sobre estos rubros.

Al respecto, Sasovsky recordó que la misma Corte se pronunció al respecto "desde el resonante caso 'De Lorenzo' hasta el último caso 'Cuevas', donde se ha dejado en evidencia que las indemnizaciones no deben gravarse".

Sin embargo, el especialista explicó que el problema radica en que "los fundamentos que justifican tal franquicia liberatoria, en una causa y en otra son radicalmente diferentes, lo que termina polarizando las opiniones del tribunal".

En efecto, en el primero de los casos la indemnización se considera "exenta" del tributo, mientras que en el segundo directamente se considera que nunca estuvo alcanzada, puesto que no se cumplen con los requisitos necesarios para pagar el impuesto.

El especialista explicó que el texto de la ley plantea una definición un tanto ambigua al respecto, generando situaciones confusas.

Y disparó: "En este orden de ideas, considero que la Justicia, directa e indirectamente, de alguna forma, está solucionando un problema pura y exclusivamente legislativo".

"Así, dado que las indemnizaciones (cualquiera sea su tipo) no responden bajo ningún punto de vista al concepto de renta exigido por ley, lo importante es definir si constituyen conceptos de dicha naturaleza", concluyó.

La Justicia, a favor de los contribuyentes
En este contexto, es importante remarcar que la Justicia se ha manifestado a favor de los contribuyentes que, ante la falta de ajustes en los parámetros de Ganancias, reclamaron por la devolución de los fondos ingresados de más.

En efecto, los distintos sectores judiciales reconocieron las fallas vigentes en la Ley del impuesto y avalaron los ajustes propuestos por los particulares o empresas.

Uno de los ejemplos más notorios fue el amparo que se dio a conocer este martes, donde el magistrado dejó en claro la falta de actualización que existe en el valor de las deducciones que pueden computarse los empleados en relación de dependencia al momento de determinar si debe o no pagar el gravamen.

En este sentido, López destacó que "en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna".

Y consignó que hasta el Salario Mínimo Vital y Móvil fue actualizado en este año, por lo que, hasta tanto no se ajusten los topes del gravamen, no corresponderá retenerle el tributo al empleado que presentó el amparo.

Pero no fue la única situación contemplada. La Justica también se mostró a favor de la inconstitucionalidad de la aplicación del tributo sobre las jubilaciones. Así se pronunció el tribunal correntino en la causa iniciada por Abel Iván Barbis (Lea más: Declaran inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias a jubilados).

Por último, es necesario recordar que la mismísima Corte Suprema avaló el uso del ajuste por inflación en aquellos casos en los que el pago del impuesto se vuelve confiscatorio (es decir, que no se hace frente al gravamen con las rentas obtenidas, sino con el mismo capital de la sociedad).

De esta manera, el Poder Judicial termina poniendo de manifiesto la necesidad de modificar la Ley de Ganancias, reconociendo no sólo la coyuntura imperante, sino también la falta de actualización de muchos parámetros que deben acompañar el curso de la economía.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

STRESS LABORAL - GERENTE DE BANCO EN EL 2001

La Cámara Laboral condenó a un banco y al presidente de su directorio a indemnizar con $1,2 millones a un gerente bancario por los padecimientos que sufrió por el "trabajo a destajo y en condiciones de alto estrés" durante la crisis del ‘corralito‘, el ‘corralón‘ y la ‘pesificación‘.

Según una resolución a la que tuvo acceso la agencia Télam, la condena recayó sobre el HSBC y su presidente del directorio en 2006, Antonio Miguel Losada, cuando se produjo el despido del gerente.

Fuentes judiciales explicaron que el demandante era el gerente general de la Banca Nazionale del Lavoro, entidad que fue adquirida en 2006 por el HSBC.

El gerente fue despedido "sin causa, obedeciendo a una profunda reestructuración de todos los medios materiales e inmateriales de ambos bancos involucrados en la operación de venta".

En ese contexto, argumentó el banco, "la desvinculación del empleado obedeció a una única razón: la clara superposición de roles gerenciales con quien era el responsable de esa área en el HSBC".

Pero la sala sexta de la Cámara, con las firmas de los jueces Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid, estableció que el despedido es abogado y trabajó desde 1992 en la BNL hasta que el 23 de mayo de 2006 los nuevos dueños de la entidad financiera lo echaron.

