jueves, 22 de octubre de 2009

FALLO TEMA VERAZ

La Justicia le ordenó a un banco que comunique a las empresas de recolección de datos comerciales sobre la actualización de los datos de un cliente catalogado como incobrable en lugar del Banco Central.
El derecho al olvido tiene como finalidad evitar que un individuo sea prisionero de su pasado. Obliga a las distintas entidades que acumulan datos crediticios a la eliminación de cierta información personal una vez transcurrido un tiempo determinado.
Esto le impide a la persona que alguna vez no pudo afrontar una deuda, quedar vinculada a ella durante mucho tiempo, evitando que aquél vuelva a reinsertarse en el circuito económico. Una vez eliminada u “olvidada” esa información, el cliente podrá pedir nuevos financiamientos o préstamos.

Por este tema, un problema que surge es que no sólo las entidades acreedoras y el Banco Central acaparan dichos datos, sino también otras compañías especializadas que, en ciertas ocasiones, los mantienen aunque se haya excedido el plazo legal de cinco años.

Los inconvenientes para el cliente se originaron por una deuda de $10.000 que mantenía con el banco a raíz de un pagaré no cancelado.
Debido a los intereses que se acumularon, la suma alcanzó los $37.000. La entidad financiera le informó al Banco Central (BCRA) la mencionada irregularidad, por lo que el deudor fue catalogado como incobrable.

Unos años después, el cliente concurrió a la Justicia para solicitar que se le ordenara al banco acreedor suprimir los datos que lo identificaban como irrecuperable, porque se encontraba excedido el plazo de cinco años previsto en la Ley de Protección de Datos Personales.

La entidad señaló que procedió a pedir la baja del cliente ante la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, pero luego el damnificado solicitó que además se le ordene a la firma demandada a comunicar al Banco Central, a Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. y a todas las empresas proveedoras de informes comerciales, para que cancelen y/o supriman de sus bases de datos la totalidad de la información generada por el cliente en relación a la mencionada deuda.

El banco alegó que no mantenía una relación contractual con las firmas aludidas, ya que éstas obtenían los informes de la base de datos del BCRA.El juez de primera instancia consideró que no era obligación de la entidad bancaria notificar a las empresas de informes comerciales, sino que bastaba hacerlo al Banco Central.

El cliente, al ver que no se hizo lugar a su pretensión, recurrió la sentencia ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.El tema se centró en determinar si resulta procedente la notificación a todas las entidades que proveen información crediticia del cese de la morosidad.

El cliente sostuvo que la información difundida por el banco se encontraba desactualizada, contraviniendo la Ley de Protección de los Datos Personales.
El juez de primera instancia había considerado que si aquél deseaba suprimir la información cuestionada de las empresas de informes comerciales, debía promover un proceso de habeas data.

El problema es que hay alrededor de 140 firmas que toman los datos de las bases del BCRA, por lo que si debía demandar una por una se ocasionaría un aumento de la litigiosidad.Los jueces de la sala A en el caso “Cusanelli, Anibal Pedro c/BBVA Banco Francés SA s/ amparo” (fallo provisto por elDial.com) explicaron que el amparo presentado por el cliente fue el procedimiento correcto, ya que la procedencia de esta acción sumarísima se encuentra en la necesidad de "reparación urgente del perjuicio" o "cesación inmediata de los efectos del acto lesivo" y que la cuestión "no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por este Código u otras leyes".

Además, el damnificado agregó que, de conformidad a lo previsto en la ley 25.326, se trataría de un supuesto de cesión de información, siendo solidariamente responsables el Banco Francés -en su carácter de cedente-, el BCRA –cesionario- y, por interconexión con este último, todas las empresas de bases de datos que cuenten con información que identifique al banco demandado como acreedor del cliente.

El artículo 26 de la ley mencionada, en su inciso 4°, indica que "sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.

Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho".
El fundamento de esta norma, se da en que el mantenimiento de la información crediticia de un deudor en un bancos de datos, cuando éste no ha incurrido en nuevos incumplimientos, lo perjudica en demasía, impidiéndole reingresar en los distintos círculos bancarios y financieros.

Los magistrados, María Elsa Uzal y Alfredo Kölliker Frers, consideraron que el Banco Francés informó al cliente como deudor incobrable ante el BCRA, pero el plazo de cinco años previsto por la norma para hacer efectivo el derecho al olvido había transcurrido holgadamente al momento de iniciarse el proceso judicial. No obstante, el informe comercial negativo subsistió, contraviniéndose de esta manera la normativa vigente al respecto. Por ese motivo, obligaron al banco a comunicarle a todas las empresas de datos de clientes comerciales que actualicen la información.

