viernes, 29 de noviembre de 2013

MULTAS - GCBA

Las multas de tránsito que se pagan en la Ciudad de Buenos Aires costarán un 200% más caras. La Legislatura porteña aprobó el jueves una reforma integral al Código de Faltas que hizo aumentar el precio de la Unidad Fija que se toma como parámetro para calcular las sanciones. Así, circular a más de 140 km/h saldrá hasta 19.400 pesos.
La medida fue impulsada por al macrismo pero sumó los votos de la UCR, la Coalición Cívica y otros legisladores independientes. Fue aprobada con 37 votos a favor. De acuerdo a los fundamentos de la ley, el aumento en las multas "no implica meramente el incremento punitivo sino que persigue una finalidad resocializadora con la sanción".
El argumento, como para tantas otras cosas, es la inflación. Así, ahora la Unidad Fija, que estaba en $1,66, será actualizada automáticamente cada seis meses, según el precio de la nafta premium, informó el diario Clarín.
Por eso se cambió el sistema. A partir de ahora se tomará como parámetro el precio de medio litro de la nafta de mayor octanaje que se venda en las estaciones YPF del Automóvil Club Argentino. Según confirmaron en el Comisión de Justicia de la Legislatura, el medio litro está a 4,85 pesos.
Los montos ahora realmente parecen altos. Por ejemplo, manejar sin el cinturón de seguridad o andar en moto sin casco tienen una sanción de 100 UF, con lo cual pasarán de $249 a $485. Hablar por teléfono al conducir también tendrá esos valores, pero la sanción será del doble ($970) si se está enviando mensajes de texto.
Por otra parte, tapar una patente para evitar la fotomulta saltará de $498 a $2.425, y la sanción por invadir un carril exclusivo o una bicisenda llegará a 727,5 pesos.
Los excesos de velocidad tendrán los castigos más caros. Superar en hasta 20 km/h la máxima en calle o avenida, o en hasta 40 km/h en vías rápidas, tendrá una sanción de $727,5. Si se superan esos topes, habrá que pagar $1.212. Y si se va a más de 140 km/h el castigo podrá ser de 1.940 a 19.400 pesos.
La sanción por mal estacionamiento será de $485, pero de $970 si se deja el auto bloqueando una rampa para discapacitados, una parada de colectivos, una ciclovía o en cualquier lugar no permitido en el Micro y Macrocentro. Por otro lado, la sanción por cruzar un semáforo en rojo podrá ser de entre 1.455 y 7.275 pesos.
La carga y descarga de mercaderías en horarios indebidos o fuera de los cajones azules pintados en las calzadas merecerá una sanción de $970, pero con una particularidad que se incluyó en la nueva ley: la sanción también le corresponderá al responsable del comercio al cual se esté abasteciendo.
En tanto, negarse a un control de alcoholemia costará $1.455 de multa, o el doble si se trata del chofer de un micro escolar o de cualquier otro transporte público. Además de su efecto educativo, el encarecimiento de las multas podría beneficiar a las arcas porteñas. Es que la Ciudad espera realizar este año un 28% más de infracciones de tránsito, superando las 3.300.000 actas, incluso pese a que la Policía Federal ya casi no se ocupa del tema. Los controles se hacen con el Cuerpo de Tránsito y las fotomultas.
El aumento abarca también a otras faltas, como las que tienen que ver con el daño al espacio público o la bromatología. Por ejemplo, quien lesione un árbol deberá pagar entre $1.455 y $32.980. Otro de los cambios que impulsó el PRO fue aumentar fuertemente el castigo a los hundimientos de calzada. Si una empresa de servicios públicos rompe una calle para una reparación y luego tapa el pozo de manera defectuosa deberá pagar entre 218.250 y 664.450 pesos.
También se aumentaron las multas de dos infracciones que, de todas formas, casi nunca se labran aunque afectan seriamente la higiene: sacar la basura fuera de hora podrá costar entre $242,5 y $339,5; mientras que no levantar la caca del perro se irá a entre 72,75 y 485 pesos.

Habrá penas de hasta 6 años de prisión por matar en un accidente de tránsito

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que modifica el Código Penal, conocido también como Ley Vial, que agrava las penas para los casos donde un conductor "imprudente, negligente o inexperto" le quita la vida a una persona
A partir de esta iniciativa, aprobada en una sesión especial en la que se trataron más de 50 propuestas, el nuevo artículo del Código Penal dispone una pena de 2 a 5 años de prisión al que "por conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor causare a otro la muerte".

Asimismo, la norma castigará con penas de 3 a 6 años de prisión si el conductor "se diese a la fuga, estuviese bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcoholemia igual o superior a 1 gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 50 kilómetros por encima" de los límites reglamentarios.

La iniciativa, que pertenece al senador radical Juan Carlos Marino y que ya tenía la media sanción del Senado, incorpora como agravantes a las figuras de "abandono de persona, exceso de alcohol y de estupefacientes, y exceso de velocidad", señaló la agencia DyN.

jueves, 28 de noviembre de 2013

CODIGO CIVIL - REFORMA QUE CAMBIA?

ras un intenso y largo debate, el kirchnerimo y sus aliados lograron imponer su voluntad y el proyecto de unificación y actualización de los códigos Civil y Comercial consiguió media sanción en el Senado.
Luego será el turno de la Cámara de Diputados que, con una composición distinta a la actual pero con mayoría oficialista, analizará la iniciativa ni bien comience el período legislativo de sesiones ordinarias, en marzo.
Se estima que -luego de que se convierta en ley- la reforma marcará un "antes" y un "después" para los argentinos en cuestiones clave del Derecho.
Por la importancia y profundidad de los temas que aborda el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, el texto original -que fue elaborado por la comisión redactora integrada por el presidente y vice de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex jueza mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci- ya sufrió casi 180 modificaciones.
Y no es para menos, si se considera que aborda aspectos tales como el divorcio "exprés", el régimen de adopción, el concubinato, los acuerdos económicos de pareja, entre otros que hacen al Derecho Civil, como así también cuestiones patrimoniales entre las que se destacan las referidas a las deudas en dólares, la creación de las sociedades anónimas unipersonales y la fijación de límites respecto de los alquileres.
Desde el comienzo, los senadores de la oposición cuestionaron el "apuro" del oficialismo para darle media sanción al proyecto en la última sesión del año, considerando que estuvo "cajoneado" durante casi 8 meses.

No obstante, el jefe de bloque kirchnerista Miguel Ángel Pichetto refutó esos argumentos al sostener que la iniciativa llegaba al recinto con diversos cambios.

Vale recordar que, la semana pasada, la comisión bicameral decidió eliminar de la reforma temas tan controvertidos como la maternidad subrogada o "alquiler de vientres" y la fecundación post mortem.
En tanto, respecto de la limitación de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios ante reclamos de los particulares se resolvió que, por lo polémica que es la propuesta, la misma conformara un proyecto de ley aparte.
A fin de comprender la magnitud y el alcance de los cambios que -de convertirse en ley- entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, iProfesional compiló los aspectos más destacados y trascendentes para los argentinos de la propuesta oficial que consta de 2.671 artículos.
Cuestiones de familia
Tras analizar el proyecto, surgen ciertos temas que hacen al Derecho Civil y Sucesorio que generan una intensa polémica entre los expertos, plantean muchos interrogantes entre los ciudadanos sobre la puesta en práctica de las nuevas pautas y también son un disparador de duras críticas por parte de la oposición.
Sucede que algunos de estos puntos buscan reflejar situaciones reales y cotidianas, tales como el concubinato o el divorcio, pero -de alguna manera- llegan a "poner en jaque" al instituto de la familia concebido -de acuerdo con la normativa aún vigente- conforme a una visión tradicional.
A continuación, los aspectos más salientes:
- Divorcio "exprés":
A partir de la entrada en vigencia de la reforma será "incausado" dado que no habrá necesidad de decirle al juez los motivos de esta decisión. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán las razones.
En este sentido, la iniciativa indica que -a efectos de concretar el trámite- será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos como, por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.

En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Al respecto, Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".

Para los especialistas, "sería conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
- Acuerdos económicos de pareja:
Luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tendrá que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.

Según la reforma, los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.

A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al sistema ganancial donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace.
- Concubinatos:
El "nuevo" Código los llama uniones convivenciales y les confiere derechos en materia de alimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.
- Alimentos a los hijos:
De acuerdo con la Comisión que diseñó la propuesta de reforma, el deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que nada deberá probar a tal efecto el hijo que reclama.
Será el padre que intenta liberarse el que deberá acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se ampliaría hasta los 25 años.

Además, la iniciativa contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. Respecto de este último aspecto, se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración se establece que, si la pareja se separa, quien realizó dicha adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.

Asimismo, la iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar.
- Sucesiones:
Se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación legal existente sobre esta materia: ahora es de dos tercios la porción legítima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.
- Apellido de los hijos:
Uno de los grandes cambios propuestos respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.

En tanto, la reforma propone que si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
De aprobarse la propuesta, todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.

Por último, vale remarcar que el hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fuera reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.
- Reproducción humana asistida:
Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19 referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo "desde la concepción".
Sin embargo, estos métodos están contemplados en el capítulo que regula el consentimiento "previo, informado y libre" de las personas que se sometan a dichas técnicas.

