jueves, 31 de octubre de 2013

LEYES LABORALES QUE VIENEN

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Las elecciones ya pasaron. Ya no se escucharán spots publicitarios de los candidatos ni se llenarán las calles con sus caras sonrientes en coloridos y llamativos afiches. Ahora, llegó el momento de volver a reunirse en comisiones y volver a sesionar.

La composición de las cámaras del Congreso será, a partir del 10 de diciembre, muy similar a la actual. Es decir, el kichnerismo tendrá quórum propio si se le suman sus aliados tanto en Diputados como en Senadores.
En este contexto, entre los legisladores de distintos partidos hay consenso en volver a tratar ciertos temas clave que quedaron archivados durante estos meses de campaña.
Entre estos proyectos figuran algunos de gran relevancia para el mundo empresario y sus trabajadores, como son el fin de las sumas no remunerativas en los salarios, la restricción para prestar tareas los domingos y la suba de aportes patronales. Sin embargo, de acuerdo con declaraciones del diputado oficialista Héctor Recalde a iProfesional, hay una de estas propuestas parlamentarias que "tendrá prioridad" sobre las demás: la extensión de las licencias por maternidad o paternidad.
"Estamos esperando si la comisión de familia trata el proyecto de licencias, la aspiración es que se apruebe este año por lo que le estamos dando prioridad", dijo a este medio el titular de la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja.

El proyecto tomó como antecedentes una propuesta anterior consensuada en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja que él preside y una ya aprobada por el Senado. Ambas perdieron estado parlamentario, por lo que el ex asesor de la CGT elevó hace pocos días la nueva iniciativa.

Aunque existen algunas diferencias sobre ciertos puntos, la idea es analizarla en el recinto lo más pronto posible.

Asimismo, vale aclarar que la Cámara alta será la que tratará el proyecto para dar fin a las sumas no remunerativas, impulsado por el radical Eugenio Artaza, que tiene el apoyo de legisladores de varios partidos. En tanto el que busca limitar el trabajo los días domingos, fue sancionado por el Senado pero no fue tratado en Diputados aunque ya va sumando apoyos. Además del Papa Francisco y la CAME (Cámara Argentina de la Mediana Empresa), los supermercadistas ahora dieron su aval a la iniciativa.
Licencias
De acuerdo con la propuesta de Recalde, que fue girada a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia de la Cámara baja, el trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
* Por nacimiento de hijo, 12 días corridos, en lugar de los dos actuales.
* Por matrimonio, 10 días corridos.
* Por fallecimiento:
- Del cónyuge o conviviente: tres días corridos.
- Alguno de los padres, tres días corridos.
- Hijo, 10 días corridos.
- Hermano, dos días corridos.
* Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, de aprobarse el proyecto se dispondrá de dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
* Para visitar a un menor que se pretende adoptar, la licencia será de dos días corridos con un máximo de doce por año -no acumulables- desde que el adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente.

En dicha iniciativa, además, se estipula la prohibición del trabajo del personal femenino durante los 49 días anteriores al parto y hasta 49 días después del mismo.

Concluida la prohibición de laborar y con anterioridad al estado de excedencia, la dependiente podrá solicitar una licencia de treinta días para la crianza del hijo. Durante dicho lapso la relación laboral quedará suspendida para las partes. Cuando la empleada no utilice la licencia mencionada podrá hacerlo el padre, aunque trabaje para otro empleador, señala el proyecto.

Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora respondió a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de entre los 8 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto. La misma presunción operará cuando el trabajador varón sea desvinculado desde la comunicación del embarazo y hasta los ocho meses y medio posteriores al nacimiento de su hijo.
Fines de semana
En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo establece que corresponde pagar con un 100% de recargo las horas que se trabajen los días sábados -después de las 13 horas-, como así también los domingos y feriados. Además, el marco vigente contempla la existencia de francos compensatorios.

No obstante, con la posterior publicación del decreto 2284/91 de desregulación económica, dichas restricciones de horarios y días fueron suprimidas para la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines.
En este contexto, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, se entrevistó con el Papa Francisco en el Vaticano y le entregó un documento elaborado por la entidad con detalles de la campaña que impulsa para lograr el cierre de los comercios los domingos y destinar esa jornada al descanso, la reflexión y la vida familiar.

Esta medida fue apoyada, oportunamente, por Jorge Bergoglio cuando era arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires.

Pero ésta no es la única iniciativa que plantea un cambio al respecto. Vale recordar una propuesta del senador Carlos Verna, que pretendía introducir modificaciones sustanciales en beneficio de los empleados pero implicaba un fuerte encarecimiento de los costos laborales para los empresarios que optaran por abrir sus puertas los fines de semana.

La misma ya había obtenido media sanción de la Cámara alta, casi por unanimidad en 2010, pero Diputados no avanzó en su tratamiento para finalmente sancionarla, por lo que terminó perdiendo estado parlamentario.
No obstante, recientemente, el legislador decidió volver a impulsar su propuesta parlamentaria.
En ese contexto, la Cámara Argentina de Supermercados (CAS) y la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), expresaron su apoyo al proyecto que propone, concretamente, que los comercios no trabajen los domingos.
Desde dichas entidades afirman que "en aquellos países donde el descanso dominical es ley, esto es aceptado sin cuestionamientos, ya que la gente programa sus compras de acuerdo con esa modalidad. Sin embargo, para los trabajadores, tiene una enorme implicancia en su calidad de vida y en la de su familia".

"Por eso, impulsamos que todos los locales comerciales del país se mantengan cerrados los domingos, y que esta disposición se cumpla sin excepciones, dado que si así no fuera, la medida dejaría de ser efectiva de inmediato", aseguraron.
Sumas no remunerativas
Antes de las PASO, con la firma de 21 senadores pertenecientes a distintas fuerzas políticas, Eugenio "Nito" Artaza renovó su vieja apuesta y presentó una propuesta mejorada del proyecto original sobre sumas no remunerativas con el objetivo de poner "punto final" a las mismas.
El proyecto de ley busca que, a partir del 1° de enero del año siguiente al de su sanción, "toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos o acuerdos de igual naturaleza" tenga "carácter remunerativo".

Este proyecto de ley tenía preferencia para ser tratado en el recinto el miércoles 31 de julio, pero en esa sesión se analizaron ascensos militares por lo que sería tratado en la próxima.

En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribución a su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.
La propuesta parlamentaria fija una serie de puntos importantes que resulta clave conocer:
* A los tres meses de entrada en vigencia de la ley, también obtendrán carácter remunerativo todas las sumas no remuneratorias previstas anteriormente a la sanción de la norma.
* Desde que pasan a conformar el sueldo, esas sumas serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda para neutralizar la suba de los aportes a cargo de los trabajadores (siempre y cuando el convenio los hubiera eximido). La aplicación de la norma no podrá implicar una reducción del sueldo del dependiente, por lo que el empleador deberá pagar un monto igual al que se destine a los organismos de seguridad social.

* Cuando las sumas no remunerativas no constituyan base de cálculo de algún ítem salarial, pasarán a ser remunerativas al sólo efecto de su cómputo en la base imponible en los diversos sistemas de la seguridad social.
* Se aplicará tanto a los empleados públicos como a los del sector privado.
* Las partes colectivas podrán acordar la conversión referida en plazos menores.

Al respecto, Artaza explicó que este proyecto es una versión mejorada de otra propuesta que presentó hace un mes, casi al mismo tiempo en el que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas pactadas en acuerdos colectivos.

Y calificó como un "retroceso" al último acuerdo para empleados de Comercio porque fijó "dos sumas no remunerativas, una equivalente al 14 % del salario y un segundo aumento adicional del 10%, también no remunerativo desde octubre de 2013, los cuales mantendrán ese carácter hasta enero de 2014 inclusive".
Aportes patronales
Por otro lado, el kirchnerismo evalúa en una suba de los aportes patronales de las empresas con "ganancias extraordinarias" a través de un "proceso gradual".

La iniciativa también es motorizada por Recalde y establece una suba en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
Dicho aumento se aplicaría sobre los empleadores que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10% de los ingresos netos del período.

El proyecto propone que las alícuotas correspondientes se incrementen en la cantidad de puntos porcentuales que surge de una escala determinada.

Quedarían exentos de este incremento en la alícuota de las contribuciones patronales los sindicatos y obras sociales, y las empresas que no superen el límite de facturación para ser considerada Mediana Empresa dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación

VERAZ - SUS PROBLEMAS PARA ACCEDER A CREDITOS

La evolución de los distintos planes implementados por el kirchnerismo sigue dando tela para cortar, alimentando análisis y generando todo tipo de discusiones.

Y el programa de créditos para viviendas Procrear no es ajeno a ello. El último sorteo tuvo lugar a pocos días de las elecciones y su resultado trajo algunas "curiosidades" en varias provincias.

Sucede que - 24 horas después de conocidas las bolillas favorecidas por Lotería Nacional- en distintos puntos del país se constató que prácticamente uno de cuatro beneficiarios del plan no cumple con las exigencias que plantea la iniciativa.

En paralelo a estas restricciones, se incrementan las quejas por los sucesivos incrementos que han venido experimentando los terrenos, más allá de la Avenida General Paz.

De hecho, en ciudades de la provincia de Buenos Aires las inmobiliarias dan cuenta de aumentos que van desde el 20% al 30% a partir del lanzamiento de Procrear.

El repunte ha sido tal que incluso el viceministro de Economía, Axel Kicillof, anticipó que el Gobierno controlará la evolución de los precios de los terrenos junto con los intendentes de las distintas localidades.

Esta iniciativa apunta a desarticular la posibilidad de que se sigan incrementando las cotizaciones en aquellas zonas donde el acceso a la tierra puede ser problemático para las personas favorecidas con el crédito.

"Vamos a poner el ojo, no queremos que se genere más presión sobre los valores de los terrenos", indicó el funcionario, luego de advertir que en los últimos meses "no hubo una burbuja inmobiliaria pero sí un sobreprecio".

"Vamos a monitorearlos en lugares de alto poder adquisitivo, en zonas prósperas agrícolas, donde el acceso al terreno urbano es un problema", agregó.

Fuera de carrera
A la par de este escenario de precios alcistas, se viene registrando un incremento en el número de beneficiarios que luego quedan excluidos por no calificar al figurar en el Veraz.

Sucede que muchos aspirantes al crédito quedan bochados al registrar algún tipo de deuda que los hacen figurar en ese registro.

