lunes, 30 de septiembre de 2013

DELITOS CAMBIARIOS

Una persona que viajaba de Argentina a Uruguay tenía diversos fajos de dólares en el interior del vehículo que conducía. Personal del Área de Control Integrado del Puente Internacional “Libertado General San Martín” advirtió el hecho.

Los billetes se encontraban en el interior de sobres, los cuales estaban esparcidos en diferentes espacios del auto, como la guantera y debajo de los asientos delanteros, entre otros.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, decidió confirmar el procesamiento del involucrado por el delito de contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa. El monto aproximado de dinero en efectivo que llevaba la persona era de 110.000 dólares.

Los magistrados Cintia Graciela Gomez, Mateo José Busaniche y Daniel Edgardo Alonso consideraron que se configura hipótesis de contrabando cuando el servicio aduanero se encuentra impedido o dificultado en el control sobre la importación o exportación de dinero.

El involucrado, además, había negado en forma reiterada información sobre la portación de billetes. Un punto clave para la configuración del tipo penal fue que el dinero estaba fraccionado y distribuido de forma oculta.

viernes, 27 de septiembre de 2013

MOBBING

El 13 de junio del corriente año, en la causa "Cataldo, Miguel Angel c. Prevención Art SA y ot. s/enfermedad accidente" la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó la procedencia del reclamo de un empleado de una empresa de transporte público de pasajeros, que consideraba debía ser indemnizado debido a los acosos que había sufrido en el ambiente laboral, considerando que ello constituía “mobbing”.

HECHOS

El Sr. Cataldo trabajaba como chofer para una empresa de transporte público de pasajeros, la “Benjamín Matienzo”, la cual se declaró en quiebra y fue absorbida por “El Cacique S.A.”. El 9 de septiembre de 2005, el actor comienza a trabajar para El Cacique, describiendo que las condiciones en las cuales lo hacía eran de completa insalubridad (no tenían baños, ni un lugar donde tomar agua, según sus expresiones), que existía mucha presión y exigencias en el ambiente de trabajo. Alega que debido a ello sufrió un cuadro de estrés extremo que derivo en una depresión y consecuentemente no pudo seguir desempeñando sus tareas con normalidad. Que según sus certificados médicos, presenta una incapacidad laboral del 40% y adjudica estas consecuencias al mobbing que sufrió por parte de su empleador, el Sr. López, y reclama una indemnización por responsabilidad civil a El Cacique S.A. y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”), llamada “Prevención ART S.A.”.

Por su parte, Prevención ART y El Cacique S.A. destacan que el actor no realizó la denuncia de su situación a la ART ni a su empleador, y que jamás existió la situación de mobbing relatada por el Sr. Cataldo. Que desde que El Cacique S.A. tomó el mando de la situación, las condiciones laborales mejoraron notablemente. Que debido a los certificados médicos presentados por el actor, los cuales expresaban la situación de salud en la cual se encontraba, la empresa le indicó el 20 de febrero de 2007 que se veía imposibilitada de asignarle ocupación efectiva en las condiciones expresadas en los certificados y consecuentemente notificó la ruptura del vínculo con la indemnización correspondiente.

DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA

La Suprema Corte rechazó la demanda por enfermedad profesional ya que consideró que el Sr. Cataldo no pudo acreditar debidamente la existencia de actos que permitían inferir la presencia de mobbing contra su persona.

Los principales argumentos vertidos por la Corte son:

I. No se produjo prueba tendiente a acreditar la mentada intención del empleador dirigida al trabajador a fin de lograr su desestabilización emocional. Las menciones que en forma genérica, sin puntualizar hechos persecutorios u hostiles, refieren los testigos, no alcanzan a demostrar la existencia del acoso laboral demandado.

II. Si bien puede surgir que las condiciones de trabajo no eran las óptimas, en cuanto a la higiene y seguridad que debe observarse en el ambiente laboral, ello debe contextualizarse en las circunstancias de tiempo y lugar, pues el empleador se hizo cargo, en forma
apresurada, de la explotación de una línea de colectivos caída en quiebra, con salarios caídos y medios de trabajo en malas condiciones.

III. No ha acreditado el trabajador actos persecutorios a su persona, hostilidades, actos desestabilizantes dirigidos a él, o al grupo que dice pertenecía. Si bien el trabajador mencionó distinguirse por ser perteneciente del grupo que venía de "Matienzo", no acreditó un comportamiento sistemático y lesivo dirigido intencionalmente con ánimo vejatorio. Muy por el contrario se ha testimoniado el cambio gradual de las condiciones de trabajo, a circunstancias más óptimas de trabajo.

IV. No se observa que el trabajador haya denunciado por medio alguno a su empleador, esta situación de hostigamiento u acoso laboral, situación que por la buena fe (art. 63 Ley de Contrato de Trabajo), debió poner en conocimiento de la empresa.

Si bien el derecho laboral argentino es de naturaleza protectoria resulta relevante destacar que a los fines de sostener la existencia de violencia laboral/mobbing resulta necesario acreditar los actos y/o hechos tendientes a configurar la situación alegada y el daño producido como consecuencia de ello, resultando insuficiente la producción de prueba basada en manifestaciones generales y en abstracto.

MALOS TRATOS - DIVORCIO FALLO

Para alcanzar los fines que le son propios, el matrimonio requiere un ensamble de voluntades entre los cónyuges, que incluye esfuerzos y el cumplimiento de los deberes que la ley les establece.

En este escenario, puede suceder que alguno de ellos incumpla tales deberes y, consecuentemente, se genere un proceso de divorcio con pretensión de atribución de culpabilidad basándose en injurias graves.

Estas ofensas no necesariamente implican que haya un tercero en la relación amorosa sino que al ser un concepto amplio pueden provenir de actitudes, palabras, conductas que, en general, importan agraviar al otro. Puede referirse al afectado o a su familia, a sus costumbres o a su forma de ser y de sentir.
Esta atribución de culpa es una cuestión de prueba en los tribunales que deberá ser analizada por un juez de acuerdo a su criterio.

Hace pocos días, se dio a conocer un caso en la Justicia mendocina en la que se atribuyó la culpa del divorcio a un hombre que maltrataba a su mujer frente a sus amigas porque fumaba, no trabajaba y no había terminado una carrera universitaria.
Maltrato frente a las amigas
Un día, cansada, la mujer interpuso una demanda de divorcio en contra de su cónyuge por injurias graves -art. 202, inc. 4° C.C.- y, además, reclamó alimentos para los hijos menores que tenían en común y para ella (derivados de su falta de culpabilidad).

La mujer explicó que contrajeron matrimonio en 1994 y que de esa unión nacieron dos hijos. Por diversas circunstancias y cambios de domicilio debidos al trabajo del marido regresaron a Mendoza donde el hombre comenzó a desplegar una serie de actitudes injuriantes, como distintas conductas ofensivas relacionadas con que ella fumaba, a descalificarla porque no trabajaba y hasta la llamó "burra" por no tener una profesión, a lo que se sumó la violencia psicológica y económica.

