jueves, 17 de octubre de 2013

VERAZ - SOLUCION

Enterarse de que uno aparece en los informes crediticios de deudores no es una noticia agradable.
No sólo porque allí pueden aparecer registradas deudas que no fueron tales o que ya se cancelaron en su momento sino porque, además, la inclusión en los mismos compromete el futuro financiero de quien pretenda acceder a un nuevo préstamo pese a que intente brindar garantías de pago.
En este escenario, cuando se consulta la página de la Secretaría de Defensa del Consumidor (www.consumidor.gov.ar) es posible advertir cada vez más reclamos de argentinos que ya habían saldado sus deudas pero luego seguían estando presentes en la lista de morosos por un error del banco o de quienes figuraban como deudores de alto riesgo y de poca solvencia cuando, en realidad, esto no era así.
En este contexto, los expertos consultados coincidieron en afirmar que las quejas por los perjuicios que este tipo de situaciones ocasionan se multiplican y algunas dan lugar a importantes resarcimientos materiales.
En este sentido, el especialista Facundo Malaurielle Peltzer, socio de TechLawBiz, señaló: "Cualquiera que piense que fue mal informado porque solicitó un préstamo o una tarjeta de crédito y luego les fueron simplemente denegados puede apelar a su derecho de acceso a la información, que maneja la entidad que lo rechazó, para saber si aquella está considerando a tal fin antecedentes negativos desacertados".
Así, una vez eliminada u "olvidada" esa información, el cliente podría quedar "liberado" de, por ejemplo, el Veraz y pedir nuevos empréstitos.
Al respecto, vale aclarar que no sólo las entidades financieras y el Banco Central administran este tipo de datos.
También existen otras compañías especializadas en cuestiones de morosidad, que emiten documentos sobre la situación crediticia de las personas y conservan las respectivas "fotos" de quienes solicitaron oportunamente préstamos y todavía no los han saldado, de aquellos que financiaron sus compras y no cumplieron a término con el pago de las cuotas o fueron considerados deudores por error por un tiempo que hasta puede exceder los 5 años que fija la ley para estos casos (que se reduce a dos si la deuda fue finalmente abonada).
En consecuencia, quien incurrió en estos supuestos termina asociado a un pasivo por un largo tiempo -mayor al legal- lo cual le dificulta el poder reinsertarse en el circuito financiero.
Entre los damnificados, están quienes buscan la supresión, actualización o corrección de la información y un grupo, cada vez mayor, que apunta a recibir un resarcimiento por daño moral.
Qué reclamar y ante quién
Los bancos, fideicomisos, tarjetas de crédito informan la existencia de la deuda y califican a quien la contrajo de 1 a 6 directamente ante el Banco Central.
Éste, luego, publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales. Y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, los clasifican en: normal, riesgo potencial, con problemas, con alto riesgo de insolvencia, irrecuperable e irrecuperable por disposición técnica.
"Enterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquiera puede ingresar a las bases del Banco Central o pedir un Veraz sobre su persona". La información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información.
Esto es algo que repitieron los expertos consultados por iProfesional quienes, a su vez, advirtieron que cuando un particular o empresa figura como moroso o en situación de incumplimiento, pronto se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial.

Una persona mal informada puede tener problemas de distinta índole. "Por eso es que recomendamos no dejar pasar el tiempo y estar atentos a estas cuestiones", apuntó Malaurielle Peltzer.
"El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el equívoco del modo más rápido y sencillo posible", recomendaron desde el estudio Beccar Varela.

Y remarcaron que existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectados sus derechos por aparecer como morosos o con una clasificación incorrecta.
En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data.
También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley.
En tanto, quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con el informe negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial.
En lo que respecta al daño moral, se observa una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente.
Cómo salir del Veraz
Lo primero que hay que hacer para poder salir de las listas de las empresas de informes comerciales es ejercer el "derecho de acceso", que consiste en que la persona interesada solicite a una de estas firmas que le brinde los datos que tiene acerca de ella.

Ese derecho está reconocido en la Ley de Hábeas Data y se ejerce de forma gratuita.
Una vez que el interesado obtiene los datos, y para el caso de comprobar que existiere algún error, falsedad o desactualización, el damnificado tiene el derecho a solicitarle a la compañía de informes comerciales que rectifique, modifique, complete o suprima la información, acreditando el fundamento en el que se basa para exigirlo.

Por ejemplo, si una persona aparece por una deuda con un banco o una tarjeta de crédito y tiene en su poder el comprobante de pago, la proveedora de dichos documentos tiene que rectificar la información en un plazo máximo de cinco días.

Es importante tener presente que en una gran cantidad de casos el error en la información no es responsabilidad de la empresa sino de la entidad financiera que divulgó esa información, explica Gustavo Tanús, abogado experto en protección de datos personales.
La postura de la Justicia
Una entidad financiera debe ser cuidadosa en el manejo de los datos de sus clientes.
Y es bajo ese mismo estándar que se lo debe juzgar correspondiendo este tipo de responsabilidad a la llamada objetiva, siendo sus eximentes mucho más reducidos.
En tanto y en cuanto la entidad financiera no cumpla con lo exigido para este tipo de operaciones (como verificar idóneamente la identidad del cliente, extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, controlar la veracidad de la totalidad de los datos, entre otros) es responsable por los daños y perjuicios que de aquellos incumplimientos se deriven.
Para la mayoría de estas causas que se dirimen en el fuero comercial, los jueces opinan que "una entidad financiera es responsable por los perjuicios sufridos por un cliente como consecuencia de su inclusión errónea como deudor irrecuperable en la central del BCRA, pues su conducta debe ajustarse a un estándar de responsabilidad agravada al tratarse de un comerciante profesional con alto grado de especialización, lo cual permite presumir que posee una pericia especial para el desempeño de su actividad".
"La sola inclusión injustificada de una persona en la base de datos de deudores del sistema financiero del BCRA, requerida por una entidad bancaria especialmente calificada para esas cuestiones, comporta una situación lesiva que importa la reparación del agravio moral, en tanto resultan innegables las afecciones personales y los padecimientos causados en la tranquilidad anímica del agraviado en una situación de tales características", señalan estas sentencias.

"La condición de institución impone una especial idoneidad profesional en la materia de que se trata, lo cual exige prestar un máximo de atención al comprobar la identidad de quien intenta contratar, esto es un preciso, cuidadoso y eficaz examen de los respectivos documentos al tiempo de suscribir el contrato", explicó la Justicia Comercial.

Asimismo, con relación a la concesión de un resarcimiento por daño moral, la Cámara Comercial indicó oportunamente que "fue procedente, por aplicación de las reglas generales que regulan la materia de la responsabilidad civil (Código Civil, artículo 1109), reconocer frente a ese obrar antijurídico del banco demandado una indemnización a título de agravio moral".

Dicho perjuicio derivado de sucesos de esta clase "suele traducirse en una sensación de angustia e impotencia, pasibles de repercutir en relevante medida en su esfera emocional, y ese sufrimiento merece ser resarcido", manifestó la Cámara.

martes, 15 de octubre de 2013

AFIP - ALLANAMIENTOS

El Juzgado de primera instancia rechazó el pedido de allanamiento por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por un manifiesto estado de incertidumbre con respecto a la capacidad contributiva del supuesto evasor.

Asimismo, los magistrados remarcaron que no hay certeza sobre si existió o no algún perjuicio contra el organismo recaudador, el cual decidió apelar la determinación ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

La entidad dirigida por Ricardo Echegaray había solicitado el allanamiento de varias propiedades de un supuesto evasor para “obtener y resguardar” toda la documentación referida a operaciones comerciales y datos patrimoniales.

Luego de la apelación, los camaristas consideraron que los argumentos de la AFIP no cumplían con las exigencias que determina la normativa vigente debido a que la solicitud estaba dirigida a producir pruebas y no a conservarlas ante una supuesta intervención del contribuyente.

Por estos motivos, la Cámara desestimó el pedido de la AFIP, que deberá continuar con la investigación, la cual había arrojado una presunta existencia de ingresos y bienes no declarados.

CONDENA LINEA AEREA- EQUIPAJE

Tras aclarar que la silla de ruedas no constituye una categoría especial distinta al equipaje, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a dos líneas aéreas a indemnizar el daño moral sufrido por una pasajera como consecuencia de la demora en la entrega de su silla de ruedas.

En el marco de la causa “M., M. G. c/ Tam Líneas Aéreas S.A. y otro s/ pérdida/ daño de equipaje”, la sentencia de primera instancia rechazó la defensa de prescripción opuesta por British Airways PLC, hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria a "British Airways PLC" y a "Tam Linhas Aéreas SA" a pagar a la actora la suma de diez mil pesos en concepto de daño moral, con más sus intereses calculados desde el 5/12/04 hasta el pago de acuerdo a la tasa pasiva comunicada por el Banco Central, en tanto no supere el límite legal previsto en la Convención de Varsovia – La Haya de 1929.

Dicha resolución fue apelada por la actora y por la demandada, siendo ambos recursos desestimados por no alcanzar el monto mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Ante ello, la actora presentó recurso de queja ante la Sala I, que le admitió el recurso, alegando en sus agravios que el quantum indemnizatorio no lograba reparar el daño probado y sufrido por su parte, a la vez que no procedía la limitación de la responsabilidad establecida en el Convenio de Varsovia-La Haya, por lo que deberían, a su criterio, aplicarse las normas de derecho común.

A su vez, la recurrente sostuvo que la limitación mencionada es inconstitucional, mientras que la silla de ruedas no forma parte del equipaje.

En relación a la limitación de la responsabilidad y su inconstitucionalidad, los jueces que integran la Sala I señalaron que “dentro de la Convención de Varsovia, los elementos del contrato de transporte, entre ellos la limitación de la responsabilidad, son establecidos por la ley y sujetos a la adhesión de los particulares”.

Los camaristas rechazaron dicho agravio debido a que “el pasajero de un transporte aéreo internacional acepta los topes de la Convención de Varsovia en conocimiento de las limitaciones ya que ésta obliga al transportador a indicar que el transporte está sometido al régimen de responsabilidad limitada establecido por ella”.

Por otro lado, en cuanto al quantum indemnizatorio fijado en la sentencia de grado, los magistrados aclararon que el reconocimiento de una indemnización por daño moral tiene carácter restrictivo y el juez debe ponderar su procedencia en atención al hecho generador y a las particularidades del caso.