"Al menos un 20% de los solicitantes pierde la posibilidad de acceder al plan por esta razón", precisaron a iProfesional fuentes bancarias de provincias tales como Mendoza.

Otro de los problemas que complican a quienes buscan acceder a los beneficios de Procrear radica en el Monotributo. Sucede que el programa del Gobierno, entre otras cuestiones, establece como condición que no se registren atrasos en el pago del tributo durante los últimos tres meses.

"Puede estar al día, haber pagado los tres meses juntos, pero el retraso ya es causal para que no se pueda acceder al crédito", señaló a iProfesional un ejecutivo bancario.

Figurar en el Veraz y registrar demoras en la cancelación del Monotributo no son las únicas complicaciones.
Por ejemplo, en Córdoba o en la citada Mendoza viene sucediendo que muchos de los que salen sorteados en los créditos para la construcción -y que pretenden hacerse de un lote- se quedan "cortos" de fondos, porque el valor de los terrenos ha venido subiendo.

Otro inconveniente que se repite, según indicaron desde la Cámara Inmobiliaria mendocina, es que los beneficiarios que pueden avanzar con las tratativas para la adquisición de la superficie a construir no logran cumplimentar con los requisitos dentro del plazo de 60 días estipulado. Es decir, no pueden escriturarlo a tiempo.

Éstas, sumadas a otras exigencias y limitaciones, hacen que entre el 25% y el 30% de los créditos no puedan ser finalmente otorgados y deban ser sorteados nuevamente a través del sistema de repechaje.

Por ejemplo, en la citada Mendoza serían entre 2.000 y 3.000 este tipo de créditos, sobre un total de casi 10.000 que resultaron favorecidos en el sorteo del 22 de octubre. Una situación similar se dio en San Juan, Santiago del Estero, Formosa y otros distritos.

En todos los casos, según pudo averiguar desde Procrear se informará a quiénes se inscribieron en la fecha en la que se hará el repechaje, su número de orden y de sorteo por correo electrónico.

Pero para eso deben pasar al menos 60 días, lapso en el que se depurará quiénes estarán en condiciones de acceder al crédito. Por esta razón, se estima que el próximo repechaje no tendrá lugar hasta 2014.
Inconvenientes y viveza criolla
Consultado por la gran cantidad de personas que quedan excluidas del plan oficial, José Rozados, CEO de Reporte Inmobiliario, sostuvo: "El número de gente que no logra calificar es muy elevado. Como las opciones que plantea el plan son muy ventajosas, se genera una expectativa enorme, al estar por cumplir el sueño de la casa propia, que luego no se materializa".

Como sucede en otros órdenes, no faltan los oportunistas que, conocida las trabas, ofrecen sus servicios para "limpiar" a quienes figuran en el Veraz y se ven impedidos de obtener el beneficio de Procrear.

lunes, 28 de octubre de 2013

ALIMENTOS - FALLO

En lugar de establecer una suma fija sujeta a las inconsistencias que se derivan de las variables económicas y la inflación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió que la prestación alimentaria del padre debía fijarse en un porcentaje de sus ingresos.

En la causa “F. C. A. c/ M. G. M. s/ alimentos”, la parte actora y el Defensor de Menores apelaron la sentencia de primera instancia que había fijado en mil quinientos pesos la prestación alimentaria que el demandado debe abonar a favor de sus hijos T. A. A. y A. U. B.

En su apelación, la actora se agravió al considerar que el juez de grado no tuvo en consideración la conducta procesal del alimentante, quien no contestó la demanda iniciada y, en consecuencia, habría reconocido tácitamente los gastos liquidados.

Sumado a ello, la recurrente cuestionó que el magistrado no ponderara la situación socioeconómica imperante, y que no tuviera en cuenta su aporte en especie, consistente en el cuidado permanente de sus hijos que ella ejerce en forma unilateral y sin ayuda del demandado, circunstancia que le impide trabajar fuera de su hogar, ya que los niños -de dos y cuatro años de edad- requieren atención constante.

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “la determinación del quantum de la cuota de alimentos debe contemplar la edad de los alimentados, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud; sin perjuicio de tener en cuenta la capacidad económica del alimentante”, añadiendo que a ello que se trata de equilibrar “las necesidades de los niños, las posibilidades del Poder Judicial de la Nación emandado y la importancia del deber alimentario que deriva de la responsabilidad parental”.

En este marco conceptual, los camaristas remarcaron que “el hijo no necesita demostrar sus gastos para que proceda la fijación de alimentos en su favor, pues el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de la vida”.

Sentado ello, el tribunal recordó que la obligación alimentaria se encuentra a cargo de ambos progenitores, por lo que cada uno debe contribuir para lograr satisfacer las necesidades de sus hijos en común.

Sin embargo, los jueces aclararon que ello “no autoriza a olvidar que en este caso la madre convive con los niños de modo exclusivo y permanente; lo que hace presumir que es ella quien se hace cargo de las necesidades cotidianas de T. y A. de un modo directo, a través de la cotidiana atención de los requerimientos de los niños, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”.

En el fallo dictado el 2 de octubre pasado, la nombrada Sala concluyó que “el aporte en especie de la madre es significativo y, en esa inteligencia, resulta indiscutible que la mayor contribución económica deba encontrarse a cargo del padre no conviviente”, por lo que hizo lugar al reclamo efectuado.

En cuanto a la determinación concreta de la pensión alimentaria de los menores, los magistrados resolvieron que “la prestación alimentaria del padre, en lugar de establecerse en una suma fija sujeta a las inconsistencias que se derivan de las variables económicas y la inflación, se determine en un porcentaje de sus ingresos”, fijando que la cuota alimentaria será equivalente a un treinta por ciento de los ingresos que percibe el alimentante por todo concepto, con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley.

miércoles, 23 de octubre de 2013

FALLO CUIT - AFIP

Como era de esperar, los Tribunales ya comenzaron a atender reclamos judiciales por la polémica medida de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de suspender la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de empresas que hayan incurrido en infracciones formales o materiales; o que estén sospechadas de evadir impuestos.
En este escenario, iProfesional accedió a los detalles de una nueva causa que refleja esta situación y sienta un importante precedente.
La misma involucra a la empresa Ceralia SRL que, luego de que le fuera suspendida su CUIT, presentó una acción de amparo en contra del organismo a cargo de Ricardo Echegaray solicitando el dictado de una medida cautelar para lograr la rehabilitación de la clave.
Frente a ello, el magistrado de Primera Instancia decidió hacer lugar a la solicitud y ordenó al fisco habilitar dicha clave por el plazo de sesenta días o hasta que se dicte sentencia definitiva en el marco del litigio.
No obstante, el fisco nacional apeló al considerar que no se daban los supuestos básicos para la procedencia de las medidas cautelares y que el amparo tampoco era la vía válida para este tipo de casos.
Por otra parte, la AFIP señaló que la empresa no realizó el reclamo administrativo previo exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo, de manera que propuso el rechazo in limine de la acción.
A tal efecto, los abogados del fisco sostuvieron que “la medida precautoria solicitada se traduce en un menoscabo de las facultades del fisco tendiente a dar cumplimiento al objetivo esencial de la norma: optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero”.
Por último, la defensa de la AFIP hizo referencia a la nueva ley de cautelares contra el Estado que exige que se debe solicitar un informe del organismo estatal involucrado en el pleito.
Pese a ello, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -Sala II, conformada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano- decidió que la medida cautelar debía mantenerse en pie.
El Tribunal tuvo en cuenta que la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a la sanción de la nueva ley de cautelares, como así también que la misma norma postula que los procesos judiciales referidos a acciones de amparo estaban excluidos de su aplicación.
Para los camaristas, contrariamente a lo planteado por las autoridades tributarias, en este caso se daban los presupuestos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho

“Se advierte que mediante la cancelación de la C.U.I.T. a la firma se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria”, consignó el fallo.
"Por lo tanto, con su accionar presuntamente arbitrario, la AFIP afectó el derecho de la parte actora al debido proceso, derecho a ser oída y a una decisión fundada”, aseveraron los magistrados.
En cuanto al peligro en la demora, la sentencia, dada a conocer por Diario Judicial, indicó que “la cancelación de la CUIT importa la imposibilidad de operar ante la AFIP y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectados sus derechos de acceso al trabajo, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto”.
En consecuencia, al haberse configurado las dos causales exigidas por el ordenamiento procesal para el dictado de una medida cautelar, la Cámara Federal optó por confirmar la decisión. La misma fue adoptada por un plazo de tres meses, a fin de no desnaturalizar el carácter provisorio de las cautelares.
Un procedimiento que se maneja "en secreto"
En la última semana, se dio a conocer una flamante norma interna que establece el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar la CUIT de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional.
Puntualmente, la nota 4238/2013 fija las pautas de acción a seguir de acuerdo con el solicitante de la rehabilitación de la CUIT.
En primer término, refiere a los contribuyentes que, a fin de recuperar la clave, manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de año. De este modo, regularizarían las obligaciones que dieron origen a la suspensión.
Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que le habiliten provisoriamente la mencionada clave por 10 días.
"Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota.
"Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, la CUIT deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.
Por último, fija pautas respecto de los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.
Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la clave por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explica la AFIP.

ALIMENTOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó el deber del progenitor de aplicar absoluto empeño en la búsqueda de mayores medios de subsistencia, a la vez que aclaró que la progenitora no queda eximida de procurarse una actividad rentada para asistir en la medida de sus posibilidades a su hijo.

En el marco de la causa "L, M H y otro c/ V, R R s/ Alimentos", el juez de grado condenó al demandado a abonar la suma de tres mil seiscientos pesos en concepto de cuota alimentaria mensual, con más la obra social o el servicio de medicina prepaga, a favor de su hijo menor de edad.

Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público de la Nación por considerarla insuficiente, mientras que el accionado impugnó tal resolución por estimarla excesiva. El alimentante alegó en sus agravios que sus ingresos reales y nivel de vida distan mucho de los considerados por el juez de grado, a la vez que apuntó a contrastar la prestación fijada con las reales necesidades de su hijo acordes con la edad del mismo (cinco años y dos meses al presente), y la total falta de predisposición de la progenitora para realizar tareas remuneradas y asumir la asistencia del menor. A su vez, el demandado pretendió derogar el efecto retroactivo de la sentencia de grado.

Los magistrados que componen la Sala G remarcaron en primer lugar que “el deber alimentario es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la patria potestad y no está sujeta a la prueba de la necesidad por parte del reclamante”, agregando a ello que “la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, vestido, habitación, asistencia, gastos por enfermedades, educación y esparcimiento (cfr. art. 267 del Código Civil)”.

