martes, 31 de mayo de 2011

DIVORCIO- INJURIA GRAVE- DESATENCION A SU ESPOSA LUEGO DE UNA OPERACION

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concluyó que configuró una violación del deber de asistencia por parte del esposo, su postura desaprensiva con su mujer cuando ésta se sometió a una delicada operación quirúrgica, mientras que tampoco la acompañó durante el largo lapso de su recuperación.



En la causa “M. G. A. c/ F. S. N. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada por el Sr. G.A.M. y admitió la reconvención deducida por su cónyuge, la Sra. S.N.F., por lo que decretó el divorcio vincular de las partes por la exclusiva culpa del actor por haber incurrido en la causal de injurias graves, ordenando aplicar las costas al marido vencido.



Dicha sentencia había considerado que el esposo incumplió con el deber de asistencia, al no acompañar ni moral ni físicamente a su esposa en una delicada operación y durante la recuperación posterior.



El accionante apeló la resolución de primera instancia debido a que no se hizo lugar al divorcio vincular por culpa de la demandada con sustento en las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar e injurias graves.



Al analizar dicho recurso, los jueces de la Sala B explicaron que “cabe valorar adecuadamente el sentido del art. 202, inc. 5, del Código Civil, y reinterpretar el precepto en sus justos límites”, por lo que “corresponde hacer un juicio de compatibilidad constitucional de la citada norma, de manera entonces de no realizar una exégesis que desatienda el necesario ámbito de intimidad de los esposos y se afecte así el art. 19 de la Constitución Nacional”.



En tal sentido, los camaristas añadieron que “los jueces deben apuntar a preservar la salud psíquica y emocional de los esposos y, en particular, de los niños en juego”, debido a que “resulta inadmisible que desde la judicatura se fomente el mantenimiento de una unión que de cauce a estructuras familiares enfermizas, con grave daño para los hijos; dejando de lado su interés superior”.



En cuanto al abandono del hogar alegado por el recurrente, los camaristas explicaron que “aunque hablemos de "abandono", y afirmemos que éste es "voluntario", no alcanza para configurar la causal”, por lo que “se necesita, además, tener por probada la maliciosidad de tal acto; y esa maliciosidad estará ausente cuando la vida del matrimonio no se desplegaba en un estado de aceptable convivencia”.



Al considerar que en el presente caso resultó razonable el alejamiento de la accionada del domicilio común, los camaristas destacaron que “la presunción del carácter voluntario y malicioso del hogar sólo ha de funcionar en un ámbito sumamente restringido; esto es, que su eficacia quedará limitada a los supuestos en que de las actuaciones se desprenda sin hesitación que el retiro del hogar por el cónyuge aparezca a todas luces como irrazonable”.



Por otro lado, los jueces también rechazaron la causal de injurias graves alegada por el actor, debido a que carecía de sustento lo expuesto por los testigos en relación a que en las causas de divorcio “las apreciaciones de los testigos -así por ejemplo, cuando emiten palabras como "agresiones", "escándalos" o "ridículos"-carecen de eficacia si no media la descripción de hechos concretos”.



Con relación a las injurias graves cometidas por el esposo que tuvo por acreditadas el juez de grado, los camaristas entendieron que “el escrito de demanda comporta una clara confesión del actor que nos indica de qué manera éste ha dejado de lado el deber de asistencia que tenía ante su cónyuge enferma”, ya que “el reproche del actor es porque su mujer tuvo una grave dolencia; y es por esa grave dolencia que tuvo el "atrevimiento" de no atender el hogar”.



Tras explicar que “el deber de asistencia en el matrimonio, en lo que aquí interesa, impone como compromiso elemental la asistencia espiritual recíproca de los cónyuges y el deber de aceptar las situaciones derivadas de las enfermedades de uno de los esposos”, los jueces explicaron que “cuando se presentan circunstancias -como las padecidas por la demandada-- resulta ineludible la necesidad de los cuidados y apoyo permanente al cónyuge afectado que le debe proporcionar el otro; constituyendo un hecho grave cuando se verifican conductas desaprensivas por parte del esposo sano”.



En la sentencia del 8 de febrero pasado, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia al entender que “la asistencia, precisamente, significa todo lo contrario de lo que expresa el actor; y ello es así porque el deber de asistencia compromete al cónyuge a acompañar a la esposa en ese duro trance”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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