En dicho marco conceptual, el tribunal destacó que en el caso bajo análisis, la actora, quien sufre de paraplejía, por una conducta negligente por parte de las aerolíneas demandadas no pudo contar con su silla de ruedas desde la mañana del día 4/12/04 en la que arribó al aeropuerto de Ezeiza hasta las 18:00 horas del día siguiente.

Al concluir que “si bien recibió una silla de ruedas provisoria por parte de Tam Linheas Aéreas SA esto no fue suficiente para evitar una situación de desasosiego y angustia que resulta indemnizable”, la mencionada Sala juzgó justo confirmar la indemnización de diez mil pesos establecida en la sentencia de primera instancia para resarcir el daño moral sufrido por la actora, siempre que no supere el límite establecido en la Convención de Varsovia.

Por último, los jueces explicaron en el fallo del 4 de junio pasado, que “la silla de ruedas si bien tiene particularidades que la convierten en algo necesario para la vida de la persona no constituye una categoría especial distinta al equipaje”.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

A dos décadas de la inclusión de la protección del consumidor en la legislación argentina, los consumidores aún no se encuentran informados sobre las vías legales para defender sus derechos, y lo que es más, su papel determinante en las políticas consumistas del mercado.

Es consabido que el advenimiento del nuevo siglo, ya hace más de una década, trajo aparejado grandes cambios normativos en las legislaciones globales, así como también es sabido que dio a luz a nuevos y más amplios derechos, tal es el caso de los renombrados Derechos de Tercera Generación a los que con tanta simpatía aluden los doctrinarios del nuevo milenio.

No obstante, el nuevo milenio trajo aparejado también el nacimiento de otros derechos que, dentro de la esfera del derecho privado, cambiaron la concepción del derecho, aggiornandoese a la celeridad de los tiempos modernos y amoldándose tanto a micro como macro escalas del comercio. Parte de tales nuevos derechos constituyó la inclusión derecho de consumo en las legislaciones latinoamericanas y europeas que, ya desde a finales del siglo pasado, empezaron a incluir la protección al consumo dentro de las legislaciones.

Particularmente para la legislación argentina, la introducción de tales cuestiones tuvo cabida en el año 93’ con la sanción de la ley 24.240 y su posterior constitucionalización en el año 94’. Es asi que la reforma del año 1994 incluyó la actual redacción del art. 42 de la constitución nacional, reforma que significó un cambio de paradigma en cuanto ha ampliado la legitimación de quienes se encuentran en condición de cuestionar los actos del mercado, siendo los propios consumidores (en conjunto con el Estado) quienes en última instancia efectuaran un control sobre los situaciones inicuas a las que arroja a los particulares el sistema de mercado.

En el mismo sentido, el Dr. Álvarez Larrondo ha explicado el papel fundamental que juegan los consumidores en el Derecho de Consumo. En este sentido, ha manifestado que “son ahora los damnificados los que denuncian las prácticas violatorias de sus derechos incentivados, por un lado por el acceso gratuito al sistema de conciliación montado por la ley 24.240, y ahora, nada más ni nada menos que a los Palacios de la Justicia. Y la ventaja de este nuevo régimen, es que éstos no tienen temor alguno a las represalias que puedan darse en el mercado entre competidores. Así, el Derecho del Consumo ha declarado la vetustez e insuficiencia del viejo régimen (sin perjuicio de pasar a ser dichas normas complementarias del régimen tuitivo del consumidor), y en consecuencia ha dado carta de ciudadanía a un régimen que lo ha cambiado todo, y que por lo tanto excede la humilde figura del consumidor desvalido para pasar a ser eje central de un mercado de reglas claras y competitivo. Es que cuando un consumidor denuncia una publicidad falsa y obtiene el cese de su difusión, no sólo está protegiendo sus derechos y los de los demás consumidores, sino también, más ahora indirectamente, los del competidor de esa empresa denunciada que iba a ver reducidos sus ingresos por la canalización de muchos de sus clientes a manos de quien en verdad no iba a dar un servicio mejor ni de mayor calidad de aquél que él ofrecía.”(Alvarez Larrondo, Federico M. La protección constitucional de los "intereses económicos" de los consumidores - Sup. Const. 2013 (febrero) , 35 • LA LEY 2013-A , 395).

No obstante lo expuesto, lo cierto es que, si bien las personas allegadas al derecho se encuentran al tanto de la satisfactoria introducción del régimen de consumidores, y la implementación de la ley 24.240 con las modificaciones introducidas por la 26.361, lo cierto es que aún a 20 años de su adopción, la mayoría de los ciudadanos aún no se encuentran bien informados acerca del papel fundamental que juegan en la protección de la relación de consumo, así como tampoco se encuentran debidamente informados de las herramientas que se crearon a efectos de poner a disposición tal tutela de derechos.

Claramente, el solo hecho de vivir en el Siglo XXI nos pone en relación con grandes, medianas y pequeñas compañías, las cuales nos facilitan diariamente la provisión de todo tipo de servicios y bienes. Ante tal situación, el consumidor se ve envuelto en un cúmulo de situaciones de extrema vulnerabilidad, estando sometido a los precios y condiciones impuestas por las grandes empresas, sin posibilidad de aportar o realizar negociación alguna sobre las operaciones que concreta a diario, y lo que es más, viéndose vulnerado en sus derechos por cuanto los reclamos por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa prestataria del servicio y/o vendedora se pierde en la burocracia interna de la misma.

Es en atención a reivindicar tal situación de vulnerabilidad, la ley que venimos mencionando implementó un mecanismo propio a efectos de proteger en forma expedita al Consumidor, mecanismo regulado en los arts. 45 y ss. de la ley 24.240, estableciendo como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción.

Lo novedoso de este tipo de procedimientos es que ante una situación de incumplimiento contractual y/o violación a la ley de defensa al consumidor autoriza – e inclusive alienta- a los consumidores particulares a efectuar el reclamo administrativo correspondiente ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, quien por intermedio de Tribunal Arbitral de Consumo, realiza un procedimiento de suma celeridad y sencillez, poniendo a corto plazo al consumidor en tratativas con quienes fueran representantes de la empresa en conflicto.

Grosso modo, el procedimiento mencionado, un vez ingresada la denuncia, fija fecha de audiencia a la cual deberán concurrir las partes, donde tras la exposición de los hechos se insta a las mismas a llegar a un acuerdo respecto de lo acaecido, pudiendo a su vez cerrarse la misma con acuerdo entre las mismas, o pudiendo dilatarse recurriendo a un cuarto intermedio, en aquellos casos en que la conciliación sea posible tras un breve período de tiempo.

Fracasada esta instancia, ya sea para los casos en que no se concreta un acuerdo o, cuando concretado éste, deviene incumplimiento del mismo por parte de la empresa, el Tribunal pasa directamente a resolver, pudiendo establecer en caso de corresponder sanciones, que se traducen en multas y publicaciones sobre los incumplimientos realizados por las empresa en diferentes medios de difusión.

Lo sorprendente del mecanismo adoptado es que son los mismos consumidores quienes pueden formular las denuncias mencionadas, inclusive sin necesidad de ayuda letrada. En orden a encauzar propiamente las denuncias mencionadas, el organismo de control mencionado posee un cuerpo propio encargado de brindar toda la información que pueda requerir el consumidor e instruir al mismo en el inicio del procedimiento ante el Tribunal Arbitral.

Es preciso tener en cuenta que tipo de cuestiones se encuentran comprendidas dentro de lo que la ley 24.240 ha definido como relación de consumo. La técnica legislativa en esta materia ha sido adoptar un criterio amplio, por lo que se entenderá por relación de consumo “el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario”.

Sin intenciones de ahondar en la definición legal y jurídica de los conceptos del proveedor, consumidor y usuario, a los efectos del presente artículo bastará reproducir el concepto adoptado por la ley, la cual en una concepción una concepción amplia de la relación de consumo, quedando comprendidos “toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines”.

Asimismo, la subsecretaría mencionada supra, ha puesto a disposición de los consumidores tanto los formularios como los requisitos para el inicio de las mismas en http://www.consumidor.gov.ar/como-se-inicia-un-tramite/

Por último, para saber a dónde debe iniciarse la denuncia respectiva es preciso tener en cuenta el lugar donde se efectuó la relación de consumo. Las denuncias han de ser iniciadas en las oficinas de Defensa del Consumidor correspondientes a la jurisdicción donde ocurrió el hecho denunciado, tal como la compra de un producto o la firma de un contrato. Es de gran ayuda a efectos de conocer con mayor precisión a donde debemos dirigirnos la guía multimedia aportada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, la cual puede ser consultada de manera online en http://www.consumidor.gov.ar/donde-estamos/.

También, y para los hechos de consumo ocurridos en todo el país, se puede realizar la denuncia ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, en la Av. Julio A. Roca 651, PB, Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, se encuentran a disposición para consultas de los usuarios y/o consumidores el teléfono 4124-3400, o vía mail defensa@buenosaires.gov.ar.

ALQUILER - AUMENTOS INDEXATORIOS

Desde hace ya varios años la inflación afecta a la economía argentina y los precios que se pactan en los contratos no son la excepción a esta problemática.
En el caso de los alquileres, por ejemplo, suele suceder que el valor acordado queda retrasado con el paso del tiempo en relación con la suba general de precios.

El origen del conflicto actual hay que buscarlo en la Ley de Convertibilidad, que vedó la utilización del mecanismo de indexación y cuya prohibición persiste más de diez años después, pese a que el 1 a 1 y gran parte de la norma quedaron derogadas.

Este método consistía en el uso de un índice de referencia para que el valor pactado inicialmente se vaya actualizando en forma automática, conforme evolucionaba dicho indicador.

La negativa fue mantenida incluso por la Corte Suprema que, hace unos años en el caso Massolo, estableció que la restricción seguía firme y consideró que estos instrumentos no son válidos para defenderse de la suba de precios.

Tal impedimento hizo que se recurriera a otros mecanismos, como la inclusión de "cláusulas gatillo" que se utilizan en la actualidad para "puentear" esa restricción vigente. También se hizo común la cancelación de las obligaciones en monedas extrajeras.

Sin embargo, tal como indicaron fuentes consultadas en los últimos tiempos varias inmobiliarias y propietarios comenzaron a pautar incrementos escalonados cada 6 meses en lugar de 12.

Si bien era una práctica común, el número de acuerdos bajo esta modalidad -que pacta con plazos semestrales- va en constante crecimiento.

Incluso, la Justicia cordobesa validó en una reciente causa que las partes establezcan alquileres "escalonados", siempre que tal proceder no oculte fórmulas indexatorias.