Con relación al caso bajo análisis, los camaristas explicaron que “apreciado el caso con óptica totalizadora, queda claro que el principal peso en materia de cuidado y manutención del niño ha recaído sobre la madre”.

En tal sentido, los magistrados señalaron que si bien “los arts. 264, inc. 1°, 265 y 267 de la ley sustantiva, conducen a una virtual equiparación de derechos y deberes entre hombre y mujer en materia alimentaria; y evidencian la existencia de una obligación impuesta por la ley para ambos progenitores”, ello “no importa que la contribución deba realizarse en exacta equivalencia, desde que el art. 265 establece que ambos padres deben alimentos a sus hijos "conforme a su condición y fortuna"”.

Tras aclarar que lo expuesto no exime a la progenitora de procurarse una actividad rentada para asistir en la medida de sus posibilidades a su hijo, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 12 de septiembre pasado, que la cuota fijada en la anterior instancia resulta adecuada al presente caso.

Por último, con relación al efecto retroactivo de la sentencia de alimentos a la época de la mediación, los camaristas explicaron que “la cuestión que intenta introducir el apelante remite al descuento de los pagos y gastos anteriores a la sentencia tópico que, a todo evento, oportunamente deberá formar parte de la liquidación de las cuotas devengadas y/o atrasadas y su discusión (si la hubiere), pero no justifica la modificación del efecto retroactivo fallado en la sentencia”.

martes, 22 de octubre de 2013

MOBBING - ACTITUD DISCRIMINATORIA EMPRESA

La presencia de las mujeres en el mercado laboral crece año a año. Sin embargo, éste no siempre las recibe de la manera correcta y, desafortunadamente, pueden llegar a padecer situaciones indeseables tales como el acoso sexual y la discriminación.
Esto es así pese a que la ley procura brindarles protección castigando a quienes incurren en dichos comportamientos. Asimismo, busca resarcirlas por los perjuicios sufridos en estos casos.
En este contexto vale recordar que, en 2009, el Gobierno reglamentó la Ley 26.485 cuya finalidad fue terminar con la violencia contra las mujeres.
De acuerdo con la normativa vigente, se entiende como violencia laboral a aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
También se entiende por tal el hecho de quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Y, además, se incluye en su definición al hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada empleada con el fin de lograr su exclusión del empleo.

Aun así, en la actualidad, los tribunales no dejan de receptar demandas judiciales por estos motivos.
En este escenario, un nuevo fallo de la Cámara laboral de cuenta de esta situación condenando a la empresa a indemnizar a una dependiente luego de haberla aislado en su propio ambiente de trabajo, tras 10 años de trabajo, dejándola sin asignación de labores y lejos de sus compañeros. Para leer el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí
Aislada y sin nada que para hacer
La empleada ingresó a trabajar en 1995 y, luego de más de una década de trabajo, comenzó a ser relegada por la empresa. La separaron y fue así que perdió contacto con sus compañeros. Además, no le asignaban tareas.

Por ello, se consideró despedida y se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa y un resarcimiento adicional por daño moral.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido ya que sólo avaló la reparación por ruptura del vínculo incausada.

Entonces, la empleada cuestionó el fallo ante la Cámara laboral.

Allí, los magistrados indicaron que "sin soslayar el carácter transaccional del Derecho del Trabajo ni tampoco cuestionar la validez constitucional de un régimen tarifado de indemnizaciones por despido, donde se resigna la puntual estimación del daño en pos de la celeridad, certeza y previsibilidad de la reparación, lo cierto es que se acreditó mediante las testimoniales, las vicisitudes por las que atravesó la trabajadora durante el transcurso de la relación laboral".
"Por ende, el contexto en el que se produjo el cese permite razonablemente inferir padecimientos de índole moral susceptibles de reparación", indicaron los jueces.

Para los camaristas, tras oír los distintos testimonios de los testigos, quedó en evidenciaa que fueron vulnerados derechos inherentes a la persona (dignidad, integridad psicofísica, honor, tranquilidad, bienestar, etc) de la empleada.

Por este motivo, y con independencia de la repercusión que en la esfera espiritual pudiera traer aparejada la rescisión contractual en sí misma (daño que encuentra su reparación en el marco de las indemnizaciones tarifadas contempladas en la LCT), se configuró la responsabilidad extracontractual de la empleadora en los términos del art. 1078 del Código Civil.
Esto se debía a que se advirtió un perjuicio concreto en la salud psicofísica de la dependiente como consecuencia de las condiciones de trabajo (ya que fue aislada y se la dejó sin asignarle tareas).

"Estas condiciones tienen aptitud para lesionar su dignidad y su derecho a un ambiente laboral libre de violencia, tal como establece el inciso c) del artículo 6 de la Ley 26.485, que considera violencia laboral aquella que obstaculiza la permanencia en el empleo", remarcaron los camaristas.

"A fin de cuantificar el daño moral en su adecuación a las aflicciones espirituales que pueden inferirse a la víctima, es prudencial fijar el monto de la reparación en la suma de $30.000", remarcaron.

Repercusiones
La violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y libertades fundamentales, limitando total o parcialmente a ésta el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

En el ámbito laboral, el artículo 6, inciso c, establece como "violencia laboral contra las mujeres a aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo".

Constituye también violencia contra las mujeres dicho ámbito quebrantar el principio de igual remuneración por igual tarea o función, agrega la norma, y enfatiza que "incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada dependiente con el fin de lograr su exclusión laboral", explicaron Marta Brodsky de Petric y Matías Fisolo, colaboradores de elDial.com.

Finalmente, los expertos plantearon un interrogante: ¿Qué sucede si las provincias no han adherido aún a dicha ley y no han dictado normativa procesal al respecto?. Y concluyeron que estas disposiciones van en desmedro las empleadas víctimas de violencia, pues la propia la Ley 26.485 contiene normativa procesal de carácter tuitivo respecto a éstas.

Asimismo, remarcaron que el Decreto 2011/2010 -al reglamentar el mencionado artículo- aclara que: "Se considera discriminación en el ámbito laboral cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley que se reglamenta o en cualquier otro motivo que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, empleo u ocupación de las mujeres".
En el mismo sentido, indicaron que se entiende como "discriminatoria" a la exigencia, tanto sea para acceder como para mantener un contrato de trabajo, de cualquier condición inherente a la pertenencia de género.
Por otro lado, señalaron que se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores...".
Por último, en cuanto al aspecto probatorio, los especialistas consultados por iProfesional indicaron que en casos de discriminación, los jueces flexibilizan la carga probatoria y ante la duda se beneficia a la víctima de violencia, aspectos que se vinculan específicamente con la teoría de la carga dinámica de la prueba y, más concretamente, con las últimas reformas legislativas en materia de interpretación y aplicación de las normas laborales, particularmente respecto de los arts. 9 y 17 bis LCT.

reclamos y los pedidos de indemnización por incumplimientos en las compras online

En los últimos años, el desarrollo tecnológico vino acompañado de la expansión del servicio de telefonía móvil y hoy cada vez más usuarios pueden comunicarse utilizando sus smartphones.
Del mismo modo, fue creciendo el número de personas que acceden a Internet, utilizan las redes sociales, el correo electrónico, consultan sitios y buscadores.
Y también se incrementó la cantidad de quienes experimentaron las compras online. Pero, al mismo tiempo, fueron apareciendo más y más reclamos de argentinos no conformes con el producto o servicio recibido finalmente.
De ello da cuenta un reciente estudio de la Unión de Consumidores de Argentina (UCA) según el cual las quejas por e-commerce ocupan los primeros puestos del ranking. El documento, además, advierte sobre el nivel de desprotección de los compradores ante esta forma de comercialización.
Durante 2012, las ventas por Internet alcanzaron una facturación de $16.700 millones, lo que representó un crecimiento interanual de 44%, según datos de la Cámara de Comercio Electrónico (CACE). Ese mismo año, 10 millones de usuarios de la Argentina hicieron compras a través de la red. En tanto, el pronóstico para 2013 arroja un crecimiento de 45% en las ventas en ese rubro.

En la mayoría de los casos, los interesados (futuros compradores) ingresan a un sitio web -que registra miles de visitas diarias y operaciones concretadas- para buscar los productos en los cuales están interesados.
Sin embargo, no siempre obtienen lo que esperaban por lo que terminan presentando reclamos ante los órganos administrativos y judiciales ante la falta de respuestas y soluciones.

"El inconveniente central es que uno queda prisionero de la buena fe del vendedor. La desprotección es total. Los sitios de intermediación, entre sus condiciones, deslindan cualquier responsabilidad, por lo que la producción de prueba para reclamar es muy difícil", señaló a iProfesional Fernando Blanco Muiño, titular de UCA.

El abogado remarcó que, al hacer una compra, se debería realizar un print screen de la pantalla donde consten todas las características del producto. Para las empresas radicadas en la ciudad de Buenos Aires, agregó, las leyes locales las obligan a enviar un correo electrónico con los datos de la transacción.

Esta situación encontró su punto de inflexión en el 2010, cuando se dictó una resolución condenatoria contra Mercado Libre (ML) aplicada por la Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia de Chubut.

En este caso, un consumidor trató de adquirir una cámara fotográfica y depositó el precio pactado con el vendedor en la sucursal Trelew del Banco Francés. Sin embargo, nunca recibió dicha cámara ni la restitución del dinero. Ante la denuncia efectuada ante la mencionada Dirección, el organismo condenó a ML al pago de una multa y una indemnización a favor del consumidor.

En dicha resolución, se sostuvo que Mercado Libre es un integrante en la cadena de comercialización y, como tal era responsable por los daños y perjuicios sufridos por el consumidor -pese a que la firma intentó deslindarse de dicha responsabilidad.

El problema principal es que el comercio a través de Internet presenta inconvenientes propios: la forma de buscar un producto es distinta a la usual donde uno va a un comercio y, por ejemplo, se prueba la ropa. También es distinto en cuanto a la seguridad en las transacciones sobre todo en los medios de pago y en cuanto a asegurar la entrega de productos comprados.

Asimismo, los expertos consultados señalaron que las mismas particularidades de esta modalidad de compra puede aparejar o no, según el caso, algunos conflictos derivados de la existencia de un espacio y un tiempo con significado normativo, la privacidad, la documentación de las transacciones y la firma digital.
Por otra parte, consideraron que a los contratos electrónicos le son aplicables las normas generales y especiales que rigen los contratos celebrados a través de medios materiales. Sin embargo, afirman que por sus propias características necesitan una regulación específica.

