lunes, 17 de junio de 2013

DESPIDO - TRABAJADOR FUERA DE CONVENIO

El otorgamiento de un ascenso y cambio de categoría de un empleado puede generar algunos trastornos para la empresa, en tanto no tome los debidos recaudos del caso.

Por ejemplo, si el dependiente por su nueva situación pasa a estar fuera de un convenio colectivo de trabajo (CCT); es decir, deja de verse amparado por la convención colectiva que rige a la actividad del sector en el cual se desempeña (por ejemplo, empleados de comercio, textiles, metalúrgicos, construcción, camioneros) es fundamental que la firma denuncie al sindicato respectivo la baja y que cuente con una manifestación escrita del trabajador sobre su intención de desafiliarse.

El empleador, además, debe estar atento a las consecuencias de estos saltos de categoría. Si otorga un aumento de sueldo a un trabajador excluido de convenio, éste debe ser al menos igual o mayor al de quienes están dentro, de modo de evitar un solapamiento salarial -es decir, un achatamiento de la pirámide remunerativa dentro de la compañía-.

Esto permite evitar el riesgo de que, tras un despido, el empleado presente un reclamo laboral por diferencias salariales.

En este sentido, la querella también podría presentarse cuando el dependiente debería estar bajo convenio y por ello tendría derecho a cobrar una suba negociada en el marco de paritarias, pero al no estar amparado por esa normativa no pudiera percibirlo.

Es ahi cuando cobra relevancia que la exclusión esté bien justificada, de modo que sea posible demostrar ante la Justicia los motivos por los cuales el incremento no fue otorgado.

Exclusión injustificada
Recientemente se dio a conocer una sentencia cuya causa giró en torno al reclamo de una empleada que la habían sacado del CCT respectivo luego de darle una mejora sobre su sueldo.

Dado que, a raíz de la exclusió ya no le abonaban las horas extras ni las distintas sumas no remunerativas que estaban pautadas para los trabajadores convencionados, se consideró despedida.

Tras analizar los hechos y pruebas aportadas en el marco del litigio, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de diferencias salariales y de una indemnización por desvinculación sin causa.

Frente a ello, a los pocos días, la empresa se presentó ante la Cámara laboral para cuestionar esa decisión.

La empleadora se defendió argumentando que no había un motivo al que respondiera la ruptura del contrato dado que "las declaraciones de los testigos eran insuficientes como para demostrar la jornada extraordinaria" -esto referido a la queja por horas extras- y sostuvo, además, que no debían abonar diferencias salariales por acuerdos convencionales dado que la dependiente estaba fuera de convenio.

Al respecto, los camaristas remarcaron que, contrariamente, no se trataba de un caso "de personal excluido del convenio".

Y señalaron que "la existencia de cláusulas individuales de contratación más favorables no excluyen la aplicación supletoria de las normas convencionales colectivas o de la misma ley"..

En ese sentido, destacaron que "lo que excluye la actuación de la norma convencional colectiva no es un acto de voluntad del empresario o trabajador sino la segmentación -en el mismo CCT- de su ámbito de actuación, pues los Convenios Colectivos no crean obligaciones sino normas coactivas (con función imperativa y supletoria) de orden público de protección".

Asimismo, consideraron que la dependiente "que debió estar convencionada, tenía derecho al cobro de los aumentos otorgados por los mencionados acuerdos", al referirse a los incrementos salariales que fueron avalados en primera instancia y que respondían a los CCT homologados mediante Res. MTESS 209/08 ($300), Res. 510/08 ($15.715,26) y Res. 570/09 ($3.250)- "siempre que no hubiese percibido durante dicho período sueldos básicos y aumentos que concurrieran con aquellos o los superaran".

Por lo expuesto, los magistrados ordenaron resarcir a la dependiente y tomaron en cuenta para calcular la indemnización que la empresa le había reconocido otras sumas a la empleada sin indicar siquiera cuál sería la categoría que le hubiera correspondido y que se habrían determinado los montos sobre un salario que ningún empleado convencionado percibía.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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