¿Qué ocurre en la práctica?
Las fuentes consultadas por este medio remarcaron que en el caso de los contratos de locación de una vivienda, la mayoría de las inmobiliarias suelen incluir un ítem que hace referencia a que las partes volverán a "reconversar" cada 6 meses o un año.

Otra práctica extendida tendiente a evitar que el valor de un alquiler no quede desactualizado es pactar la locación como "obligación alternativa" (según el artículo 635 del Código Civil) a elección del inquilino.

Aquí es donde el pago escalonado a lo largo del tiempo se hace presente. Por ejemplo, acordar $1.500 para el primer año y $1.800 para el segundo, sin hacer ninguna mención a índices de referencia.

No obstante, el colaborador de elDial.com Gustavo Martínez Urrutibehety advirtió que la "fijación de alquileres o arrendamientos diferentes para los distintos meses o períodos de un mismo contrato" podría constituir una repotenciación de la deuda, algo que está prohibido por la Ley 23.928 (de Convertibilidad).

Y agregó que "el escalonamiento de los alquileres puede esconder una voluntad indexatoria, en tanto el límite o la distinción será muy difusa y difícil de determinar".

Pese a ello, el colaborador de elDial.com recordó que la Justicia cordobesa remarcó que "existen datos objetivos que demuestran un creciente índice inflacionario con la consecuente pérdida del valor adquisitivo de la moneda".

En ese aspecto, indicó que en estos casos está en juego el derecho de propiedad (art. 14 CN), que tiene un reconocimiento constitucional histórico, uniforme e ineludible, al tiempo que también se lo protege con la garantía de la inviolabilidad (art. 17 CN).

Por eso, remarcó que "de mantenerse las actuales condiciones económicas, donde es de público y notorio conocimiento que hay una constante y creciente pérdida del valor adquisitivo del dinero, ha llegado la hora en que las decisiones judiciales se exterioricen en sentencias que comiencen a resguardar -efectiva y concretamente- el derecho de propiedad y que explícitamente se ocupen de la inflación y sus injustas consecuencias".

De esta manera, sostuvo que es necesario recurrir "a la herramienta, quizás no perfecta, de la indexación aún cuando ello importe retrotraerse a épocas que estimábamos superadas en la economía nacional".
Pros y contras de indexación
En materia de alquileres comerciales, que solían estipularse en dólares y ahora se toma un valor cercano al paralelo, los especialistas consultados por iProfesional remarcan que, de permitirse la indexación, se favorecería la contratación en moneda nacional, en lugar de que los acuerdos estén atados al devenir del billete verde.

"La posibilidad indexar las prestaciones dinerarias en convenios, especialmente aquellos de ejecución continuada, redundaría en una mayor seguridad jurídica y en un sinceramiento de la situación actual, teniendo en cuenta los mecanismos alternativos a los que recurren las partes para preservar el valor de las deudas dinerarias", indican los especialistas de Baker & Mckenzie.
Gustavo Javier Giatti, socio del estudio Julio César Rivera, destaca que el poder aplicar este mecanismo no hace otra cosa que establecer un criterio justo y posibilita que se abone "lo que realmente corresponde".

No obstante, para Gatti, lo negativo es que "en la práctica su uso, muchas veces, ha generado especulaciones y terminó potenciando el índice inflacionario".

Cabe destacar que la prohibición de indexación no impide recurrir a los instrumentos del Código Civil ante una desproporción o "vulneración de la integridad de una de las partes", tales como el de la teoría de la imprevisión, abuso del derecho o la frustración del fin del contrato, a los efectos de preservar la equidad.

"Los aspectos negativos recaen en que todos los supuestos se traten como iguales tanto el costo de vida, precios, costo de construcción, cualquiera fuera el objeto del pleito, la cosa o prestación", indicaron los especialistas de Baker & Mckenzie.

A su vez, desde ese estudio remarcaron que esto implica atender a plazos demasiado cortos, que no se corresponden con lo que ocurre en otros sectores de la economía.

Gabriel Gómez Giglio y Martín Quintanar afirmaron que en un marco inflacionario como el actual, la depreciación de la moneda hace que en las relaciones contractuales -no indexables- se den los siguientes aspectos negativos:

• No hay justicia distributiva, es decir, que cada uno reciba la medida exacta de lo que le es debido.
• No hay justicia conmutativa, ya que no se mantiene el equilibrio y paridad de las prestaciones recíprocas.
• Hay carencia de seguridad jurídica, al no realizarse la permanente corrección y actualización del valor del dinero.
• Se facilita el enriquecimiento del deudor, en muchos casos, a expensas del acreedor.
• Se vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad.

Sin embargo, los expertos reconocieron el hecho de que abrir el juego a que los contratos puedan volver a indexarse -en un contexto inflacionario como el actual- no haría otra cosa que "incrementar la presión inflacionaria, al menos en la fase inicial de su implementación".

miércoles, 9 de octubre de 2013

DISCRIMINACION - DESPIDO

La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones del Trabajo, la cual consideró que las causas del despido no estaban justificadas y atribuyeron el desplazamiento a un hecho discriminatorio.

El acontecimiento se remonta al 31 de marzo de 2011, momento en que el empleador le comunicó la decisión de despido al trabajador por una supuesta reestructuración de la compañía.

Tiempo después, el puesto que el hombre ocupaba como jefe de abastecimiento fue ocupado por otra persona. El juez de primera instancia desconoció las circunstancias mencionadas e hizo lugar a las indemnizatorias corrientes.

El trabajador había sufrido un accidente isquémico transitorio, lo que se puede considerar como un antecedente de un accidente cerebro vascular. Los magistrados de la Cámara de Apelaciones justificaron su decisión basándose en que el cargo volvió a ser ocupado.

“Tal actitud patronal, razonablemente, ha debido generarle al actor angustia y aflicciones íntimas constitutivas de un daño de índole “moral” que debe ser reparado”, sostuvieron los jueces.

AFIP - FALLO LIMITES

En la actualidad, la normativa vigente le otorga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) numerosas herramientas para detectar los mecanismos que pueden usar empresas y particulares para evadir.
Ante la compra de un automóvil, por ejemplo, el organismo de recaudación puede recurrir a su potente base de datos para chequear si fue declarado por el contribuyente en Bienes Personales y, al mismo tiempo, si la venta fue informada por las concesionarias o terminales.

Así, un simple cruce de datos puede servir de puntapié inicial de una investigación. La misma puede continuar con una inspección en el domicilio del "presunto evasor" y con una determinación de oficio.

Esto requiere cumplir con una serie de pasos que las mismas leyes determinan. Es decir, que la acción de los inspectores se debe limitar a buscar en algunos libros, comprobantes, documentos y papeles de trabajo.

Pero no todo termina allí. Las normas también le permiten al fisco nacional recurrir a un procedimiento aún más intensivo y que otorga una libertad más amplia a los agentes: el allanamiento.

No obstante, la posibilidad de utilizar esta opción no puede ser decretada de manera unilateral por el organismo de recaudación. Por el contrario, requiere de la orden de un juez que lo avale y, por lo tanto, deben existir elementos certeros que prueben la existencia de una evasión.

Si no hay medios suficientes que demuestren el peligro que corren las arcas fiscales, el pedido corre el riesgo de ser denegado por el magistrado que interviene en la causa.

Esto fue lo sucedió en una reciente causa donde la Cámara en lo Penal Económico decidió rechazar la solicitud que había hecho la AFIP para llevar adelante un allanamiento en la propiedad de un contribuyente.

Los jueces entendieron que, lejos de contar con información precisa que demostrara la existencia de un foco de evasión, el organismo de recaudación contaba sólo con "incertidumbres" sobre la situación en la que se encontraba la persona.

Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que la resolución del fallo fue correcta, ya que la Cámara interpretó correctamente bajo qué circunstancias debe ser solicitado un allanamiento de morada.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP solicitó el allanamiento de varias propiedades de Luis Francisco Dotto para "obtener y resguardar" toda la documentación que contenga "asentadas todas las operaciones comerciales y los datos patrimoniales".

Para ello, basaron su pedido en la presunta existencia de ingresos que no habían sido declarados por el contribuyente y que le permitirían mantener el alto nivel de consumo que detectaron. Además, destacaron que existían bienes que no fueron incluidos en las respectivas declaraciones de Bienes Personales.

Sin embargo, el Juzgado de primera instancia rechazó el pedido realizado, debido a que advirtió "un ostensible estado de incertidumbre con respecto a la capacidad contributiva" del presunto evasor.

Asimismo, los jueces remarcaron que no existe una certeza sobre "si hubo o no algún perjuicio al organismo recaudador" y, en caso de que lo hubiese, no hay detalles sobre "cuál sería el monto de ese perjuicio y de qué modo se lo habría causado".

El fisco nacional se presentó ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico para apelar la decisión, aunque sin mayor suerte.

En efecto, los camaristas remarcaron que los argumentos esgrimidos por la AFIP no cumplirían con las exigencias que establecen la normativa vigente ya que la solicitud estaría dirigida a producir pruebas para develar las incertidumbres y no a conservarlas ante la posible intención del contribuyente de eliminarlas.

Por esta razón, confirmaron la decisión de la primera instancia y rechazaron el pedido del organismo de recaudación para llevar a cabo el allanamiento en las propiedades de Dotto.

Voces
El abogado especializado en derecho tributario y penal tributario Gustavo Rapisardi sostuvo que el pronunciamiento los camaristas "hace nuevamente especial hincapié -como ya lo había señalado en otros de sus precedentes- en la finalidad cautelar o 'asegurativa' que corresponde atribuirle a las medidas de urgencia que se encuentra facultada a solicitar la AFIP en los términos del artículo 21 de la Ley 24.769 (Penal Tributaria)".

Al respecto, Agustina O´Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que "tales medidas no proceden frente a una mera incertidumbre sobre la verdadera capacidad contributiva del contribuyente".

Esto es así, según la especialista, "ya que ante tal supuesto la AFIP debe ejercer las amplísimas facultades de fiscalización que el artículo 35 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) le otorga".

En efecto, dicha norma permite al organismo de recaudación "la posibilidad de solicitar ante la Justicia una orden de allanamiento del domicilio fiscal la que, en el caso de ser otorgada, sí permitiría colectar elementos tendientes a disipar ese estado de incertidumbre y con ello a verificar si lo declarado por el contribuyente corresponde realmente a su capacidad contributiva".

En este sentido, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, sostuvo que "el objeto de las medidas de urgencia ordenadas en el marco del mencionado artículo se funda en el hecho de que existan 'motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos' en la Ley Penal Tributaria".