Esto significa que, en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo filial se fija por medio de la "voluntad procreacional" de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estos procedimientos.
De sancionarse el proyecto, podría revelarse la identidad del donante por razones "debidamente fundadas" evaluadas por autorización judicial y también cuando exista un riesgo para la salud.
- Adopción:
Con respecto a esta materia, se busca simplificar el régimen jurídico y priorizar el interés del niño por sobre el de los adultos.
Con este propósito, de convertirse en ley, se mantendrá la que es "plena y simple" y se incorporará la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. Es decir, se permitirá adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente.
Aspectos patrimoniales
La reforma no se limita a cuestiones inherentes al Derecho Civil. También aborda aspectos patrimoniales de suma importancia para los argentinos:
- Deudas en dólares:
Sin dudas, uno de los puntos que genera más polémica es el que estipula la cancelación de deudas en moneda extranjera.

El artículo 765 que defiende el oficialismo establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en divisas, como pueden ser dólares, el deudor "podrá" liberarse por medio de la entrega de su equivalente en moneda de curso legal.

En tanto, el artículo 766 señala que el deudor está obligado a entregar "la cantidad correspondiente de la especie designada", en igual criterio a lo que actualmente está previsto en el artículo 619 del Código vigente.
Frente a la polémica que generó la iniciativa respecto de este punto, el ministro de Justicia Julio Alak salió a aclarar que "no hay pesificación de contratos ni de ahorros en moneda extranjera" previstos en el proyecto.

"Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en dólares plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en esa divisa", explicó el funcionario.

También rechazó que, con el nuevo código, los deudores en dólares puedan liberarse abonando pesos, siempre y cuando las partes hayan pactado expresamente el modo en que se debe saldar la obligación contraída.
Aún así, los expertos consultados por este medio destacaron que este aspecto sigue generando muchos interrogantes para los contratos firmados en dólares e, incluso, de cara a los que pudieran acordarse en esa moneda u otras divisas.

- Cajas de seguridad:
La iniciativa prevé un apartado para el servicio de caja de seguridad de los bancos y establece -por primera vez- cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras como así también se admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra.
Asimismo, el proyecto plantea "causales" que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación.

- Alquileres:
La propuesta del oficialismo dispone los límites que deberán fijarse al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas, extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos) y unifica el lapso mínimo de renta en dos años.
- Contratos comerciales:
En este sentido, el proyecto busca regular la franquicia, la concesión y agencia, que son aplicados en la realidad económica pero que no estaban legislados específicamente.
- Sociedades unipersonales:
El proyecto establece que habrá sociedad "si una o más personas (...) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas".

Asimismo, fija que "la sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima", motivo por el cual las mismas pasarán a ser "sociedades anónimas unipersonales" o, simplemente, "SAU".
Las mismas, de aprobarse su creación, quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control en función del domicilio respectivo (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires es la IGJ).

- Responsabilidad por daños:
Para algunos expertos, la propuesta oficial limita la reparación que deberán recibir las víctimas por daños, lesiones o accidentes de distinta naturaleza.
En este sentido, sostienen que se fija un criterio matemático de reparación en función del cual, para calcular la indemnización, se debe determinar un capital de modo que genere una renta -que cubra la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas- y "que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades".

- Otros puntos:
En cuanto a la propiedad horizontal, la reforma apunta a otorgar mayor responsabilidad a la asamblea en relación al administrador.
La iniciativa también refiere a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
Asimismo, se incorpora un capítulo dedicado a los derechos personalísimos. Allí se reconocerían expresamente los vinculados a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
En tanto, quedó fuera del proyecto la eximición de la responsabilidad civil del Estado, que finalmente pasará a tramitarse como responsabilidad administrativa mediante una ley especial fuera del Código.

martes, 26 de noviembre de 2013

MOBBING

El 30 de Octubre de este año en la causa “V.S. c/ Mutual de Personal del Banco de la Nación Argentina y Entidades Financieras Mupebna s/ Despido“, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo (“CNAT”) hizo lugar a la demanda de una trabajadora que se había considerado en situación de despido indirecto, condenando a la empresa a abonar no sólo la indemnización correspondiente, sino también un resarcimiento por daño moral, al considerar configurada la existencia de violencia laboral como consecuencia de su aislamiento y del cese de otorgamiento de tareas. Seguidamente un breve resumen de este novedoso decisorio.

HECHOS:

La empleada ingresó a trabajar en la empresa demandada en el año 1995. Luego de cumplirse diez años de antigüedad, su empleador comenzó a tomar medidas que generaron el aislamiento de la misma en relación a sus colegas. Ello, al punto de hacerle perder el contacto con todos ellos. Simultáneamente, se le dejaron de otorgar tareas específicas. En virtud de ello, luego de reclamos formales, la empleada se consideró despedida indirectamente, reclamando las correspondientes indemnizaciones legales derivadas de un despido sin causa más un resarcimiento por daño moral sufrido como consecuencia de los actos a los que su empleador la sometió.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al empleador a abonar la suma correspondiente a indemnizaciones legales derivadas de un despido sin causa pero desestimando el reclamo por daño moral . A raíz de tal rechazo, la actora recurrió el fallo en cuanto al agravio sufrido ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”).

DECISIÓN DE CÁMARA:

La Sala VIII de la CNAT hizo lugar al agravio de la actora y consideró que el empleador había lesionado la dignidad de la empleada y violado su derecho a un ambiente laboral libre de violencia. Los principales argumentos fueron los siguientes:

I. Se acreditó mediante la prueba testimonial, las vicisitudes por las que atravesó la trabajadora durante el transcurso de la relación laboral, por ende, el contexto, lo cual permite razonablemente inferir padecimientos de índole moral susceptibles de reparación.

II. Fueron vulnerados en el caso los derechos inherentes a la persona, en tanto haberse comprobado un perjuicio concreto que afectaba la salud psicofísica de la empleada, estableciendo la responsabilidad extracontractual del empleador .

En consecuencia, la CNAT condenó al empleador, no sólo al pago de las indemnizaciones legales derivadas de un despido sin causa sino que también lo hizo responsable por el daño moral reclamado por un total de $167.706,34 más intereses y costas.

Este decisorio confirma la tendencia jurisprudencial que sostiene la extensión del deber de seguridad del empleador incluyendo la provisión de un ambiente laboral saludable y la protección de la saludo psicológica del empleado. Por lo tanto, resulta relevante tomar las medidas necesarias para acreditar el debido cumplimiento del mismo a fin de minimizar la exposición empresaria.

ALQUILERES - MODIFICACIONES

Uno de los mayores anhelos que tienen los argentinos es el de alcanzar "la vivienda propia". No obstante, en este contexto en el que no se pueden adquirir dólares y se deprecia el peso, no todos pueden lograr esa meta y deben conformarse con alquilar.
En la vereda de los más afortunados, están aquellos que ya la tienen e, incluso, poseen más de una unidad, lo que les permite apostar al mercado locativo para obtener una renta.

Es así como estas dos realidades se encuentran. Y, cuando esto sucede, pueden surgir algunos conflictos de intereses. Acá es cuando entra en escena la Ley 23.091 (sobre locaciones urbanas) para tratar de poner paños fríos entre las partes.
Sin embargo, producto de una realidad que se va modificando de tanto en tanto, aquellos derechos y obligaciones que poseen en la actualidad los propietarios e inquilinos, están a punto de sufrir sustanciales modificaciones si finalmente se aprueba el proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial que este miércoles obtendría la media sanción del Senado y en marzo del próximo año sería debatido por Diputados.

Esta iniciativa -redactada por el Presidente y vice de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco respectivamente, junto a la jurista Aída Kemelmajer- tiene en cuenta:
Aspectos referidos a la locación habitacional.
Dispone los límites que deben fijarse al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito.
Regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas.
Extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos).
Unifica el lapso mínimo de renta en dos años.
Nuevo marco legal en puerta
Una de las principales medidas es la unificación de las normas que regulan las locaciones en un mismo articulado, evitando así una engorrosa referencia a otras normas específicas.
A ojos de especialistas, el hecho de concentrar el marco legal en sólo 39 artículos -que no diferencia el destino que se le puede dar a la propiedad- terminará representando una gran ventaja para quienes intervienen de manera directa o indirecta en el negocio de la renta.

Uno de los cambios que introduce el proyecto es que se obliga a que el contrato -así como sus prórrogas y modificaciones- se tenga que hacer por escrito.

Por otro lado, establece que los derechos derivados de una locación se extenderán en caso de fallecimiento del propietario del inmueble o del inquilino, salvo que se haya estipulado expresamente lo contrario.
Del mismo modo, el nuevo marco propuesto fija que el contrato subsistirá durante el tiempo convenido, aunque la propiedad sea vendida. Es decir, en caso de comprar una casa con convenio de locación aún vigente, el nuevo dueño deberá esperar a que éste caduque para poder hacer uso del inmueble.
Otra de las novedades que introduce el flamante proyecto impulsado por el Ejecutivo es que, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, quien lo habite y acredite haber recibido del inquilino un "manifiesto trato familiar" durante el año previo, podrá continuar bajo las mismas condiciones que fueron pactadas hasta el vencimiento del plazo establecido en el acuerdo.

Asimismo, de aprobarse el texto normativo, el inquilino deberá dar al inmueble el destino que fuera acordado en el contrato.
Tal vez, uno de los puntos más salientes es que, en caso de que se destine a vivienda, no podrá requerirse del locatario:
a) El pago de alquileres anticipados mayores a un mes.
b) Depósitos de garantía superiores a 30 días de renta por cada año de contrato.
c) El pago de valor llave o equivalentes.