"En su carácter de gerente del Departamento Legal del BNL actuó durante los graves hechos producidos entre los años 2001 y 2005 en el país como consecuencia de la emergencia financiera que pesificó los depósitos bancarios e intervino en el proceso de venta de la entidad al adquirente HSBC ", subraya el fallo.

"Ello lo expuso a una fuerte situación de estrés, atento la responsabilidad que le cabía en la resolución de los miles de amparos promovidos por los ahorristas en todo el país contra la entidad que el actor representaba", añade.

El HSBC y su entonces presidente "deben responder solidariamente por acciones de conducta que exceden notoriamente lo que es un mero despido sin causa", acota.

Las circunstancias de la época lo expusieron a "lesiones en su esfera íntima que perjudican su imagen laboral, limitando seriamente su posibilidad de reinserción laboral, en un ambiente altamente competitivo como el que se desempeñaba", sintetiza el fallo.

Del gerente despedido "dependían 24 personas"; mientras que "entre 2002 y 2006 ingresaron al banco BNL 12.293 amparos, asignados a distintos estudios externos de plaza, supervisados por el reclamante".

El directivo echado además "participó en 64 reuniones del Comité de Lavado de Dinero de la BNL"; "atendía 150 demandas diarias hasta fines de 2005" y cuando "la policía venía a buscar al presidente del banco, era él quien debía concurrir a los juzgados y soportar las consecuencias".

Del total del resarcimiento económico, el gerente cobrará $1,1 millones "por incapacidad laboral" y cien mil pesos "daño moral".

martes, 11 de septiembre de 2012

AMPARO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SALARIO

El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por un trabajador contra la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) y, en consecuencia, declaró con respecto a ella la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, hasta tanto se proceda a la actualización del mínimo no imponible.

En su presentación, la actora inició la acción a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a su empleadora que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias respecto de las sumas a percibir en concepto de aguinaldo.

El reclamante manifiesta en su presentación que es casado y trabaja en relación de dependencia, percibiendo una remuneración mensual cuyo monto no supera los $ 5.300. Expresando, que si bien su salario es inferior a ese monto, al momento de percibir la primera cuota del aguinaldo del primer semestre de 2012, sus haberes superarían el mínimo no imponible y debería efectuarse el descuento.

En su contestación, la AFIP y el Poder Ejecutivo, expresa que “no corresponde al Poder Judicial revisar la oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se acredite al respecto una confiscación”.

El magistrado en su resolución, sostuvo que “debe tenerse en cuenta que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afronto nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional”.

Agrega que “en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables”.

El juez señaló que “el propio texto expreso de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganacias (ordenada por Decreto 649/97) en su artículo 25 prevé la ‘actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones’, según las pautas allí fijadas”.

Además, indica que “la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación al módico salario que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder adquisitivo”.

PYMES - LEGISLACION LABORAL

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se encuentra abocada a lograr la aprobación de importantes cambios normativos que, de convertirse en ley, impactarán indudablemente en el ámbito laboral.

Entre las iniciativas que analizan, se destaca un proyecto que se debatirá este miércoles, que propone derogar el régimen especial para pequeñas y medianas empresas e incluir las relaciones de empleo -correspondientes a estas compañías- en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En este contexto de introducirse dichas modificaciones al régimen vigente, las firmas comprendidas por esta normativa, que ocupan casi el 70% de la mano de obra del país, sufrirán consecuencias muy onerosas dado que soportarán un notable encarecimiento del costo laboral.

En concreto, el proyecto presentado por el diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, deroga los artículos 83 a 106 de la Ley 24.467, que es la que implementa un régimen especial y otorga beneficios para las Pyme respecto de los vínculos existentes entre empleados y empleadores de este tipo de empresas.

Es decir, en la actualidad, dichas firmas pueden, por ejemplo:

- Fraccionar el aguinaldo.
- Computar un solo mes de preaviso en caso de despido, más allá de la antigüedad del empleado.
- Definir categorías convencionales de un modo diferenciado al estipulado en los convenios colectivos de cada actividad.
- Simplificar los registros laborales.

Tras la derogación del mencionado articulado, por ejemplo, con una antigüedad superior a cinco años correspondería considerar dos meses de preaviso, lo que favorecería a los dependientes pero resultaría más costoso para la Pyme. Asimismo, el aguinaldo sólo podría cancelarse en dos cuotas, entre otros aspectos.

Es por ello que, aún cuando la iniciativa tendería a beneficiar a los empleados, los expertos consultados por este medio se mostraron preocupados dado que consideran que el régimen argentino actual "está pensado para las grandes empresas industriales".

