jueves, 15 de marzo de 2012

RENUNCIA VIA E MAIL

Las nuevas tecnologías ayudan a las empresas a optimizar recursos, ganar tiempo y ahorrar dinero en el proceso productivo.

Sin embargo, su utilización no debe ser en detrimento del cumplimiento de ciertas formalidades, especialmente, las de índole legal. De hecho, en este aspecto, las comunicaciones vía e-mail ya están inquietando a muchos empleadores, debido a la validez probatoria que las mismas pudieran tener en caso, por ejemplo, de un reclamo judicial.

Y esto también se advierte en el plano laboral, donde un empleado podría informar su decisión de renunciar por ese medio, situación que obligaría a la empresa a actuar, intimando al dependiente a retornar a sus tareas, bajo apercibimiento de abandono de las mismas; ya que, de no hacerlo, podría tener que pagar una indemnización al dependiente en cuestión.

La adopción de este tipo de recaudos tienen sustento en lo que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) plantea, en su artículo 240, donde se exige el envío de un telegrama donde se constate fehacientemente la decisión de renunciar.

Así, aunque la voluntad del empleado, expresada en un correo electrónico, sea clarísima en cuanto a su deseo de no pertenecer más a la empresa, este medio carecerá de eficacia para producir la desvinculación, al no responder a las formalidades especiales vigentes. En consecuencia, el apartamiento de dichas exigencias legales se sancionan con la nulidad.

En este contexto, hace pocos días, se dio a conocer un caso donde la Justicia declaró que la renuncia de una empleada, a través de un e-mail, no era válida, por lo que ordenó a la compañía a indemnizarla dado que ella se había considerado despedida luego de enviar el correo electrónico, y ante la falta de intimación de la firma a que la dependiente retomara sus funciones.

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La empleada comunicó, a través de un correo electrónico, su voluntad de no ir más a trabajar por motivos personales.

Sin embargo, a los pocos días envió un telegrama donde se consideraba despedida y reclamaba las indemnizaciones correspondientes a una ruptura laboral incausada.

El juez de primera instancia admitió el reclamo de los rubros indemnizatorios derivados del despido indirecto en el que se colocó la empleada y desestimó la defensa esgrimida por la empresa al considerar que no se encontraban reunidos los recaudos formales, que establece el artículo 240 de la LCT, para dar por válida la renuncia al empleo.

El magistrado señaló que la norma no contempla la posibilidad de renuncia mediante un correo electrónico.

Además, consideró que dicho acto no se efectivizó porque las comunicaciones emitidas desde sus propias computadoras fueron dirigidas a compañeros de labor y no a la empresa.

Frente a ello, la compañía se quejó por la sentencia ante la Cámara de Apelaciones donde alegó que la dependiente había renunciado mediante un e-mail donde manifestaba su real voluntad de no ir más a trabajar.

Las camaristas de la sala I, Gloria Pasten de Ishihara y Gabriela Alejandra Vázquez, rechazaron los argumentos de la firma porque "no puede tenerse por válida la renuncia de un trabajador en los términos del art. 240 LCT mediante el envío de un correo electrónico".

Esto se debe a que "los recaudos que exige la norma (despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo) no son sólo a los fines de cumplir con formalidades legales sino para cerciorarse que la voluntad de la persona trabajadora no se encuentre viciada, con vistas a proteger la irrenunciabilidad de los derechos que le asisten conforme el artículo 12 de la LCT", indicaron las magistradas.

En ese sentido, explicaron que "las formalidades establecidas por la LCT, que determinan la eficacia de este medio de extinción del contrato, forman parte del orden público laboral y su apartamiento es sancionado con la nulidad".

Para las juezas, era evidente que la compañía "no cumplió con los recaudos legales impuestos porque el correo electrónico no es un medio eficaz del que pueda derivarse la voluntad inequívoca de renunciar al puesto de trabajo, circunstancias que ceden ante los requerimientos efectuados por la empleada".

De esta manera, rechazaron la apelación de la firma, que no solo debió pagar la indemnización por despido sin causa sino también la multa prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323 -que incrementa el resarcimiento hasta un 50% si el empleado debió iniciar un juicio para cobrar sus acreencias-. La indemnización se fijó en $45.137,80 más intereses.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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