jueves, 21 de junio de 2012

DIRECTORES - RESPONSABILIDAD TRABAJO EN NEGRO

En la actualidad, es cada vez más frecuente encontrarse con sentencias en las que los magistrados extienden la responsabilidad a los directores de una compañía frente al incumplimiento de obligaciones de registro de empleados.

Incluso, según abogados que asesoran a empresas, dichas causas pueden ir más allá de las pautas legales al condenar a administradores suplentes, por ejemplo, por no declarar el alta de sus dependientes o por hacerlo de forma incorrecta.

Y hasta ha sucedido que dicha responsabilidad ha recaído en un director determinado cuando, en realidad, la firma contaba con varios.

Así las cosas, se advierte que, en los últimos años, la Justicia avanzó sobre otros sujetos de las respectivas firmas. De esta manera, además de los titulares, se verificaron casos de condenas a un socio-gerente de SRL, a directores suplentes, a directivos de la controlante o de la sociedad holding, entre otros.

Esta clase de sentencias son seguidas de cerca por los altos ejecutivos, ya que, reclamos cómo éstos, pueden comprometer su patrimonio personal.

Los especialistas consultados por iProfesional.com coinciden en que la extensión de responsabilidad a los administradores societarios es de carácter excepcional y que sólo debe limitarse a los supuestos extraordinarios que la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) contempla.

A pesar de que la mencionada norma se limita al patrimonio de la empresa -salvo excepcionales circunstancias, taxativamente previstas-, los magistrados vienen avanzando más allá, condenando a los socios solidariamente a título personal.

Retención de aportes y despido
En este caso, el empleado comenzó a ausentarse de su puesto laboral luego de descubrir que la empresa le retenía los aportes previsionales pero no se los depositaba. Reclamó, pero su pedido no fue escuchado. Ante las reiteradas ausencias, la empleadora decidió desvincularlo argumentando justa causa.

A los pocos días, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa e incrementos indemnizatorios, ya que debió iniciar un juicio para cobrar sus acreencias.

El juez de primera instancia condenó solidariamente a la empresa y al presidente de la misma. Este último se presentó ante la Cámara para cuestionar el fallo. En su defensa, argumentó que ocupó el cargo de presidente por un período de tiempo que no cubría la totalidad de la relación laboral.

En su apelación, el titular de la firma también se quejó porque se tuvieron por acreditados los dichos del empleado sólo con los informes de la AFIP sin que se tengan en cuenta las declaraciones testimoniales ofrecidas en la causa.

La empresa también recurrió el fallo de primera instancia. Consideró que no se analizó correctamente el abandono de trabajo en que habría incurrido el dependiente, cuestión que consideraba primordial y que dio lugar a que se lo despidiera.

Además, pidió que se tenga en cuenta el intercambio telegráfico entre las partes, donde -desde su punto de vista- quedaban acreditadas las faltas del empleado, mediante los informes del Correo Argentino. El último telegrama informaba el despido del dependiente por abandono de trabajo.

En relación a la pericia contable, la firma precisó que no se la tomó en consideración. Y, si bien reconoció la deuda, sostuvo que la misma era con la AFIP y no con el dependiente.

Con respecto a la situación personal del director de la compañía, los magistrados indicaron que él mismo reconoció que ocupó el máximo cargo en la empresa, aunque no indicó en qué período de tiempo, lo que tornaba ineficaz su especial aclaración de que no fue presidente durante toda la relación laboral del dependiente.

"Como la compañía no cumplió con su obligación de ingresar los aportes previsionales del trabajador, lo que motivó su despido indirecto, hace también responsables a los directores, que deben responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave", indicaron los jueces.

Asimismo, tuvieron en cuenta que el presidente de la sociedad no hizo uso de la cláusula de exención de responsabilidad prevista en la última parte del artículo 274 de la LSC, en cuanto a que queda exento quien participa en la deliberación o resolución o que la conoció, siempre que deje constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes de que su responsabilidad se denuncie a terceros.

Es decir, para los jueces, el director conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al accionante a darse por despedido, por lo que no vieron motivos para eximirlo de responsabilidad.

Si bien explicaron que el mencionado presidente no fue empleador directo del reclamante, la condena debía alcanzarlo en forma solidaria. Como el empleado debió iniciar un juicio para cobrar sus acreencias, hicieron lugar a la indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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