En un principio, se pensó que esta normativa podría encontrarse en la unificación de los Códigos Civil y de Comercio, pero el texto sólo contiene artículos dispersos sin un capítulo específico, puntualizaron los especialistas.
En este contexto, los reclamos de los usuarios perjudicados van en ascenso pero estos se enfrentan -en cierta medida- a un vacío normativo que complica las cosas.
Situación no regulada
La información veraz y objetiva sobre aquello que se quiere comprar, el acceso a los datos sobre la localización del proveedor o del vendedor, así como también un debido cumplimiento de la normativa contractual, sumado a las de seguridad informática, deberían ser algunas de las condiciones que tendrían que revestir este tipo de operaciones en la red.

En este sentido, también resulta importante saber cuáles son las políticas de privacidad que maneja el sitio a través del cual se busca realizar la compraventa.

Sin embargo, aún cuando las transacciones online van ganando adeptos, por la comodidad de poder comprar desde el hogar o el trabajo, en la Argentina o en cualquier país, y en cualquier horario -muchas veces tentados por interesantes promociones que buscan incentivar esta modalidad-, los consumidores "digitales" enfrentan una enorme desventaja: no cuentan con una legislación específica que los proteja.
Al respecto, la experta María Cecilia Muiño Matienzo señaló que "es una necesidad urgente la contemplación legislativa para el comercio realizado por medios electrónicos".

"Estos vacíos significan piedras en el camino de la modernización, en las formas de comerciar, porque nadie querrá gozar de los beneficios de este medio si no está seguro de poder realizar una transacción comercial efectiva y protegida por una legislación que brinde seguridad en el tráfico", agregó.

"Hasta tanto no exista, por disposición del derecho civil debemos recurrir primero a la palabra, el espíritu de la ley, luego a las leyes análogas, y si aún fuere dudosa la situación, a los principios generales del derecho según las circunstancias de cada caso", remarcó.
De esta forma, indicó, para una contratación hecha por medios electrónicos podría aplicarse lo normado para los contratos realizados entre personas ausentes, específicamente el conformado a través de correspondencia epistolar.
Pero el problema se presentaría en los artículos 1149 y 1155 del CC, en los que se aplica la teoría de la información o de la cognición, a cualquier cibernauta que utiliza un programa para el manejo y administración de correo electrónico, que sabe que es prácticamente imposible desconocer la llegada de un correo nuevo, aunque podría ser que no lo leyera evitando así su conocimiento.

Así las cosas, la prueba de la cognición se lograría "a través de un sencillo programa anexo, como el que usan los servicios de tarjetas de felicitación electrónicos, en los que está la posibilidad de que sea notificado el emisor el momento en el que la tarjeta fue leída por el destinatario", aclaró la experta.

Sin embargo y a pesar de que ésta sería una suerte de solución parcial, dicha posibilidad no está ni remotamente contenida en el Código, como así tampoco la existencia de un caso fortuito como la caída del servidor justo en el momento en que se disponía a mandar el mail, o la ya normal saturación de la línea telefónica.
Incumplimientos y la responsabilidad de los sitios online
"Corresponde destacar que aún cuando estos sitios hayan incluido dentro de las condiciones generales de contratación una cláusula de exoneración de la responsabilidad civil, aquella debe tenerse por no escrita conforme lo prescripto por el artículo 37 de LDC", indicó Celeste Fernández, colaboradora de IJ Editores.
"El fundamento en el cual se sustenta la responsabilidad en cabeza de estas plataformas, no radica únicamente en su integración en la cadena de comercialización, sino en lo que se denomina la "teoría del riesgo provecho", es decir, que el legislador pone la indemnización de los daños a cargo de quién obtiene ventajas de la realización de cierta actividad", puntualizó la especialista.

En efecto, éstas obtienen una comisión por cada una de las ventas concretadas, y dicha ventaja es el sustento fáctico y jurídico de la imputación de responsabilidad.
De esta forma, el principio de la autonomía de la voluntad se encuentra plenamente vigente en este tipo de contratos, en cuanto a que existe libertad para crear este tipo de relaciones, y para contratar, no así libertad contractual en materia del contenido del contrato lo que da lugar al nacimiento de los de adhesión o cláusulas predispuestas.

Sobre este punto agregó que "se requieren algunas modificaciones en torno a la formación del consentimiento, específicamente porque el comercio electrónico no queda bien incorporado en las normas actualmente vigentes".

Esto se debe a que se regula con las mismas normas comerciales de facturación, liquidación de impuestos, protección del consumidor y calidad, entre otras, que las operaciones tradicionales a pesar de contener características únicas que lo diferencian.

"No es la Ley de Protección al Consumidor la llamada a suplir este vacío. Su ámbito, en materia de contratación electrónica debiera quedar circunscrito a la información sobre los proveedores electrónicos, los productos que se ofrecen y los procesos de adquisición", indicó la experta.

Y consideró que "debiera ponerse a disposición del consumidor de manera que su expresión de voluntad, a través de un medio aceptado por él, sea plenamente informada y de esta manera válida".

De acuerdo con los especialistas consultados por este medio, el marco jurídico debería prever la regulación de contenidos, el acceso público a la red, la propiedad intelectual, la seguridad de las transacciones, la privacidad y el resguardo de los datos personales.

Además, sostuvieron que se podrían garantizar los requisitos de autoría e inalterabilidad debiendo establecerse normas que brinden protección a la privacidad de datos de los usuarios y consumidores que efectúen operaciones en línea.
En este contexto, vale remarcar que en caso de extravío en el envío, por ejemplo Mercado Libre cuenta con un Programa de Protección al Comprador. Es decir, si uno pagó su compra y no recibió el producto, se le devuelve todo o parte del dinero, dependiendo del precio del producto y del medio de pago.

lunes, 21 de octubre de 2013

DEUDA EN DOLARES - FALLO JUSTICIA COMERCIAL

Una jueza en lo Comercial ordenó cancelar una deuda contraída en dólares previo al cepo cambiario en la cantidad suficiente de pesos al cambio oficial utilizado por el Banco Nación.
La jueza subrogante María José Gigy Traynor dispuso la medida en el marco de un reclamo de un acreedor por un pagaré no cancelado vinculado con una transferencia de fondo de comercio por u$s58.000.
"Corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro del capital reclamado (u$s 58.000), o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago, con más sus intereses que se liquidarán hasta el efectivo pago en equivalente al 8 por ciento anual, desde la fecha de vencimiento del pagaré ejecutado", determinó la magistrada en el fallo consignado por DyN.
Gigy Traynor hizo lugar al planteo del abogado de los deudores, Daniel Judkevitch, quien recordó que desde octubre de 2011 rigen en el país restricciones para el acceso al mercado de cambios que virtualmente impiden a los particulares la compra de dólares.
El abogado advirtió que esas medidas de las autoridades económicas terminaron "restringiendo la compraventa de divisas, cerco que, con el decurso del tiempo se fue tornando más y más opresivo e infranqueable a raíz de las sucesivas resoluciones que se fueron dictando en este sentido".
Además, argumentó: "No se puede pretender que mi parte deba perpetrar un ilícito acudiendo al denominado -mercado negro- o -blue-, pues esto sería exactamente lo mismo que imponerle la obligación de delinquir para satisfacer" la deuda.

DEUDA EN DOLARES

La titular del Juzgado en lo Comercial número 24, María José Gigy Traynor, desconoció la cotización del dólar blue para calcular la ejecución de un pagaré pactado en moneda norteamericana.

La suma en cuestión asciende a los 58 mil dólares. El pagaré firmado establecía que la modalidad de pago deberá hacerse con billetes norteamericanos “o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago”.

El deudor, por su parte, argumentó que si tuviera la obligación de abonar la suma en billetes estadounidenses se vería obligado a delinquir ya que las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional impiden la adquisición de la moneda para determinadas acciones.

El magistrado remarcó que no “ha sido cuestionada la autenticidad de las firmas” y con respecto al pagaré aclaró que “habría sido dado en garantía de un contrato de transferencia de fondo de comercio”.

En su resolución, la jueza sostuvo que “corresponde reconocer los actores el derecho al cobro del capital reclamado (u$s 58.000), o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago, con más sus intereses que se liquidarán hasta el efectivo pago en equivalente al 8 % anual, desde la fecha de vencimiento del pagaré ejecutado”.

jueves, 17 de octubre de 2013

CUOTA ALIMENTARIA - FALLO

En lugar de establecer una suma fija sujeta a las inconsistencias que se derivan de las variables económicas y la inflación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió que la prestación alimentaria del padre debía fijarse en un porcentaje de sus ingresos.

En la causa “F. C. A. c/ M. G. M. s/ alimentos”, la parte actora y el Defensor de Menores apelaron la sentencia de primera instancia que había fijado en mil quinientos pesos la prestación alimentaria que el demandado debe abonar a favor de sus hijos T. A. A. y A. U. B.

En su apelación, la actora se agravió al considerar que el juez de grado no tuvo en consideración la conducta procesal del alimentante, quien no contestó la demanda iniciada y, en consecuencia, habría reconocido tácitamente los gastos liquidados.

Sumado a ello, la recurrente cuestionó que el magistrado no ponderara la situación socioeconómica imperante, y que no tuviera en cuenta su aporte en especie, consistente en el cuidado permanente de sus hijos que ella ejerce en forma unilateral y sin ayuda del demandado, circunstancia que le impide trabajar fuera de su hogar, ya que los niños -de dos y cuatro años de edad- requieren atención constante.

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “la determinación del quantum de la cuota de alimentos debe contemplar la edad de los alimentados, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud; sin perjuicio de tener en cuenta la capacidad económica del alimentante”, añadiendo que a ello que se trata de equilibrar “las necesidades de los niños, las posibilidades del Poder Judicial de la Nación emandado y la importancia del deber alimentario que deriva de la responsabilidad parental”.

En este marco conceptual, los camaristas remarcaron que “el hijo no necesita demostrar sus gastos para que proceda la fijación de alimentos en su favor, pues el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de la vida”.

Sentado ello, el tribunal recordó que la obligación alimentaria se encuentra a cargo de ambos progenitores, por lo que cada uno debe contribuir para lograr satisfacer las necesidades de sus hijos en común.

Sin embargo, los jueces aclararon que ello “no autoriza a olvidar que en este caso la madre convive con los niños de modo exclusivo y permanente; lo que hace presumir que es ella quien se hace cargo de las necesidades cotidianas de T. y A. de un modo directo, a través de la cotidiana atención de los requerimientos de los niños, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”.