En el 2008, la esposa relató que fue echada de la casa aunque luego el marido cambió de postura y prefirió irse él y que le quitó todas las tarjetas de crédito y débito.
Además, comenzó a retacear el dinero que le enviaba en concepto de alimento de los hijos.
Ante esta situación, la mujer no pudo renovar el contrato de alquiler de la casa donde vivía con los menores, por lo que tuvieron que mudarse a una vivienda más humilde.
Al recibir la demanda, el marido acusó a su ex pareja de no brindarle afecto y de mantener relaciones extramatrimoniales con un tercero. Por este motivo, reclamó daños y perjuicios debido a los padecimientos morales que dijo haber sufrido.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de la esposa, por lo que el hombre apeló la decisión ante la Cámara.

"Son injurias graves aquellas que constituyan una ofensa para uno de los esposos, ataquen su honor, su reputación o su dignidad hiriendo sus justas susceptibilidades y revisten gravedad cuando su intensidad y trascendencia hace imposible al cónyuge ofendido mantener la convivencia", señalaron los magistrados.
"Entran en el concepto los hechos no cometidos con el propósito de ofender al otro pero que importan errores de conducta de los que se tiene o debe tener convencimiento de su incompatibilidad con los deberes naturales, porque se resuelven en motivos de afrenta o humillación para el otro esposo", enfatizaron.
Basados en estos conceptos, los magistrados confirmaron la sentencia pues, a través de los testigos, se acreditó que el demandado la hostigaba permanentemente porque fumaba y la denigraba por no tener un título profesional, todo ello en la intimidad y frente a parientes y amigos.
"Afirmar que el hábito de fumar es una enfermedad y que por ello él tuvo conflictos con la mujer, que lo llevaron a decidir separarse de la misma, implican una actitud agresiva e injuriante hacia ella basada en que está enferma y, en íntima relación, una exigencia de curación, como si ello dependiera exclusivamente de la voluntad de la persona", explicaron los camaristas.
En ese aspecto agregaron que "al denigrar a su esposa por no haber obtenido un título profesional, el esposo desplegaba una conducta doblemente injuriante y dolorosa para la mujer, por cuanto no sólo se dirigía a ella despectivamente, sino que lo hacía frente a sus propios familiares, lo que configura una clara injuria".

"Hostigar permanentemente a la esposa por ser fumadora y denigrarla por no tener un título profesional, tanto en la intimidad como frente a parientes y amigos, constituyen injurias graves que justifican el divorcio vincular", enfatizaron.

Para reforzar la decisión, los jueces remarcaron que ningún testigo -ni siquiera tangencialmente- hizo presumir que la conducta denunciada por el hombre haya existido y/o pueda ser imputable a la mujer.
Diferencias
Eduardo Sirkin, director del suplemento que lleva su nombre en elDial.com, explicó que la ley no exige que el hecho injurioso sea de particular gravedad, sino que también cabe la procedencia de esta causal si las ofensas que aisladamente serían leves, por su reiteración hacen imposible la vida en común, pues puede haber sufrimiento en una vida conyugal que se desenvuelve sin esas exteriorizaciones pero lleva en sí la angustia del problema menor, de la circunstancia aparentemente insignificante, del contratiempo continuo, de la desarmonía en sí misma, sin que acaezcan reacciones crudas.
En este punto, aclaró que "no es necesario que las injurias graves se den a través de hechos estridentes, como las agresiones físicas o verbales, sino que la desatención, el descuido y la indiferencia en la convivencia diaria pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal de divorcio".

El especialista también explicó que los tribunales señalan que "el desinterés por la cónyuge, la herida a justas susceptibilidades con demostraciones y actitudes burlonas y mordaces, la indiferencia frente a lo que puede importar sustancialmente a la mujer constituyen injurias graves, pues se trata de injurias por omisión que reducen el matrimonio a una mera coexistencia agraviante e intolerable para la sensibilidad de la mujer casada".

En muchos casos el maltrato, las ofensas, humillaciones delante de terceros son factibles de demostrar por la prueba testimonial. En otros, la violencia psíquica se intenta con pericias psicológicas que no siempre dan resultado positivo, explicó el colaborador de elDial.com, "ante las astutas y seductoras actitudes del violento que muestra una figura de rol diametralmente opuesta a la que despliega con su cónyuge".

"El darse cuenta de los gestálticos, se torna imprescindible en el trato y enfoque del violento psíquico, razón por la cual lo importante es estar alerta ya que los juegos y habilidades que despliega pueden confundir", remarcó Sirkin.

Por supuesto que las cuestiones que se debaten en los juicios de divorcio provocan que las imputaciones desagradables integren inevitablemente la relación procesal, sin que por ello cualquier afirmación de esa índole se convierta automáticamente en injuria y autorice para decretar el correlativo divorcio, pues una interpretación tan estricta impediría a los litigantes el libre ejercicio y defensa de sus derechos, concluyó.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

INDEMNIZACION MATERNIDAD - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que la presunción del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta aplicable sólo al trabajo de mujeres.

En la causa “Diaz Andrés Dario c/ Sutec S.A. s/ indem. p/matim. arts. 182”, la parte actora apeló la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta, quejándose porque el decisorio de grado omitió considerar la invariabilidad de la causal de despido, así como también se cuestionó el rechazo de las diferencias salariales reclamadas.

En lo relativo a la indemnización agravada establecida en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, el recurrente pretende que por medio de presunciones legales se tenga por demostrado que el despido en realidad habría obedecido por causa de matrimonio.

Los jueces que integran la Sala VII determinaron que dicha hipótesis presuncional no resulta aplicable para el caso del trabajador varón, tal como fuera establecido por en el Plenario “Drewes”.

En la sentencia emitida el pasado 28 de junio, los camaristas recordaron que “cuando esta Cámara en pleno fijó doctrina en el sentido de que la indemnización prevista en el art. 182 L.C.T.debe también ser abonada al trabajador varón despedido por causal de matrimonio, decidió sólo eso y no que fueran aplicables a los trabajadores masculinos todas las normas del capítulo VII R.C.T., referido al "trabajo de mujeres"”, aclarando que “el interrogante a decidir en aquella ocasión no incluía la presunción establecida en el art. 181 de la L.C.T. en similar sentido”.

Según explicaron los magistrados, correspondía al recurrente “demostrar que el despido obedecía a que el actor había contraído matrimonio”, mientras que “la prueba arrimada en la causa con la finalidad de acreditar esta circunstancia resulta insuficiente”.

Tras mencionar que “el actor pretendió orientar su reclamo en este aspecto sobre la base de considerar a la presunción prevista en el art. 181 LCT (que resulta aplicable sólo al trabajo de mujeres) como "iuris et de iure"”, los magistrados resolvieron que el actor no introdujo “ningún hecho relacionado con la amenaza de despido a la que aluden los testigos posteriormente en sus declaraciones”.