martes, 13 de octubre de 2009

FALLOS LABORALES - BUENA FE Y DILIGENCIA DEL EMPLEADOR

Una empresa fue condenada a abonarle la suma de $20.000 en concepto de daño moral a una ex empleada a la que no le informó los resultados de su estudio preocupacional.
Esta falta de comunicación desencadenó en un agravante de la enfermedad que la trabajadora tenía.
El punto en cuestión se dio en que la compañía incorporó a la empleada y luego le solicitó la realización del examen médico. Se desempeñó normalmente dentro de las oficinas de la firma, pero un día comenzó a sentirse mal.
Posteriormente sufrió una descompensación y debió ser internada de urgencia para ser sometida a una diálisis. Allí le informaron que tenía que realizarse un transplante de riñón por un problema de larga data.
Por ese motivo, decidió demandar a su empleadora ya que consideraba que, de haber conocido los resultados del preocupacional, la enfermedad se podría haber evitado.
El juez de primera instancia desestimó la demanda, por lo que la empleada recurrió a la Cámara de Apelaciones.
Debido a que la empresa se encontraba concursada, la causa se llevó al fuero comercial.

Deber de informarLos jueces de la sala E en el caso analizaron si existía o no un deber de la empresa en comunicar a la empleada el resultado del examen médico.
Los camaristas señalaron que el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) consagró el llamado "principio de la buena fe" en virtud del cual las partes "están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo".

Además, indicaron que el artículo 1074 del Código Civil llevó a la conclusión de que existe la responsabilidad por omisión, que se configura cuando quien se abstiene de actuar infringe una obligación de obrar.
En el caso, los vocales Miguel Bargalló y Bindo Caviglione Fraga destacaron que "la companía omitió actuar con la diligencia debida del "buen empleador" ya que debió haber adoptado medidas para evitar la producción de daños a la empleada.

Y, por tal razón, su obrar resultó culpable".Los fundamentos de la sentencia se basaron en que la empleada, de haber conocido la enfermedad, podría haber realizado una dieta y preparse para el tratamiento de diálisis en forma programada y no de urgencia, como finalmente ocurrió.

II
Hay algunos trabajos que, en principio, no son riesgosos, pero si los empleadores no toman ciertos recaudos, esas actividades pueden volverse muy peligrosas.
Una mínima omisión del empleador puede resultarle muy cara, por lo que expertos recomiendan erogar una cifra determinada de dinero en seguridad y tomarla como una inversión y no como un gasto. Más aún, cuando se tiene un comercio que permanece abierto las 24 horas y maneja una gran cantidad de efectivo.En esta causa, el empleado se desempeñaba como cajero del turno noche en una estación de servicio ubicada en Capital Federal y como consecuencia de un robo a mano armada, padeció un trauma psicológico que le causó una incapacidad del 10 por ciento.
Ocurre que el trabajador, que se desempeñaba como cajero de una estación de servicio en el turno noche, desde las 22 hasta las 6, comenzó a padecer una seguidilla de robos, por lo que le exigió a su empleador que contrate los servicios de una empresa de seguridad.

Los dueños del comercio se negaron a tal pedido. Pero en una noche todo cambió. Durante un asalto, unos ladrones ingresaron violentamente a la zona de cajas del autoservicio y dispararon contra los empleados.Cuando se reincorporó, al trabajador le cambiaron el horario.

Poco tiempo después, el cajero remitió los sobres con dinero a la empresa recaudadora de caudales, pero ésta informó que la cantidad enviada no coincidía con el que figuraba en la planilla. Por este motivo, la empresa decidió terminar con el vínculo laboral argumentando justa causa.

El trabajador demandó a su ex empleador y reclamó no sólo la indemnización prevista en la ley laboral sino también la aplicación de multas, la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto por la Ley de Riegos del Trabajo (LRT) y el resarcimiento por el daño moral ya que pretendía que se califique como accidente de trabajo a la incapacidad del 10% que le sobrevino tras el asalto a mano armada durante su horario de trabajo.

El juez de primera instancia consideró injustificado el despido, pero sólo hizo lugar a la reparación prevista por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sin tener en cuenta las multas ni la ampliación del tope. Para quejarse por esta sentencia, ambas partes se presentaron ante la sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.El trabajador argumentó que la LCT le impone al empleador "adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad" de los dependientes y, en este caso, la empresa no las llevó a cabo.Según surge de la lectura del fallo "Del Pino Rodolfo c/ Esso Petrolera Argentina S.R.L. s/ despido”, los jueces señalaron que "al tratarse de estaciones de servicio, especialmente en los turnos de la noche, y en la situación de inseguridad que se vivía en ese lugar, existió una verdadera falencia en el aspecto de la seguridad por parte de la empresa".

La empleadora no probó haber adoptado medida alguna tendiente a minimizar los efectos de una eventual situación de peligro. En particular, si el riesgo propio de la actividad aumenta cuando no se cuenta con los elementos de seguridad y vigilancia adecuados.

Al haberse acreditado que el trabajador padecía una lesión psíquica con motivo de los robos ocurridos mientras cumplía sus funciones laborales, los camaristas consideraron que la compañía debía responder por su incumplimiento del deber de seguridad.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


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