viernes, 10 de mayo de 2013

CONCUBINATO - FALLO BIENES

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos no tiene su causa eficiente en esa unión y es independiente de ella, sino que es requisito necesario a fin de demostrar su existencia acreditar aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y el propósito de obtener una finalidad de lucro.


En los autos caratulados “D. M. A. c/ B. P. s/ daños y perjuicios”, la actora argumentó en su demanda que había convivido con el demandado desde el año 1992 con el fin de formar una familia, y que el demandado le había pedido que renunciara a su trabajo así trabajaba en su fábrica de ropa, quedaba a cargo del personal y tomaba los pedidos en su ausencia.


A su vez, la demandante sostuvo que en el año 2000 el emplazado decidió que sus hijos debían abandonar el inmueble y años más tarde, luego de uno de sus ataques de ira, la excluyó a la fuerza de su hogar.


En la demanda, la actora alegó que formaron una sociedad de hecho y por ello considera que el demandado le debe reintegrar el 50 % de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo común, además de los daños y perjuicios que dice haber sufrido.


La sentencia de grado desestimó la demanda presentada al entender que si bien se encontraba probada la unión de hecho entre los litigantes, no se había demostrado la existencia de la sociedad de hecho.


Ante la apelación presentada por la actora contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala L ratificaron que “no se demostró la existencia de una sociedad de hecho que habilite a la actora a reclamar el 50 % de los bienes que pertenecen al demandado”.


En tal sentido, los camaristas señalaron que “la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos no tiene su causa eficiente en esa unión y es independiente de ella”, por lo que “a fin de demostrarse su existencia es requisito necesario demostrar aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y el propósito de obtener una finalidad de lucro”, y que “los aportes efectuados deben ser para el giro económico y destinados a percibir utilidades, como aportes societarios y no a otro título”.


En base a ello, los magistrados determinaron que “la contribución con el quehacer doméstico o la asistencia del concubino, son actividades que integran el contenido de las relaciones concubinarias, pero no son contribuciones que pueden considerarse "aportes societarios", por no haber sido destinados a percibir utilidades”.


Al concluir en la sentencia del 14 de marzo pasado que “las pruebas colectadas en autos no alcanzan para demostrar la existencia de la alegada sociedad de hecho”, el tribunal remarcó que “sola circunstancia de que la actora hubiera colaborado en la atención de la fábrica que el demandado posee desde los años 60, no es suficiente para acreditar algún aporte societario”.


En efecto, la mencionada Sala especificó que “tampoco es un "aporte" el cuidado que la accionante propinó al demandado cuando enfermó, pues trátase de una asistencia de naturaleza personal y afectiva, y no de un aporte que pueda demostrar la existencia de una sociedad cuya finalidad es la transformación del patrimonio y obtención de lucro o ganancia”, rechazando de esta manera el recurso planteado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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