martes, 11 de septiembre de 2012

PYMES - LEGISLACION LABORAL

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se encuentra abocada a lograr la aprobación de importantes cambios normativos que, de convertirse en ley, impactarán indudablemente en el ámbito laboral.

Entre las iniciativas que analizan, se destaca un proyecto que se debatirá este miércoles, que propone derogar el régimen especial para pequeñas y medianas empresas e incluir las relaciones de empleo -correspondientes a estas compañías- en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En este contexto de introducirse dichas modificaciones al régimen vigente, las firmas comprendidas por esta normativa, que ocupan casi el 70% de la mano de obra del país, sufrirán consecuencias muy onerosas dado que soportarán un notable encarecimiento del costo laboral.

En concreto, el proyecto presentado por el diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, deroga los artículos 83 a 106 de la Ley 24.467, que es la que implementa un régimen especial y otorga beneficios para las Pyme respecto de los vínculos existentes entre empleados y empleadores de este tipo de empresas.

Es decir, en la actualidad, dichas firmas pueden, por ejemplo:

- Fraccionar el aguinaldo.
- Computar un solo mes de preaviso en caso de despido, más allá de la antigüedad del empleado.
- Definir categorías convencionales de un modo diferenciado al estipulado en los convenios colectivos de cada actividad.
- Simplificar los registros laborales.

Tras la derogación del mencionado articulado, por ejemplo, con una antigüedad superior a cinco años correspondería considerar dos meses de preaviso, lo que favorecería a los dependientes pero resultaría más costoso para la Pyme. Asimismo, el aguinaldo sólo podría cancelarse en dos cuotas, entre otros aspectos.

Es por ello que, aún cuando la iniciativa tendería a beneficiar a los empleados, los expertos consultados por este medio se mostraron preocupados dado que consideran que el régimen argentino actual "está pensado para las grandes empresas industriales".

Asimismo, advirtieron, que muchas Pyme ya presentan dificultades a la hora de pagar todos los impuestos y afrontar las cargas sociales.

¿Qué dicen las normas vigentes?
La Ley 24.467 y su decreto reglamentario fijan un régimen especial para regular las relaciones laborales de las Pyme. Con este fin se incluye como pequeña empresa a aquella que no supera los cuarenta empleados y se fija como condición, para ser considerada como tal, cumplir con una facturación máxima anual que dependerá de la actividad que desarrolle la firma.

Como ventajas para las empresas beneficiarias, la mencionada ley indica:
- Que los convenios colectivos de trabajo -referidos a la pequeña empresa- podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres al año. Si se aplicara la LCT, ya no tendrían esta posibilidad, con lo cual no podrían contar con esos fondos en momentos clave en que escasean los recursos financieros de las Pyme.

- Que corresponde computar solo un mes de preaviso, en caso de despido, independientemente de la antigüedad del dependiente. En cambio, con el régimen de contrato de trabajo general, al superar los cinco años de relación de dependencia, el preaviso debe efectuarse con una anticipación de dos meses.

- Que el empleador puede sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales (art. 52 de la LCT) y convencionales vigentes por un registro denominado "Registro Único de Personal". Así, la empresa puede asentar la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación. No obstante, ante un incumplimiento en materia registral, cabe aplicar como sanción, incluso, la exclusión del régimen especial.

- Otro punto importante es que se permite la participación de las pequeñas empresas en un nuevo convenio colectivo cuando no existiera uno que abarque la actividad que desarrollen y no haya posibilidad de verse afectados por convenciones colectivas de otro ámbito.

A favor y en contra de la reforma
Los defensores del proyecto criticaron que el marco normativo vigente tiene un "contenido regresivo que afecta los derechos fundamentales" y que no establece una definición concreta de qué se entiende por "pequeña empresa".

Además, señalaron que plantea una "regulación diferenciada de los derechos de los trabajadores, según el tamaño de la firma en la que se desempeñen, que contradice principios constitucionales, como el derecho a la igualdad y el derecho a igual remuneración por igual tarea".

En cambio, desde la otra vereda, los detractores de la iniciativa plantearon duros cuestionamientos. La principal crítica radica en que, si bien todos los empleados deben tener los mismos derechos laborales, "nada obsta a que puedan existir normas que reglamenten algunos de ellos para flexibilizarlos ante situaciones que no son idénticas".

Al respecto, Adrián Faks, titular del estudio Faks Abogados, sostuvo que "derogar el régimen laboral de las pequeñas y medianas empresas y encausarlo a través de la Ley de Contrato de Trabajo, es desconocer en forma absoluta la realidad".

El experto manifestó su postura a través de un ejemplo: "Es inimaginable pretender que a una empresa de familia, con diez empleados, ubicada en una pequeña ciudad del interior del país, se le aplique el mismo tratamiento que a una compañía de 5.000 empleados".

"Es empujarla a su cierre", resaltó Faks, y agregó que "suponer que dicha pequeña firma podrá cumplir con todas las disposiciones de la ley general, es saber que esa compañía no podrá estar nunca al día con sus obligaciones".

"Más que derogar este régimen, lo que se debería hacer es instaurar uno especial para las empresas beneficiadas que abarque, no sólo la normativa laboral, sino también la impositiva", consideró Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.

"Nuestro sistema está pensado para las grandes empresas industriales, por eso resulta, en algunos aspectos, de cumplimiento muy dificultoso, sino imposible para las pequeñas empresas", agregó.

"El hecho de que la enorme mayoría del trabajo no registrado se focalice en dichas compañías no es casual", resaltó el experto.

También puntualizó que "no se funda en una tendencia a la informalidad de los empleadores, sino que obedece a que las pequeñas firmas no pueden soportar la carga impositiva y laboral que impone, en genera,l el sistema argentino en forma indiscriminada a todas las empresas", destacó Foglia.

"Se trata de una ecuación económica: no pueden pagar todos los impuestos y los costos laborales, ya que exceden sus posibilidades en función de sus ingresos. Son empresas de subsistencia", finalizó.



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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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