viernes, 14 de diciembre de 2012

DERECHO DE LOS SOCIOS - ACCESO A LA INFORMACION

Al confirmar la resolución que había denegado el pedido de exhibición y secuestro de libros de la sociedad demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que la demandante carecía de interés para formular el pedido de exhibición, desde que la sociedad requerida había puesto a su disposición los libros y papeles que por esta vía su parte reclamaba.

En el marco de la causa "Tcholakian Analía Inés c/ Jet Consulting SRL y otro s/ exhibición de libros", la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que había denegado el pedido de exhibición y secuestro de libros de la sociedad Jet Consulting S.R.L.

Los jueces que integran la Sala C explicaron que “no se ignora que la acción tendiente a obtener la exhibición de libros y registros contables prevista en el art. 781 del código procesal importa la consagración procesal de un derecho que debe entenderse operativo y no supeditado a ninguna condición (salvo la de demostrar la calidad de socio)”.

No obstante, los camaristas entendieron que “de ello no se deriva que no sea necesario aquí la concurrencia del principio basilar del derecho procesal según el cual “sin interés no hay acción””.

Según resolvieron los magistrados en el fallo del 4 de septiembre pasado, eso es lo que ocurre en el presente caso, ya que “la demandante carece de ese interés en la especie, desde que, contrariamente a lo que podría inferirse de su actuación, la sociedad requerida puso a su disposición los libros y papeles que por esta vía su parte reclama”.

La mencionada Sala determinó que “no hubo de parte de la requerida negativa a exhibir y poner a disposición la documentación, sino que, por el contrario, en ese mismo acto se exhibieron libros y papeles sin que ninguna razón haya obstaculizado o impedido a la demandante compulsarlos en el lugar”, por lo que decidió rechazar el recurso de apelación presentado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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