La experta aclaró que "el presupuesto legitimador es la presunta comisión de un delito" y que en la causa "el fisco no ha determinado aún la existencia de capacidad contributiva, siendo la finalidad realizar las fiscalizaciones y verificaciones tendientes a ello, ante la supuesta falta de colaboración por parte del contribuyente".

Los procedimientos adecuados
Otro de los aspectos que destacaron los especialistas consultados fue el hecho de que el organismo debió llevar adelante otro tipo de procedimientos para obtener elementos de prueba suficientes para conocer la capacidad contributiva del contribuyente.

Al respecto, Rapisardi señaló que "el fallo deslinda adecuadamente el ámbito de aplicación de los allanamientos domiciliarios peticionados en los términos del artículo 21 de la Ley 24.769 de aquellas otras medidas similares previstas en el artículo 35 inciso e) de la Ley 11.683".

En este sentido, sostuvo que "estas últimas responden a finalidades muy distintas tendientes a proteger el normal desarrollo de las funciones de fiscalización del organismo sin que sea necesario para su otorgamiento presuponer la eventual comisión de algún delito".

En tanto, Larrañaga agregó que "el artículo 35 de la Ley 11.683 dota a la AFIP de amplias facultades para que fiscalice y verifique a los contribuyentes en orden a determinar el impuesto efectivamente adeudado".

"Esta norma lo autoriza a solicitar al juez que corresponda el allanamiento del domicilio del contribuyente en aquellos casos de evidente falta de colaboración, dando debido justificación de la causa y fundamento de la medida", especificó.

Y concluyó: "De allí que, en última instancia éste debería haber sido el camino y no una medida de excepción que presume la existencia de un delito penal tributario".

Countries: Promulgan la Ley de Cesión de Tierras

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó en el Boletín Oficial la normativa de Acceso Justo al Hábitat, la cual le exige a los grandes emprendimientos inmobiliarios a ceder el 10 por ciento del valor total del terreno.

El objetivo de esta medida es la realización de planes de vivienda social, teniendo en cuenta que, según el último Censo, el 25 por ciento de la población bonaerense tiene déficit habitacional.

La normativa establece el derecho a la vivienda y a un hábitat digno para todos los ciudadanos, y, además, prevé la edificación de nuevos proyectos habitacionales y la mejora de los barrios informales.

De esta manera, los countries y grandes superficies comerciales deberán ceder el 10 por ciento del valor total del terreno en el que construyan para los planes de vivienda social.

Los municipios, en un plazo máximo de 10 años, se encuentran habilitados a expropiar los terrenos sobre los que no se proyecte ninguna edificación.

Por otra parte, y a pesar de la publicación en el Boletín Oficial, el gobierno de Daniel Scioli aún no reglamentó la norma, la cual debería establecer la Autoridad de Aplicación.

COUNTRIES - NUEVA LEGISLACION

Tras casi un año de estar "cajoneada", el Gobierno bonaerense publicó la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, donde se establece que a partir de ahora todos los countries y desarrollos urbanos que ocupen más de 5.000 metros cuadrados de superficie -incluidos los cementerios privados- deberán ceder el 10% de esos terrenos o su equivalente en dinero para la construcción de viviendas sociales.

Al igual que cuando fuera aprobada, y aun cuando resta la reglamentación para que la norma pueda aplicarse en su totalidad, se volvieron a encender las luces rojas en el tablero de los desarrolladores inmobiliarios.

En efecto, distintos especialistas del sector del ladrillo no tuvieron reparos en definir a la medida como "una decisión de corte recaudatorio" que, incluso en el corto plazo, tendrá efectos negativos sobre una actividad ya en situación crítica.

La Ley dispone una cláusula para que los grandes emprendimientos inmobiliarios que se desarrollen en la Provincia estén obligados a ceder tierras o a abonar una "compensación monetaria" para la construcción de "viviendas sociales".

Asimismo, apunta también a que los municipios puedan "hacerse" de terrenos al momento de autorizar las obras para desarrollar planes sociales de propiedad o disponer de parcelas con el objetivo de edificar casas.
Para ello, se incluyó la figura de expropiación, la cual podrá ser aplicada en el caso de lotes sin uso o bien de construcciones que se hayan iniciado pero que hayan estado paralizadas durante los últimos cinco años.
Además, la administración bonaerense avanzó con la implementación del artículo 39 de la norma que establece la creación de una contribución adicional del 50% en el Impuesto Inmobiliario correspondiente "a la planta urbana vacante y los baldíos".

De acuerdo con fuentes cercanas consultadas el gobierno de Daniel Scioli ya recauda en las boletas de ABL bajo este concepto desde principios de año, aunque la ley se oficializó a comienzos de esta semana.
Puntos más importantes
Entre los puntos más relevantes de la flamante normativa, que fuera oficializada por el Ejecutivo bonaerense, se pueden mencionar que:
Alcanza a desarrollos que cuenten con una extensión superior a los 5.000 metros cuadrados, que deberán ceder "como pago a cuenta" el 10% de la superficie total de los predios afectados o su equivalente en dinero o suelo urbanizable.
El valor que deberá ser entregado lo establecerá cada municipio.
Se deja abierta la posibilidad de exigir hasta 33% de las tierras de countries, clubes de campo, barrios cerrados, cementerios o shoppings que se instalen en ese territorio.
Fija la expropiación de baldíos e incluso de obras que si bien estuvieron en estapa de construcción, se encuentren paralizadas durante un lapso de cinco cinco años.
Para bajarle un tono a la polémica que genera esta iniciativa, el jefe de gabinete provincial, Alberto Pérez, afirmó que "el Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación, establecerá que no se verán afectados ni violados ninguno de los derechos adquiridos, ni el derecho a la propiedad". Por lo tanto, para que la norma se transforme en operativa habrá que esperar su reglamentación.
Por último, la ley creó un registro de villas y asentamientos precarios que tendrá por finalidad relevar, estudiar y registrar de modo pormenorizado su ubicación, características y condiciones.
Además, autorizó a la relocalización de los mismos de acuerdo con "las necesidades de ordenamiento urbano, hacinamiento de hogares o factores de riesgo social, hidráulico o ambiental".

En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hay 1.000 villas, según informó la diputada Alicia Sánchez, autora de la iniciativa.
Efectos colaterales
Para los expertos consultados por este medio, esta polémica ley impactará en la actividad inmobiliaria. Entre los efectos negativos se espera un freno en el desarrollo de nuevos barrios cerrados y hasta un aumento en el valor de los terrenos, debido a la quita de superficie.

Precisamente, este incremento en los precios también se hará notar en las cuotas de los emprendimientos que se lancen, dado que los desarrolladores tenderán a trasladar el costo que implica ceder el 10% del terreno o, en su defecto, pagar un monto de acuerdo con la cotización de la superficie.

Al respecto, José Rozados, CEO de Reporte Inmobiliario, sostuvo que "lógicamente se darán aumentos. Esto es así porque un emprendedor que adquiere 100 hectáreas para diseñar un country y paga por ellas, en la práctica, sólo podrá comercializar 90, porque el resto tendrá que entregarlo al municipio. Por ende, deberá recargar, en esa menor cantidad, el monto total que tuvo que abonar para adquirir la totalidad".

"El comprador pagará un sobreprecio. Por otro lado, también hay que pensar que existen muchos barrios cerrados fuera de Buenos Aires con valores de lotes incluso por debajo a los establecidos en varios espacios abiertos. Hay parcelas por 30.000 dólares en zonas como Canning. Ese tipo de alternativas también se volverá menos accesible por efecto de la ley", añadió.

Otro punto que preocupa en el sector es que, en caso de que un desarrollador opte por entregar los metros cuadrados que correspondan, esto podría derivar en que allí se construyan viviendas de características muy diferentes a las estipuladas para el emprendimiento, lo que podría derivar en una caída en la valuación de las propiedades.

"Es controvertido pero también es un planteo lógico que hay que hacerse. La persona que apuesta en ladrillos dentro de un country lo hace pensando en invertir para ganar más en unos años. Su desembolso apunta a que se revaloriza el capital. Ahora, si al lado de esas inversiones instalan un barrio social, es claro que puede haber una pérdida de valor que afectará al resto de las viviendas", comentó a iProfesional un constructor que pidió estricto off the record.

Y agregó: "Es decir que la nueva ley puede poner en riesgo este tipo de inversiones".

En la escalada de críticas tampoco faltan quienes, además, ponen la lupa sobre el destino de los fondos que recaudarán tanto los municipios como la Provincia, gracias al aporte de aquellos inversores que opten por pagar en lugar de ceder terrenos.

Alberto Forti, titular de la Asociación de Urbanizaciones del Sur, expresó que "esta medida tiene un fin más recaudatorio que social. Será importante seguir de cerca la evolución de la aplicación de la normativa a fin de asegurarnos de que lo que se recaude sea destinado realmente a la construcción de viviendas sociales".
"Vemos como más probable que los desarrolladores paguen en vez de ceder el 10%, por lo que los municipios se harán de fondos frescos. Hay que garantizar que lo recaudado vaya a un fondo fiduciario y se asegure la construcción de barrios sociales. La propiedad de la tierra no es el tema importante en el déficit habitacional, aunque ahora quieran hacerlo ver de esa forma", agregó.

"El caso de los baldíos habrá que monitorearlo porque son espacios que abundan en varios distritos. Hay que vigilar que las municipalidades no los tomen y destinen para algo ajeno a la iniciativa social. El hecho de que no se conozcan los detalles de cómo se regulará esto hace que la desconfianza sea mayor para el sector inmobiliario", alertó.
¿Atenta contra la propiedad privada?
El diputado nacional por el Frente Peronista, Francisco De Narváez, fue el primero que criticó la norma, al tildarla de "inconstitucional" ya que "la propiedad privada es inviolable". Asimismo, anticipó que será recurrida en la Justicia.

"Esta Ley va en contra de generar trabajo y condiciones de vivienda digna", señaló. Y agregó: "El kirchnerismo entiende que la propiedad privada es un mal. Quiero todo el Estado posible, pero también el sector privado necesario".

En el mismo sentido se expresaron Enrique Abatti -presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA)- e Ival Rocca (h) -vicepresidente del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH)-, socios ambos del Estudio Abatti & Rocca, quienes consideraron que la norma "es atentatoria contra la garantía constitucional del derecho de propiedad y ahuyentará la posibilidad de inversiones".