En el fallo dictado el 2 de octubre pasado, la nombrada Sala concluyó que “el aporte en especie de la madre es significativo y, en esa inteligencia, resulta indiscutible que la mayor contribución económica deba encontrarse a cargo del padre no conviviente”, por lo que hizo lugar al reclamo efectuado.

En cuanto a la determinación concreta de la pensión alimentaria de los menores, los magistrados resolvieron que “la prestación alimentaria del padre, en lugar de establecerse en una suma fija sujeta a las inconsistencias que se derivan de las variables económicas y la inflación, se determine en un porcentaje de sus ingresos”, fijando que la cuota alimentaria será equivalente a un treinta por ciento de los ingresos que percibe el alimentante por todo concepto, con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley.

ALIMENTOS - FALLO

De acuerdo con la normativa vigente, la cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el bienestar de los menores.
Ésta es mensual y obligatoria hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o los 25 años si continuasen estudiando. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los mismos.

Dicho monto no se suele determinar tomando la fortuna o enriquecimiento del padre obligado sino que la Justicia busca que, por sobre todo, permita cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los chicos.
Si esto no fuera posible, los magistrados interpretan que el padre -considerando que habitualmente es la madre quien convive con ellos- debe redoblar sus esfuerzos en momentos de crisis a fin de procurarles los alimentos.
Cuando el alimentante es una persona que trabaja en relación de dependencia y tiene un recibo de sueldo, todo es más fácil de resolver desde un principio. Así, puede establecerse que la cuota sea un determinado porcentaje de los ingresos, que suele oscilar entre 30 y 40% del salario.

Este monto puede descontarse automáticamente y depositarse en una cuenta gratuita que se abre en el Banco Nación para ser retirado por quien tiene la Patria Potestad.
Esta situación se complica si se trata de un trabajador independiente que no tiene sueldo fijo o cuando no puede establecerse con exactitud cuáles son sus ingresos.
En la mayoría de los casos, se determina un monto fijo pero el problema es que, con el tiempo y en este contexto inflacionario, termina siendo insuficiente.

En definitiva, siempre se fija la cuota aunque la persona no tenga empleo. Es decir, si puede trabajar, su deber alimentario se mantiene y debe procurar por todos los medios obtener una fuente de ingresos que le permita solventar, aunque sea, las necesidades básicas de sus descendientes.
Falta de trabajo
La pareja se casó en 1998 y de esa unión nacieron dos hijos. Años más tarde, el matrimonio decidió separarse. Los menores quedaron bajo la tenencia y a cargo de la madre.

El hombre volvió a su casa paterna e instaló una peluquería en una habitación ubicada en esa vivienda.
Al poco tiempo, la mujer lo demandó por incumplimiento de cuota alimentaria.
El ex marido se defendió argumentando que no podía pagar el alquiler de un local para trabajar, por lo que lo tenía en negro ante la imposibilidad de afrontar los costos de inscribirlo y habilitarlo regularmente, y adujo que sus ingresos eran variables.

En este contexto, la sentencia de primera instancia estableció la obligación alimentaria a favor de los dos menores en la suma de $1.500 mensuales a pagar por el padre. E indicó que, para el caso de que no los pudiera afrontar, se inhiba los haberes previsionales de los abuelos paternos en un 15% a cada uno.

Esta sentencia fue apelada por el padre demandado. Sin embargo, de acuerdo con los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela en el caso "G. C. c/ R. S. G. y Otros s/ alimentos y litis", se comprobó el incumplimiento del padre de los niños de sus obligaciones alimentarias.

Para llegar a esta conclusión, los magistrados destacaron que el padre no aportó ninguna prueba acerca de su colaboración como alimentante de sus hijos, por lo que sólo cabía concluir que únicamente la madre tuvo que hacer frente a una obligación que la ley pone a cargo de ambos progenitores.

Con esa descripción más el hecho de no haber probado el cumplimiento de su obligación alimentaria hasta el comienzo del juicio y el pago de las mensualidades provisorias, quedó acreditado el extremo fáctico suficiente para poder demandar a los abuelos paternos.
"La cuota de alimentos debe ser acorde con las necesidades del alimentado (en este caso los hijos menores), como también con las posibilidades económicas del alimentante, para que la misma tenga una razonable proporción con los ingresos de éste y el nivel de vida de las partes", explicaron los camaristas.

Con respecto a la madre, dijeron que dicha obligación estaba cumplida con la atención que brindaba a los hijos y los gastos que debía afrontar de su bolsillo para poder mantenerlos.

"Se presume que el progenitor que no se encuentra en la tenencia del hijo se halla en mejores condiciones para prestar alimentos teniendo en cuenta el tiempo, cuidado y atención exigidos al otro", enfatizaron los jueces.
Los magistrados tuvieron en cuenta, además, que la mujer era docente y que percibía un sueldo mensual con el cual era imposible solventar adecuadamente las necesidades propias y de los dos menores.

En este sentido, concluyeron que el hecho de que ella trabajase no relevaba al padre de su deber de contribución, ponderando el aporte en especie que significaba la crianza de los hijos por parte de aquélla.

"Los ingresos exiguos del hombre no son idóneos para reducir la cuota alimentaria toda vez que el padre debe redoblar sus esfuerzos, aún en momentos de crisis económica, a fin de procurar alimentos a sus hijos menores", remarcaron los jueces.

Como el hombre tenía ingresos variables y no presentó ninguna prueba para poder estimarlos, los camaristas agregaron que "el monto de las prestaciones alimentarias debe guardar relación con la condición económica y social de las partes y cuando no es posible determinar la capacidad económica del alimentante, el juez debe atenerse para estimar el quantum, a lo que resulte de los indicios, valorando la situación a través de la actividad que desarrolle el obligado, en este caso, peluquería".
Siempre hay que pagar
Desde la asociación Defiéndase indicaron que el monto de la cuota puede ser pactado entre ambos padres. Para que tenga validez deberán homologarlo judicialmente. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser abonada.

"Para establecer esta cantidad, el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuánto pueden aportar", remarcaron.

Una vez que se determina el dinero que necesitan los chicos para satisfacer las necesidades básicas, esta suma se divide en dos mitades desiguales. El padre que no convive con ellos deberá afrontar una carga monetaria mayor ya que se considera que el otro progenitor, el que mora con los hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados en ellos.

La cuota alimentaria quedará respaldada por una sentencia dictada por el juez.

En este contexto, Patricia Kuyumdjian de Williams explicó que "en la práctica, la mayor dificultad se presenta a la hora de determinar el quantum de la obligación alimentaria cuando se solicita un aumento".

"La fijación del monto de la cuota consiste en la delicada tarea de determinar la cantidad necesaria para cubrir las necesidades del alimentado, dentro de las posibilidades económicas del alimentante. Es necesario lograr un prudente equilibrio entre aquello que se va a cubrir y la aptitud de este último de cumplimentar tal finalidad", indicó.

Una opción que evita futuros incidentes de incremento consiste en fijar como cuota alimentaria un porcentaje de los ingresos percibidos por el de­mandado. Esto es posible, en general, cuando el progenitor trabaja en relación de dependencia.

"El juez podrá, en caso de ser necesario, determinar el embargo de los bienes del progenitor que no paga. El reclamo tendrá validez siempre y cuando el valor de la cuota esté homologado o respaldado por una sentencia judicial", indicaron desde Defiéndase.

Un dato a tener en cuenta es que cualquier reclamo por la falta de pago de una cuota alimentaria prescribe a los cinco años. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en enero de 2009, el otro progenitor tendrá tiempo para hacer el reclamo hasta enero de 2014.

"Si el padre cumple con la cuota pero se queda sin trabajo puede pedir una reducción provisoria en el juzgado interviniente. Eso sí, aunque esté desocupado, no podrá dejar de pagarla en su totalidad", remarcaron desde la mencionada asociación.

Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos está viviendo gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia, sobre todo si el alimentante está abonando el alquiler, para disminuirla.

En principio, el alimentante debe pagar los alimentos en dinero. Si las partes han fijado pautas acordando que cada uno se hace responsable de determinados gastos, esto se establecen por escrito, así uno de los progenitores puede hacerse cargo de la educación (colegio, transporte escolar, libros y útiles, etc.) y el otro de la salud: obra social, terapias, remedios, ortodoncia, etc.), más los alimentos.

En ocasiones, los padres obligados a proveer la cuota alimentaria argumentan que aportan "especies" (como pañales, leche, colegio), pero la ley, para establecer dicho aporte, habla de que debe ser "monetario" y no en especies, pues el dinero a pagar es integral y debe utilizarse en los gastos generales, que se satisfacen con moneda.

De todas maneras, será el juez el que analizará cada caso en particular y podrá establecer una porción del aporte que no sea en dinero si el alimentante demandado así lo solicitó.

VERAZ - SOLUCION

Enterarse de que uno aparece en los informes crediticios de deudores no es una noticia agradable.
No sólo porque allí pueden aparecer registradas deudas que no fueron tales o que ya se cancelaron en su momento sino porque, además, la inclusión en los mismos compromete el futuro financiero de quien pretenda acceder a un nuevo préstamo pese a que intente brindar garantías de pago.
En este escenario, cuando se consulta la página de la Secretaría de Defensa del Consumidor (www.consumidor.gov.ar) es posible advertir cada vez más reclamos de argentinos que ya habían saldado sus deudas pero luego seguían estando presentes en la lista de morosos por un error del banco o de quienes figuraban como deudores de alto riesgo y de poca solvencia cuando, en realidad, esto no era así.
En este contexto, los expertos consultados coincidieron en afirmar que las quejas por los perjuicios que este tipo de situaciones ocasionan se multiplican y algunas dan lugar a importantes resarcimientos materiales.
En este sentido, el especialista Facundo Malaurielle Peltzer, socio de TechLawBiz, señaló: "Cualquiera que piense que fue mal informado porque solicitó un préstamo o una tarjeta de crédito y luego les fueron simplemente denegados puede apelar a su derecho de acceso a la información, que maneja la entidad que lo rechazó, para saber si aquella está considerando a tal fin antecedentes negativos desacertados".
Así, una vez eliminada u "olvidada" esa información, el cliente podría quedar "liberado" de, por ejemplo, el Veraz y pedir nuevos empréstitos.
Al respecto, vale aclarar que no sólo las entidades financieras y el Banco Central administran este tipo de datos.
También existen otras compañías especializadas en cuestiones de morosidad, que emiten documentos sobre la situación crediticia de las personas y conservan las respectivas "fotos" de quienes solicitaron oportunamente préstamos y todavía no los han saldado, de aquellos que financiaron sus compras y no cumplieron a término con el pago de las cuotas o fueron considerados deudores por error por un tiempo que hasta puede exceder los 5 años que fija la ley para estos casos (que se reduce a dos si la deuda fue finalmente abonada).
En consecuencia, quien incurrió en estos supuestos termina asociado a un pasivo por un largo tiempo -mayor al legal- lo cual le dificulta el poder reinsertarse en el circuito financiero.
Entre los damnificados, están quienes buscan la supresión, actualización o corrección de la información y un grupo, cada vez mayor, que apunta a recibir un resarcimiento por daño moral.
Qué reclamar y ante quién
Los bancos, fideicomisos, tarjetas de crédito informan la existencia de la deuda y califican a quien la contrajo de 1 a 6 directamente ante el Banco Central.
Éste, luego, publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales. Y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, los clasifican en: normal, riesgo potencial, con problemas, con alto riesgo de insolvencia, irrecuperable e irrecuperable por disposición técnica.
"Enterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquiera puede ingresar a las bases del Banco Central o pedir un Veraz sobre su persona". La información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información.
Esto es algo que repitieron los expertos consultados por iProfesional quienes, a su vez, advirtieron que cuando un particular o empresa figura como moroso o en situación de incumplimiento, pronto se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial.