Por otro lado, la mencionada Sala entendió que en el presente expediente tampoco se presentó un caso en el que se hubiera alterado la causa del despido, debido a que “la comunicación extintiva disponía prescindir de los servicios del actor abonando la correspondiente indemnización”. En tal sentido, agregaron que “esta invocación no ha variado al contestar demanda, porque la explicitación del hecho que motivara la decisión extintiva no importa eximirse de abonar las indemnizaciones por despido, sino que se encuentra dirigida a probar eventualmente que el despido "ad nutum" no tuvo como causa el matrimonio del trabajador”.

Por último, los jueces también desestimaron el agravio relativo al rechazo de diferencias salariales, por entender que no logra comprenderse cuáles serían las denominadas diferencias salariales.

En ese marco, el tribunal concluyó en relación al horario de trabajo del actor, que “la verdad material se impone ante la contundencia de la declaración de un testigo que resulta ser empleado e ingeniero de la demandada”, confirmando de este modo lo decidido por el juez de grado.

mobbing

El fiscal general de Mar del Plata, Daniel Adler, dictaminó a favor de que se investigue la muerte de un hombre a causa de mobbing laboral.
La Cámara Federal de esa ciudad hizo lugar al pedido del fiscal y ordenó que se inicie una investigación a fin de determinar si la muerte de un empleado del Banco Nación, sucursal Balcarce, puede configurarse como homicidio culposo. El hecho se habría configurado a raíz del maltrato que recibía en su lugar de trabajo por parte de Carlos Heriberto Manuel Alonso, gerente de la sucursal, indicó la página fiscales.gob.ar.

La causa se inició a raíz de la denuncia de Graciela Toraf por la muerte de su esposo, Juan José Romera. Allí consignó que el hombre sufrió complicaciones cardíacas durante cuatro años causadas por stress laboral. El 11 de enero del año 2011 se reincorporó a su puesto de trabajo luego de una licencia médica por enfermedad, teniendo alta médica para realizar tareas pasivas y sin atención al público. Según su relato, su marido fue relocalizado en una oficina cerrada, en la que realizaba tareas de cargos inferiores y sin contacto con nadie. Esto se debía a que, de acuerdo a lo que relataron sus compañeros de trabajo, tenían orden expresa de no hablar con él.

Ello desencadenó en un infarto que le produjo la muerte el día 23 de enero de ese mismo año. En un primer momento, el fiscal de primera instancia solicitó desestimar la denuncia, por entender que no había delito, lo cual fue compartido por el juez.

Sin embargo, al apelar ante la Cámara, debió dictaminar el fiscal Adler, quien analizó si efectivamente Alonso infringió el deber de cuidado que corresponde en las relaciones de trabajo. En su dictamen, el magistrado del MPF precisó que el mobbing o acoso laboral "consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida sistemáticamente por uno o varios individuos contra otro". El sostenimiento de la actitud hostil, destacó el fiscal, "es una de las características principales del hostigamiento, que genera un desgaste permanente y continuado de la víctima".

Para Adler, lo denunciado encuadraría en las conductas descritas en el mobbing, lo cual contraría lo estipulado en la normativa local e internacional acerca de los principios que deben regir las relaciones laborales, así como la protección que da al trabajo el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Por todo ello, el fiscal general de Mar del Plata solicitó que se revoque la desestimación de la denuncia y se dé curso a la investigación. Finalmente, la cámara federal de esa ciudad avaló el pedido. De esta manera, ahora deberá investigarse si efectivamente el infarto podría haber derivado del acoso laboral al que, de manera sistemática y constante, Romera era sometido por Alonso.

EMPLEADOS DEL ESTADO - FALLO

En la Argentina, existen dos grandes tipos de empleadores: los privados y el Estado -este último, en cualquiera de sus estamentos: nacional, provincial, municipales, entidades autónomas o autárquicas-. Los primeros se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los segundos por la Ley de Empleo Público.
Pero no todos los asalariados se encuentran debidamente registrados. Desde hace algunos años, se advierte que el número de trabajadores en situación laboral de informalidad alcanza aproximadamente al 35%, lo que significa que alrededor de 4,3 millones de empleados no están en regla, de modo que los mismos no cuentan con aportes para su futura jubilación, ni con la cobertura de una obra social, ni con un seguro de riesgos del trabajo.
Así, es posible encontrar los que perciben sueldos en "gris" -parte en blanco y parte en negro- y otros que directamente no fueron dados de alta por sus empleadores.
A estos casos, se suman otras irregularidades como fechas de alta incorrectas (posteriores a la real para evadir cargas sociales), categorías declaradas inadecuadas (para consignar menores salarios), encuadramientos en convenios colectivos erróneos (para escapar a los beneficios e incidencia en indemnizaciones que los de la respectiva actividad estipulan), entre otros.
En la actualidad, las pequeñas y medianas empresas son las mayores generadoras de fuentes de empleo en el país, pero al mismo tiempo son las que crean más puestos "en negro". Se estima que casi el 80% de los dependientes no registrados en el ámbito privado se desempeñan en empresas con menos de diez asalariados.
En tanto, solamente en la administración nacional hay 570.000 ocupados, un tercio más que una década atrás. Sin embargo, los planteles crecieron con mucha más fuerza en las provincias y municipios, donde hoy trabajan ocho personas más por cada 10 que lo hacían en 2002.
En este escenario, vale destacar las conclusiones de un informe de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), que toma datos a 2012, que señala: "El número de empleados estatales es superior en 52% al de 2002. Llega a 3,32 millones entre los puestos de planta permanente y las personas contratadas en las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal".
Y si bien este crecimiento en el empleo suele ser visto como algo favorable, lo cierto es que el mismo debería guardar correlato con un aumento en las relaciones laborales registradas.
Éste es un objetivo que suelen destacar desde el Gobierno como imperioso y es en virtud de ello que la lucha contra el empleo en negro se ha intensificado, a través de la AFIP y del Ministerio de Trabajo. Incluso, en el marco de la mesa de diálogo entre el Ejecutivo, empresarios y gremios, esta problemática fue planteada desde la cartera laboral.
Pero la realidad indica que la situación no se circunscribe al ámbito privado. Paradójicamente, en el propio Estado se advierten numerosos casos de personas contratadas -por largos períodos de tiempo- y otras que pertenecen a lo que se conoce como "planta transitoria". Estas últimas no gozan de la estabilidad del empleado público -planta permanente- que refiere la Constitución Nacional.
Es por ello que, en los últimos años, han proliferado los reclamos de dichos trabajadores para que se le reconozcan los mismos derechos que al personal estable del Estado.
Sucede que las personas contratadas le facturan a la Nación, provincia o municipio, que al mismo tiempo reducen gastos no al ingresar aportes y contribuciones. Asimismo, en cabeza de dichos trabajadores se encuentra el pago de impuestos tales como el Monotributo e Ingresos Brutos como así también de una cobertura de salud (a través de la cuota del régimen simplificado o pagando aparte una diferencia a una prepaga).
Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria tuvieron que resignar antigüedad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.


Un caso clave
La empleada era una recepcionista de la Universidad Nacional de Quilmes, quien prestaba servicios de lunes a viernes, durante 8 horas por día, desde 1994.
Entre sus tareas, debía atender el teléfono, tomar nota, cobrar las cuotas del posgrado (que son una modalidad de entrada de dinero importante) que la UNQ dictaba en la Ciudad de Buenos Aires.