Uno de los puntos que genera más polémica es el que establece que podrán ser expropiados los terrenos baldíos bonaerenses sin edificar, con edificaciones derruidas (deterioro avanzado) u obras paralizadas por más de cinco años.

Según explicaron los impulsores de la normativa, la medida busca desalentar la especulación con terrenos "ociosos", para lo cual le permite a los municipios accionar en concepto de "utilidad pública".

Al respecto, Abatti & Rocca sostuvieron que "la tierra, en todo el mundo es un bien cada vez más escaso debido al aumento poblacional y es lógico que su precio aumente ante la constante demanda. No es solución 'sacarle' a unos que la adquirieron con su esfuerzo personal para entregársela a otros".

"Debe incentivarse la construcción de viviendas con aporte de capitales privados estableciendo reglas claras y seguridad jurídica para los inversores, mediante la creación de un mercado de securitización de hipotecas", completaron ambos especialistas.

Desde el estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), remarcaron que esta norma impone "nuevas y gravosas cargas" sobre los desarrollos privados.

"En síntesis, privilegia el rol del estado en la solución del problema de la vivienda y no alienta la participación del sector privado en la respuesta a esta problemática", concluyeron.

lunes, 7 de octubre de 2013

CASACION - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró improcedente el recurso de casación presentado al no constituir el pronunciamiento atacado una sentencia definitiva o equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, debido a que define una cuestión de naturaleza eminentemente procesal.

En los autos caratulados “M. S., S. N. y otros s/ casación”, la defensa de S. N. M. S., R. E. L. Z. y J. L. S. L. presentó recurso de reposición y de casación contra la decisión de la Sala IV que declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución del juez de la instancia de origen.

Con relación al recurso de reposición, los jueces que integran la mencionada Sala entendieron que “no procede el recurso de reposición contra el auto de la Cámara Nacional de Apelaciones que declaró mal concedida una apelación, sin interesar la naturaleza de la resolución ni la forma que le otorgue el órgano jurisdiccional, sino la sustancia de la cuestión resuelta”.

A su vez, al rechazar el recurso de reposición presentado, los camaristas agregaron que “la cédula de notificación agregada fue dirigida tanto a los imputados como a la defensoría oficial y hace plena fe acerca de su contenido, al menos hasta tanto, redargüida de falsa, se logre poner en crisis su validez como acto procesal emanado de un funcionario público”.

En cuanto al recurso de casación, el tribunal señaló que de acuerdo al examen de admisibilidad que debe efectuarse por disposición del primer párrafo del artículo 444 del ordenamiento adjetivo, la impugnación aparece deducida en tiempo oportuno, por quien se hallaba facultado para hacerlo y posee interés para recurrir.

Sin embargo, los jueces determinaron en la resolución dictada el 15 de agosto pasado, que “los pronunciamientos como el atacado no constituyen sentencia definitiva o equiparable en los términos del artículos 457 del ordenamiento citado, debido a que definen una cuestión de naturaleza eminentemente procesal (C.S.J.N., Fallos 271:380; 273:480; 274:98; 275:223; 276:125; 278:249, entre otros)”.

Tras destacar que “la decisión que se pretende recurrir no reviste la calidad de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal pues no pone fin al proceso ni torna imposible la continuación de la pesquisa”, el tribunal resolvió de conformidad con los artículos 438, 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, rechazar el recurso de casación interpuesto.

AFIP - TARJETA Y COMPRA DE DIVISAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en los próximos días en un estricto control de seguimiento que recae sobre el sector financiero y que generará el envío de nuevas intimaciones a las empresas y particulares.
Hay quienes afirman que la nueva avanzada se explicaría por el descontento del Administrador Federal, Ricardo Echegaray, con el papel que desempeñaron los bancos durante el blanqueo que - pese a su rechazo- se prorrogó hasta fin de año.
"Debo ser objetivo y decir que ni en éste ni en el anterior blanqueo nos hemos sentido acompañados por los bancos", sostuvo oportunamente.
De esta forma, el organismo fiscal pondrá la mira sobre los bancos para que brinden datos provistos por los distintos regímenes de información sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario.
De acuerdo con la información las nuevas intimaciones se nutren de múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplidas por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan determinadas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:
La compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
El ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
La administración de tarjetas de crédito.
El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
Los datos respectivos deben presentarse mensualmente a través de la página web de la AFIP. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad “2”, como mínimo.
Potenciar el cruce de datos
Conocida la nueva avanzada y la potenciación de los controles que recaen sobre el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones”.
“El fisco busca claramente a apuntalar el 'cepo cambiario' que rige en el país. Además, quiere seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales”, agregó.
Operaciones mediante endoso
Asimismo, con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la AFIP obliga a:
Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.
Puntualmente, deben suministrar todos los meses, la siguiente información:
Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
Apellido y nombres, razón social o denominación,
Domicilio constituido,
De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
Ingresos de fondos radicados en el exterior
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
Quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
Los sujetos obligados deben detallar:
El origen de los fondos.
Fecha de ingreso de los mismos al país
Fecha de operación que origina los fondos.
Tipo de moneda.
Importe ingresado en divisas y expresado en moneda de curso legal.
Monto de la operación que origina el ingreso de dichas divisas.
Institución financiera interviniente.
País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos.
No se deben declarar los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que entre al país en forma directa u ordene dicho ingreso.
Tampoco se deben declarar las operaciones que se detallan a continuación:
Venta de billetes en poder de residentes.
De divisas de cuentas locales para su transferencia al exterior.
Y de cheques de viajero.
Apertura de cuentas y movimientos bancarios
En este escenario, el fisco nacional obliga también a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
A su vez, se debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
También se deberá detallar el importe total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
Por último, la AFIP obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior.
Compraventa de acciones
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
Más precisamente, deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).
Asimismo, se deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
También tendrán que precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.
A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos realizadas.
Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.
Las transacciones alcanzadas por este régimen son:
Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
Tarjetas de crédito
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.
Mensualmente, deben informar:
Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, y
Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Con respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere entre otros datos- los siguientes:
Apellido y nombres, denominación o razón social.
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Domicilio.
Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Rubro o actividad.
CUIT de la entidad financiera pagadora.
Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
Apellido y nombres, denominación o razón social.
Tipo y número de documento.
Número de tarjeta o de cuenta.
Domicilio.
Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
CUIT de la entidad financiera emisora.
Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
De tratarse de titulares de plásticos emitidos en el exterior, la AFIP también solicita:
CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
"Se dan casos de contribuyentes que presentan un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.
"Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias", advirtieron desde el organismo de recaudación.

miércoles, 2 de octubre de 2013

ALIMENTOS - FALLO

De acuerdo con la normativa vigente, la cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el bienestar de los menores.
Ésta es mensual y obligatoria hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o los 25 años si continuasen estudiando. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los mismos.

Dicho monto no se suele determinar tomando la fortuna o enriquecimiento del padre obligado sino que la Justicia busca que, por sobre todo, permita cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los chicos.
Si esto no fuera posible, los magistrados interpretan que el padre -considerando que habitualmente es la madre quien convive con ellos- debe redoblar sus esfuerzos en momentos de crisis a fin de procurarles los alimentos.
Cuando el alimentante es una persona que trabaja en relación de dependencia y tiene un recibo de sueldo, todo es más fácil de resolver desde un principio. Así, puede establecerse que la cuota sea un determinado porcentaje de los ingresos, que suele oscilar entre 30 y 40% del salario.

Este monto puede descontarse automáticamente y depositarse en una cuenta gratuita que se abre en el Banco Nación para ser retirado por quien tiene la Patria Potestad.
Esta situación se complica si se trata de un trabajador independiente que no tiene sueldo fijo o cuando no puede establecerse con exactitud cuáles son sus ingresos.
En la mayoría de los casos, se determina un monto fijo pero el problema es que, con el tiempo y en este contexto inflacionario, termina siendo insuficiente.

En definitiva, siempre se fija la cuota aunque la persona no tenga empleo. Es decir, si puede trabajar, su deber alimentario se mantiene y debe procurar por todos los medios obtener una fuente de ingresos que le permita solventar, aunque sea, las necesidades básicas de sus descendientes.
Falta de trabajo
La pareja se casó en 1998 y de esa unión nacieron dos hijos. Años más tarde, el matrimonio decidió separarse. Los menores quedaron bajo la tenencia y a cargo de la madre.

El hombre volvió a su casa paterna e instaló una peluquería en una habitación ubicada en esa vivienda.
Al poco tiempo, la mujer lo demandó por incumplimiento de cuota alimentaria.
El ex marido se defendió argumentando que no podía pagar el alquiler de un local para trabajar, por lo que lo tenía en negro ante la imposibilidad de afrontar los costos de inscribirlo y habilitarlo regularmente, y adujo que sus ingresos eran variables.

En este contexto, la sentencia de primera instancia estableció la obligación alimentaria a favor de los dos menores en la suma de $1.500 mensuales a pagar por el padre. E indicó que, para el caso de que no los pudiera afrontar, se inhiba los haberes previsionales de los abuelos paternos en un 15% a cada uno.

Esta sentencia fue apelada por el padre demandado. Sin embargo, de acuerdo con los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela en el caso "G. C. c/ R. S. G. y Otros s/ alimentos y litis", se comprobó el incumplimiento del padre de los niños de sus obligaciones alimentarias.

Para llegar a esta conclusión, los magistrados destacaron que el padre no aportó ninguna prueba acerca de su colaboración como alimentante de sus hijos, por lo que sólo cabía concluir que únicamente la madre tuvo que hacer frente a una obligación que la ley pone a cargo de ambos progenitores.

Con esa descripción más el hecho de no haber probado el cumplimiento de su obligación alimentaria hasta el comienzo del juicio y el pago de las mensualidades provisorias, quedó acreditado el extremo fáctico suficiente para poder demandar a los abuelos paternos.
"La cuota de alimentos debe ser acorde con las necesidades del alimentado (en este caso los hijos menores), como también con las posibilidades económicas del alimentante, para que la misma tenga una razonable proporción con los ingresos de éste y el nivel de vida de las partes", explicaron los camaristas.

Con respecto a la madre, dijeron que dicha obligación estaba cumplida con la atención que brindaba a los hijos y los gastos que debía afrontar de su bolsillo para poder mantenerlos.

"Se presume que el progenitor que no se encuentra en la tenencia del hijo se halla en mejores condiciones para prestar alimentos teniendo en cuenta el tiempo, cuidado y atención exigidos al otro", enfatizaron los jueces.
Los magistrados tuvieron en cuenta, además, que la mujer era docente y que percibía un sueldo mensual con el cual era imposible solventar adecuadamente las necesidades propias y de los dos menores.