Una persona mal informada puede tener problemas de distinta índole. "Por eso es que recomendamos no dejar pasar el tiempo y estar atentos a estas cuestiones", apuntó Malaurielle Peltzer.
"El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el equívoco del modo más rápido y sencillo posible", recomendaron desde el estudio Beccar Varela.

Y remarcaron que existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectados sus derechos por aparecer como morosos o con una clasificación incorrecta.
En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data.
También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley.
En tanto, quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con el informe negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial.
En lo que respecta al daño moral, se observa una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente.
Cómo salir del Veraz
Lo primero que hay que hacer para poder salir de las listas de las empresas de informes comerciales es ejercer el "derecho de acceso", que consiste en que la persona interesada solicite a una de estas firmas que le brinde los datos que tiene acerca de ella.

Ese derecho está reconocido en la Ley de Hábeas Data y se ejerce de forma gratuita.
Una vez que el interesado obtiene los datos, y para el caso de comprobar que existiere algún error, falsedad o desactualización, el damnificado tiene el derecho a solicitarle a la compañía de informes comerciales que rectifique, modifique, complete o suprima la información, acreditando el fundamento en el que se basa para exigirlo.

Por ejemplo, si una persona aparece por una deuda con un banco o una tarjeta de crédito y tiene en su poder el comprobante de pago, la proveedora de dichos documentos tiene que rectificar la información en un plazo máximo de cinco días.

Es importante tener presente que en una gran cantidad de casos el error en la información no es responsabilidad de la empresa sino de la entidad financiera que divulgó esa información, explica Gustavo Tanús, abogado experto en protección de datos personales.
La postura de la Justicia
Una entidad financiera debe ser cuidadosa en el manejo de los datos de sus clientes.
Y es bajo ese mismo estándar que se lo debe juzgar correspondiendo este tipo de responsabilidad a la llamada objetiva, siendo sus eximentes mucho más reducidos.
En tanto y en cuanto la entidad financiera no cumpla con lo exigido para este tipo de operaciones (como verificar idóneamente la identidad del cliente, extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, controlar la veracidad de la totalidad de los datos, entre otros) es responsable por los daños y perjuicios que de aquellos incumplimientos se deriven.
Para la mayoría de estas causas que se dirimen en el fuero comercial, los jueces opinan que "una entidad financiera es responsable por los perjuicios sufridos por un cliente como consecuencia de su inclusión errónea como deudor irrecuperable en la central del BCRA, pues su conducta debe ajustarse a un estándar de responsabilidad agravada al tratarse de un comerciante profesional con alto grado de especialización, lo cual permite presumir que posee una pericia especial para el desempeño de su actividad".
"La sola inclusión injustificada de una persona en la base de datos de deudores del sistema financiero del BCRA, requerida por una entidad bancaria especialmente calificada para esas cuestiones, comporta una situación lesiva que importa la reparación del agravio moral, en tanto resultan innegables las afecciones personales y los padecimientos causados en la tranquilidad anímica del agraviado en una situación de tales características", señalan estas sentencias.

"La condición de institución impone una especial idoneidad profesional en la materia de que se trata, lo cual exige prestar un máximo de atención al comprobar la identidad de quien intenta contratar, esto es un preciso, cuidadoso y eficaz examen de los respectivos documentos al tiempo de suscribir el contrato", explicó la Justicia Comercial.

Asimismo, con relación a la concesión de un resarcimiento por daño moral, la Cámara Comercial indicó oportunamente que "fue procedente, por aplicación de las reglas generales que regulan la materia de la responsabilidad civil (Código Civil, artículo 1109), reconocer frente a ese obrar antijurídico del banco demandado una indemnización a título de agravio moral".

Dicho perjuicio derivado de sucesos de esta clase "suele traducirse en una sensación de angustia e impotencia, pasibles de repercutir en relevante medida en su esfera emocional, y ese sufrimiento merece ser resarcido", manifestó la Cámara.

martes, 15 de octubre de 2013

AFIP - ALLANAMIENTOS

El Juzgado de primera instancia rechazó el pedido de allanamiento por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por un manifiesto estado de incertidumbre con respecto a la capacidad contributiva del supuesto evasor.

Asimismo, los magistrados remarcaron que no hay certeza sobre si existió o no algún perjuicio contra el organismo recaudador, el cual decidió apelar la determinación ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

La entidad dirigida por Ricardo Echegaray había solicitado el allanamiento de varias propiedades de un supuesto evasor para “obtener y resguardar” toda la documentación referida a operaciones comerciales y datos patrimoniales.

Luego de la apelación, los camaristas consideraron que los argumentos de la AFIP no cumplían con las exigencias que determina la normativa vigente debido a que la solicitud estaba dirigida a producir pruebas y no a conservarlas ante una supuesta intervención del contribuyente.

Por estos motivos, la Cámara desestimó el pedido de la AFIP, que deberá continuar con la investigación, la cual había arrojado una presunta existencia de ingresos y bienes no declarados.

CONDENA LINEA AEREA- EQUIPAJE

Tras aclarar que la silla de ruedas no constituye una categoría especial distinta al equipaje, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a dos líneas aéreas a indemnizar el daño moral sufrido por una pasajera como consecuencia de la demora en la entrega de su silla de ruedas.

En el marco de la causa “M., M. G. c/ Tam Líneas Aéreas S.A. y otro s/ pérdida/ daño de equipaje”, la sentencia de primera instancia rechazó la defensa de prescripción opuesta por British Airways PLC, hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria a "British Airways PLC" y a "Tam Linhas Aéreas SA" a pagar a la actora la suma de diez mil pesos en concepto de daño moral, con más sus intereses calculados desde el 5/12/04 hasta el pago de acuerdo a la tasa pasiva comunicada por el Banco Central, en tanto no supere el límite legal previsto en la Convención de Varsovia – La Haya de 1929.

Dicha resolución fue apelada por la actora y por la demandada, siendo ambos recursos desestimados por no alcanzar el monto mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Ante ello, la actora presentó recurso de queja ante la Sala I, que le admitió el recurso, alegando en sus agravios que el quantum indemnizatorio no lograba reparar el daño probado y sufrido por su parte, a la vez que no procedía la limitación de la responsabilidad establecida en el Convenio de Varsovia-La Haya, por lo que deberían, a su criterio, aplicarse las normas de derecho común.

A su vez, la recurrente sostuvo que la limitación mencionada es inconstitucional, mientras que la silla de ruedas no forma parte del equipaje.

En relación a la limitación de la responsabilidad y su inconstitucionalidad, los jueces que integran la Sala I señalaron que “dentro de la Convención de Varsovia, los elementos del contrato de transporte, entre ellos la limitación de la responsabilidad, son establecidos por la ley y sujetos a la adhesión de los particulares”.

Los camaristas rechazaron dicho agravio debido a que “el pasajero de un transporte aéreo internacional acepta los topes de la Convención de Varsovia en conocimiento de las limitaciones ya que ésta obliga al transportador a indicar que el transporte está sometido al régimen de responsabilidad limitada establecido por ella”.

Por otro lado, en cuanto al quantum indemnizatorio fijado en la sentencia de grado, los magistrados aclararon que el reconocimiento de una indemnización por daño moral tiene carácter restrictivo y el juez debe ponderar su procedencia en atención al hecho generador y a las particularidades del caso.

En dicho marco conceptual, el tribunal destacó que en el caso bajo análisis, la actora, quien sufre de paraplejía, por una conducta negligente por parte de las aerolíneas demandadas no pudo contar con su silla de ruedas desde la mañana del día 4/12/04 en la que arribó al aeropuerto de Ezeiza hasta las 18:00 horas del día siguiente.

Al concluir que “si bien recibió una silla de ruedas provisoria por parte de Tam Linheas Aéreas SA esto no fue suficiente para evitar una situación de desasosiego y angustia que resulta indemnizable”, la mencionada Sala juzgó justo confirmar la indemnización de diez mil pesos establecida en la sentencia de primera instancia para resarcir el daño moral sufrido por la actora, siempre que no supere el límite establecido en la Convención de Varsovia.

Por último, los jueces explicaron en el fallo del 4 de junio pasado, que “la silla de ruedas si bien tiene particularidades que la convierten en algo necesario para la vida de la persona no constituye una categoría especial distinta al equipaje”.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

A dos décadas de la inclusión de la protección del consumidor en la legislación argentina, los consumidores aún no se encuentran informados sobre las vías legales para defender sus derechos, y lo que es más, su papel determinante en las políticas consumistas del mercado.

Es consabido que el advenimiento del nuevo siglo, ya hace más de una década, trajo aparejado grandes cambios normativos en las legislaciones globales, así como también es sabido que dio a luz a nuevos y más amplios derechos, tal es el caso de los renombrados Derechos de Tercera Generación a los que con tanta simpatía aluden los doctrinarios del nuevo milenio.

No obstante, el nuevo milenio trajo aparejado también el nacimiento de otros derechos que, dentro de la esfera del derecho privado, cambiaron la concepción del derecho, aggiornandoese a la celeridad de los tiempos modernos y amoldándose tanto a micro como macro escalas del comercio. Parte de tales nuevos derechos constituyó la inclusión derecho de consumo en las legislaciones latinoamericanas y europeas que, ya desde a finales del siglo pasado, empezaron a incluir la protección al consumo dentro de las legislaciones.