Asimismo, advirtieron, que muchas Pyme ya presentan dificultades a la hora de pagar todos los impuestos y afrontar las cargas sociales.

¿Qué dicen las normas vigentes?
La Ley 24.467 y su decreto reglamentario fijan un régimen especial para regular las relaciones laborales de las Pyme. Con este fin se incluye como pequeña empresa a aquella que no supera los cuarenta empleados y se fija como condición, para ser considerada como tal, cumplir con una facturación máxima anual que dependerá de la actividad que desarrolle la firma.

Como ventajas para las empresas beneficiarias, la mencionada ley indica:
- Que los convenios colectivos de trabajo -referidos a la pequeña empresa- podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres al año. Si se aplicara la LCT, ya no tendrían esta posibilidad, con lo cual no podrían contar con esos fondos en momentos clave en que escasean los recursos financieros de las Pyme.

- Que corresponde computar solo un mes de preaviso, en caso de despido, independientemente de la antigüedad del dependiente. En cambio, con el régimen de contrato de trabajo general, al superar los cinco años de relación de dependencia, el preaviso debe efectuarse con una anticipación de dos meses.

- Que el empleador puede sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales (art. 52 de la LCT) y convencionales vigentes por un registro denominado "Registro Único de Personal". Así, la empresa puede asentar la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación. No obstante, ante un incumplimiento en materia registral, cabe aplicar como sanción, incluso, la exclusión del régimen especial.

- Otro punto importante es que se permite la participación de las pequeñas empresas en un nuevo convenio colectivo cuando no existiera uno que abarque la actividad que desarrollen y no haya posibilidad de verse afectados por convenciones colectivas de otro ámbito.

A favor y en contra de la reforma
Los defensores del proyecto criticaron que el marco normativo vigente tiene un "contenido regresivo que afecta los derechos fundamentales" y que no establece una definición concreta de qué se entiende por "pequeña empresa".

Además, señalaron que plantea una "regulación diferenciada de los derechos de los trabajadores, según el tamaño de la firma en la que se desempeñen, que contradice principios constitucionales, como el derecho a la igualdad y el derecho a igual remuneración por igual tarea".

En cambio, desde la otra vereda, los detractores de la iniciativa plantearon duros cuestionamientos. La principal crítica radica en que, si bien todos los empleados deben tener los mismos derechos laborales, "nada obsta a que puedan existir normas que reglamenten algunos de ellos para flexibilizarlos ante situaciones que no son idénticas".

Al respecto, Adrián Faks, titular del estudio Faks Abogados, sostuvo que "derogar el régimen laboral de las pequeñas y medianas empresas y encausarlo a través de la Ley de Contrato de Trabajo, es desconocer en forma absoluta la realidad".

El experto manifestó su postura a través de un ejemplo: "Es inimaginable pretender que a una empresa de familia, con diez empleados, ubicada en una pequeña ciudad del interior del país, se le aplique el mismo tratamiento que a una compañía de 5.000 empleados".

"Es empujarla a su cierre", resaltó Faks, y agregó que "suponer que dicha pequeña firma podrá cumplir con todas las disposiciones de la ley general, es saber que esa compañía no podrá estar nunca al día con sus obligaciones".

"Más que derogar este régimen, lo que se debería hacer es instaurar uno especial para las empresas beneficiadas que abarque, no sólo la normativa laboral, sino también la impositiva", consideró Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.

"Nuestro sistema está pensado para las grandes empresas industriales, por eso resulta, en algunos aspectos, de cumplimiento muy dificultoso, sino imposible para las pequeñas empresas", agregó.

"El hecho de que la enorme mayoría del trabajo no registrado se focalice en dichas compañías no es casual", resaltó el experto.

También puntualizó que "no se funda en una tendencia a la informalidad de los empleadores, sino que obedece a que las pequeñas firmas no pueden soportar la carga impositiva y laboral que impone, en genera,l el sistema argentino en forma indiscriminada a todas las empresas", destacó Foglia.

"Se trata de una ecuación económica: no pueden pagar todos los impuestos y los costos laborales, ya que exceden sus posibilidades en función de sus ingresos. Son empresas de subsistencia", finalizó.



jueves, 6 de septiembre de 2012

CEPO CAMBIARIO - CONTROVERSIAS LEGALES

Las recientes medidas dispuestas por el Gobierno para profundizar el "cepo" cambiario han generado no sólo muchos interrogantes por parte de los argentinos sino, además, fueron motivo de duros cuestionamientos en cuanto a la constitucionalidad de tal avanzada.