Respecto del tiempo de la locación, la iniciativa propone que el período estipulado no podrá exceder los 20 años, en caso de que el uso sea habitacional, mientras que, de tratarse de otros destinos, el plazo máximo será de 50 años.
Además, establece que si el contrato careciera de plazo expreso y determinado, éste se considera como celebrado por un mínimo de 2 años. Sin embargo, dicho período legal no será aplicable si el inmueble se destina a:
a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional o vivienda de su personal extranjero diplomático o consular.
b) Fines turísticos, descanso o similares. Si el plazo supera los 6 meses, se presumirá que no fue hecho con esos fines.
c) Guarda de cosas.
d) Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplicará el nuevo marco si el contrato estipulara una finalidad determinada y que, por sus características, se cumple en un plazo menor al pactado.
Las obligaciones de las partes
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo detalla cuáles serán las obligaciones que deberán cumplir los propietarios y los inquilinos.

En el caso de los primeros, se mencionan las de:
Entregar el inmueble conforme a lo acordado.
Conservar el bien.
Abonar las mejoras que debieran efectuarse.
Uno de los detalles relevantes, es que, en caso de que se produzca una pérdida de luminosidad, producto de la construcción de obras vecinas, no autorizará al locatario a solicitar la reducción del precio ni a disolver el contrato (una práctica que comenzó a ganar en intensidad en este último tiempo).
Esto, siempre y cuando no existiera dolo en el comportamiento del locador, como por ejemplo el saber de esta situación al momento de sellar el vínculo y no haberlo comunicado.
Dentro de las obligaciones del inquilino, se destacan la de:
No variar el destino de la propiedad.
Mantener el bien.
Pagar el precio convenido.
Restituir el inmueble al cumplirse el plazo.
Responder por cualquier deterioro causado.
El nuevo Código también establece que no tendrá a su cargo el pago de las obligaciones que graven el bien, excepto que existiese un pacto de común acuerdo que indique lo contrario.
Otro de los aspectos que abarca la nueva norma es que, si por alguna causa de fuerza mayor no pudiera usarse el inmueble, el inquilino podrá pedir la rescisión del contrato o la cesación del pago del precio por el tiempo que dure esta imposibilidad.
Esto, a ojos de los expertos, puede suscitar fuertes controversias en la Justicia, por el hecho del límite difuso entre qué puede contemplar y qué no un concepto tan abarcativo como lo es el de "fuerza mayor".
En tanto, respecto al pago se establece que deberá efectuarse por adelantado en forma mensual.
Por último, se detalla que el locatario podrá realizar mejoras, salvo que:
Esté expresamente prohibido en el contrato.
Altere la substancia o forma del bien.
Haya sido interpelado a restituir la propiedad.
El texto normativo aclara que no tendrá derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, salvo que las mismas sean necesarias, en cuyo caso podrá reclamar su valor al locador.
Este es otro de los aspectos que, a ojos de los analistas consultados, puede llegar a ser objeto de fuertes controversias en la Justicia.
Fin del vínculo
Al respeto, la iniciativa fija que el contrato se podrá dar por concluido cuando se dé:
a) Cumplimiento del plazo convenido o requerimiento, según el caso.
b) Resolución anticipada.
Asimismo, sostiene que, en caso de vencimiento del período convenido o del mínimo legal -en ausencia de convención- si el locatario continúa utilizando la propiedad alquilada, el vínculo continuará en los mismos términos hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente, tal como un telegrama o carta documento.
También el proyecto estipula que el locador podrá disolver el contrato si se produce:
a) Un cambio de destino o uso irregular (Por ejemplo, si debía ser destinado a vivienda y se usa como oficina).
b) La falta de conservación del inmueble.
c) La mora en el pago del alquiler durante dos períodos consecutivos.
Por su parte, el locatario podrá dar por concluido el contrato si el propietario no cumple con la obligación de conservar el bien para el uso y goce convenido, así como también si encuentra algún vicio oculto.
Respecto de los plazos, el proyecto fija que el inquilino podrá dejar el inmueble transcurridos los seis meses de haberse firmado el acuerdo. Para ello, deberá notificar en forma fehaciente su decisión al locador.
En estos supuestos, la iniciativa propone que si se produce este hecho dentro del primer año de vigencia de la relación, el inquilino deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la unidad. La cifra será de un mes si la opción se ejerciera transcurrido dicho lapso.
Además, establece que si no se paga el alquiler, previamente a la demanda de desalojo, el locador deberá intimar al inquilino para que le abone la cantidad adeudada, otorgando un período no inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
En tanto, el locatario podrá retirar la mejora útil al concluir la locación, salvo que se haya pactado que quede en beneficio del inmueble. Lo mismo sucederá si se corre riesgo de que, ante la separación, se produzca un daño o, simplemente, si la escisión no le ocasionara rédito alguno.
Respecto de los garantes, el nuevo marco normativo estipula que su obligación cesará automáticamente al vencimiento del plazo estipulado en el alquiler, salvo que derive de la no restitución en tiempo del inmueble.
Asimismo, el consentimiento del fiador en la renovación o prórroga del contrato deberá ser expreso, una vez vencido el período pactado.
Por último, la iniciativa establece que se considerarán nulas todas las disposiciones anticipadas que extiendan la fianza del contrato de locación.
Voces
Los especialistas consultados dieron su visión acerca de las modificaciones que busca introducir el nuevo marco locativo.
Al respecto, Agustina Vítolo, abogada del estudio Vítolo, remarcó la importancia de eliminar "el plazo mínimo de tres años que establece la Ley 23.091 para todas las locaciones que no tengan como destino la vivienda".

"La ley actual deja un vacío cuando se refiere al plazo mínimo de tres años para 'los restantes destinos', señaló. Y agregó: "¿Qué se entiende por 'otros destinos'? Eso se determina mediante la interpretación".
La especialista explicó que las locaciones de espacios comerciales, oficinas e industrias tienen un plazo mínimo de tres años pero, tratándose de ámbitos amueblados, el alquiler por lapsos horarios no está comprendido por el plazo mínimo.
Otro ejemplo proporcionado por tiene que ver con qué pasa en el caso de uso para destino mixto. La interpretación indica que en casos manifiestamente divisibles, el plazo mínimo será de tres años para el local y de dos años para la habitación. Es decir, el proyecto simplifica el tema del período estipulado, estableciendo uno común con unas pocas excepciones que -además- ya se encontraban contempladas.
Por su parte, Gustavo Giatti, socio de Julio César Rivera Abogados, consideró que "la legislación propuesta abandona el sistema de análisis exhaustivo de situaciones y efectos que pudieren suscitarse a raíz de una relación locativa para enrolarse en un sistema legislativo de mayor simpleza".
Tal decisión, remarcó el especialista, proviene de la existencia de profusa legislación especial sobre la materia y una mirada más atenta a la realidad, donde se pretende considerar aún más los derechos del locatario y proteger la locación habitacional.

Para Giatti, el capítulo de locaciones "aporta mayor claridad a las causas de extinción del contrato pero es impreciso al regular la rescisión anticipada, ya que se mantiene la redacción de la Ley 23.091 pero omite fijar el plazo de preaviso en que debe notificarse la voluntad rescisoria que, en la actualidad, es de 60 días".

CODIGO CIVIL

El nuevo Código Civil y Comercial que el Senado debatirá este miércoles trae novedades en cuestiones fundamentales para la vida de los argentinos como la familia, el matrimonio, la adopción, el divorcio y las deudas.
Además, cuestiones como la fertilización in vitro, la propiedad comunitaria indígena o la responsabilidad del Estado estarán reguladas a través de leyes especiales.
El proyecto realizado entre el Poder Ejecutivo, juristas y legisladores, que tuvo dictamen la semana pasada, consta de 2.671 artículos y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Entre los puntos principales se destaca que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción".
En cuanto a "fecundación", el Código establece "Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida" entre las que menciona el "Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida", la "voluntad procreacional" y el "Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida".
Cuestiones como la adopción poseen un exhaustivo capítulo en el Código que le introduce tres modificaciones sustanciales: la posibilidad de adoptar en el exterior; que puedan ser adoptantes personas solas o en un instituto creado por este Código que es el de la Unión Convivencial; y la opción de que los adoptados puedan conocer sus orígenes al acudir al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción.
En cuanto a la Unión Convivencial, el Código se refiere a "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".
Esas parejas deben inscribirse en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios y tienen deberes y derechos similares a los de una pareja en matrimonio.
Las novedades en cuanto a matrimonio y a divorcio tienen que ver con la aparición de nuevos derechos, como la posibilidad de decretar judicialmente la separación "a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".
Asimismo, se crea la figura de las "convenciones matrimoniales": se trata de acuerdos hechos por escritura pública antes de la celebración del matrimonio en las que los cónyuges pueden hacer una designación y un avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio.
En cuanto a temas de familia, el nuevo Código establece que "el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges" y que "en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas".
Finalmente, el nuevo cuerpo legal también legisla sobre cuestiones como deudas y acreedores.
En ese sentido, se mantuvo el artículo que establecía de facto la pesificación de las deudas.
Se trata del artículo 765 que establece que "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda al momento de constitución de la obligación".
"Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal", determina el nuevo Código.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

MONOTRIBUTISTA - RELACION LABORAL

En los autos caratulados “Escotorin Carlos Santiago s/ Consorcio de Propietarios del Edificio La Rioja 1746/1770/1774 y 1800 s/ despido”, la sentencia de primera instancia tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral entre el actor con la demandada con fundamento en la operatividad de la presunción emanada del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones laborales derivadas de ese vínculo.