En el 2003, fue despedida sin causa y sin indemnización ya que era parte de la planta transitoria.

Tras casi diez años de contienda judicial, la Corte Suprema condenó al Estado al pago de una indemnización igual a la de los "contratados" al probar que el personal que estaba en planta transitoria ejercía tareas de quienes debían estar en planta permanente.
Además, la Justicia indicó que el Estado deberá abonar una indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de preaviso. Todo actualizado por la tasa de interés activa.

De esta forma, el máximo tribunal trató de evitar las diferencias y el abuso de la figura que, por estos tiempos, se da en el Estado con el personal transitorio, que convive y realiza las mismas tareas que el de planta permantente.

Hasta ahora, la Corte se había expedido a favor de indemnizar a los "contratados" (monotributistas que emitían facturas) pero esta es la primera vez que dictamina para uno de planta transitoria.
En los precedentes "Ramos", "Martinez" y "Maurette", el máximo tribunal ordenó indemnizarlos con un mes de sueldo por año trabajado y en el último caso le agregó una especie de compensación o preaviso de 6 a 12 meses según la antigüedad en el empleo, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, quien además fue el abogado que llevó adelante la demanda.

Es decir, los ampara pero como si fueran personal bajo el régimen de empleo público con un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de salario si éste tiene hasta 15 años de antigüedad

miércoles, 18 de septiembre de 2013

DAÑOS Y PERJUICIOS - FALLO

En el 2009, la actora caminaba por la vereda de la calle Crisóstomo Álvarez cuando tropezó con una baldosa que se encontraba en muy mal estado. Esto provocó su caída y la posterior lesión.

La mujer, en ese entonces de 74 años de edad, quedó con una incapacidad física parcial y permanente del 25 por ciento como consecuencia de un cuadro por fractura de radio distal de muñeca derecha. La administración macrista deberá indemnizar a la mujer por 90 mil pesos.

La resolución afirmó lo siguiente: “Ha quedado acreditado que la anomalía en la vereda en cuestión se constituyó en la causa eficiente, exclusiva y excluyente de la caída de la actora”. Y que el Estado “debe controlar que las personas puedan transitar por la vía pública sin peligro, pues tiene el deber de atender a la seguridad y salubridad de los habitantes”.

Dos años después del accidente, el Área de Inspección de Obras de la Dirección General de Vías Peatonales realizó una inspección en el lugar y constató que el estado de la vereda continuaba igual que al momento del accidente.

El gobierno porteño apeló el fallo, aunque la Sala J de la Cámara Civil confirmó la determinación sosteniendo que “las deficientes y peligrosas condiciones de una calle de intenso tránsito de vehículos, comprometen el deber que pesa sobre la Comuna de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantenga en forma apta para su circulación”.

Inconstitucionalidad de la ley de mercado de capitales

Un análisis jurídico realizado por técnicos del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) recomienda a sus asociados pedir la inconstitucionalidad de ocho artículos de la nueva Ley de Mercado de Capitales, "para ponerse a cubierto de eventuales excesos".
El memorandum interno conocido este martes ataca principalmente los artículos 19 y 20 de la Ley que le permite a la Comisión Nacional de Valores (CNV) anular las decisiones del Directorio de una empresa de capital abierto, a pedido de socios minoritarios y nombrar veedores. Pero además se cuestionan los artículos 62, 85; 99 in fine; 143, 144 y 151.
"Consideramos que la sociedades sometidas a la fiscalización de la CNV contarían con legitimación para impugnar las disposiciones analizadas, en caso de así entenderlo necesario", indica el memorandum.
El texto sostiene que deberían actuar "para ponerse a cubierto de eventuales excesos de parte de la autoridad como los que parecen vislumbrarse a tenor de los términos de la Ley de Mercado de Capitales y su reglamentación".
"La vía de impugnación sería la interposición de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", añade el texto.
La nota además recomienda que "junto con la acción podría requerirse el dictado de una medida cautelar tendiente a suspender los efectos de las disposiciones cuestionadas hasta que se resuelva la pretensión de fondo".
Respecto del Articulo 19, inciso I, la entidad cuestiona que la ley aparte a los jueces de primera instancia de la facultad de declarar nulidades de actos privados, mientras que en el Artículo 20, inciso I se rechaza que tal declaración la pueda hacer la CNV sin sumario previo.
"Por medio de la exclusión del sumario previo, se vulnera el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por el artículo 18 de la Constitución Nacional, así como los tratados internacionales con jerarquía constitucional", dice el memorandum.
Respecto del Artículo 20 que faculta a la CNV a nombrar veedores, se advierte que es "una medida de intervención muy intensa sobre el funcionamiento de la sociedad que afecta en forma irrazonable el derecho de propiedad, de asociarse y de ejercer industria lícita".
"La dudosa constitucionalidad de la norma se ve acentuada por el alto grado de discrecionalidad que se brinda a la CNV para adoptar una medida que restringe en forma drástica los derechos de la sociedad", añade el informe.
Del punto 62, que establece que la CNV fijará limites a la emisión de acciones para incrementos de capital de una empresa, se señala que tal facultad pertenece al Congreso.
Sobre el artículo 85, que faculta al Banco Central a suspender la emisión de titulos valores privados, se indica que infringe el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Respecto del 99, que obliga a los directivos de una empresa a informar a la CNV sobre sus tenencias personales de acciones hasta seis meses después de terminado su cargo en la empresa, dice que "se incurre en un irrazonable y arbitrario avance sobre la privacidad de las personas".
Con relación a los artículos 143 y 144, que establecen que el fuero donde se dirimen las causas en empresas que coticen en Bolsa es el Contencioso Administrativo, se advierte que el fuero tiene que ser el Comercial, según informó DyN.
Con relación al 151, que dispone que las órdenes de allanamiento dictadas por la CNV no pueden ser recurridas, el texto lo califica de "irrazonable" y justifica que "el hecho de que este tipo de medidas no puedan ser suspendidas ni recurridas viola el derecho de defensa y del debido proceso".

martes, 17 de septiembre de 2013

DIVORCIOS

En la Capital se divorcia una pareja cada hora y media. Y, para siete de cada diez de ellas, significa la ruptura de un vínculo legal que duró una década o más. Así surge de datos de la Dirección General de Estadística y Censos porteña. En 2012 se inscribieron 5866 divorcios en el Registro Civil porteño, un promedio de 16 por día.

En tanto, casi el 70% de los vínculos que se prolongaron por diez años o más puede discriminarse en un 32,8% de matrimonios de entre 10 y 19 años, y un 36,8%, de 20 años o más.
Otro punto destacado es que crece el número de divorcios en relación con los matrimonios. Mientras en 1990 por cada tres parejas que se casaban otra se separaba legalmente, el año pasado la relación fue de dos por una.
No obstante, es la menor cantidad de separaciones legales desde 1990, cuando la entonces reciente aprobación de la ley de divorcio disparó la demanda contenida. Desde ese año, la tasa de divorcios pasó así de 2,7 a 1,9 por cada mil habitantes.

