martes, 31 de julio de 2012

DESPIDO CON CAUSA - FALLO

Al confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la extensa y valiosa carrera del trabajador resulta ajena a los graves incumplimentos laborales, concretos y precisos, que impiden la prosecución de la relación laboral.

La parte actora apeló la resolución dictada en la causa “S. W. J. V. c/ Banco de la Pampa S.E.M. s/ despido”, que rechazó sus pretensiones indemnizatorias, al considerar ajustada a derecho la medida rescirsoria adoptada por la empleadora.

Los jueces de la Sala VIII entendieron que “soslaya la consideración del hecho principal y determinante del distracto, así como de los fundamentos precisos, concretos y asertivos del decisorio recurrido, extendiéndose en cuestiones anteriores, como son la conducta y la carrera del actor en la institución bancaria”.

Según señalaron los magistrados, las imputaciones se habían expresado como “graves incumplimientos laborales y funcionales que impiden la prosecución de la relación”, siendo “uno de ellos por pago indebido a proveedores no reales y otro por incumplimientos en la operatoria de venta de dólares estadounidenses por cuenta y orden del Banco Central”.

En la resolución del 30 de marzo del presente año, los camaristas remarcaron que “la extensa y valiosa carrera del actor, relatada en el escrito en tratamiento, se exhibe ajena a los hechos imputados, que son concretos y precisos, en cuanto han sido determinados respecto de su ocurrencia, modalidad y tiempo”.

Tras remarcar que “la mera transcripción de frases de testigos que expresan buenas cualidades laborales del actor y de su comportamiento durante toda su carrera, no resultan efectivas como para dejar sin efecto las conclusiones a las que ha arribado la Señora Juez "a quo" luego de valorar la actitud asumida por aquél, en relación con los hechos concretos, precisos y circunstanciados que le fueron imputados como causa del despido”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.

DESPIDO - FALLO

En materia laboral, el período de prueba le sirve a las compañías para evaluar a sus empleados durante los tres primeros meses de la relación y analizar si son competentes o no para ocupar el puesto para el que fueron seleccionados.
Incluso, la firma cuenta con la ventaja de no indemnizar al dependiente si decide desvincularlo durante dicho plazo.

Sin embargo, para tener esta posibilidad, el empleador deberá cumplir con una serie de formalidades, tales como registrar al empleado y pagar las contribuciones a la Seguridad Social. Caso contrario, se entenderá que la firma renunció al período de prueba.

Es decir que, si decide contratar a un trabajador sin cumplir con estas formalidades, puede perder los beneficios que le otorga el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en conformidad con lo dispuesto por el texto de la Ley 25.877.

En caso de ser condenadas, las empresas no sólo se verán en la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa, sino que también deberán soportar diversas multas, que le provocarán un incremento en el monto del resarcimiento.

Una situación como esta se dio a conocer hace pocos días. La Justicia laboral consideró el reclamo de una empleada que se consideró despedida en período de prueba, luego de que su empleado no registrara el vínculo.

La dependiente cobraba cerca de $2.000 por mes pero, por los incumplimientos de la compañía, terminó percibiendo más de $24.000 por solo un mes de trabajo.
Falta de registración y despido
La empleada había ingresado a trabajar a principios de mes y, ante el incumplimiento de la empresa en registrarla, se consideró despedida habiendo transcurrido los 30 días.

Al poco tiempo, se presentó en la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa. Consideraba que no estaba operativa la norma que contempla el período de prueba porque nunca la habían inscripto.

Además de dicho resarcimiento, solicitó que se le abonen las multas por la ausencia de registración y por la falta de entrega de los certificados laborales.

El juez de primera instancia rechazó el pedido, por lo que la asalariada apeló la sentencia. Reafirmó que, a pesar de que trabajó menos de tres meses, correspondía que se haga lugar a su reclamo.

Finalmente, los magistrados de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones avalaron a la dependiente. Para ello, tuvieron en cuenta que la empresa nunca ofreció pruebas.

"Dada la realidad de un inmenso mercado de trabajo informal y la exigüidad de los puestos de trabajo ofrecidos, es normal que los trabajadores toleren, con tal de no perder la fuente de trabajo, situaciones irregulares", explicaron los jueces.

Así, para los magistrados, fue verosímil que la empleada haya aceptado esta situación por un tiempo, hasta efectivizar el reclamo por la irregularidad registral.

Por otro lado, recordaron que el artículo 92 bis inciso 3 de la LCT, establece que "el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período".

En base a la falta de respuesta de la empresa, los camaristas destacaron que se debía tener por cierto que la dependiente no estaba registrada y, por lo tanto, que la firma había renunciado al período de prueba.

Asimismo, pese a existir un fallo plenario ("Sawady, Manfredo c/ SADAIC") que establece lo contrario, los jueces entendieron que éste no debía aplicarse ya que "el artículo 303 del CPCCN - que consagra la obligatoriedad de los fallos plenarios- resulta inconstitucional, porque viola la independencia judicial".

En consecuencia, como la empleada se consideró despedida porque no le abonaron la indemnización del mes y porque no se aclaró su situación laboral -falta de registro-, los magistrados consideraron que correspondía que se le pague el resarcimiento por antigüedad previsto en el artículo 245 de la LCT.

De este modo, aceptando el salario de $ 1.900, afirmaron que le corresponderá percibir por ese concepto una suma similar.

Asimismo, señalaron que resultaba procedente la compensación contemplada en el artículo 80 pues la dependiente había reclamado el certificado de aportes y servicios, sin obtener una respuesta de la firma.

"La entrega (...) en oportunidad de la extinción de la relación laboral, es una obligación de la empleadora, que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación", se lee en la sentencia.

