lunes, 29 de octubre de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA

En el ámbito judicial, existen diversos principios que se aplican a diario en los tribunales nacionales a los efectos de emitir distintas sentencias. Tal es el caso del que se denomina de ley penal más benigna.

El mismo establece que, al momento de determinar una condena por un delito, de existir dos normas que fijen sanciones por los mismos hechos los jueces deben aplicar aquella que sea menos dañina para el acusado.

Así, por ejemplo, si una persona es acusada de asalto a mano armada y existen dos leyes que condenan esta situación, pero una fija una pena de 5 años de prisión y la otra sólo 3, los magistrados deberán adoptar ésta última.

La evasión, como delito incluido en la Ley Penal Tributaria, no es ajena a dicho principio y fue centro de debate hace unos meses cuando el ahora ex procurador general, Estaban Righi, encendió una señal de alerta entre los empresarios.

Ocurrió que, a través de la resolución 5/2012, el ex jefe de fiscales instruyó a éstos para que "se opongan a la aplicación retroactiva de la última reforma a la Ley Penal Tributaria" aprobada por el Congreso de la Nación a fines del año pasado.

Si se tiene en cuenta que la modificación aumentó los valores a partir de los cuales los evasores pueden ser sancionados de $100.000 a $400.000, valerse del principio de la ley penal más benigna es crucial para garantizar que algunos acusados no vayan a prisión.

Es decir, un empresario que haya evadido $150.000 en el Impuesto a las Ganancias, no iría a la cárcel si fuera juzgado en base a la última reforma de la Ley Penal Tributaria.

En tanto, no podría eludir la condena si se aplicase el texto normativo vigente hasta que se aprobó la modificación.

Justicia cordobesa
Recientemente, la Cámara Federal de Córdoba decidió revocar un pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de condenar por evasión a un contribuyente.

Todo comenzó cuando el fisco presentó una denuncia penal contra Pedro Sufia por presunta evasión simple.

El organismo de recaudación argumentó que, debido a que los montos superaban los $100.000, el acusado debía ser sancionado según lo establece el artículo 1 de la Ley Penal Tributaria, por lo que debería enfrentar una pena de 2 a 6 años de cárcel.

Al respecto, aplicando la excepción de retroactividad de la ley penal más benigna, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó un sobreseimiento en orden al delito de evasión tributaria, ya que con motivo de la reforma, que elevó los montos previstos como condición objetiva de punibilidad, “aquel proceder quedó privado de uno de los elementos del tipo, circunstancia que la hace perder el carácter delictivo”.

En tal sentido, se agregó que “si bien la ley penal es, en relación al tiempo, irretroactiva rigiendo para el futuro, la excepción se perfila en el siguiente caso: cuando al momento de la comisión del hecho delictivo se encuentra vigente una ley, pero al tiempo del dictado del fallo se hubiere dictado otra que fuera más favorable al imputado, se aplicará ésta última”.

A su vez, el tribunal tuvo en cuenta que, a partir de la reforma constitucional de 1994, la retroactividad de la ley penal más benigna encuentra fundamento en los tratados internacionales incorporados con idéntica jerarquía.

Concretamente, “teniendo en cuenta el tipo penal atribuido al imputado, esto es evasión simple" afirmaron los magistrados. "Al respecto, el legislador dispuso mediante la ley 26.735, por razones de política criminal, que la conducta de evadir menos de $400.000, por cada tributo y por cada ejercicio anual, no es hoy considerada punible”, agregaron.

Al respecto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga destacó que la interpretación que realizó la Justicia "es en un todo ajustada a derecho y respetuosa sobre todo de las garantías constitucionales del imputado".

"En este sentido, comparto la interpretación hecha por la Cámara en cuanto sostuvo que corresponde aplicar en el caso la garantía de retroactividad de la ley penal más benigna consagrado en nuestra Constitución Nacional", remarcó.

"Ello -continuó la experta- toda vez que el nuevo texto legal (Ley 26.735) eleva a $400.000 el importe previsto como elemento objetivo del tipo (algunos sostienen que como condición objetiva de punibilidad), para la efectiva consumación del delito de evasión fiscal simple, y encontrándose vigente la nueva norma al momento de resolver el recurso interpuesto por el imputado, corresponde por tanto su plena aplicación".

Y concluyó: "Cabe destacar que una de las garantías constitucionales básicas del imputado es, precisamente, la posibilidad de recurrir a una norma penal en forma retroactiva en el supuesto que ella resulte más beneficiosa al reo".

En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky resaltó que "es importante tener presente la utilización efectiva del Régimen Penal Tributario, el cual sin dudas se ha 'transformado' para dar lugar a un cambio conceptual en torno al carácter de 'imputado' y cuya definición resulta de una sensibilidad superlativa en cuanto a la responsabilidad sobre los ilícitos tributarios".

El experto explicó que "deben analizarse las cuestiones objetivas y subjetivas de los hechos, siendo en ese punto desde donde se desprende el grado de ‘imputabilidad' del contribuyente en la concreción del ardid".

Y esto debe estar "sustentado por el principio constitucional de ‘personalidad de la pena' que rige para los ilícitos penales y que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", concluyó Sasovsky.

En igual sentido, Daniel Pérez, socio del Estudio Daniel Pérez, Marcela Fiocco & Asociados, advirtió oportunamente que el "intento de vedar la aplicación del principio, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma de 1994 con la constitucionalización de los pactos internacionales".

"La interpretación atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público sino también y fundamentalmente contra el texto constitucional", concluyó el experto.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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