Desde 1995 hasta 2010 el número se estabilizó entre 6000 y 7000 divorcios por año; en 2012 quedaron apenas por debajo de ese umbral.
Para Adriana Rodríguez, abogada especialista en derecho de familia y consultada por el diario La Nación, la mayoría de los matrimonios llevan varios años sin cohabitar cuando inician el trámite de divorcio. "Por lo general, los expedientes se abren por el artículo 214, inciso 2°, un divorcio por causal objetiva, porque implica que los cónyuges llevan separados dos años y no tienen voluntad de volver a unirse. No se necesitan audiencias ante el juez y, en promedio, se obtiene sentencia en un mes", detalló.

En cambio, dijo, son pocas las causas relacionadas con el artículo 215, cuando las partes no cumplieron los tres años de matrimonio requeridos por la ley para proceder al divorcio. Esos trámites incluyen audiencias privadas de los cónyuges con el juez y tardan unos meses más en resolverse.

Según las estadísticas, rozan el 10% los casos de parejas rotas antes de los cinco años de casadas.

El informe oficial destaca que el 91,5% de las personas involucradas en los 5866 divorcios registrados en 2012 disolvía su primera unión legal. Entre los varones fue mayor la porción de divorciados reincidentes que entre las mujeres: 8,8 por ciento contra 6,2 por ciento, agregó el matutino.

La edad promedio al momento de la sentencia fue de 46 años para los hombres y de 44 años para las mujeres.
Otro dato destacado es que crece la relación entre divorcios y matrimonios, incremento fomentado, en principio, por la aparición de la posibilidad de romper el vínculo legal y por el descenso de la cantidad de casamientos en la Capital.

Hoy, por cada dos parejas que contraen matrimonio en la ciudad, otra se divorcia. En 2012, mientras se registraron 5866 separaciones legales, hubo 12.667 matrimonios. Contrastan con los 21.966 inscriptos en 1990; se trata de una caída del 42 por ciento en 22 años.

"La modalidad de formación de la familia ha cambiado entre los porteños. Creció la unión consensual o convivencia como la forma de entrada a la vida conyugal. En la ciudad, según datos de la Encuesta Anual de Hogares, en 2011 más de la tercera parte de la población alguna vez unida, usó esta modalidad en su primera unión.

Mientras el matrimonio constituyó el camino usual entre las generaciones anteriores a 1970, entre los nacidos a partir de esa década la vía más frecuente de formación de la primera unión pasó a ser la consensual", explicó al diario La Nación Victoria Mazzeo, investigadora del Instituto Gino Germani y jefa del Departamento de Análisis Demográfico de la ciudad de Buenos Aires.

Por eso, indicó, si bien en otras ciudades del mundo son muchos más los divorcios con relación a los matrimonios, esto no significa que en Buenos Aires haya menos rupturas: simplemente no quedan registradas ante la ley, porque las uniones que se disuelven no se habían formalizado.

SECLO - ACUERDOS - JUDICIALIZACION

La inseguridad jurídica que generan los numerosos fallos que han resuelto la nulidad de los acuerdos conciliatorios homologados por el Ministerio de Trabajo resulta ser una cuestión no menor para el sector empresario.

Amparándose en el Principio de Irrenunciabilidad contemplado en el art. 12 LCT, en el Principio Protectorio y en violación al Orden Público Laboral, declaran nulos esos acuerdos y el reclamo aparece nuevamente, ahora ya en una fase judicial.
Va de suyo que la empresa tendrá como pago a cuenta lo que hubiere abonado en el estadío conciliatorio en caso que el juez reconociese al trabajador un crédito mayor, pero esto no resuelve nada sino que pone de manifiesto la desnaturalización de un acuerdo al que se arribó con todas las formalidades y resguardos que la ley impone para protección del empleado.
La premisa con que se estableció el procedimiento de conciliación laboral obligatoria, fue crear una herramienta que brindara la posibilidad a empresas y trabajadores de resolver diferendos en un lapso corto y evitando al empleador los mayores costos de un litigio, importes que pudieran volcarse en resolver el conflicto. La herramienta demostró ser no sólo efectiva sino también eficaz, lográndose asimismo reducir el número de causas laborales en los juzgados, lo cual redundó en un mejor servicio de justicia. Prueba de ello es que una cantidad significativa de empresas tienen la política de intentar arribar a un acuerdo con el trabajador en la instancia de conciliatoria a efectos de extinguir los reclamos laborales y de este modo desterrar cualquier contingencia laboral que pudiera suscitarse en el futuro. Sin embargo, y contra esta rica experiencia vivida por trabajadores y empleadores, la realidad demuestra que los acuerdos conciliatorios no siempre surten los efectos esperados.

Resulta arbitrario que, cumpliéndose acabadamente con los requisitos de validez exigidos por el art. 15 de Ley de Contrato de Trabajo y quedando plasmada la frase sacramental de la doctrina plenaria sentada en el fallo Lafalse "nada más tendrá que reclamar por la relación laboral que los uniera ni proveniente de su extinción", los trabajadores puedan tachar de inválidos a los mismos, toda vez que se supone que mediante la mentada transacción las partes extinguen derechos litigiosos y dudosos.

Tampoco es admisible que los trabajadores cuestionen los acuerdos homologados por la autoridad de aplicación alegando que su voluntad se encontraba viciada, puesto que en dicha circunstancias son representados por sus letrados, interviniendo además un conciliador en la instrumentación y suscripción del acuerdo conciliatorio. Este funcionario vela por garantizar el discernimiento, intención y libertad en la voluntad del trabajador y también por evitar vicios (error, dolo y violencia) que pudieran incidir en la toma de decisiones. A todo ello se debe agregar que la autoridad administrativa del trabajo antes de dictar la resolución homologatoria, efectúa un control de legalidad y un control procedimental de todo lo actuado.

No puede soslayarse que desde el inicio del reclamo hasta la lectura del acuerdo y su firma, existe un lapso en el que cualquier persona puede sostener su desacuerdo con aquello que se estaba transando, y habiéndolo podido hacer no lo hizo. Al propio tiempo, el hecho de que luego de instrumentado el acuerdo el trabajador perciba y disponga libremente de la suma convenida denota que prestó plena conformidad con el convenio arribado.

En definitiva, más allá de algún caso excepcional en el que pudiera ser que ninguno de los recaudos previstos para lograr una justa composición de intereses hubiera actuado correctamente, la tendencia cada vez más generalizada de revisión judicial de acuerdos conciliatorios laborales puede acarrear la pérdida de un sistema de solución de conflictos que ha demostrado su legitimidad y validez a lo largo del tiempo, lo cual causará que se perjudiquen todas las partes del conflicto, el trabajador, la empresa y la justicia.

lunes, 16 de septiembre de 2013

INDEMNIZACION TRABAJADOR EN NEGRO

De acuerdo a las cifras del INDEC, más de 4 millones de trabajadores estaban en la informalidad al cierre del primer trimestre del año. Esta cifra corresponde a una tasa de 32% de los empleados.
Este es uno de los flagelos más grandes, que preocupa tanto al Gobierno, como empresarios y trabajadores.
En ese contexto, en los últimos días, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció que 800 inspectores de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se sumarán para combatir el trabajo no registrado.