En este sentido, concluyeron que el hecho de que ella trabajase no relevaba al padre de su deber de contribución, ponderando el aporte en especie que significaba la crianza de los hijos por parte de aquélla.

"Los ingresos exiguos del hombre no son idóneos para reducir la cuota alimentaria toda vez que el padre debe redoblar sus esfuerzos, aún en momentos de crisis económica, a fin de procurar alimentos a sus hijos menores", remarcaron los jueces.

Como el hombre tenía ingresos variables y no presentó ninguna prueba para poder estimarlos, los camaristas agregaron que "el monto de las prestaciones alimentarias debe guardar relación con la condición económica y social de las partes y cuando no es posible determinar la capacidad económica del alimentante, el juez debe atenerse para estimar el quantum, a lo que resulte de los indicios, valorando la situación a través de la actividad que desarrolle el obligado, en este caso, peluquería".
Siempre hay que pagar
Desde la asociación Defiéndase indicaron que el monto de la cuota puede ser pactado entre ambos padres. Para que tenga validez deberán homologarlo judicialmente. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser abonada.

"Para establecer esta cantidad, el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuánto pueden aportar", remarcaron.

Una vez que se determina el dinero que necesitan los chicos para satisfacer las necesidades básicas, esta suma se divide en dos mitades desiguales. El padre que no convive con ellos deberá afrontar una carga monetaria mayor ya que se considera que el otro progenitor, el que mora con los hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados en ellos.

La cuota alimentaria quedará respaldada por una sentencia dictada por el juez.

En este contexto, Patricia Kuyumdjian de Williams explicó que "en la práctica, la mayor dificultad se presenta a la hora de determinar el quantum de la obligación alimentaria cuando se solicita un aumento".

"La fijación del monto de la cuota consiste en la delicada tarea de determinar la cantidad necesaria para cubrir las necesidades del alimentado, dentro de las posibilidades económicas del alimentante. Es necesario lograr un prudente equilibrio entre aquello que se va a cubrir y la aptitud de este último de cumplimentar tal finalidad", indicó.

Una opción que evita futuros incidentes de incremento consiste en fijar como cuota alimentaria un porcentaje de los ingresos percibidos por el de­mandado. Esto es posible, en general, cuando el progenitor trabaja en relación de dependencia.

"El juez podrá, en caso de ser necesario, determinar el embargo de los bienes del progenitor que no paga. El reclamo tendrá validez siempre y cuando el valor de la cuota esté homologado o respaldado por una sentencia judicial", indicaron desde Defiéndase.

Un dato a tener en cuenta es que cualquier reclamo por la falta de pago de una cuota alimentaria prescribe a los cinco años. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en enero de 2009, el otro progenitor tendrá tiempo para hacer el reclamo hasta enero de 2014.

"Si el padre cumple con la cuota pero se queda sin trabajo puede pedir una reducción provisoria en el juzgado interviniente. Eso sí, aunque esté desocupado, no podrá dejar de pagarla en su totalidad", remarcaron desde la mencionada asociación.

Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos está viviendo gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia, sobre todo si el alimentante está abonando el alquiler, para disminuirla.

En principio, el alimentante debe pagar los alimentos en dinero. Si las partes han fijado pautas acordando que cada uno se hace responsable de determinados gastos, esto se establecen por escrito, así uno de los progenitores puede hacerse cargo de la educación (colegio, transporte escolar, libros y útiles, etc.) y el otro de la salud: obra social, terapias, remedios, ortodoncia, etc.), más los alimentos.

En ocasiones, los padres obligados a proveer la cuota alimentaria argumentan que aportan "especies" (como pañales, leche, colegio), pero la ley, para establecer dicho aporte, habla de que debe ser "monetario" y no en especies, pues el dinero a pagar es integral y debe utilizarse en los gastos generales, que se satisfacen con moneda.

De todas maneras, será el juez el que analizará cada caso en particular y podrá establecer una porción del aporte que no sea en dinero si el alimentante demandado así lo solicitó.

Nuevo Código Civil y Comercial, con cambios en acuerdos de parejas y división de bienes

El tratamiento del proyecto de unificación y actualización del Código Civil y Comercial saldrá del freezer a fin de mes.
Si bien se esperaba que a esta altura del año ya estuviera sancionado, el conflicto entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema por la Ley de Medios -cuyo titular, Ricardo Lorenzetti, fue justamente quien encabezó la comisión redactora de la propuesta- incidió para que se demorara su tratamiento.
De no aprobarse por alguna de las cámaras del Congreso antes de fin de año, la iniciativa perderá estado parlamentario.
Es por ello que sobrevino la "urgencia" y, hace unos días, la diputada oficialista Diana Conti adelantó que realizará jornadas "intensivas" para elaborar en las próximas semanas un "predictamen", con el fin de acelerar su tratamiento.
Según indicó Conti, los diputados del Frente para la Victoria que integran la bicameral se reunirán en dos jornadas de trabajo el 30 de este mes y el primero de octubre en el Hotel Provincial de Mar del Plata, para analizar las propuestas que llevarán al bloque.
Ese texto conformaría el "predictamen" que la bancada presentaría al Poder Ejecutivo, que a su vez debería avalarlo para luego encarar la discusión parlamentaria con el resto de las fuerzas políticas.

Recientemente, los diputados oficialistas de la bicameral mantuvieron un encuentro con el equipo técnico del ministro de Justicia, Julio Alak, respecto de las iniciativas que surgieron del trabajo legislativo y de las audiencias públicas que tuvieron lugar en el interior del país. A principios de esta semana, Alak se reunió con el titular de la Corte Suprema e integrante de la comisión redactora, Ricardo Lorenzetti, para avanzar en este tema.

"Vamos a tratar de sacarlo este año, después de octubre, porque requiere un análisis profundo de muchas cuestiones de naturaleza civil y comercial que hacen a nuestra vida cotidiana. Es un Código. Los códigos se proyectan para muchos más años que una ley", confió Conti a Parlamentario.com.

El Código Civil vigente tiene poco más de 4.000 artículos y el Comercial 506. Durante 2012 dicha Comisión realizó una serie de audiencias públicas en todo el país para dar a conocer el proyecto y recibir propuestas.

La iniciativa oficial trata cuestiones fundamentales como el divorcio (establece que no deberán esperarse tres años para poder separarse formalmente), adopción (reduce de 30 a 25 años la edad y habilita a los convivientes a peticionarla sin necesidad de matrimonio) o la reproducción asistida, entre otros asuntos que fueron cuestionados por el ex obispo porteño Jorge Bergoglio, quien hoy es el Papa Francisco.
En este contexto vale destacar que, tras las elecciones del 27 de octubre, el oficialismo podría tener que lidiar con un importante problema: perder la mayoría en el Congreso luego de los comicios. De ser así, en caso de que fuera aprobado el nuevo Código, el debate previo podría tornarse muy intenso.
Los puntos salientes del proyecto
A continuación, un detalle con los aspectos más importantes de la iniciativa:
- Reproducción humana asistida: el "nuevo" Código establece algunos preceptos generales dado que, para una regulación completa, debe dictarse una norma especial. Remarca que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado, libre y debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

Sobre este tema, Lorenzetti indicó que "es una realidad que no se puede negar: se la está practicando en muchos centros y varias decisiones judiciales obligaron a las obras sociales a pagarla".
En tanto, se indica que en caso de muerte del cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no habrá vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se produjera antes del deceso.

- Adopción: en este caso se busca simplificar el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Se mantendrá la que es "plena y simple" y se incorporará la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
Es decir, se permitirá adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente. (Para saber las implicancias en este tema, lea más: De la mano del nuevo Código Civil, llegan fuertes cambios en el régimen de adopción).

- Divorcio: la gran novedad que trae el proyecto es que será "incausado", es decir, ya no será necesario decirle al juez por qué una persona quiere avanzar por este camino. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán los motivos.

Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos como, por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.

Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".

Para los especialistas, "sería conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".

- Acuerdos económicos de pareja: luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.
Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.

Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.

A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace. (Para conocer las implicancias de este cambio, haga clic aquí).
- Concubinatos: el "nuevo" Código los llama uniones convivenciales y les da derechos en materia de alimentos y vivienda.

En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Para que tenga validez, deberán haber vivido bajo el mismo techo al menos dos años. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. (Lea las consecuencias de la regulación, haciendo clic aquí).
- Alimentos a los hijos: de acuerdo con la Comisión que diseñó la propuesta de reforma, el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad y nada debe probar el hijo que los reclama. Será el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se ampliaría hasta los 25 años.
Además, contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.

En los casos de adopción por integración, si la pareja se separara se estipula que quien la realizó igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.
La iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptarlo. (Para saber más, lea: Asoma un nuevo marco legal para el sostén económico de hijos: los "tips" y obligaciones que toda pareja debe saber).

- Sucesiones: se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge. (Lea más, haciendo clic aquí).

- Apellido de los hijos: uno de los grandes cambios propuestos respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.

En tanto, la iniciativa indica que si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
De aprobarse, todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
Por último, vale remarcar que el hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fuera reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.

lunes, 30 de septiembre de 2013

DELITOS CAMBIARIOS

Una persona que viajaba de Argentina a Uruguay tenía diversos fajos de dólares en el interior del vehículo que conducía. Personal del Área de Control Integrado del Puente Internacional “Libertado General San Martín” advirtió el hecho.

Los billetes se encontraban en el interior de sobres, los cuales estaban esparcidos en diferentes espacios del auto, como la guantera y debajo de los asientos delanteros, entre otros.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, decidió confirmar el procesamiento del involucrado por el delito de contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa. El monto aproximado de dinero en efectivo que llevaba la persona era de 110.000 dólares.

Los magistrados Cintia Graciela Gomez, Mateo José Busaniche y Daniel Edgardo Alonso consideraron que se configura hipótesis de contrabando cuando el servicio aduanero se encuentra impedido o dificultado en el control sobre la importación o exportación de dinero.

El involucrado, además, había negado en forma reiterada información sobre la portación de billetes. Un punto clave para la configuración del tipo penal fue que el dinero estaba fraccionado y distribuido de forma oculta.

viernes, 27 de septiembre de 2013

MOBBING

El 13 de junio del corriente año, en la causa "Cataldo, Miguel Angel c. Prevención Art SA y ot. s/enfermedad accidente" la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó la procedencia del reclamo de un empleado de una empresa de transporte público de pasajeros, que consideraba debía ser indemnizado debido a los acosos que había sufrido en el ambiente laboral, considerando que ello constituía “mobbing”.