Al pronunciarse de ese modo, la magistrada de grado ponderó que incumbía al consorcio accionado desvirtuar de manera eficaz y concluyente los efectos de dicha presunción debido a que el hecho que el actor hubiere efectuado trabajos en forma particular para algunos consorcistas no resulta concluyente, ya que la exclusividad no es nota típica del contrato de trabajo.

Los jueces que integran la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidieron con la sentencia de grado en cuanto a que los testimonios aportados por la demandada no resultan suficientes para desvirtuar los efectos de la presunción que dimana del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo por cuanto no se ha comprobado en forma fehaciente y sin dejar lugar a dudas, que el actor pueda ser calificado como un empresario autónomo que asumiera el riesgo de su actividad organizando su propio trabajo.

En tal sentido, el tribunal determinó en base a las declaraciones testimoniales que “el demandado no ha logrado desvirtuar la presunción que emana del art. 23 de la LCT, la que por el contrario se ve reforzada por las pruebas que demuestran que el Sr. Escotorin integró los medios personales (conf. art. 5 L.C.T. to), de los que se valió el consorcio demandado para cumplir su actividad, que no fue más que un trabajador de los definidos por el art. 25 LCT (to), contratado por una empleadora de las señaladas por el art.26 de dicho cuerpo legal, y que la relación que existió entre ambos fue una de las contempladas por el art. 22 LCT”.

Por otro lado, los jueces dejaron en claro que “el hecho que el accionante emitiera facturas, no conste registrado en los libros laborales de la demandada o tuviera otras ocupaciones, en nada obsta a lo dicho, porque no es la falta de exclusividad una nota excluyente de la relación de trabajo, sino que este es un contrato realidad, así llamado para indicar que lo determinante son los hechos tal como se dan y no lo que las partes quieran decir de su relación o las denominaciones o formas que, de buena o mala fe, adoptan para poner un velo sobre lo realmente ocurrido”.

En base a los argumentos expuestos, y tras acreditar que la demandada no probó que el actor fuera empresario en los términos del artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces decidieron confirmar el fallo apelado.

Por último, si bien los magistrados especificaron que lo manifestado por la recurrente respecto de la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 8 de la Ley 24.013 no fue sometido a la consideración de la magistrada de grado, concluyeron que “los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 no establecen obligaciones de tracto sucesivo que puedan ser divididas en períodos, sino indemnizaciones únicas que, de conformidad con lo establecido por el art.256 LCT, comienzan a prescribir a partir de su exigibilidad”.

mobbing

En los últimos tiempos, se han ido multiplicando los reclamos judiciales por acoso psicológico y moral en el ámbito del trabajo.
Si bien se advierte una tendencia en los magistrados a hacerse eco de las demandas presentadas por los empleados, lo cierto es que la falta de una ley que aborde de lleno esta problemática genera mucha incertidumbre.

Así las cosas, el mobbing se fue instalando como una de las cuestiones que mayores dolores de cabeza genera a los empresarios por su impacto económico y el mal cilma laboral que produce.

En ese contecto, hay una iniciativa que se perfila como "el" proyecto de ley, que es impulsada por el diputado del Frente para la Victoria Héctor Recalde y que apunta a resolver el actual vacío legal.
Hace unos meses, la comisión de Legislación del Trabajo que preside dicho legislador -que también fue asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT)- por unanimidad y rápidamente emitió dictamen favorable al referido proyecto sobre mobbing.

Este martes, la Comisión de Derechos Humanos buscará avalar ese dictamen para que la iniciativa sea tratada en el plenario de la Cámara baja en la última sesión de este año, que tendría lugar el próximo 27 de noviembre.
Para las empresas, su debate es sumamente relevante dado que, una vez que se convierta en ley, brindará un marco regulatorio a la compleja situación que se vive en relación con este tema en los tribunales, donde aún no existe un único criterio para establecer qué se entiende por acoso y cuál es el monto indemnizatorio correspondiente.

La propuesta oficial alcanza a todo tipo de relación laboral en el ámbito privado o público y comprende tanto al personal que presta servicios con carácter permanente, como al transitorio o contratado. También deja un capítulo aparte sobre aspectos vinculados con el acoso sexual.
Los expertos consultados por este medio ya se plantean varios interrogantes sobre el texto de la iniciativa, en la medida en que advierten que la misma va recorriendo el camino para ser sancionada.
No obstante, señalaron que sería bueno que se reglamente una norma de estas características para saber cómo actuar en esos casos (para ver más lea: Discriminación y acoso, dos problemas que afectan cada vez más a las empresas argentinas).
Mobbing
De acuerdo con el texto del mencionado proyecto, se entenderá por violencia laboral a "la acción psicológica que, de forma sistemática y recurrente, ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador renuncie al empleo".

Es decir, incluye toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar y/o perturbar emocional e intelectualmente a la persona para eliminarla de su puesto o satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador.

Asimismo, la iniciativa echa luz sobre una cuestión bastante controvertida dentro del derecho del Trabajo: que la indemnización por despido -ya sea por decisión de la compañía o del dependiente- cubra o no otro tipo de daños derivados de la cesantía, como es el caso del moral.
En este sentido, la redacción del proyecto es bien clara y plantea que el daño moral no estará incluido y que se aplicarán, llegado el caso, las normas del Código Civil.
El efecto para las empresas es contrario a sus intereses dado que si la Justicia considera que existió acoso, la indemnización será mucho más onerosa.
Por otra parte, el texto propuesto contempla que "el empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente responsable, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación".

Pero, y esta vez a favor de las compañías, se pone un límite a la responsabilidad dado que se establece que "el autor de violencia laboral será personalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, al empleador o a un tercero con los alcances previstos en el Código Civil", de modo que la firma estaría en derecho de reclamar a quien cometiera mobbing.
Ajustes
Si bien la intención de la iniciativa es brindar un marco regulatorio adecuado, los especialistas consultados por iProfesional remarcaron que -igualmente- serían necesarios algunos ajustes.
Esto es así dado que el proyecto de ley utiliza diversos términos que obligarían a que los jueces apliquen su criterio e interpreten cuál fue el espíritu del legislador a la hora de plasmar la propuesta parlamentaria.
En este sentido, el especialista Marcelo Aquino, socio de Aquino Baez Abogados, sostuvo que "es preocupante que se pretenda calificar a cualquier acción realizada por un empleado sin requerirse que este último sea personal jerárquico de la supuesta víctima, hecho significativo para provocar en el dependiente acosado la imposibilidad de revertir o denunciar acontecimientos ante la posible amenaza de su despido o de represalias".
Por otro lado, señaló que "la denuncia que el supuesto acosado debe realizar al empleador es una buena sugerencia", pero agregó que "se omite destacar qué tiempos tiene la compañía para poder verificar lo sucedido y tomar las medidas correspondientes".

Sobre ese punto, el experto planteó una duda sobre si no se desnaturalizaría el proceso en caso de que un empleado -disconforme con el sector donde se desempeña- pudiera "hacer una denuncia de acoso y considerarse desvinculado de la firma para presionar al empleador para que lo cambie de área, ante la amenaza del despido indirecto, con el consiguiente pago de indemnizaciones".
Qué se plantea sobre acoso sexual
Por otra parte, la propuesta de Recalde aborda un punto controvertido: el acoso sexual.
En el texto de la iniciativa se lo define como "todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo".

Al respecto, las fuentes consultadas remarcaron que resulta evidente que el proyecto utiliza algunos términos que quedarían librados a interpretación de los jueces. Por ejemplo, señala que el acoso sexual revestirá "especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad".
Asimismo, el proyecto de ley puntualiza otros aspectos que -en caso de aprobarse- deberán tener presentes las compañías:
El empleado podrá considerarse despedido sin causa cuando fuere objeto de violencia laboral o acoso sexual en ocasión del mismo, sea ésta ejercida por el empleador, un superior jerárquico u otro trabajador (en estos dos últimos casos, siempre que haya efectuado la denuncia y dicho empleador no hubiere adoptado las medidas necesarias para hacer cesar tal conducta).
Si el dependiente diera a conocer el hecho, éste no podrá ver modificadas sus condiciones laborales ni ser despedido. En todo caso, si la empresa infringiera tal mandato, le dará el derecho al dependiente de optar por considerarse despedido sin causa o accionar legalmente para restablecer las condiciones alteradas.
De acuerdo con la iniciativa, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido o la modificación de su situación laboral se deben a su denuncia cuando la modificación se lleve a cabo dentro del año subsiguiente a aquella.
La misma presunción regirá respecto de los testigos en procedimientos en que se debata o investigue la existencia de violencia en el trabajo o acoso. En este punto, el plazo comenzará a correr desde que el declarante se haya presentado a brindar su testimonio ante los tribunales.
El proyecto, además, señala que en los casos en que la empresa decida dar por finalizado un vínculo dentro del lapso indicado, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida en el resarcimiento por antigüedad previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ya que se presumirá que la ruptura tuvo su origen en el acto denunciado.
Según Andrea Mac Donald, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la propuesta parlamentaria "debería incluir solamente la violencia laboral y no el acoso sexual laboral ya que ambas son dos figuras diferentes".

