jueves, 6 de noviembre de 2014

CEPO CAMBIARIO - FALLO

En un abierto guiño al Gobierno, la Corte Suprema de Justicia (CSJN) le cerró la puerta al último recurso que tiene un ahorrista para obtener una medida cautelar que le permita comprar dólares para atesoramiento.
Esto fue luego de que no diera lugar a una presentación que se había realizado ante laCámara de Apelaciones que rechazaba unamparo, solicitando permiso para adquirir divisas en el mercado formal. 
En la causa, un particular había vendido las acciones que le pertenecían de una empresa. En abril de 2012 cambió sin problemas por dólares el dinero de la venta, pero al mes siguiente, luego de efectuar la consulta vía Internet ante la AFIP para adquirir el resto, el sistema le dio como respuesta que presentaba "inconsistencias en razón deinsuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria".
Ante este panorama, presentó una nota en la AFIP, dando cuenta de "la documentación queacreditaba el origen y la cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de divisa extranjera".
Además, aclaró que sufría síndrome de Parkinson y que, para el tratamiento de su afección, necesitaba de esos fondos. No obstante, el pedido no prosperó. 
A su favor, argumentó que a la fecha en que solicitó los dólares, este tipo de adquisiciones (ahorro personal para enfrentar gastos de enfermedad) no se encontraba vedado, por lo que a su juicio entendió que poseía "un derecho adquirido".
Como consecuencia de ello, inició el amparo para que se declare "arbitraria, irrazonable, ilegal y violatoria de derechos amparados por la Constitución Nacional la restricción para la compra de moneda extranjera".
También solicitó que se ordene a la AFIP a que lo autorice a adquirir los dólares que necesitaba. No obstante, su suerte en tribunales no cambió demasiado, ya que tanto en Primera Instancia como la Cámara rechazaron su pedido.
La decisión de la Corte
La decisión de los camaristas acaba de ser confirmada por el máximo tribunal, gracias a un fallo suscripto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Eugenio Zaffaroni, por el que se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa "Dymensztein, Jorge Manuel c/ EN BCRA s/ amparo", dado a conocer por el portal Diario Judicial.
El contribuyente reiteró que tenía un derecho adquirido para la compra de dólares. Sostuvo en ese sentido que al momento de solicitar a la AFIP la validación para la operación cambiaria "cumplía con todas las condiciones sustanciales previstas por el Banco Central, consistentes en poseer fondos declarados y suficiente capacidad económica".
Por esa razón, afirmó que tenía el derecho pleno de concretar la operación "sin que ésta dependiera de la voluntad de la AFIP", que sólo debía certificar que poseía ingresos suficientes. 
En la instancia de apelaciones, los camaristas Luis Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira repasaron toda la normativa relacionada con el "cepo cambiario", cuyo último paso, hasta el momento de la sentencia (marzo de 2013), había sido la suspensión de la compra de divisas para "atesoramiento personal", para luego coincidir con el juez de Primera Instancia al sostener que "la acción de amparo había sido bien rechazada".
Para los jueces, el contribuyente no gozaba de derechos adquiridos y mencionaron que la jurisprudencia de la Corte Suprema afirmó al respecto que "no existen derechos adquiridos al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones bajo la condición inexcusable de que la retroactividad de la disposición no afecte derechos adquiridos".
"Estos son, por su naturaleza, inalterables, y no pueden ser suprimidos por ley posterior sin producir menoscabo al derecho de propiedad reconocido en la Constitución Nacional", agregaron. 
El hecho de que la consulta la haya efectuado antes del dictado de la resolución que suspendió la adquisición de divisas para atesoramiento y, por lo tanto, su caso debía ser regulado por las normas vigentes a esa fecha no resultaba, para los magistrados, una arbitrariedad que autorizara la procedencia del amparo
"Ha de advertirse que si bien se intenta acreditar el cumplimiento de los recaudos previstos por la normativa mediante el contrato de venta de acciones efectuada en documento privado, la transferencia que le habrían efectuado sus hijos y los extractos de su caja de ahorro; documentación que adjunta a los efectos de demostrar su capacidad económica y origen de los fondos depositados, la documental aludida no demuestran, en principio, que el accionante cumpliera a la fecha de su petición con la totalidad de los recaudos fácticos y jurídicos que el sistema instituido prevé", concluyó el fallo confirmado por la Corte.
El cepo en la miraEl abogado constitucionalista Félix Lóñ aseguró oportunamente que las prohibiciones cambiarias pueden contemplarse en caso de que "se alegue una situación de emergencia", pero señaló que las mismas deben ser de tipo "absolutamente excepcional".
"Si se está ante una situación de emergencia económica, o es necesario fijar nuevas reglas para el país, deberían utilizarse los instrumentos que corresponden, a partir de leyes que respeten los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional", enfatizó.
Esto sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegarla en algún Ministerio o, eventualmente, en el Banco Central.
"El problema no es la validación o no de una operación, se trata del avasallamiento de las libertades por la erosión de garantías constitucionales; algo mucho más serio y profundo", puntualizó Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados.
Y agregó que "el control cambiario es un mecanismo idóneo para la aplicación efectiva de políticas cuyo interés público se protege. El tema es cómo se lleva a cabo y que siempre que los organismos emitan una normativa lo hagan bajo el amparo legal, reglamentario y administrativo".
Por último, Sasovsky advirtió que "el Banco Central entró en escena circunscribiendo la posibilidad de adquisición de divisas según la finalidad de la operación, por lo cual así se vulneran cuestiones más profundas que tienen que ver con la libertad de acción y la autonomía de la voluntad".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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