El ministro aclaró que "una cosa es el trabajo en negro en empresas registradas", que requiere un "abordaje de inspección y fiscalización", y otras medidas serán necesarias para el caso de las "empresas no registradas".
Además, el Ejecutivo busca crear un nuevo Registro de Empleadores, para aumentar la sanción de aquellas empresas que reincidan en la contratación de personal en forma irregular.
Mientras tanto, en el Congreso, hace unos días el senador nacional Osvaldo López, del partido Bloque Nuevo Encuentro, aliado al kirchnerismo, presentó un proyecto de ley que complementa el sistema de registración laboral vigente a nivel del sector privado de la economía, mediante la generación de una nueva opción: la registración por manifestación unilateral de voluntad del trabajador o trabajadora.

El objetivo, según reza en los fundamentos, es contribuir a la erradicación del trabajo no registrado, proponiendo transformar el sistema vigente, y apelando a la voluntad de los empleadores para que accedan a permitir la registración a instancias de los mismos trabajadores.

Qué establece
De acuerdo a la iniciativa, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de la Nación), debe poner a disposición del trabajador, un formulario sencillo donde pueda consignar sus datos, los del empleador, y los de la relación laboral.

Asimismo, se deberá habilitar un sistema informático en línea, a través del cual el trabajador acceda al formulario y registre directamente la relación laboral.
Se notifica al empleador el cual puede, dentro de los 30 días corridos, convalidar o impugnar la registración, debiendo fundarse en argumentos de hecho y de derecho, y presentar las pruebas pertinentes.
A esta instancia, la resolución del registro implicará que el trabajador está a disposición del empleador, devengando salarios y demás consecuencias propias de la registración laboral.
Si la compañía se abstiene a dar trabajo o provoca un despido indirecto, será responsable de una indemnización igual al triple de las ordinarias.

En esta situación, se plantea la "triple indemnización" para desalentar una actitud de entorpecimiento del proceso por parte de empleadores que no reconozcan la relación de trabajo.
En caso de despido sin causa sea directo o indirecto, si el mismo se efectúa dentro de los dos años desde la registración efectuada, el trabajador tiene derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que corresponden, duplicándose también el plazo de preaviso.
El trabajo no registrado "es campo fértil para toda forma de precarización laboral que nos aleja de ideales mínimos como la jornada limitada, las condiciones dignas de labor, la retribución justa y el salario mínimo, legal y convencionalmente definido como vital", señaló el legislador.
Al mismo tiempo, agregó que el empleo "en negro" genera una zona liberada "para la explotación de mano de obra en condiciones de esclavitud, y el trabajo infantil".
López enfatizó que "la registración laboral es la llave que abre el acceso al derecho" y concluyó sintetizando: "El derecho a la registración del trabajador o trabajadora fortalece todos los demás derechos, como son por ejemplo el derecho al salario, a la seguridad social y a la indemnización por despido arbitrario, porque la protección de las leyes laborales no llega allí donde el Estado no tiene registro de que alguien trabaja en relación de dependencia".
Cuestionamientos
En la actualidad, tanto las multas o indemnizaciones de la Ley de Empleo como las previstas en la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal duplican el costo indemnizatorio de una relación laboral regular, aspecto al que se añade la obligación de ingresar aportes y contribuciones a la seguridad social sobre el tramo remunerativo abonado en negro y, en este caso, la prescripción no es bianual como en materia laboral, sino decenal, por ser obligaciones de la seguridad social.

"Si este proyecto se llega a transformar en ley tendrá un altísimo impacto indemnizatorio para los empleadores, estimulando aún más la litigiosidad y desalentando la empleabilidad de un mercado laboral que procura recuperarse después de la crisis", señaló Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.

Además, explicó que no hay que perder de vista que en materia laboral se invierte la carga probatoria, con lo cual será el trabajador el que reclame que se le pagaba en negro y el empleador el que deba probar lo contrario y ello suele ser todo un desafío.
"Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales", remarcó.
Otro problema que consideraron los expertos consultados es el de la mayor inseguridad jurídica que genera.

En tanto, Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, consideró que, pese a la modificación propuesta, "se continúa castigando y juzgando con la misma vara a aquel evasor que no registró la relación así como a los empleadores que entendían que no correspondía el pago de algún rubro de dudosa aplicación".

"Está claro que no hay un análisis colectivo de la norma que se pretende modificar, porque de lo contrario no sería difícil pulir todas las inexactitudes e inequidades que tiene el proyecto sin cuidar los derechos de los empresarios honestos que cumplen día a día sus obligaciones tributarias", concluyó el experto.

En tanto, Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, destacó que uno de los problemas por los cuales las empresas caen en el error de tener trabajadores no registrados es que "aún no existe un régimen de aportes y contribuciones que se ajuste a la realidad de cada empleador".
"Ello implica que la presión en materia de cargas sociales hoy sea prácticamente igual para una gran compañía que para un pequeño empleador, ya que las normas que apuntaron a proteger a las pequeñas y medianas firmas no resultaron eficaces a tal fin", explicó.
Además, suba de aportes
Por otro lado, el kirchnerismo evalúa en una suba de los aportes patronales de las empresas con "ganancias extraordinarias" a través de un "proceso gradual".
La iniciativa es motorizada por el diputado Héctor Recalde y establece una suba en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

Dicho aumento se aplicaría sobre los empleadores que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10% de los ingresos netos del período.

El legislador aseguró que el objetivo de la normativa es invertir una situación que derivó en "una enorme transferencia de fondos en detrimento de la seguridad social" a partir de la reforma impulsada en la década de los 90 por el menemismo.

El proyecto establecería que las alícuotas correspondientes se incrementan en la cantidad de puntos porcentuales que surge de una escala determinada. Entre 10 y 12 por ciento de los ingresos netos del período, corresponde un punto; más de 12% y hasta 15%, 2; más de 15% y hasta 18%, 3; más de 18% y hasta 20%, 4; y más de 20%, 5.

Quedarían exentos de este incremento en la alícuota de las contribuciones patronales a los sindicatos y obras sociales, y las empresas que no superen el límite de facturación para ser considerada Mediana Empresa dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.