La especialista fundamentó su postura al señalar que este último "puede ser un futuro disparador del mobbing porque se convertiría luego en el pleno hostigamiento como producto de las reiteradas negativas de la víctima a no acceder a las pretensiones sexuales del otro sujeto".

En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, señaló que quienes redactaron este nuevo proyecto no tuvieron en cuenta que "ya contamos con la Ley de Protección de la Mujer, con un capítulo dedicado a la violencia ejercida en el ámbito laboral y al acoso sexual, por lo que cualquier otra iniciativa debería articularse a ésta última norma y -en lo posible- evitarse que un mismo hecho cuente con más de una regulación legal".

"Un término polémico del texto propuesto se da cuando se hace mención a la especial gravedad porque ésta también quedará sujeta a apreciación judicial", remarcó el experto.
La polémica sobre la protección a testigos
Los expertos consultados por este medio advirtieron sobre un eje clave del proyecto: la protección especial de un año para los testigos que declaren en una causa por acoso en el ámbito del trabajo.
La razón por la cual pusieron la mira en este punto es que "para poder terminar el vínculo, el empleador deberá demostrar que su decisión no se basó en el testimonio efectuado por aquél".
A modo de conclusión, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, señaló: "La creación de esta nueva presunción -que admite prueba en contrario- sólo persigue consolidar un proceso de incremento de la litigiosidad laboral, el que no sólo atosiga el funcionamiento de los tribunales y la apropiada administración de Justicia, sino también opera como un desincentivo indirecto sobre la generación de empleo".

CAJAS DE SEGURIDAD - PROYECTO CODIGO CIVIL

El proyecto del nuevo Código Civil y Comercial prevé un apartado para el servicio de caja de seguridad de los bancos y establece -por primera vez- cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra.
Asimismo, la iniciativa plantea "causales" que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación.

La proliferación en el número de cajas de seguridad ofrecidas por los bancos preocupa al Gobierno. Se calcula que en las entidades financieras hay más de 700.000 cofres alquilados, donde se guarda una parte de los u$s200.000 millones que han salido del sistema financiero en las últimas décadas, casi un 50% de la riqueza que genera el país en un año, indicó El Cronista Comercial.
En rigor, existen estimaciones de que al menos u$s90.000 millones se encuentran en estas cajas que ni siquiera se encuentra regulado por el Banco Central (BCRA). La lectura que hacen quienes monitorean su funcionamiento desde los resortes del poder es que el dinero que en ellas se guarda no forma parte del sistema financiero.
"En la actualidad no existe normativa alguna en la que puedan apoyarse los contratos que efectivamente se firman entre las entidades y sus clientes y la aparición de algunos artículos que hagan referencia a esto es bienvenida", señaló Leonardo Damián Díaz, gerente de Business and Corporate Law, de PWC al citado matutino.

"De alguna forma, esto le pondrá límites al cliente, ya que va a estar sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y por otro lado un banco podría poner un límite bajo de responsabilidad", agregó el experto.

Para Nydia Zingman, abogada y profesora universitaria, "debería suprimirse la inclusión en el proyecto de código de los artículos que disponen la validez de las cláusulas limitativas de responsabilidad en el contrato de caja de seguridad bancaria, dado que violan toda la jurisprudencia imperante nacional y extranjera".

Sin embargo, de convertirse en ley la iniciativa, resultará válida la cláusula que limite la responsabilidad del banco hasta un monto determinado.
"Este punto es muy importante", sostiene por su parte Pablo González del Solar, abogado del estudio Bourel & Paris Laplace a El Cronista Comercial.
"Se perderá mucha jurisprudencia y habrá que adaptarse a la nueva modalidad del código", agregó.

CPACF - REFORMA CODIGO CIVIL

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) emitió un comunicado que cuestiona algunos puntos del proyecto de Código Civil y Comercial Unificado porque define nuevas reglas que, en algunos casos, entrañan situaciones de incertidumbre, lo que podría generar inseguridad jurídica.
"La jurisprudencia no se tendrá en cuenta para la resolución de un caso sino que deberá ser la interpretación de la voluntad del legislador que haga cada juez ante un caso en estudio", indicó la entidad dirigida por Jorge Rizzo.

De acuerdo al CPACF, "esta facultad (y así lo reconoce el dictamen de la Comisión Bicameral) busca reducir a su mínima expresión la injerencia del juez en tanto no podrá éste basarse en soluciones jurídicas análogas sino que deberá descartar dicha fuente y basarse en lo que él cree que quiso decir el legislador".
"Se torna una cuestión contraria a principios constitucionales, la incorporación del concepto de la función social de la propiedad. La redacción del nuevo art. 15 nada dice sobra la definición de la "función social" puesto que limita su disposición frente a las obligaciones que establece la ley con fines del bien común", agregó la entidad.

En ese aspecto, el comunicado remarca que "en ninguna parte de este proyecto se definen dichas obligaciones, tornándose este articulo en una declaración de derechos y obligaciones genéricas sujetas a legislaciones especiales de los oficialismos de turno".

"Si bien la función social de la propiedad está prevista en los pactos internacionales a los que ha adherido la Argentina, es de destacar que dichos instrumentos son de carácter general y sirven de piedra basal a legislaciones internas como el Código que estamos tratando. Si la legislación interna es tan vaga y ambigua, los habitantes no tienen reglas claras de sujeción para desarrollar los actos de su vida civil en los términos que determina la Constitución Nacional", destaca la entidad.
Puntos cuestionados
El comunicado señaló que "ha desaparecido del nuevo Código la figura del curador, reemplazada por la del "apoyo", figura que no se condice con la rigurosidad con la que debe ser tratada la administración del incapaz; la patria potestad se ve reducida y hasta es delegable a terceros; no se sabe si el embrión no implantado es una persona o una cosa que puede estar en el comercio; los acuerdos previos de adhesión a regimenes de separación o comunidad de bienes no generan la claridad prometida en términos de disposición y separación de patrimonios; la obligación de la convivencia en las uniones convivencia les mas no en las matrimoniales; las pautas de fijación de alimentos a favor de uno de los cónyuges habiendo desaparecido las causales y la atribución de la culpa se contradicen con la naturaleza jurídica de su existencia, la responsabilidad paren tal ejercida conjuntamente con el progenitor afín que crea una relación de cuasi filiación entre un padre y el hijo de su pareja, la imposibilidad de la libre disposición de los bienes a la hora de la muerte solo por citar algunos casos no solo no se traslucen como avances sino que, en algunos casos, son francos retrocesos en términos de equidad y respeto de las libertades individuales".
"El peligro que entraña someter distintas cuestiones del Código a leyes especiales, por ejemplo en materia de propiedad privada, embriones no implantados, tierras de los pueblos originarios y responsabilidad del Estado y sus funcionarios a mero titulo enunciativo, hace que el proyecto nazca imperfecto puesto que la finalidad de regulación de la vida civil de los argentinos quedara sujeta a un conjunto de leyes especiales que complementarían la norma que se está reformando. Es decir, cambiar algo para que nada cambie o mucho peor, un nuevo desorden normativo que viene a reemplazar un sistema que solo debió ser modernizado más no modificado en su esencia", concluyó.

martes, 19 de noviembre de 2013

CAPO CAMBIARIO - FALLO

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inconstitucional las comunicaciones emitidas por el Banco Central (BCRA) que tienen como fin impedir la compra de dólares.
Así lo dispuso en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en una demanda entre particulares, que debían cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.
La decisión de la Cámara, que revoca una decisión de primera instancia, declaró la "inconstitucional de las comunicaciones 'A' 5318, 'A' 5330 y 'A' 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad", según consigna el diario La Nación.
En su explicación, la Cámara cita argumentos lapidarios hacia el Gobierno a favor de la libertad para adquirir divisas extranjeras.
Recuerda que la Carta Orgánica del BCRA autoriza al directorio a "dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija". Pero aclara que sólo faculta a dictar normas que estén "en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso, y no formular políticas contrarias a dichas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.
Para la Cámara, las comunicaciones del BCRA no sólo no pasan el "test de razonabilidad, sino tampoco el de legalidad, toda vez que no proceden "a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso.
Lamenta, además, que "cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder. Poco a poco la autoridad se acostumbrará a incurrir en extralimitaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o en menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder".
Luego, agrega que "ocurre después algo peor. Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio, por parte del gobierno, atribuciones discrecionales para resolver problemas. Y entonces, consciente o subconscientemente, pero siempre como si el derecho escrito vigente hubiera sido sustituido o derogado por un nuevo derecho consuetudinario, cada sector de la comunidad exige, si está en juego su propio interés y es preciso para contemplarlo, que la autoridad recurra a cualquier desvío o exceso de poder".
También desliza que quienes celebraron contratos en dólares quedaron por las decisiones del Banco Central acorralados entre el incumplimiento o la búsqueda de divisas en el mercado informal.
Y se pregunta, en esa dirección: "¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?", según consigna La Nación.
Por lo tanto, estima la Cámara, "ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano".

lunes, 18 de noviembre de 2013

Los empleados públicos perderían derechos laborales si se aprueba una ley

El proyecto que impulsa el Gobierno para regular la responsabilidades legales del Estado podría derivar en su "desresponsabilidad civil".
Eso es así porque, al eliminarse la responsabilidad del Estado, los empleados estatales no podrían demandar por la vía civil al Estado en el caso de un accidente laboral, como si lo pueden hacer los trabajadores que se desempeñan en una empresa privada.
"Los empleados públicos contratados en forma directa o trabajadores subcontratados por contratistas del Estado se verían privados de la posibilidad de reclamar y obtener el resarcimiento pleno por los daños y perjuicios que pudieran sufrir a consecuencia de sufrir algún infortunio laboral en ocasión del cumplimiento de sus tareas", le dijo el abogado laboralista Horacio Schick al diario Clarín.