HECHOS

El Sr. Cataldo trabajaba como chofer para una empresa de transporte público de pasajeros, la “Benjamín Matienzo”, la cual se declaró en quiebra y fue absorbida por “El Cacique S.A.”. El 9 de septiembre de 2005, el actor comienza a trabajar para El Cacique, describiendo que las condiciones en las cuales lo hacía eran de completa insalubridad (no tenían baños, ni un lugar donde tomar agua, según sus expresiones), que existía mucha presión y exigencias en el ambiente de trabajo. Alega que debido a ello sufrió un cuadro de estrés extremo que derivo en una depresión y consecuentemente no pudo seguir desempeñando sus tareas con normalidad. Que según sus certificados médicos, presenta una incapacidad laboral del 40% y adjudica estas consecuencias al mobbing que sufrió por parte de su empleador, el Sr. López, y reclama una indemnización por responsabilidad civil a El Cacique S.A. y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”), llamada “Prevención ART S.A.”.

Por su parte, Prevención ART y El Cacique S.A. destacan que el actor no realizó la denuncia de su situación a la ART ni a su empleador, y que jamás existió la situación de mobbing relatada por el Sr. Cataldo. Que desde que El Cacique S.A. tomó el mando de la situación, las condiciones laborales mejoraron notablemente. Que debido a los certificados médicos presentados por el actor, los cuales expresaban la situación de salud en la cual se encontraba, la empresa le indicó el 20 de febrero de 2007 que se veía imposibilitada de asignarle ocupación efectiva en las condiciones expresadas en los certificados y consecuentemente notificó la ruptura del vínculo con la indemnización correspondiente.

DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA

La Suprema Corte rechazó la demanda por enfermedad profesional ya que consideró que el Sr. Cataldo no pudo acreditar debidamente la existencia de actos que permitían inferir la presencia de mobbing contra su persona.

Los principales argumentos vertidos por la Corte son:

I. No se produjo prueba tendiente a acreditar la mentada intención del empleador dirigida al trabajador a fin de lograr su desestabilización emocional. Las menciones que en forma genérica, sin puntualizar hechos persecutorios u hostiles, refieren los testigos, no alcanzan a demostrar la existencia del acoso laboral demandado.

II. Si bien puede surgir que las condiciones de trabajo no eran las óptimas, en cuanto a la higiene y seguridad que debe observarse en el ambiente laboral, ello debe contextualizarse en las circunstancias de tiempo y lugar, pues el empleador se hizo cargo, en forma
apresurada, de la explotación de una línea de colectivos caída en quiebra, con salarios caídos y medios de trabajo en malas condiciones.

III. No ha acreditado el trabajador actos persecutorios a su persona, hostilidades, actos desestabilizantes dirigidos a él, o al grupo que dice pertenecía. Si bien el trabajador mencionó distinguirse por ser perteneciente del grupo que venía de "Matienzo", no acreditó un comportamiento sistemático y lesivo dirigido intencionalmente con ánimo vejatorio. Muy por el contrario se ha testimoniado el cambio gradual de las condiciones de trabajo, a circunstancias más óptimas de trabajo.

IV. No se observa que el trabajador haya denunciado por medio alguno a su empleador, esta situación de hostigamiento u acoso laboral, situación que por la buena fe (art. 63 Ley de Contrato de Trabajo), debió poner en conocimiento de la empresa.

Si bien el derecho laboral argentino es de naturaleza protectoria resulta relevante destacar que a los fines de sostener la existencia de violencia laboral/mobbing resulta necesario acreditar los actos y/o hechos tendientes a configurar la situación alegada y el daño producido como consecuencia de ello, resultando insuficiente la producción de prueba basada en manifestaciones generales y en abstracto.

MALOS TRATOS - DIVORCIO FALLO

Para alcanzar los fines que le son propios, el matrimonio requiere un ensamble de voluntades entre los cónyuges, que incluye esfuerzos y el cumplimiento de los deberes que la ley les establece.

En este escenario, puede suceder que alguno de ellos incumpla tales deberes y, consecuentemente, se genere un proceso de divorcio con pretensión de atribución de culpabilidad basándose en injurias graves.

Estas ofensas no necesariamente implican que haya un tercero en la relación amorosa sino que al ser un concepto amplio pueden provenir de actitudes, palabras, conductas que, en general, importan agraviar al otro. Puede referirse al afectado o a su familia, a sus costumbres o a su forma de ser y de sentir.
Esta atribución de culpa es una cuestión de prueba en los tribunales que deberá ser analizada por un juez de acuerdo a su criterio.

Hace pocos días, se dio a conocer un caso en la Justicia mendocina en la que se atribuyó la culpa del divorcio a un hombre que maltrataba a su mujer frente a sus amigas porque fumaba, no trabajaba y no había terminado una carrera universitaria.
Maltrato frente a las amigas
Un día, cansada, la mujer interpuso una demanda de divorcio en contra de su cónyuge por injurias graves -art. 202, inc. 4° C.C.- y, además, reclamó alimentos para los hijos menores que tenían en común y para ella (derivados de su falta de culpabilidad).

La mujer explicó que contrajeron matrimonio en 1994 y que de esa unión nacieron dos hijos. Por diversas circunstancias y cambios de domicilio debidos al trabajo del marido regresaron a Mendoza donde el hombre comenzó a desplegar una serie de actitudes injuriantes, como distintas conductas ofensivas relacionadas con que ella fumaba, a descalificarla porque no trabajaba y hasta la llamó "burra" por no tener una profesión, a lo que se sumó la violencia psicológica y económica.

En el 2008, la esposa relató que fue echada de la casa aunque luego el marido cambió de postura y prefirió irse él y que le quitó todas las tarjetas de crédito y débito.
Además, comenzó a retacear el dinero que le enviaba en concepto de alimento de los hijos.
Ante esta situación, la mujer no pudo renovar el contrato de alquiler de la casa donde vivía con los menores, por lo que tuvieron que mudarse a una vivienda más humilde.
Al recibir la demanda, el marido acusó a su ex pareja de no brindarle afecto y de mantener relaciones extramatrimoniales con un tercero. Por este motivo, reclamó daños y perjuicios debido a los padecimientos morales que dijo haber sufrido.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de la esposa, por lo que el hombre apeló la decisión ante la Cámara.

"Son injurias graves aquellas que constituyan una ofensa para uno de los esposos, ataquen su honor, su reputación o su dignidad hiriendo sus justas susceptibilidades y revisten gravedad cuando su intensidad y trascendencia hace imposible al cónyuge ofendido mantener la convivencia", señalaron los magistrados.
"Entran en el concepto los hechos no cometidos con el propósito de ofender al otro pero que importan errores de conducta de los que se tiene o debe tener convencimiento de su incompatibilidad con los deberes naturales, porque se resuelven en motivos de afrenta o humillación para el otro esposo", enfatizaron.
Basados en estos conceptos, los magistrados confirmaron la sentencia pues, a través de los testigos, se acreditó que el demandado la hostigaba permanentemente porque fumaba y la denigraba por no tener un título profesional, todo ello en la intimidad y frente a parientes y amigos.
"Afirmar que el hábito de fumar es una enfermedad y que por ello él tuvo conflictos con la mujer, que lo llevaron a decidir separarse de la misma, implican una actitud agresiva e injuriante hacia ella basada en que está enferma y, en íntima relación, una exigencia de curación, como si ello dependiera exclusivamente de la voluntad de la persona", explicaron los camaristas.
En ese aspecto agregaron que "al denigrar a su esposa por no haber obtenido un título profesional, el esposo desplegaba una conducta doblemente injuriante y dolorosa para la mujer, por cuanto no sólo se dirigía a ella despectivamente, sino que lo hacía frente a sus propios familiares, lo que configura una clara injuria".

"Hostigar permanentemente a la esposa por ser fumadora y denigrarla por no tener un título profesional, tanto en la intimidad como frente a parientes y amigos, constituyen injurias graves que justifican el divorcio vincular", enfatizaron.

Para reforzar la decisión, los jueces remarcaron que ningún testigo -ni siquiera tangencialmente- hizo presumir que la conducta denunciada por el hombre haya existido y/o pueda ser imputable a la mujer.
Diferencias
Eduardo Sirkin, director del suplemento que lleva su nombre en elDial.com, explicó que la ley no exige que el hecho injurioso sea de particular gravedad, sino que también cabe la procedencia de esta causal si las ofensas que aisladamente serían leves, por su reiteración hacen imposible la vida en común, pues puede haber sufrimiento en una vida conyugal que se desenvuelve sin esas exteriorizaciones pero lleva en sí la angustia del problema menor, de la circunstancia aparentemente insignificante, del contratiempo continuo, de la desarmonía en sí misma, sin que acaezcan reacciones crudas.
En este punto, aclaró que "no es necesario que las injurias graves se den a través de hechos estridentes, como las agresiones físicas o verbales, sino que la desatención, el descuido y la indiferencia en la convivencia diaria pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal de divorcio".

El especialista también explicó que los tribunales señalan que "el desinterés por la cónyuge, la herida a justas susceptibilidades con demostraciones y actitudes burlonas y mordaces, la indiferencia frente a lo que puede importar sustancialmente a la mujer constituyen injurias graves, pues se trata de injurias por omisión que reducen el matrimonio a una mera coexistencia agraviante e intolerable para la sensibilidad de la mujer casada".

En muchos casos el maltrato, las ofensas, humillaciones delante de terceros son factibles de demostrar por la prueba testimonial. En otros, la violencia psíquica se intenta con pericias psicológicas que no siempre dan resultado positivo, explicó el colaborador de elDial.com, "ante las astutas y seductoras actitudes del violento que muestra una figura de rol diametralmente opuesta a la que despliega con su cónyuge".

"El darse cuenta de los gestálticos, se torna imprescindible en el trato y enfoque del violento psíquico, razón por la cual lo importante es estar alerta ya que los juegos y habilidades que despliega pueden confundir", remarcó Sirkin.

Por supuesto que las cuestiones que se debaten en los juicios de divorcio provocan que las imputaciones desagradables integren inevitablemente la relación procesal, sin que por ello cualquier afirmación de esa índole se convierta automáticamente en injuria y autorice para decretar el correlativo divorcio, pues una interpretación tan estricta impediría a los litigantes el libre ejercicio y defensa de sus derechos, concluyó.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

INDEMNIZACION MATERNIDAD - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que la presunción del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta aplicable sólo al trabajo de mujeres.