Particularmente para la legislación argentina, la introducción de tales cuestiones tuvo cabida en el año 93’ con la sanción de la ley 24.240 y su posterior constitucionalización en el año 94’. Es asi que la reforma del año 1994 incluyó la actual redacción del art. 42 de la constitución nacional, reforma que significó un cambio de paradigma en cuanto ha ampliado la legitimación de quienes se encuentran en condición de cuestionar los actos del mercado, siendo los propios consumidores (en conjunto con el Estado) quienes en última instancia efectuaran un control sobre los situaciones inicuas a las que arroja a los particulares el sistema de mercado.

En el mismo sentido, el Dr. Álvarez Larrondo ha explicado el papel fundamental que juegan los consumidores en el Derecho de Consumo. En este sentido, ha manifestado que “son ahora los damnificados los que denuncian las prácticas violatorias de sus derechos incentivados, por un lado por el acceso gratuito al sistema de conciliación montado por la ley 24.240, y ahora, nada más ni nada menos que a los Palacios de la Justicia. Y la ventaja de este nuevo régimen, es que éstos no tienen temor alguno a las represalias que puedan darse en el mercado entre competidores. Así, el Derecho del Consumo ha declarado la vetustez e insuficiencia del viejo régimen (sin perjuicio de pasar a ser dichas normas complementarias del régimen tuitivo del consumidor), y en consecuencia ha dado carta de ciudadanía a un régimen que lo ha cambiado todo, y que por lo tanto excede la humilde figura del consumidor desvalido para pasar a ser eje central de un mercado de reglas claras y competitivo. Es que cuando un consumidor denuncia una publicidad falsa y obtiene el cese de su difusión, no sólo está protegiendo sus derechos y los de los demás consumidores, sino también, más ahora indirectamente, los del competidor de esa empresa denunciada que iba a ver reducidos sus ingresos por la canalización de muchos de sus clientes a manos de quien en verdad no iba a dar un servicio mejor ni de mayor calidad de aquél que él ofrecía.”(Alvarez Larrondo, Federico M. La protección constitucional de los "intereses económicos" de los consumidores - Sup. Const. 2013 (febrero) , 35 • LA LEY 2013-A , 395).

No obstante lo expuesto, lo cierto es que, si bien las personas allegadas al derecho se encuentran al tanto de la satisfactoria introducción del régimen de consumidores, y la implementación de la ley 24.240 con las modificaciones introducidas por la 26.361, lo cierto es que aún a 20 años de su adopción, la mayoría de los ciudadanos aún no se encuentran bien informados acerca del papel fundamental que juegan en la protección de la relación de consumo, así como tampoco se encuentran debidamente informados de las herramientas que se crearon a efectos de poner a disposición tal tutela de derechos.

Claramente, el solo hecho de vivir en el Siglo XXI nos pone en relación con grandes, medianas y pequeñas compañías, las cuales nos facilitan diariamente la provisión de todo tipo de servicios y bienes. Ante tal situación, el consumidor se ve envuelto en un cúmulo de situaciones de extrema vulnerabilidad, estando sometido a los precios y condiciones impuestas por las grandes empresas, sin posibilidad de aportar o realizar negociación alguna sobre las operaciones que concreta a diario, y lo que es más, viéndose vulnerado en sus derechos por cuanto los reclamos por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa prestataria del servicio y/o vendedora se pierde en la burocracia interna de la misma.

Es en atención a reivindicar tal situación de vulnerabilidad, la ley que venimos mencionando implementó un mecanismo propio a efectos de proteger en forma expedita al Consumidor, mecanismo regulado en los arts. 45 y ss. de la ley 24.240, estableciendo como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción.

Lo novedoso de este tipo de procedimientos es que ante una situación de incumplimiento contractual y/o violación a la ley de defensa al consumidor autoriza – e inclusive alienta- a los consumidores particulares a efectuar el reclamo administrativo correspondiente ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, quien por intermedio de Tribunal Arbitral de Consumo, realiza un procedimiento de suma celeridad y sencillez, poniendo a corto plazo al consumidor en tratativas con quienes fueran representantes de la empresa en conflicto.

Grosso modo, el procedimiento mencionado, un vez ingresada la denuncia, fija fecha de audiencia a la cual deberán concurrir las partes, donde tras la exposición de los hechos se insta a las mismas a llegar a un acuerdo respecto de lo acaecido, pudiendo a su vez cerrarse la misma con acuerdo entre las mismas, o pudiendo dilatarse recurriendo a un cuarto intermedio, en aquellos casos en que la conciliación sea posible tras un breve período de tiempo.

Fracasada esta instancia, ya sea para los casos en que no se concreta un acuerdo o, cuando concretado éste, deviene incumplimiento del mismo por parte de la empresa, el Tribunal pasa directamente a resolver, pudiendo establecer en caso de corresponder sanciones, que se traducen en multas y publicaciones sobre los incumplimientos realizados por las empresa en diferentes medios de difusión.

Lo sorprendente del mecanismo adoptado es que son los mismos consumidores quienes pueden formular las denuncias mencionadas, inclusive sin necesidad de ayuda letrada. En orden a encauzar propiamente las denuncias mencionadas, el organismo de control mencionado posee un cuerpo propio encargado de brindar toda la información que pueda requerir el consumidor e instruir al mismo en el inicio del procedimiento ante el Tribunal Arbitral.

Es preciso tener en cuenta que tipo de cuestiones se encuentran comprendidas dentro de lo que la ley 24.240 ha definido como relación de consumo. La técnica legislativa en esta materia ha sido adoptar un criterio amplio, por lo que se entenderá por relación de consumo “el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario”.

Sin intenciones de ahondar en la definición legal y jurídica de los conceptos del proveedor, consumidor y usuario, a los efectos del presente artículo bastará reproducir el concepto adoptado por la ley, la cual en una concepción una concepción amplia de la relación de consumo, quedando comprendidos “toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines”.

Asimismo, la subsecretaría mencionada supra, ha puesto a disposición de los consumidores tanto los formularios como los requisitos para el inicio de las mismas en http://www.consumidor.gov.ar/como-se-inicia-un-tramite/

Por último, para saber a dónde debe iniciarse la denuncia respectiva es preciso tener en cuenta el lugar donde se efectuó la relación de consumo. Las denuncias han de ser iniciadas en las oficinas de Defensa del Consumidor correspondientes a la jurisdicción donde ocurrió el hecho denunciado, tal como la compra de un producto o la firma de un contrato. Es de gran ayuda a efectos de conocer con mayor precisión a donde debemos dirigirnos la guía multimedia aportada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, la cual puede ser consultada de manera online en http://www.consumidor.gov.ar/donde-estamos/.

También, y para los hechos de consumo ocurridos en todo el país, se puede realizar la denuncia ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, en la Av. Julio A. Roca 651, PB, Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, se encuentran a disposición para consultas de los usuarios y/o consumidores el teléfono 4124-3400, o vía mail defensa@buenosaires.gov.ar.

ALQUILER - AUMENTOS INDEXATORIOS

Desde hace ya varios años la inflación afecta a la economía argentina y los precios que se pactan en los contratos no son la excepción a esta problemática.
En el caso de los alquileres, por ejemplo, suele suceder que el valor acordado queda retrasado con el paso del tiempo en relación con la suba general de precios.

El origen del conflicto actual hay que buscarlo en la Ley de Convertibilidad, que vedó la utilización del mecanismo de indexación y cuya prohibición persiste más de diez años después, pese a que el 1 a 1 y gran parte de la norma quedaron derogadas.

Este método consistía en el uso de un índice de referencia para que el valor pactado inicialmente se vaya actualizando en forma automática, conforme evolucionaba dicho indicador.

La negativa fue mantenida incluso por la Corte Suprema que, hace unos años en el caso Massolo, estableció que la restricción seguía firme y consideró que estos instrumentos no son válidos para defenderse de la suba de precios.

Tal impedimento hizo que se recurriera a otros mecanismos, como la inclusión de "cláusulas gatillo" que se utilizan en la actualidad para "puentear" esa restricción vigente. También se hizo común la cancelación de las obligaciones en monedas extrajeras.

Sin embargo, tal como indicaron fuentes consultadas en los últimos tiempos varias inmobiliarias y propietarios comenzaron a pautar incrementos escalonados cada 6 meses en lugar de 12.

Si bien era una práctica común, el número de acuerdos bajo esta modalidad -que pacta con plazos semestrales- va en constante crecimiento.

Incluso, la Justicia cordobesa validó en una reciente causa que las partes establezcan alquileres "escalonados", siempre que tal proceder no oculte fórmulas indexatorias.

¿Qué ocurre en la práctica?
Las fuentes consultadas por este medio remarcaron que en el caso de los contratos de locación de una vivienda, la mayoría de las inmobiliarias suelen incluir un ítem que hace referencia a que las partes volverán a "reconversar" cada 6 meses o un año.

Otra práctica extendida tendiente a evitar que el valor de un alquiler no quede desactualizado es pactar la locación como "obligación alternativa" (según el artículo 635 del Código Civil) a elección del inquilino.

Aquí es donde el pago escalonado a lo largo del tiempo se hace presente. Por ejemplo, acordar $1.500 para el primer año y $1.800 para el segundo, sin hacer ninguna mención a índices de referencia.

No obstante, el colaborador de elDial.com Gustavo Martínez Urrutibehety advirtió que la "fijación de alquileres o arrendamientos diferentes para los distintos meses o períodos de un mismo contrato" podría constituir una repotenciación de la deuda, algo que está prohibido por la Ley 23.928 (de Convertibilidad).

Y agregó que "el escalonamiento de los alquileres puede esconder una voluntad indexatoria, en tanto el límite o la distinción será muy difusa y difícil de determinar".

Pese a ello, el colaborador de elDial.com recordó que la Justicia cordobesa remarcó que "existen datos objetivos que demuestran un creciente índice inflacionario con la consecuente pérdida del valor adquisitivo de la moneda".

En ese aspecto, indicó que en estos casos está en juego el derecho de propiedad (art. 14 CN), que tiene un reconocimiento constitucional histórico, uniforme e ineludible, al tiempo que también se lo protege con la garantía de la inviolabilidad (art. 17 CN).