Sucede que, en esta especie de "Gran Hermano" tributario, el Estado puede conocer las diversas operaciones comerciales y financieras que realiza una persona: cuál es el colegio al que asisten los hijos, la medicina prepaga que utiliza, el monto de las expensas que paga, el país en el cual veranea y sus gastos realizados con tarjeta de crédito.

Si bien nadie se opone a que el Estado controle la compraventa de moneda extranjera, los expertos cuestionan la forma en que se llevaron a cabo las mencionadas medidas y hasta qué punto exceden la legalidad.

Cuestionamientos
El abogado constitucionalista Félix Lóñ recordó que las prohibiciones cambiarias pueden contemplarse en caso de que "se alegue una situación de emergencia", pero señaló que las mismas deben ser de tipo "absolutamente excepcional".

No obstante, remarcó que, frente a las últimas medidas para restringir la compra de moneda extranjera a los particulares, nunca el Gobierno habló de una emergencia o una crisis.

"Si se está ante una situación de emergencia económica, o es necesario fijar nuevas reglas para el país, deberían utilizarse los instrumentos que corresponden, a partir de leyes que respeten los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional", enfatizó.

En tanto, para el abogado Daniel Sabsay, con estas resoluciones se da "una clara desproporción entre medios y fines".

"En primer lugar, por la incompetencia del organismo que dictó las resoluciones y, en segundo término, porque si de algo carecen las normativas es de toda fundamentación que las torne razonable", señaló.

"Las resoluciones de la AFIP que establecen la información que se debe brindar para hacerse de divisas para viajar al exterior, además de incurrir en la violación de los dos postulados mencionados, se meten en la zona de reserva que se encuentra preservada en el art. 19 de la Constitución", destacó el especialista.

En efecto, "sin razón alguna se exige la obligación de suministrar datos que integran el área personalísima correspondiente a la intimidad de cada persona", señaló Sabsay.

"En consecuencia, hay un claro obrar contrario a la Constitución y, por lo tanto, la afectación de derechos debería ser restablecida a favor de los afectados en el más breve plazo", remarcó.

Por otra parte, el constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera, si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.

Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegarla en algún Ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

En concreto, para Badeni el problema radica en que el organismo de recaudación no tiene como atribución regular, participar o intervenir el mercado cambiario.

Falta de razonabilidad
Luciano Caparroz, colaborador del por tal microjuris, enfatizó que "las políticas restrictivas para la adquisición de divisas, implementadas por el Gobierno a través de resoluciones e la AFIP, terminaron afectando derechos y libertades constitucionales de particulares y empresas".

Esto se debe a que "la finalidad de los actos cuestionados no es otra que bloquear, complicar, impedir y/o burocratizar las operaciones cambiarias", estimó.

Desde el punto de vista constitucional, las resoluciones no superan el "test de razonabilidad", ya que "se las utilizó para lograr casi el bloqueo total de la venta de divisas para la mayoría de los argentinos", destacó.


Además, indicó, en línea con los otros especialistas, que no existió una situación de emergencia pública declarada por ley formal del Congreso, o en caso extremo por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), como para limitar el ejercicio o vigencia de los derechos constitucionales de los particulares.

En suma, tampoco la AFIP determinó si las restricciones cambiarias son permanentes o transitorias.

Ausencia de una ley
Lóñ destacó que, respecto de la compra y venta de dólares, se están aprobando todos los días reglamentaciones sin atribuciones. "Estamos en una suma de arbitrariedades", dijo.

La limitación "está restringiendo derechos constitucionales de entrar y salir libremente del país o para quien quiera simplemente atesorar o buscar una moneda fuerte, frente a una débil como el peso".

A consideración del constitucionalista, "la inflación tan elevada desalienta el ahorro en moneda nacional, con lo que se busca el refugio en una divisa estable".

"La AFIP está atribuyéndose una función que no tiene asignada por la ley, como es determinar si se puede o no comprar divisas. Esto corresponderá a reglamentaciones del Banco Central, y siempre basadas en alguna norma", remarcó.

Y enfatizó: "Tiene que haber una ley de control de cambios, pero aquí las autoridades están manejándose sin normas, y eso implica una arbitrariedad extrema, incompatible ya no con un artículo de la Constitución, sino con todo el sistema constitucional".