En la causa “Diaz Andrés Dario c/ Sutec S.A. s/ indem. p/matim. arts. 182”, la parte actora apeló la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta, quejándose porque el decisorio de grado omitió considerar la invariabilidad de la causal de despido, así como también se cuestionó el rechazo de las diferencias salariales reclamadas.

En lo relativo a la indemnización agravada establecida en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, el recurrente pretende que por medio de presunciones legales se tenga por demostrado que el despido en realidad habría obedecido por causa de matrimonio.

Los jueces que integran la Sala VII determinaron que dicha hipótesis presuncional no resulta aplicable para el caso del trabajador varón, tal como fuera establecido por en el Plenario “Drewes”.

En la sentencia emitida el pasado 28 de junio, los camaristas recordaron que “cuando esta Cámara en pleno fijó doctrina en el sentido de que la indemnización prevista en el art. 182 L.C.T.debe también ser abonada al trabajador varón despedido por causal de matrimonio, decidió sólo eso y no que fueran aplicables a los trabajadores masculinos todas las normas del capítulo VII R.C.T., referido al "trabajo de mujeres"”, aclarando que “el interrogante a decidir en aquella ocasión no incluía la presunción establecida en el art. 181 de la L.C.T. en similar sentido”.

Según explicaron los magistrados, correspondía al recurrente “demostrar que el despido obedecía a que el actor había contraído matrimonio”, mientras que “la prueba arrimada en la causa con la finalidad de acreditar esta circunstancia resulta insuficiente”.

Tras mencionar que “el actor pretendió orientar su reclamo en este aspecto sobre la base de considerar a la presunción prevista en el art. 181 LCT (que resulta aplicable sólo al trabajo de mujeres) como "iuris et de iure"”, los magistrados resolvieron que el actor no introdujo “ningún hecho relacionado con la amenaza de despido a la que aluden los testigos posteriormente en sus declaraciones”.

Por otro lado, la mencionada Sala entendió que en el presente expediente tampoco se presentó un caso en el que se hubiera alterado la causa del despido, debido a que “la comunicación extintiva disponía prescindir de los servicios del actor abonando la correspondiente indemnización”. En tal sentido, agregaron que “esta invocación no ha variado al contestar demanda, porque la explicitación del hecho que motivara la decisión extintiva no importa eximirse de abonar las indemnizaciones por despido, sino que se encuentra dirigida a probar eventualmente que el despido "ad nutum" no tuvo como causa el matrimonio del trabajador”.

Por último, los jueces también desestimaron el agravio relativo al rechazo de diferencias salariales, por entender que no logra comprenderse cuáles serían las denominadas diferencias salariales.

En ese marco, el tribunal concluyó en relación al horario de trabajo del actor, que “la verdad material se impone ante la contundencia de la declaración de un testigo que resulta ser empleado e ingeniero de la demandada”, confirmando de este modo lo decidido por el juez de grado.

mobbing

El fiscal general de Mar del Plata, Daniel Adler, dictaminó a favor de que se investigue la muerte de un hombre a causa de mobbing laboral.
La Cámara Federal de esa ciudad hizo lugar al pedido del fiscal y ordenó que se inicie una investigación a fin de determinar si la muerte de un empleado del Banco Nación, sucursal Balcarce, puede configurarse como homicidio culposo. El hecho se habría configurado a raíz del maltrato que recibía en su lugar de trabajo por parte de Carlos Heriberto Manuel Alonso, gerente de la sucursal, indicó la página fiscales.gob.ar.

La causa se inició a raíz de la denuncia de Graciela Toraf por la muerte de su esposo, Juan José Romera. Allí consignó que el hombre sufrió complicaciones cardíacas durante cuatro años causadas por stress laboral. El 11 de enero del año 2011 se reincorporó a su puesto de trabajo luego de una licencia médica por enfermedad, teniendo alta médica para realizar tareas pasivas y sin atención al público. Según su relato, su marido fue relocalizado en una oficina cerrada, en la que realizaba tareas de cargos inferiores y sin contacto con nadie. Esto se debía a que, de acuerdo a lo que relataron sus compañeros de trabajo, tenían orden expresa de no hablar con él.

Ello desencadenó en un infarto que le produjo la muerte el día 23 de enero de ese mismo año. En un primer momento, el fiscal de primera instancia solicitó desestimar la denuncia, por entender que no había delito, lo cual fue compartido por el juez.

Sin embargo, al apelar ante la Cámara, debió dictaminar el fiscal Adler, quien analizó si efectivamente Alonso infringió el deber de cuidado que corresponde en las relaciones de trabajo. En su dictamen, el magistrado del MPF precisó que el mobbing o acoso laboral "consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida sistemáticamente por uno o varios individuos contra otro". El sostenimiento de la actitud hostil, destacó el fiscal, "es una de las características principales del hostigamiento, que genera un desgaste permanente y continuado de la víctima".

Para Adler, lo denunciado encuadraría en las conductas descritas en el mobbing, lo cual contraría lo estipulado en la normativa local e internacional acerca de los principios que deben regir las relaciones laborales, así como la protección que da al trabajo el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Por todo ello, el fiscal general de Mar del Plata solicitó que se revoque la desestimación de la denuncia y se dé curso a la investigación. Finalmente, la cámara federal de esa ciudad avaló el pedido. De esta manera, ahora deberá investigarse si efectivamente el infarto podría haber derivado del acoso laboral al que, de manera sistemática y constante, Romera era sometido por Alonso.

EMPLEADOS DEL ESTADO - FALLO

En la Argentina, existen dos grandes tipos de empleadores: los privados y el Estado -este último, en cualquiera de sus estamentos: nacional, provincial, municipales, entidades autónomas o autárquicas-. Los primeros se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los segundos por la Ley de Empleo Público.
Pero no todos los asalariados se encuentran debidamente registrados. Desde hace algunos años, se advierte que el número de trabajadores en situación laboral de informalidad alcanza aproximadamente al 35%, lo que significa que alrededor de 4,3 millones de empleados no están en regla, de modo que los mismos no cuentan con aportes para su futura jubilación, ni con la cobertura de una obra social, ni con un seguro de riesgos del trabajo.
Así, es posible encontrar los que perciben sueldos en "gris" -parte en blanco y parte en negro- y otros que directamente no fueron dados de alta por sus empleadores.
A estos casos, se suman otras irregularidades como fechas de alta incorrectas (posteriores a la real para evadir cargas sociales), categorías declaradas inadecuadas (para consignar menores salarios), encuadramientos en convenios colectivos erróneos (para escapar a los beneficios e incidencia en indemnizaciones que los de la respectiva actividad estipulan), entre otros.
En la actualidad, las pequeñas y medianas empresas son las mayores generadoras de fuentes de empleo en el país, pero al mismo tiempo son las que crean más puestos "en negro". Se estima que casi el 80% de los dependientes no registrados en el ámbito privado se desempeñan en empresas con menos de diez asalariados.
En tanto, solamente en la administración nacional hay 570.000 ocupados, un tercio más que una década atrás. Sin embargo, los planteles crecieron con mucha más fuerza en las provincias y municipios, donde hoy trabajan ocho personas más por cada 10 que lo hacían en 2002.
En este escenario, vale destacar las conclusiones de un informe de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), que toma datos a 2012, que señala: "El número de empleados estatales es superior en 52% al de 2002. Llega a 3,32 millones entre los puestos de planta permanente y las personas contratadas en las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal".
Y si bien este crecimiento en el empleo suele ser visto como algo favorable, lo cierto es que el mismo debería guardar correlato con un aumento en las relaciones laborales registradas.
Éste es un objetivo que suelen destacar desde el Gobierno como imperioso y es en virtud de ello que la lucha contra el empleo en negro se ha intensificado, a través de la AFIP y del Ministerio de Trabajo. Incluso, en el marco de la mesa de diálogo entre el Ejecutivo, empresarios y gremios, esta problemática fue planteada desde la cartera laboral.
Pero la realidad indica que la situación no se circunscribe al ámbito privado. Paradójicamente, en el propio Estado se advierten numerosos casos de personas contratadas -por largos períodos de tiempo- y otras que pertenecen a lo que se conoce como "planta transitoria". Estas últimas no gozan de la estabilidad del empleado público -planta permanente- que refiere la Constitución Nacional.
Es por ello que, en los últimos años, han proliferado los reclamos de dichos trabajadores para que se le reconozcan los mismos derechos que al personal estable del Estado.
Sucede que las personas contratadas le facturan a la Nación, provincia o municipio, que al mismo tiempo reducen gastos no al ingresar aportes y contribuciones. Asimismo, en cabeza de dichos trabajadores se encuentra el pago de impuestos tales como el Monotributo e Ingresos Brutos como así también de una cobertura de salud (a través de la cuota del régimen simplificado o pagando aparte una diferencia a una prepaga).
Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria tuvieron que resignar antigüedad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.


Un caso clave
La empleada era una recepcionista de la Universidad Nacional de Quilmes, quien prestaba servicios de lunes a viernes, durante 8 horas por día, desde 1994.
Entre sus tareas, debía atender el teléfono, tomar nota, cobrar las cuotas del posgrado (que son una modalidad de entrada de dinero importante) que la UNQ dictaba en la Ciudad de Buenos Aires.

En el 2003, fue despedida sin causa y sin indemnización ya que era parte de la planta transitoria.

Tras casi diez años de contienda judicial, la Corte Suprema condenó al Estado al pago de una indemnización igual a la de los "contratados" al probar que el personal que estaba en planta transitoria ejercía tareas de quienes debían estar en planta permanente.
Además, la Justicia indicó que el Estado deberá abonar una indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de preaviso. Todo actualizado por la tasa de interés activa.

De esta forma, el máximo tribunal trató de evitar las diferencias y el abuso de la figura que, por estos tiempos, se da en el Estado con el personal transitorio, que convive y realiza las mismas tareas que el de planta permantente.

Hasta ahora, la Corte se había expedido a favor de indemnizar a los "contratados" (monotributistas que emitían facturas) pero esta es la primera vez que dictamina para uno de planta transitoria.
En los precedentes "Ramos", "Martinez" y "Maurette", el máximo tribunal ordenó indemnizarlos con un mes de sueldo por año trabajado y en el último caso le agregó una especie de compensación o preaviso de 6 a 12 meses según la antigüedad en el empleo, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, quien además fue el abogado que llevó adelante la demanda.

Es decir, los ampara pero como si fueran personal bajo el régimen de empleo público con un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de salario si éste tiene hasta 15 años de antigüedad

Datos personales

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



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