El incremento de alícuotas dispuesto en el artículo anterior será aplicable de manera escalonada y progresiva, a razón de un 25% del incremento por cada trimestre calendario, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de forma tal de completar el total del incremento de alícuotas al cumplirse un año de su vigencia.

viernes, 13 de septiembre de 2013

ALIMENTOS - DEUDORES

El proyecto de ley de los senadores Aníbal Fernández y Elena Corregido que busca crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, obtuvo media sanción al ser aprobada por unanimidad en la cámara alta.
Esta norma estará destinada a quienes no cumplan con el pago de cuotas alimentarias y establece que quien se encuentre en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas "dejará habilitada la vía para su anotación en el Registro", que será creado por el Ejecutivo.
El tribunal o letrado que compruebe la falta, "deberá comunicarlo al Registro en un plazo de cinco días" y dicha entidad deberá expedir certificados de deuda "ante requerimiento de persona física o jurídica, en forma gratuita", según señala la iniciativa.
Además se establece que para que las instituciones y organismos públicos y privados estén habilitados a tramitar la apertura de cuentas bancarias o la entrega y renovación de tarjetas de crédito, deberá presentarse un certificado que documente la inexistencia de una deuda alimentaria. De la misma forma, deberá presentarse el libre deuda para los trámites relacionados al pasaporte o la licencia de conducir, así como para la habilitación de comercios o industrias, la Asignación Universal por Hijo, concesiones, permisos y licitaciones

jueves, 12 de septiembre de 2013

DESPIDO - DAÑO MORAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia que además de hacer lugar a diversos rubros indemnizatorios, hizo lugar al reclamo por daño moral derivado de un despido al que consideró “discriminatorio”.

En los autos “P.V.A. c/ Ferro Argentina S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar al reclamo por daño moral, al igual que la calificación de “discriminatorio” asignada a la decisión de despedir a la demandante y la consiguiente reparación adicional de rubros que no se encuentran contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.

Los jueces que integran la Sala X confirmaron la resolución de primera instancia, al considerar que encontrándose debidamente acreditado que la actora padecía una grave enfermedad el despido invocado por la empleadora de la actora con fundamento en “…cambios organizacionales….” en el área donde prestaba servicios la actora debía ser debidamente acreditado, extremo que no pudo ser demostrado.

En tal sentido los magistrados señalaron que no se demostró la existencia de la pretendida reorganización, ni sus causas objetivas ya que en la empresa en la fecha de despido de la actora solamente se cesanteó a una sola persona –además de la actora-.

A criterio de los magistrados se configuró una conducta discriminatoria disfrazada por la vía de un despido por razones organizativas.

Para fundamental la inclusión del rubro “Daño Moral”, los jueces afirmaron que se advertía con claridad que el empleador había violentado lo dispuesto en el art. 1 de la ley 23.592 (Ley de Penalización de Actos Discriminatorios), en tanto había discriminado a un dependiente en razón de su enfermedad conclusión que arribaba no solo a través de indicios y presunciones sino también de probanzas directas obrantes en el expediente, afirmando que dicha violación de la ley configuraba indudablemente un acto ilícito.

En base a ello, la Sala decidió confirmar la sentencia dictada en primera instancia.

Es importante recordar que para la procedencia del “daño moral” en el derecho laboral, debe haber existido una conducta ilícita por parte del empleador hacia el empleado o que se le haya causado al trabajador un daño innecesario y en exceso de la mera ruptura del contrato de trabajo, situaciones que resultan restrictivas y deben ser analizadas con absoluta rigurosidad.

La inclusión del daño moral en despidos considerados “discriminatorios” implica una clara inversión de la carga de la prueba que en muchos casos para las empresas se traduce en la producción de una “prueba diabólica”, es decir, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad de alguien.

Teniendo en cuenta el presente antecedente y otros que existen en el fuero, las empresas deberán tener en cuenta las situaciones personales de cada empleado al momento de decidir el despido, porque de lo contrario los reclamos laborales se verán incrementados con la inclusión de rubros indemnizatorios ajenos al derecho del trabajo, cuyo cálculo queda sujeto a la prudencia y estimación judicial.

RESPONSABILIDAD BANCO POR SALIDERA

El hecho ocurrió en la sucursal de la calle Florida durante el 2008. Una mujer fue a cambiar y depositar la suma de 13.400 dólares para cancelar la compra de un automóvil.

Por un problema burocrático, la actora fue derivada a otra sucursal de la entidad. Al momento de su salida, fue atacada por ladrones en motocicleta que le sustrajeron todo el dinero.

Ahora, la Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal le dio la razón a la actora demandante y condenó al HSBC a pagarle 40.000 pesos más intereses.

"El banco incurrió en incumplimiento contractual al violar su deber de seguridad, pues omitió realizar la operación pretendida por su cliente. De no haber sido ello así -esto es, de haber efectuado la compra de dólares y posterior depósito- no habría (la víctima) padecido el robo de su dinero", sostuvieron los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez.

De acuerdo a las declaraciones de la demandante, la víctima le contó a una cajera el tipo de operación que iba a realizar y fue obligada a exhibir el dinero. Más tarde, la empleada denegó la transacción por no considerarla cliente del banco.

Tras hablar con el gerente de la entidad, la mujer tuvo que dirigirse a otra sucursal, ex Banca Nazionale del Lavoro (BNL) –absorbida por el HSBC- para que la orienten sobre la operación.

QUIEBRAS - FALLO INHIBICION

En la causa "Gano SRL (sociedad irregular) s/ pedido de quiebra (Díaz Luis Eduardo s/ incidente de apelación 250 Cod. Proc.)", la apoderada de la administración del sucesorio de J. L., codemandado en la presente instrucción prefalencial, apeló la decisión del juez de grado que en los términos del artículo 85 de la Ley de Concursos y Quiebras, y bajo la responsabilidad del peticionante, había ordenado la inhibición general de bienes de todas las personas físicas que integran la sociedad irregular “Gano S.R.L.”.

En su apelación, la recurrente alegó la inexistencia de título para accionar en su contra, debido a que el presunto acreedor dispondría de una acreencia reconocida en sede laboral sólo contra Gano S.R.L., y que su parte no estaría legitimada pasivamente ya que más allá de que dicho ente se trate de una sociedad irregular, no serían aplicables las previsiones del artículo 23 de la Ley de Sociedades Comerciales a los herederos del causante.

En relación a ello, el recurrente indicó que el causante había fallecido en 1998, mientras que el conflicto que dio origen al reclamo del actor tuvo lugar a fines de 2003, por lo que no podría transmitirse mortis causa una deuda generada cinco años después del deceso del causante.

Los jueces que integran la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que en el presente caso el peticionante de la instrucción prefalencial había solicitado la declaración de quiebra de la sociedad comercial irregular “Gano S.R.L.” y con arreglo a lo normado por el inciso 1 del artículo 88 y del artículo 160 de la Ley de Concursos y Quiebras, a la totalidad de sus socios, entre los que individualiza al sucesorio recurrente de la decisión de grado.

Al abordar el planteo de la improcedencia de esta instrucción prefalencial a su respecto formulado por la administradora del sucesorio, los jueces explicaron que dicho cuestionamiento no resultaba atendible porque debía ser tratado por el juzgador en la oportunidad regulada por el párrafo 2 del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.

En la sentencia del 5 de junio pasado, la mencionada Sala resolvió que “en el contexto fáctico descripto no cabe otra conclusión que la de mantener la medida cautelar ordenada en la instancia de grado”, rechazando de esta forma el recurso presentado.

lunes, 9 de septiembre de 2013

IMPORTADORES - CERROJO

En las últimas semanas tomó fuerza un malestar presente entre los importadores: las trabas para ingresar productos superan los seis meses, por lo que varias empresas del sector comenzaron a evaluar la vía judicial como opción para conseguir la liberación de sus operaciones.
Según informa el diario El Cronista, como ya no alcanza con exportar para que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, apruebe las compras en el exterior, empresarios vuelven a los estudios de abogados, pese a que temen represalias.