Probar que se cumple
El tributarista Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que "en ningún momento la normativa que crea la AFIP le permite realizar controles cambiarios, por lo que este nuevo avance resulta ilegal".

El especialista remarcó que "el fisco no tiene incumbencia en esta materia, ya que estas acciones están totalmente fuera del ámbito tributario, que es la esfera de acción del organismo".

En tanto, el consultor tributario Juan Carlos García hizo referencia a otro inconveniente que trae la norma: la inversión de la carga de la prueba.

En este sentido, concluyó que "el hecho de que las operaciones de compra de moneda extranjera pasen a necesitar de la confirmación del fisco es una medida que, en principio, no podría ser reprochada, si no fuera por el hecho de que pone en cabeza de los contribuyentes dicha obligación".

martes, 4 de septiembre de 2012

INDEMNIZACION POR DESPIDO - MULTA

En la actualidad, nadie duda que tanto el salario como las indemnizaciones por finalización del vínculo laboral sin justa causa deben abonarse en tiempo y forma.

Y esto es así ya que, desde que la Ley 26.593 incorporó el artículo 255 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, se zanjó una discusión en la Justicia sobre el plazo con que cuenta un empleador para afrontar la liquidación final a partir de la finalización de la relación de empleo.

Dicho artículo establece el tiempo máximo para cancelar las indemnizaciones y pagar las remuneraciones respectivas y, a tal efecto, indica que debe ocurrir dentro de los cuatro días hábiles computados desde la fecha de la ruptura.

Dicha reforma -que siguió a la tendencia "pro trabajador" de los tribunales y constituye un eslabón más en la cadena pretendida por varios legisladores, que presentaron una serie de proyectos para tratar de volver a la redacción original de la Ley de Contrato de Trabajo- preocupa los empresarios por sus implicancias en los costos laborales.

En este sentido, vale recordar que el pago de la indemnización por despido deberá efectivizarse más allá de la causa que le dio origen y los posteriores reclamos que pudieran suscitarse.

En ese contexto, hace pocos días se dio a conocer una sentencia en la cual los jueces hicieron lugar al incremento del 50% del resarcimiento por antigüedad -previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323- porque el empleado no pudo cobrar su indemnización y debió reclamarla judicialmente.

El caso por dentro
En esta oportunidad, el empleado se consideró despedido luego de que la empresa se negara a registrar la relación laboral, por lo que decidió presentarse ante los tribunales.

En su demanda, relató haber ingresado a trabajar cumpliendo una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas. Asimismo, destacó la falta de respuesta de su empleador sobre la regularización de su situación y que éste le había negado tareas en forma injustificada y arbitraria.

Dijo que, a través de una carta documento, lo intimó para que se registrara el vínculo, entregara duplicados de recibos de sueldo y aclarase las razones por las cuales se le negaban las mencionadas tareas.

Y, por lo tanto, reclamó las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, salarios adeudados, multas y recargos previstos por la normativa laboral (especialmente el artículo 2 de la Ley 25.323, que incrementa los resarcimientos por antigüedad en un 50% si los dependientes no lo percibieron en tiempo y forma) y la entrega del certificado de trabajo.

El juez de primera instancia hizo lugar al aspecto indemnizatorio pero rechazó las multas, por lo que el fallo fue apelado ante la Cámara.

En segunda instancia, los magistrados explicaron que "el pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación y cualquiera de ellos debe cumplir con los requisitos de identidad, integridad y oportunidad que impone la misma normativa".

Y destacaron que debe ser oportuno, debiendo hacerse efectivo el día del vencimiento de la obligación (principio de oportunidad).

Por esta razón, para el caso particular, sostuvieron que "la fecha del despido, sin pago, da cuentas del incumplimiento material de la obligación; y, el vencimiento del plazo de los cuatro días hábiles hace emerger la responsabilidad jurídica del deudor, por la constitución automática de la mora".

"La intimación cursada por el actor (...) en el momento de disponer la disolución del vínculo por despido indirecto, resulta suficiente para tener por cumplido el requisito formal contenido en el art. 2 de la ley 25.323, pues el actor intimó el pago de las indemnizaciones", consideraron.

Para justificar el castigo, los jueces remarcaron que era evidente que, con el agregado del artículo 255 bis en la LCT, "el legislador pretendió dar claridad a un territorio de controversia, por las posiciones encontradas que existían tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, y lo hizo plasmando en la legislación laboral, los principios propios del derecho común, tal como debían ser".