En tanto, la Asociación de Abogados Laboralistas sostiene que el proyecto "degrada los derechos de los trabajadores dependientes del Estado Nacional porque genera una marcada inimputabilidad para el Estado y sus funcionarios".
También un documento de ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) señala que "el Estado a nivel nacional, provincial y municipal es empleador, en forma directa y a veces indirecta de centenares de miles de trabajadores, agentes o funcionarios, cuyos vínculos se rigen por las normas del empleo público y por la ley de Contrato de Trabajo".
Y agrega que en el desempeño de esas tareas pueden ocurrir "infortunios laborales" que tienen la cobertura de las ART y del derecho al resarcimiento íntegro por los perjuicios no reparados por la Ley de Riesgos del Trabajo. En consecuencia para ATE, la "desresponsabilidad" del Estado "implica para los empleados y funcionarios públicos una discriminación peyorativa respecto a los trabajadores del ámbito privado y una negación de derechos elementos de raigambre constitucional".

Atención parejas: qué dice sobre reparto de bienes y el concubinato el proyecto de nuevo Código Civil

Uno de los aspectos que busca regular el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y del Comercial es el de las uniones convivenciales o concubinatos.
En la actualidad, esta unión -que también puede durar muchos años y para toda la vida- no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio, por el mero transcurso del tiempo. Estos últimos son muy acotados, contemplados aisladamente en la legislación y no tienen un marco sistematizado.

Es decir, no existen derechos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, ni ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio.

Al no haber patrimonio común, porque no se trata de bienes gananciales, cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro.
Desde este punto de vista, el problema mayor viene dado por los bienes registrables -como vehículos e inmuebles- ya que si no existe buena fe de las partes, la propiedad se asigna a quien figure como dueño en el registro correspondiente.
No obstante, si se inscribió de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la cuota parte que tenga en el condominio.
Si bien el concubinato presenta como ventaja que la disolución de la pareja es rápida y sin trámites engorrosos, también cuenta con varios puntos en contra, como la falta de certezas para distribuir los bienes de la pareja.
En este contexto, tras el parate de casi 8 meses de la comisión bicameral, el Frente para la Victoria (FPV) presentó su predictamen de Código Civil -cuyo análisis continuará este lunes- y con respecto al proyecto original sobre las uniones convivenciales, introdujo las siguientes modificaciones:

* Se incorpora el requisito de la convivencia por tratarse de un rasgo característico de este tipo de uniones.

* Se fija carácter bilateral del requisito de inscripción registral de la unión convivencial (debe ser solicitada por ambos integrantes).

* Su ruptura trae consigo per se, el cese de la unión, no siendo necesario dejar pasar el plazo de un año (previsto por el proyecto original) para que recién allí se extingan los efectos jurídicos.

* Con respecto a la atribución del hogar de la pareja, en la redacción originaria se preveían de manera contradictoria dos situaciones para limitar el plazo de este derecho: 1) no mayor al que hubiere durado la convivencia y 2) un máximo de 2 años. Se optó por la segunda al ser más precisa.
Puntos importantes
De acuerdo con la iniciativa, para que obtengan reconocimiento legal, se requiere que los integrantes de la unión convivencial:
• Sean mayores de edad.
• No estén vinculados en parentesco de línea recta (padre-hija, nieta-abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro - nuera).
• No tengan impedimentos de ligamen -por ejemplo, los convivientes no pueden tener un vínculo matrimonial vigente con otra persona-.
• No tengan registrada otra convivencia de manera simultánea.
• Convivan efectivamente dos años como mínimo.
Además, prohíbe la registración de un nuevo concubinato sin la previa cancelación del preexistente.

La convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. En tanto, la inscripción antes mencionada será suficiente para demostrar su existencia.
El dictamen del oficialismo contempla la creación de un Registro de Uniones Convivenciales local. Allí se inscribirán, sólo a los fines probatorios, la unión, su extinción y los diferentes pactos -por ejemplo, patrimoniales- que los integrantes de la pareja hayan celebrado.
Aspectos patrimoniales
Una vez que se convierta en ley, el régimen previsto en el proyecto se aplicará en todas sus formas, salvo acuerdo escrito de los convivientes en el que se pacte lo contrario. Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no puede dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor).

Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. Además, vale aclarar -conforme a la iniciativa- que a diferencia del matrimonio los concubinos no se heredan uno al otro.
Según la propuesta de reforma, los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:
a) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
b) A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.
c) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.
No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos.
De sancionarse el proyecto, en principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en dicho pacto. Y, si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.

Por otro lado, la iniciativa indica que ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.

En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión, si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.

Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, y siempre que continuase la convivencia.

La propuesta legal también remarca que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
¿Cuándo termina la unión?
Según consta en la iniciativa, la unión cesará por:
• Muerte o sentencia firme de ausencia, con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.
• Matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros.
• Matrimonio de los convivientes.
• Por mutuo acuerdo.
• Voluntad unilateral de alguno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
• Ruptura acordada entre ambas partes.
Una vez que termina el vínculo, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.
Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.

Es decir, para percibir dicha compensación (cuya procedencia e importe serán determinados por la Justicia), "el conviviente deberá probar que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura", explicó Darago.
¿Cómo se calcula la compensación?
El monto de la compensación económica se calculará en la base a:
• El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión.
• La dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese.
• La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos.
• La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación económica.
• La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente.
• La asignación de la vivienda familiar.
La acción para reclamar dicha compensación caducará a los 6 meses de haberse finalizado la convivencia.
Protección de la vivienda
En cuanto al uso del inmueble donde habitó la pareja, el proyecto indica que puede ser atribuido a uno de los convivientes si:
• Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.
• Acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

En estos casos, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor de 2 años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común, indica el predictamen del oficialismo.

La atribución del uso del inmueble implicará su indisponibilidad durante el tiempo en que fue conferida. La decisión judicial producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro de uniones convivenciales.

Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario -es decir, que no figura en el contrato como inquilino- tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.
Este derecho se extinguirá si constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.

Buscan Limitar la Responsabilidad del Estado

El Congreso de la Nación recibió una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que tiene como objetivo sacar del fuero comercial las demandas y trasladarlas al fuero contencioso administrativo.

Con el proyecto de ley se busca proteger al Estado ante las demandas por indemnizaciones por daños y lucro cesante por actos de Gobierno con base legal. El actor no será considerado como un particular más, sino que poseerá un trato especial.

De aprobarse la ley, el Estado sería considerado como un sujeto de Derecho Público y no como un particular más. Se intenta ponerle letra de ley a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

La iniciativa reemplazará las previsiones para responsabilidad del Estado que se determinaron en el proyecto original correspondiente al nuevo Código Civil y Comercial producida por una comisión de magistrados.

De acuerdo a los redactores de la norma, el tratamiento esgrimido ya rige en los códigos procesales para lo contencioso administrativo de las provincias, pero no a nivel nacional.

DESPIDO CON JUSTA CAUSA

Luego de remarcar que todo el funcionamiento y la organización de un hotel de cuatro estrellas, no se ve alterada por la falta de alguna bebida o snack en un pequeño frigobar, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la inconducta imputada por la demandada al actor, consistente en la alteración de un frigobar, no constituye una falta de gravedad tal que obste a la prosecución de la relación laboral.

En la causa “Barqui Leandro Javier c/ Latina de Gestión Hotelera S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada. La recurrente sostuvo que la injuria imputada al actor, consistente en la alteración del contenido de un mini frigobar, por su gravedad, impidió la continuación de la relación laboral.

Los magistrados de la Sala VIII entendieron que los términos empleados por la apelante en su recurso “no describen con exactitud la falta imputada al trabajador (conf. artículo 243 de la L.C.T.), la "alteración" del contenido de un mini frigobar, en exceso de sus funciones, no constituye una falta de gravedad tal que obste a la prosecución de la relación laboral (art.242 de la L.C.T.)”.

En tal sentido, los camaristas determinaron que el incumplimiento imputado al actor, quien se desempeñaba como portero en una cadena de hoteles, no posee “la dimensión que le asigna la apelante, ya que todo el funcionamiento y la organización de un hotel, de cuatro estrellas, no se ve alterada por la falta de alguna bebida o snack en un pequeño frigobar”.

A su vez, los camaristas tuvieron en cuenta al pronunciarse en tal sentido, que dicha circunstancia “fue superada de inmediato, con la advertencia del cliente y la reposición de tales productos por el personal correspondiente, según se desprende del testimonio brindado por el propio director del hotel(arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.)”.

En la sentencia del pasado 16 de septiembre, el tribunal concluyó que “la máxima sanción aplicada al actor se revela desproporcionada y no guarda relación con la entidad de la falta cometida, evaluada esta última en forma prudencial y objetivamente, en su faz cualitativa y cuantitativa, en función de las obligaciones de las partes y de las circunstancias propias de este caso”.