El endurecimiento del cepo a las importaciones ante la falta de dólares de los últimos meses reavivó el interés de muchas empresas de recurrir a la Justicia para intentar, como último recurso, liberar la mercadería que no puede ingresar al país por las largas demoras en la aprobación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), añade el matutino.
Para las firmas netamente importadoras, el amparo es la única salida que están encontrando. Se trata de un instrumento muy utilizado durante la vigencia de las licencias no automáticas, hace ya más de dos años. Luego, las empresas lo abandonaron para darle lugar al Gobierno a poner en práctica el nuevo régimen de las DJAI.

Pero pasado un año y medio de la aplicación del esquema, y con declaraciones demoradas desde hace seis meses, las empresas retomaron la iniciativa y están consultando a abogados especializados en derecho aduanero cada vez con mayor frecuencia.

DAÑO MORAL - CORTE SERVICIO TELEFONICO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a una empresa de telecomunicaciones a indemnizar el daño moral ocasionado a un usuario con discapacidad motora, como consecuencia de haberlo privado del servicio telefónico por más de ciento cincuenta días, sin ninguna causa de justificación.

En el marco de la causa “Fernández Marta Olga c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ incumplimiento de contrato”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada. Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia ponderó que se había comprobado el incumplimiento de Telefónica de Argentina S.A. en su obligación de prestar el servicio convenido, a la vez que señaló que la prestataria no había acreditado ninguna causal que la exonere de su responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con lo que disponen los artículos 511 y 512 del Código Civil, por lo cual debía responder por los daños reclamados.

En cuanto al monto de la indemnización, la sentencia de primera instancia condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.500 pesos en concepto de daño moral.

Dicha decisión fue apelada por la actora, quien se agravió por la valoración efectuada por el juez de grado respecto de los reales padecimientos físicos, molestias y mortificaciones provocadas por la intempestiva e injustificada conducta de la demandada que la privó del servicio contratado a lo largo de 156 días.

A su vez, el recurrente cuestionó el monto de la indemnización admitida en concepto de daño moral, debido a que si bien los elementos de prueba producidas en la causa fueron tenidos en cuenta para probar el daño resarcible, el monto fijado en la sentencia de grado resulto exiguo.

Los jueces que conforman la Sala I señalaron en primer lugar que se encontraba acreditado que el servicio telefónico de la actora estuvo inhabilitado por el término de algo más de cinco meses por una medida injustificada de la empresa demanda.

En relación a la conducta endilgada a la demandada, los camaristas remarcaron que “no cabe soslayar la mortificante insensibilidad demostrada en todo momento por Telefónica de Argentina S.A que no sólo faltó a su obligación de rehabilitar inmediatamente el servicio de un cliente con discapacidad motora”, así como tampoco cumplió la orden de rehabilitación en el término de 48 horas emitida por la Comisión Nacional de Comunicaciones en el mes de septiembre del 2006.

En la sentencia del 7 de mayo de 2013, los magistrados concluyeron que en el presente caso “se verifican las circunstancias excepcionales para juzgar procedente el rubro a pesar de que el litigio versa sobre un incumplimiento contractual que ha conducido a la privación transitoria de un bien material”, aclarando que tales circunstancias “no requieren la producción de prueba específica cuando existen elementos que permiten presumir el daño de que se trata”.

Al hacer lugar al reclamo presentado por la parte actora elevando el monto indemnizatorio a la suma de 5 mil pesos, la mencionada Sala resolvió que “las molestias exceden el marco de tolerancia que debe soportar una parte ante el incumplimiento contractual o la frustración de una prestación debida, y repercute causando angustia y desasosiego en el espíritu de quien es consumidor de un servicio que constituye un compuesto esencial del mínimo bienestar que es esperable en la vida contemporánea”.

lunes, 2 de septiembre de 2013

MOBBING

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una medida disciplinaria de suspensión a un trabajador que se negó a cumplir sus tareas en desacato de una directiva de la gerencia que contaba con el aval del sindicato, rechazando que resulta desproporcionada ni constituya una muestra de mobbing.

En los autos caratulados “Staiman Maximiliano c/ Radio y Televisión Argentina S.E. s/ impug. med. disciplinaria", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, al considerar que es arbitraria en general, con lo cual resultaría, según su criterio nula como actor jurisdiccional.

En su recurso, la apelante alegó que el magistrado de grado en lugar de interpretar la normativa invocada por su parte, consistente en el artículo 41 del C.C.T. 124/75, desplazó y sustituyó la normativa mencionada.

En el presente caso, al actor en su calidad de cronista, mientras se estaba desarrollando un concurso interno entre los ayudantes de Cámaras del noticiero de Canal 7 con la finalidad de cubrir el cargo de Camarógrafo, le dieron la orden de realizar la cobertura de un partido de futbol con un equipo de filmación compuesto por dos ayudantes, a lo que se rehusó a hacerlo en dichas condiciones en base a lo dispuesto por el art. 41 del C.C.T.124/75. Como consecuencia de ello, la demandada le aplicó una sanción de tres días de suspensión.

La sentencia de primera instancia concluyó que el propio convenio crea una comisión paritaria, encargada de establecer las pautas de calificación de los aspirantes a un ascenso de categoría, rechazando que se vislumbre la derogación del art.41 del C.C.T. 124/75 ni la atribución de facultades legislativas a la comisión Calificadora que prescribe el art. 28 de dicho ordenamiento.

En tal sentido, el juez de grado rechazó la pretensión de impugnar la medida disciplinaria, al considerar que el propio convenio crea una comisión paritaria, encargada de establecer las pautas de calificación de los aspirantes a un ascenso de categoría.

En tal sentido, el magistrado de primera instancia explicó que la circunstancia de acuerdo con una práctica, en el ámbito periodístico deportivo, de que se salga con un aspirante al acenso, el día del concurso, a fin de realizar una nota de envergadura con quien aún no tiene el cargo, no significa que en dichos casos se esté derogando el cumplimiento de alguna norma convencional ya que de hecho se trata de profesionales con amplia experiencia.

Los magistrados que componen la Sala VI decidieron confirmar el pronunciamiento apelado, remarcando que “en el caso el poder disciplinario del empleador fue ejercido con carácter funcional, en forma equitativa y racional y en beneficio de un interés colectivo de la empresa sin ocasionarperjuicio moral o patrimonial al trabajador”.

En la sentencia dictada el pasado 16 de mayo, el tribunal rechazó que “la medida disciplinaria de tres días de suspensión por negarse a cubrir una nota por orden de su empleador haya sido ni desproporcionada ni desmesurada como afirma el quejoso ni mucho menos constituya una muestra de mobbing como pretende el actor en su último agravio”.

En base a lo expuesto, y al concluir que el actor no acató una directiva de la gerencia que contaba con el aval del sindicato, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión apelada.

Datos personales

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



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