viernes, 22 de febrero de 2013

DESPIDO - EMBARAZO

Uno de los temas que genera más polémica dentro del Derecho laboral es el de los despidos de mujeres embarazadas.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) fija un plazo de siete meses y medio anteriores y posteriores a la fecha de parto de modo que, ante un despido durante ese lapso, la empleada tiene derecho a cobrar una indemnización agravada de comprobarse que la desvinculación obedeció a cuestiones discriminatorias.

Frente a estas situaciones, los magistrados y especialistas suelen discutir si corresponde el resarcimiento de 13 sueldos cuando la dependiente comunica su estado de gravidez durante el plazo de preaviso del despido.

Vale remarcar que la mencionada presunción no opera por sí sola ya que la ley impone a las empleadas la obligación de notificar fehacientemente su estado de gravidez con la presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable del parto.

Comunicación informal
Durante un almuerzo con sus compañeros, la dependiente comentó que se encontraba embarazada. A los pocos días, fue despedida e indemnizada. Entonces, se presentó ante la Justicia para reclamar un resarcimiento agravado ya que consideró que la desvinculación había sido discriminatoria.

Frente a ello, la empresa se defendió argumentando que nunca fue notificada de tal situación y que el embarazo no era notorio, por lo cual, desconocía la gravidez de su ex dependiente.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por despido.

En consecuencia, la empleada se agravió ante la Cámara laboral, en primer término, porque el fallo consideró no acreditado el conocimiento de su estado de gravidez por parte de la empleadora.

En su presentación, la dependiente indicó que:

a) La demandada no desvirtuó la presunción del art. 178 de la LCT.

b) La prueba testifical acreditaría que informó a todos sus compañeros de trabajo que estaba embarazada.

c) Se efectuó un examen médico del que resultó que estaba esperando un hijo.

d) El fallo omitió aplicar el principio in dubio pro operario.

"Está fuera de discusión que la dependiente no efectuó ninguna comunicación formal del embarazo con anterioridad a su despido. A ello se le agrega que, el examen médico que confirmó su estado de embarazo se produjo varios días después de la cesantía", señalaron los camaristas.

En consecuencia, indicaron que se encontraba incumplido el requisito exigido por los arts. 177 y 178 de la LCT, esto es el de "notificar y acreditar en forma", es decir "fehacientemente" el hecho del embarazo.

En el marco de la causa, dos testigos dijeron que la empleada había comentado en la empresa su estado de embarazo. Sin embargo, el primero de aquellos ya no trabajaba para la firma demandada al momento de los acontecimientos cuestionados en el caso.

"Ahora bien, el hecho de que los compañeros de trabajo conocieran el estado de gravidez de la reclamante no importa la notificación fehaciente al empleador que requieren las normas citadas, máxime cuando la dependiente llevaba poco tiempo de gestación y no hay elementos para inferir que el embarazo resultara notorio a simple vista", se lee en la sentencia.

Los jueces agregaron que la afirmación de una testigo acerca de que la empleada "también se lo había dicho a la encargada porque era la mano derecha de la ésta y siempre estaban juntas" carecía de eficacia por tratarse de "una mera conjetura de la declarante".

"No resulta idónea la prueba testifical si no proviene de un testigo directo, ya que estos son los que han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar, sea por haberlos visto, por haberlos escuchado o por haberlos percibido de alguna manera; si -como ocurre en el caso - no presenció los hechos que relata, su declaración carece de fuerza probatoria", añadieron los jueces.

Por último, cabe recordar que la regla "in dubio pro operario" es una directiva para el caso de existir una duda razonable en la interpretación de una norma, o en la apreciación de la prueba a partir de la reforma introducida al art. 9 de la LCT por la ley 26.428, pero este principio no resulta aplicable cuando, como ocurre aquí, no se plantea un supuesto de duda "en tanto la prueba producida resulta ineficiente a los fines perseguidos".

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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