Tras aclarar que “el despido sólo se justifica frente a incumplimiento o faltas que no pueden ser corregidos mediante la aplicación de una sanción disciplinaria menor (apercibimiento, suspensión)”, la mencionada Sala sostuvo que configura “deber de todo "buen empleador" aplicar las sanciones disciplinarias con ajuste a la escala legal (arts. 63 y 67 de la L.C.T.)”, resultando arbitrario el despido cuando se aplica la máxima sanción aplicada a una inconducta que era objeto de una sanción disciplinaria menor.

viernes, 15 de noviembre de 2013

JUICIOS CONTRA EL ESTADO - REFORMA CODIGO CIVIL

El Poder Ejecutivo mandó al Congreso un proyecto de ley de responsabilidad del Estado que busca sacar del fuero comercial las demandas y llevarlas al fuero contencioso administrativo.
Es un intento de protegerlo ante demandas por indemnizaciones por daños y por lucro cesante por actos de Gobierno con base legal, en las que no será considerado como un particular más, sino que tendrá un trato especial.

Había sido anunciado hace un año y medio por Cristina de Kirchner y busca replicar amenazas del Grupo Clarín contra aplicación futura de la ley de medios audiovisuales.

De acuerdo al diario Ámbito Financiero, el eje de la iniciativa es ponerle letra de ley a la jurisprudencia de la Corte Suprema y considerar que el Estado, en demandas contra sus actos, es un sujeto de Derecho Público y no debe ser considerado como un particular más.
Ese tratamiento, según los redactores de la norma, ya rige en las provincias en códigos procesales para lo contencioso administrativo, algo que no existe a nivel nacional.

Según los autores que trabajaron en el Ministerio de Justicia en la preparación de ese texto, la ausencia de un Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo Federal es expresión de intereses particulares que animan, en beneficio propio, los estudios jurídicos a los que consideran el eje de la "patria pleitera", que actúan con el consentimiento de los magistrados de ese fuero, agregó el matutino.
Qué decía el proyecto de Código Civil
La iniciativa presentada el jueves reemplaza las previsiones para la responsabilidad del Estado que figuraban en el proyecto original de nuevo Código Civil y Comercial elaborado por la comisión que integran los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton y la exmagistrada mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.

Esta eliminación ha alimentado en el último año la tensión entre la Corte y el Gobierno, que cree que esa comisión quiso perpetuar el criterio de que el Estado puede ser demandado como un particular más, lo que ofrece una amplia gama de posibilidades para exigirle indemnizaciones por daños y por lucro cesante.
El proyecto que se conoció ayer blinda al Estado ante los efectos de sus actos legítimos y veta la posibilidad de que rinda cuenta por lucro cesante, remarcó Ámbito Financiero.
Este criterio es clave para sus promotores y sale al amparo de decisiones del Gobierno como las que emprende por aplicación de la ley de medios, ya que espera que los grupos que sean obligados a desinvertir plantearán en algún momento el resarcimiento de daños, perjuicios, lucro cesante y otras indemnizaciones.
A esa batalla parecería referirse de manera literal el artículo 5° del proyecto, que dice que "la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante".
Sobre eventuales indemnizaciones agrega: "La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización".
El proyecto tiene 11 artículos y establece lo siguiente:
"Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

"La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.

"El Estado no debe responder. Ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por concesionarios o contratistas de servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a una función encomendada.
"La actividad o inactividad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen.
Esta iniciativa fue anunciada por Cristina de Kirchner en Casa de Gobierno el 27 de marzo pasado cuando recibió el informe de la comisión de reforma del Código Civil, junto a otra reforma del Código Penal que aún sigue en estudio por una comisión que integran legisladores de la oposición. En ese acto se habló de esta idea de ir hacia una ley específica de responsabilidad del Estado.
Ya en aquel momento los promotores de este cambio en la legislación argumentaron que esta nueva codificación administrativa puede levantar vallas contra la industria del juicio y sacar al país del exceso de que, por ejemplo, en materia de servicios públicos -materia del derecho administrativo- hoy se aplique el derecho laboral.
La letra de este proyecto la atribuyen a los asesores de Julio Alak en el Ministerio de Justicia y consta que durante su elaboración fueron consultados expertos en derecho administrativo independientes y también identificados con el peronismo y el radicalismo.

jueves, 14 de noviembre de 2013

CODIGO CIVIL - REFORMA

El proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial vuelve a analizarse tras estar cajoneado casi todo este período legislativo.

Cuando parecía que la iniciativa de casi 2.500 artículos iba a quedar en el olvido, el fallo de la Corte Suprema a favor de la Ley de Servicios Audiovisuales le dio un poco de aire y así es que volvió a cobrar vida.

Este jueves, tras ocho meses de parate, volverá a reunirse la Comisión Bicameral de Seguimiento de esa modificación en el Salón Azul del Senado.
Así las cosas, hay varios puntos con visiones encontradas para analizar y sobre los cuales es necesario generar consenso.
En este sentido, vale mencionar que -en los últimos meses- la Iglesia católica comenzó a levantar su voz contra algunos puntos de la reforma en lo que se refiere al divorcio, la reproducción humana asistida y la gestación por sustitución, por solo nombrar algunos temas. De acuerdo con el Episcopado, estos temas preocupan porque de esta forma no se protege a la familia, la niñez y las nuevas vidas.

"Si se aprueba sin modificaciones este proyecto, algunos seres humanos en gestación no tendrán derecho a ser llamados personas", advirtió en su momento el organismo encabezado por José María Arancedo, retomando los cuestionamientos que ya habían adelantado en torno a los cambios en materia de fecundación asistida, el uso de embriones y el alquiler de vientres.

En este contexto, de acuerdo con Parlamentario.com, los puntos controvertidos y que podrían sufrir modificaciones con respecto al proyecto que envió el Poder Ejecutivo son los siguientes:
* Reproducción humana asistida
La iniciativa actualiza la legislación mediante la incorporación de técnicas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras, regulando el consentimiento informado, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por este medio de la reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.

Esto significa que, en materia de filiación, se establece que en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo se establece por medio de la "voluntad procreacional" de quienes se someten "voluntaria y conscientemente" a estas nuevas técnicas.

La iniciativa sostiene que podría revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundadas, evaluadas por autoridad judicial y, también cuando exista un riesgo para la salud.
La reforma también prevé la gestación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida. Como regla general, si la implantación del embrión se realiza después del fallecimiento, no existiría vínculo filial.

Excepcionalmente, habría vínculo si el fallecido hubiera consentido por documento homologado por escribano o hubiera dejado sentado en su testamento dicha implantación para después de su muerte -el texto establece como límite hasta un año después de su deceso-.
Se trata de uno de los puntos más ríspidos del proyecto, ya que implica reconocer el momento del comienzo de la existencia de la persona humana, para poder abarcar los casos de niños concebidos mediante estas técnicas.
El debate, en el que la opinión de la Iglesia juega un rol importante, impone la disyuntiva de creer si la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno o recién con la implantación del embrión criopreservado en la mujer.
"La maternidad y la paternidad quedarán desfiguradas con la denominada voluntad procreacional. Se legitima, por un lado, la promoción del alquiler de vientres que cosifica a la mujer y, por otro, el congelar embriones humanos por tiempo indeterminado pudiendo ser estos descartados o utilizados con fines comerciales y de investigación", apuntó el Episcopado en un documento.

Se advirtió, además, que con este proyecto "se discriminará en su derecho a la identidad a quienes sean concebidos por fecundación artificial, porque no podrán conocer quién es su madre o su padre biológico", mientras que los cónyuges que se unan en matrimonio "no tendrán obligación jurídica de fidelidad ni tampoco de convivir bajo un mismo techo", por lo que "los lazos afectivos matrimoniales quedarán debilitados y desvalorizados".
"Queremos una sociedad en la cual se fomenten los vínculos estables y se dé prioridad a la protección de los niños y de los más indefensos. Los deseos de los adultos, aunque parezcan legítimos, no pueden imponerse a los derechos esenciales de los niños. Es necesario que reconozcamos y demos protección jurídica a toda vida humana desde la concepción, y que recordemos que no todo lo científicamente posible es éticamente aceptable", advirtieron.

* Gestación por sustitución
El Ejecutivo proponía legalizar este método para aquellas personas que no pudieran concebir hijos. Puede haber hasta cuatro personas involucradas en el procedimiento: aquellas que quieran ser padres -los comitentes-, la que llevaría adelante el embarazo -la gestante-, y la o el donante, si los hubiera.
La iniciativa original admitía lo que comúnmente se denomina "alquiler de vientre", pero la cuestión trajo controversias -sobre todo, desde la asunción del Papa Francisco- y no es del todo seguro que el dictamen del oficialismo incluya esta permisión.

En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.
Asimismo, el juez que intervenga debe constatar que la gestante no haya recibido retribución alguna, no haya sido sometida a un proceso similar más de dos veces; y que haya dado a luz, al menos, un hijo propio.
* Divorcio
El proyecto enviado al Congreso contiene una serie de modificaciones controversiales en este punto, de modo que los legisladores podrían introducirle modificaciones al texto del Poder Ejecutivo.

La propuesta original simplifica los trámites para solicitar el divorcio estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial.

Para tomar la determinación no sería necesario que el cónyuge invoque causas -en el régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves-. En esta línea, cuestiones como el adulterio o la falta de convivencia ya no tendrían efectos jurídicos adversos.

Además, la pareja podría hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.

Al respecto, los obispos manifestaron su "preocupación" por el modelo de familia proyectado, que "expresa una tendencia individualista y se opone a los criterios evangélicos y también a valores sociales fundamentales", como "la estabilidad, el compromiso por el otro, el don sincero de sí, la fidelidad, el respeto a la vida propia y ajena, los deberes de los padres y los derechos de los niños".