El plazo, bajo la lupa
El tema del plazo de pago de las indemnizaciones estuvo rodeado de una gran controversia ya que, hasta mediados de 2010, existían dos posturas en cuanto a que la ley no incluía de manera explícita el pago del resarcimiento por ruptura del vínculo, dentro del mencionado plazo, sino que se hacía por remisión.

En ese aspecto, un criterio era que los plazos del artículo 128 de la LCT -que trata sobre el tiempo de cancelación- no resultaba aplicable a las indemnizaciones "puesto que la obligación de abonar las mismas nace, en el momento mismo en que se produce la extinción del vínculo".

En consecuencia, la mora del empleador se produciría automáticamente tras notificarse de la decisión de ruptura a la otra parte, resultando exigible el resarcimiento desde la ruptura del contrato.

Por otra parte, una visión contraria, entendía que a partir de la norma surgía que el empleador tendría un plazo de tres o cuatro días hábiles -según el caso- "desde el vencimiento del período de pago de haberes que corresponda a la extinción del contrato para cumplir con el pago tanto de las indemnizaciones como de los salarios adeudados".

En este caso, el dependiente debería esperar este lapso para obtener o tener derecho a reclamar sus acreencias ya que el empleador no incurriría en mora hasta que no transcurriera el mismo.

Mariana Medina, abogada del estudio Grispo & Asociados, recordó que "la fecha a tener en cuenta por parte del empleador para no incumplir con la ley, no es la fecha de intimación por el trabajador para que se pague la indemnización por despido -porque esto refiere sólo al requisito de la ley para hacerse del monto de la multa- sino la fecha de la desvinculación".

"Si la ruptura se originó por decisión del empleador, al remitir el telegrama de despido, se debe contar con la liquidación por extinción en perfectas condiciones, teniendo en cuenta cuando se haría operativa la baja del trabajador y el monto indemnizatorio de que se trate. Y luego, siguiendo el informe de la notificación del despido, se tiene que depositar en tiempo en la cuenta sueldo del trabajador", agregó la especialista.

"Al momento de poner a disposición la liquidación final, como así también la documentación legal que obligatoriamente hay que entregar al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa (por ejemplo, constancias laborales), se debe indicar expresamente el lugar, día y hora en que los mismos serán entregados", indicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

"No alcanza con sólo indicar la puesta a disposición sino que hay que establecer expresamente la obligación de recepcionarlos", remarcó el experto.

Además, se deberá establecer la constitución en mora al empleado para el supuesto de que no concurra o se niegue a percibir el pago y/o recepcionar los documentos.

"Otra posibilidad, para evitar la aplicación de sanciones, es depositar la liquidación final en la misma cuenta sueldo del empleado y, posteriormente, hacerlo saber mediante misiva e intimar en el mismo acto a la firma de los correspondientes recibos", señaló Minghini, quien luego agregó que esta solución tuvo muy buena aceptación en la justicia laboral, excluyendo de multas al empleador.

DIVORCIO - INFIDELIDAD

La Cámara Civil condenó a una mujer a resarcir con $25.000 a su ex marido por haberle sido infiel y haberlo abandonado y dejado al cuidado de los dos hijos menores de edad que había tenido el matrimonio.

Los magistrados consideraron que la esposa le provocó al hombre "una lesión al espíritu" que debía ser "reparada".

En el juicio de divorcio, la Sala L del tribunal consideró "ampliamente probada" la relación extramatrimonial que la mujer mantenía con otro hombre.

Según el fallo, los jueces consideraron esta relación paralela como un claro "incumplimiento a sus deberes de fidelidad" y remarcaron que al haber dejado a su esposo y a sus hijos menores de edad, que quedaron a cargo de su esposo, la mujer cometió un "abandono malicioso del hogar" que "sin duda afectó la integridad sentimental del cónyugue ofendido".

Por esta razón, los camaristas Marcela Pérez Pardo y Víctor Liberman ordenaron que la mujer le pague a su ex marido $25.000 a modo de compensación económica porque su conducta le "provocó una lesión al espíritu del hombre que no puede dejar de ser reparada".

Los jueces detallaron que los resultados de una pericia psicológica hecha al marido engañado demostraron que atravesó "sentimientos de fracaso e incompetencia personal" y un "grave descenso de su autoestima" que lo condujo "a un estado de ánimo depresivo".

Datos personales

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



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