Por eso, remarcó que "de mantenerse las actuales condiciones económicas, donde es de público y notorio conocimiento que hay una constante y creciente pérdida del valor adquisitivo del dinero, ha llegado la hora en que las decisiones judiciales se exterioricen en sentencias que comiencen a resguardar -efectiva y concretamente- el derecho de propiedad y que explícitamente se ocupen de la inflación y sus injustas consecuencias".

De esta manera, sostuvo que es necesario recurrir "a la herramienta, quizás no perfecta, de la indexación aún cuando ello importe retrotraerse a épocas que estimábamos superadas en la economía nacional".
Pros y contras de indexación
En materia de alquileres comerciales, que solían estipularse en dólares y ahora se toma un valor cercano al paralelo, los especialistas consultados por iProfesional remarcan que, de permitirse la indexación, se favorecería la contratación en moneda nacional, en lugar de que los acuerdos estén atados al devenir del billete verde.

"La posibilidad indexar las prestaciones dinerarias en convenios, especialmente aquellos de ejecución continuada, redundaría en una mayor seguridad jurídica y en un sinceramiento de la situación actual, teniendo en cuenta los mecanismos alternativos a los que recurren las partes para preservar el valor de las deudas dinerarias", indican los especialistas de Baker & Mckenzie.
Gustavo Javier Giatti, socio del estudio Julio César Rivera, destaca que el poder aplicar este mecanismo no hace otra cosa que establecer un criterio justo y posibilita que se abone "lo que realmente corresponde".

No obstante, para Gatti, lo negativo es que "en la práctica su uso, muchas veces, ha generado especulaciones y terminó potenciando el índice inflacionario".

Cabe destacar que la prohibición de indexación no impide recurrir a los instrumentos del Código Civil ante una desproporción o "vulneración de la integridad de una de las partes", tales como el de la teoría de la imprevisión, abuso del derecho o la frustración del fin del contrato, a los efectos de preservar la equidad.

"Los aspectos negativos recaen en que todos los supuestos se traten como iguales tanto el costo de vida, precios, costo de construcción, cualquiera fuera el objeto del pleito, la cosa o prestación", indicaron los especialistas de Baker & Mckenzie.

A su vez, desde ese estudio remarcaron que esto implica atender a plazos demasiado cortos, que no se corresponden con lo que ocurre en otros sectores de la economía.

Gabriel Gómez Giglio y Martín Quintanar afirmaron que en un marco inflacionario como el actual, la depreciación de la moneda hace que en las relaciones contractuales -no indexables- se den los siguientes aspectos negativos:

• No hay justicia distributiva, es decir, que cada uno reciba la medida exacta de lo que le es debido.
• No hay justicia conmutativa, ya que no se mantiene el equilibrio y paridad de las prestaciones recíprocas.
• Hay carencia de seguridad jurídica, al no realizarse la permanente corrección y actualización del valor del dinero.
• Se facilita el enriquecimiento del deudor, en muchos casos, a expensas del acreedor.
• Se vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad.

Sin embargo, los expertos reconocieron el hecho de que abrir el juego a que los contratos puedan volver a indexarse -en un contexto inflacionario como el actual- no haría otra cosa que "incrementar la presión inflacionaria, al menos en la fase inicial de su implementación".

miércoles, 9 de octubre de 2013

DISCRIMINACION - DESPIDO

La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones del Trabajo, la cual consideró que las causas del despido no estaban justificadas y atribuyeron el desplazamiento a un hecho discriminatorio.

El acontecimiento se remonta al 31 de marzo de 2011, momento en que el empleador le comunicó la decisión de despido al trabajador por una supuesta reestructuración de la compañía.

Tiempo después, el puesto que el hombre ocupaba como jefe de abastecimiento fue ocupado por otra persona. El juez de primera instancia desconoció las circunstancias mencionadas e hizo lugar a las indemnizatorias corrientes.

El trabajador había sufrido un accidente isquémico transitorio, lo que se puede considerar como un antecedente de un accidente cerebro vascular. Los magistrados de la Cámara de Apelaciones justificaron su decisión basándose en que el cargo volvió a ser ocupado.

“Tal actitud patronal, razonablemente, ha debido generarle al actor angustia y aflicciones íntimas constitutivas de un daño de índole “moral” que debe ser reparado”, sostuvieron los jueces.

AFIP - FALLO LIMITES

En la actualidad, la normativa vigente le otorga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) numerosas herramientas para detectar los mecanismos que pueden usar empresas y particulares para evadir.
Ante la compra de un automóvil, por ejemplo, el organismo de recaudación puede recurrir a su potente base de datos para chequear si fue declarado por el contribuyente en Bienes Personales y, al mismo tiempo, si la venta fue informada por las concesionarias o terminales.

Así, un simple cruce de datos puede servir de puntapié inicial de una investigación. La misma puede continuar con una inspección en el domicilio del "presunto evasor" y con una determinación de oficio.

Esto requiere cumplir con una serie de pasos que las mismas leyes determinan. Es decir, que la acción de los inspectores se debe limitar a buscar en algunos libros, comprobantes, documentos y papeles de trabajo.

Pero no todo termina allí. Las normas también le permiten al fisco nacional recurrir a un procedimiento aún más intensivo y que otorga una libertad más amplia a los agentes: el allanamiento.

No obstante, la posibilidad de utilizar esta opción no puede ser decretada de manera unilateral por el organismo de recaudación. Por el contrario, requiere de la orden de un juez que lo avale y, por lo tanto, deben existir elementos certeros que prueben la existencia de una evasión.

Si no hay medios suficientes que demuestren el peligro que corren las arcas fiscales, el pedido corre el riesgo de ser denegado por el magistrado que interviene en la causa.

Esto fue lo sucedió en una reciente causa donde la Cámara en lo Penal Económico decidió rechazar la solicitud que había hecho la AFIP para llevar adelante un allanamiento en la propiedad de un contribuyente.

Los jueces entendieron que, lejos de contar con información precisa que demostrara la existencia de un foco de evasión, el organismo de recaudación contaba sólo con "incertidumbres" sobre la situación en la que se encontraba la persona.

Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que la resolución del fallo fue correcta, ya que la Cámara interpretó correctamente bajo qué circunstancias debe ser solicitado un allanamiento de morada.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP solicitó el allanamiento de varias propiedades de Luis Francisco Dotto para "obtener y resguardar" toda la documentación que contenga "asentadas todas las operaciones comerciales y los datos patrimoniales".

Para ello, basaron su pedido en la presunta existencia de ingresos que no habían sido declarados por el contribuyente y que le permitirían mantener el alto nivel de consumo que detectaron. Además, destacaron que existían bienes que no fueron incluidos en las respectivas declaraciones de Bienes Personales.

Sin embargo, el Juzgado de primera instancia rechazó el pedido realizado, debido a que advirtió "un ostensible estado de incertidumbre con respecto a la capacidad contributiva" del presunto evasor.

Asimismo, los jueces remarcaron que no existe una certeza sobre "si hubo o no algún perjuicio al organismo recaudador" y, en caso de que lo hubiese, no hay detalles sobre "cuál sería el monto de ese perjuicio y de qué modo se lo habría causado".

El fisco nacional se presentó ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico para apelar la decisión, aunque sin mayor suerte.

En efecto, los camaristas remarcaron que los argumentos esgrimidos por la AFIP no cumplirían con las exigencias que establecen la normativa vigente ya que la solicitud estaría dirigida a producir pruebas para develar las incertidumbres y no a conservarlas ante la posible intención del contribuyente de eliminarlas.

Por esta razón, confirmaron la decisión de la primera instancia y rechazaron el pedido del organismo de recaudación para llevar a cabo el allanamiento en las propiedades de Dotto.

Voces
El abogado especializado en derecho tributario y penal tributario Gustavo Rapisardi sostuvo que el pronunciamiento los camaristas "hace nuevamente especial hincapié -como ya lo había señalado en otros de sus precedentes- en la finalidad cautelar o 'asegurativa' que corresponde atribuirle a las medidas de urgencia que se encuentra facultada a solicitar la AFIP en los términos del artículo 21 de la Ley 24.769 (Penal Tributaria)".

Al respecto, Agustina O´Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que "tales medidas no proceden frente a una mera incertidumbre sobre la verdadera capacidad contributiva del contribuyente".

Esto es así, según la especialista, "ya que ante tal supuesto la AFIP debe ejercer las amplísimas facultades de fiscalización que el artículo 35 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) le otorga".

En efecto, dicha norma permite al organismo de recaudación "la posibilidad de solicitar ante la Justicia una orden de allanamiento del domicilio fiscal la que, en el caso de ser otorgada, sí permitiría colectar elementos tendientes a disipar ese estado de incertidumbre y con ello a verificar si lo declarado por el contribuyente corresponde realmente a su capacidad contributiva".

En este sentido, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, sostuvo que "el objeto de las medidas de urgencia ordenadas en el marco del mencionado artículo se funda en el hecho de que existan 'motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos' en la Ley Penal Tributaria".

La experta aclaró que "el presupuesto legitimador es la presunta comisión de un delito" y que en la causa "el fisco no ha determinado aún la existencia de capacidad contributiva, siendo la finalidad realizar las fiscalizaciones y verificaciones tendientes a ello, ante la supuesta falta de colaboración por parte del contribuyente".

Los procedimientos adecuados
Otro de los aspectos que destacaron los especialistas consultados fue el hecho de que el organismo debió llevar adelante otro tipo de procedimientos para obtener elementos de prueba suficientes para conocer la capacidad contributiva del contribuyente.

Al respecto, Rapisardi señaló que "el fallo deslinda adecuadamente el ámbito de aplicación de los allanamientos domiciliarios peticionados en los términos del artículo 21 de la Ley 24.769 de aquellas otras medidas similares previstas en el artículo 35 inciso e) de la Ley 11.683".

En este sentido, sostuvo que "estas últimas responden a finalidades muy distintas tendientes a proteger el normal desarrollo de las funciones de fiscalización del organismo sin que sea necesario para su otorgamiento presuponer la eventual comisión de algún delito".

En tanto, Larrañaga agregó que "el artículo 35 de la Ley 11.683 dota a la AFIP de amplias facultades para que fiscalice y verifique a los contribuyentes en orden a determinar el impuesto efectivamente adeudado".

"Esta norma lo autoriza a solicitar al juez que corresponda el allanamiento del domicilio del contribuyente en aquellos casos de evidente falta de colaboración, dando debido justificación de la causa y fundamento de la medida", especificó.

Y concluyó: "De allí que, en última instancia éste debería haber sido el camino y no una medida de excepción que presume la existencia de un delito penal tributario".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



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