Establecen Nulidad de Acuerdo Laboral Conciliatorio a Pesar de Contar el Trabajador Con Asistencia Letrada

Tras recordar que a través del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo se reglamenta la excepción al principio de irrenunciabilidad de los derechos cuando se cumplimentan los recaudos por ella previstos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la nulidad del convenio celebrado entre la empresa y el trabajador por no haber sido homologado por un magistrado o funcionario administrativo, aun cuando el trabajador haya firmado el convenio con asistencia letrada.

En la causa “Busetti Luis María c/ Alpargatas Textil S.A. s/ ordinario”, Alpargatas Textil S.A. apeló la resolución de primera instancia que rechazó la defensa de prescripción y declaró la nulidad del convenio celebrado con el actor.

En su recurso, la concursada alegó que la acción promovida por el actor se encontraba prescripta en los términos del artículo 4030 del Código Civil, en cuanto dispone que “"la acción de nulidad de los actos jurídicos, por violencia, intimidación, dolo, error, o falsa causa, se prescribe por dos años, desde que la violencia o intimidación hubiese cesado, y desde que el error, el dolo, o falsa causa fuese conocida”.

En relación a ello, los magistrados de la Sala E recordaron que “el plazo de prescripción establecido en el CCiv: 4030, respecto de las acciones de nulidad por vicios de voluntad, en principio, corre desde la fecha del acto, a menos que quien sostenga que la violencia ha perdurado por algún tiempo posterior a la celebración, lo pruebe”.

Los camaristas explicaron que si bien la demanda de autos fue promovida una vez transcurrido el plazo indicado contado desde la celebración del convenio cuestionado, el juez de primera instancia juzgó que el mismo fue interrumpido con el planteo de nulidad introducido el 30.06.06 en los autos " Alpargatas Textil S.A s/ concurso preventivo s/ inc. de pronto pago por Bussetti Luis María".

Ante el planteo de la concursada relativo a que el artículo 3986 dispone la prescripción se interrumpe por la promoción de una demanda y no menciona la posibilidad de que ello se produzca por un planteo de nulidad, el tribunal resolvió que “contrariamente a lo sostenido por la deudora, la palabra "demanda" utilizada en dicha norma debe ser interpretada en el modo más amplio”.

Tras destacar que “el término demanda no se considera en su concepto procesal técnico, sino que es comprensiva de toda actividad o diligencia judicial encaminada a la defensa del derecho”, la mencionada Sala resolvió que “es apto para interrumpir la prescripción todo acto procesal que demuestre en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que tiene el propósito de hacerlo valer”, rechazando de este modo el agravio expuesto.

En cuanto al agravio contra la decisión del juez de grado que declaró la nulidad del convenio celebrado entre las partes aplicando los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces aclararon en base a tales disposiciones, que “un convenio entre partes no puede modificar los derechos reconocidos por la ley -LCT: 12-, salvo que en éste participe la autoridad administrativa o judicial competente mediante resolución fundada -LCT: 15-“.

En el fallo del 13 de agosto del presente año, los camaristas añadieron que “la regla de la irrenunciabilidad de derechos aparece como el aspecto más relevante del principio protectorio e impide tanto la renuncia anticipada de derechos como la renuncia de derechos ya obtenidos, sea que provengan de la ley, del convenio o del contrato individual”.

Por otro lado, los jueces destacaron que a través del artículo 15, “la ley de contrato de trabajo reglamenta, de algún modo, la excepción al principio de irrenunciabilidad de los derechos (art.12 LCT) cuando se cumplimentan los recaudos por ella previstos”, los que “se circunscriben a la intervención de la autoridad judicial o administrativa la cual dictará una resolución fundada para evidenciar que mediante el acuerdo potencial o implícitamente liberatorio se ha alcanzado una justa composición de derechos e intereses de las partes, atribuyéndole a esta autoridad una función de garantía en torno a los derechos irrenunciables de los trabajadores”.

En base a lo expuesto, el tribunal concluyó que al no haber sido homologado por un magistrado o funcionario administrativo, el convenio en cuestión se torna nulo, aun cuando el trabajador haya firmado el convenio con asistencia letrada.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

FIDEICOMISOS - AFIP

Con la resolución que publicaremos mañana en el Boletín Oficial se espera que todos los contratos de fideicomiso se informen, obteniendo de esta manera mayor transparencia y una mejora en el marco normativo", indicó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
El funcionario realizó esta afirmación en el marco de su disertación en el Foro de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP), que se lleva a cabo en un hotel céntrico.
De esta manera, se agilizará "significativamente el control sobre éstos contratos y las operaciones se podrán hacer por Internet a través de la clave fiscal correspondiente".
"La resolución evita cualquier mala interpretación e incluso habrá menos visitas o inspecciones de funcionarios de la AFIP", añadió el funcionario.
Los contratos de fideicomisos deberán informarse a la AFIP a través de un adjunto en formato PDF, de acuerdo a la Resolución 3538 que se publicará mañana en el Boletín Oficial.
Echegaray también fue taxativo en cuanto a los alcances de la ley 26.893 (Impuesto a las Ganancias), que rige desde el 23 de septiembre y aún no se encuentra reglamentada.
"Frente a las versiones de asesores y consultores que erróneamente informaron a sus clientes que la ley no estaba vigente, en los próximos días se reglamentará cómo ingresar las sumas retenidas desde la fecha que la ley entró en vigencia y no habrá multas ni sanciones para quienes regularicen la situación", explicó Echegaray.
Al respecto, recordó que las novedades introducidas en esa ley incluyen un "gravamen del 10 por ciento por tenencia de certificados de participación en fideicomisos, cuyos resultados se distribuyan a sus tenedores".
En tanto, será gravada en un "15 por ciento la compraventa de certificados y títulos representativos de deuda en fideicomisos sin oferta pública, cuando los resultados estén en cabeza de personas físicas no `habitualistas´".
Durante su exposición, brindó información sobre los contratos de fideicomisos (financieros y no financieros) que se encuentran registrados ante la AFIP, haciendo hincapié en los instrumentos no financieros, que representan "el 87 por ciento" del rubro.
"Si analizamos los últimos cinco años, podemos observar una notable estabilidad sectorial, ya que desde el 2008 hay un promedio de 4.500 contratos anuales por un monto aproximado de 26.000 millones de pesos, lo que demuestra un claro signo positivo de la economía".
Dentro de los fideicomisos no financieros, precisó que el "73 por ciento son inmobiliarios y luego siguen los de Garantía, Agropecuarios, Inversión, Públicos, Testamentarios y Deportivos".

CUOTA ALIMENTARIA - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que para establecer la cuota debe tenerse en cuenta no sólo el caudal económico del obligado, sino esencialmente a las necesidades de la descendencia.

En los autos caratulados "M. C. C. y Otro c/ R. G. G. s/Alimentos", el demandado y la representante del Ministerio Público Pupilar apelaron la decisión del juez de primera instancia que fijó la cuota alimentaria mensual que el accionado debe abonar a favor de su hijo menor de edad en la suma de 2.500 pesos.

En su recurso, el demandado solicitó la reducción de la cuota fijada, debido a que dicho monto supera el criterio doctrinario y jurisprudencial que establece el tope del 20% sobre los ingresos del obligado. En tal sentido, sostuvo que se elevó cuatro veces el valor de la oportunamente pactada por las partes, sin que a su criterio exista prueba que los justifique.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Pupilar solicitó el incremento del quantum fijado alegando que el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y el aumento del nivel de precios, no guarda relación con el escaso monto fijado en la sentencia de grado.

Al resolver el presente caso, los jueces que componen la Sala G recordaron en primer lugar que “la finalidad de la obligación alimentaria consiste en satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los alimentados, y cuando se trata de los hijos menores pesa sobre ambos progenitores, en consideración a su condición y fortuna (art. 265, Código Civil)”, por lo que en tal sentido debe estimarse las posibilidades económicas.

En base a ello, los jueces remarcaron que para establecer la cuota debe tenerse en cuenta no sólo el caudal económico, sino esencialmente a las necesidades de la descendencia.

En ese marco, el tribunal ponderó que de las constancias arrimadas a la causa surge que el accionado es dependiente de la Defensoría General de la Nación, y que percibe una remuneración neta mensual de 9.928,34 pesos.

Tras destacar que el hijo de las partes en la actualidad cuenta con 12 años, sumado a que han transcurrido más de ocho años desde que las partes pactaron originalmente la cuota alimentaria descripta y que no habría sido cumplimentada, los magistrados decidieron elevar el monto establecido en la anterior instancia.

Al pronunciarse en este sentido, los jueces ponderaron que “en la medida que los hijos crecen, aumentan sus necesidades, que en el caso, no son otras que las propias de la vida escolar y de relación”.

Por otro lado, la Sala G rechazó los agravios expuestos por el demandada, dejando en claro que dicho tribunal admitió con anterioridad porcentajes superiores a los señalados en la memoria sobre los ingresos demostrados por el alimentante.

En el fallo del 16 de octubre del presente año, los camaristas decidieron acceder de modo favorable a la petición incoada por la representante promiscua del menor de edad, y en consecuencia, elevar la cuota alimentaria mensual que el demandado deberá pagar a favor de su hijo por todo concepto, a la suma de pesos dos mil novecientos.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



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