"No hay razones para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa de que el trabajador concurra a la sede de la empresa a retirar los certificados, sino que corresponde entender que, en caso de que así no ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente los certificados laborales", agregaron.

De esta manera, la multa por la falta de entrega de los mismos se fijó en $5.700 y, en consecuencia, el monto final de la condena se fijó en $24.250 más intereses

lunes, 30 de julio de 2012

REMATES - IMPORTANTE FALLO

Al hacer lugar a la pretensión del fallido de que se eleve la base fijada para la subasta de un inmueble, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, fijando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos.

En los autos caratulados "Banegas Oscar Roberto s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes", el fallido apeló la resolución que había fijado la base para la realización de la subasta del inmueble de su propiedad en la suma de 272 mil pesos.

El recurrente alegó que ante la falta de información en la causa sobre la valuación fiscal de la propiedad y la existencia de diferencias entre la estimación del precio de venta efectuada por el martillero y las tasaciones acompañadas por su parte, hubiera correspondido requerir previamente una nueva tasación con elementos más precisos, ya que de mantenerse la base fijada, los fondos que eventualmente se obtengan serán insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos verificados y los gastos de la quiebra.

Los jueces que componen la Sala A explicaron que “de acuerdo a lo establecido por el art. 578 CPCC, cuando no existiere acuerdo de partes, la base de la subasta se fijará en los dos tercios de la valuación fiscal actualizada correspondiente al inmueble, y a falta de valuación el juez designará de oficio perito ingeniero, arquitecto o agrimensor para que realice la tasación, calculándose la base sobre igual proporción del valor de dicha tasación”.

Sin embargo, los camaristas dejaron en claro en la sentencia del 17 de mayo pasado que “en todos los casos, el Juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, fijando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos”.

Por otro lado, los magistrados destacaron que “tampoco puede ignorarse que en los remates judiciales no se obtiene un precio ajustado a valores reales debido a distintas e imponderables causas y circunstancias que rodean a este tipo de enajenaciones compulsivas, que conducen a una exagerada depreciación del bien”, agregando que “el espíritu de la ley no apunta a otra cosa en definitiva que a la búsqueda de la mayor cantidad de postores que sea posible a efectos de lograr el mejor precio en el acto de subasta, evitando la realización del bien a precios viles”.

Teniendo en cuenta “que se carece como pauta de la necesaria referencia derivada de la valuación fiscal del bien a enajenar que es requerida por el art. 578 CPCC, y atendiendo a las constancias obrantes en la causa”, el tribunal resolvió “elevar prudencialmente la base para la subasta del inmueble a la suma de $ 330.000 en tanto ello se compadece con lo preceptuado en el CPCC :578 -regla aplicada habitualmente en el caso de remate judicial de inmuebles-, a fin de resguardar los intereses de la quiebra, defender el valor del inmueble y, también, los derechos legítimos del deudor que intentará cubrir sus obligaciones con la realización del bien”.

TRABAJADOR JUBILADO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que la demora en el trámite que el trabajador debe efectuar ante la Anses para obtener su jubilación no puede imputársele a la empleadora, si ésta cumplió con la normativa al haber intimado al trabajador y luego esperado el cumplimiento del plazo máximo de un año, en caso de que aún no se hubiera obtenido el beneficio sin que pesara sobre ella obligación alguna de conceder una prórroga.

En el marco de la causa "Lopez Reggiardo Glides c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de la Calle Lope de Vega 3386 s/ despido", la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó el reclamo indemnizatorio.

La sentencia de primera instancia consideró injustificada la actitud de la actora de considerarse despedida fundada en la negativa de tareas, en el quite de llaves de espacios comunes y de la unida de portería, considerando acreditada la defensa de la demandada de haber cumplido en debida forma con los recaudos establecidos en la normativa vigente prevista para los trabajadores que se encuentran en condiciones de jubilarse.

La recurrente sostuvo que no se habían analizado las causas que motivaron el pedido de prórroga y los inconvenientes culpa del empleador que generaron la demora en el otorgamiento de su beneficio jubilatorio.

Según la apelante, la demora en la concesión del beneficio y por el cual solicitó una prórroga a la demandada por el plazo de 90 días, se produjo porque su empleadora no había realizado los aportes previsionales con su DNI sino con la Cédula de Identidad lo que hacía parecer que no cumplía con los años de aportes necesarios para jubilarse.

Los jueces de la Sala VII explicaron que “la demora en el trámite que el trabajador debe efectuar ante la Anses no puede imputársele a la demandada cuando, tal como resultó acreditado en autos la empleadora cumplió con la normativa de rigor (cfr. art. 252 LCT) al haber intimado a la actora y luego esperado el cumplimiento del plazo máximo de un año en caso de que aún no se hubiera obtenido el beneficio sin que pesara sobre ella obligación alguna de conceder la prórroga solicitada por demoras en la tramitación del mismo”.

A su vez, los camaristas entendieron que “en nada hubiera cambiado la solución de autos el hecho de que la actora tuviera conocimiento de las causas que dificultaron el trámite pues, tal como indicó la "a quo" y no fue materia de cuestionamiento, la empleadora ya había cumplido con las exigencias que le impone la ley de otorgarle la documentación necesaria para encarar el trámite pertinente”.

Al rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar la resolución del magistrado de grado, los jueces concluyeron en la sentencia del 30 de mayo pasado, que tampoco resultaba aplicable al presente caso el principio “in dubio pro operario”, debido a que “no existía duda de que la actora debía desalojar el inmueble otorgado como accesorio del contrato de trabajo para lo cual ya se encontraba preavisada desde el momento en que fue intimada a iniciar el trámite jubilatorio y por el cual contó con un año para arbitrar los medios necesarios para prever que al vencimiento del mismo ya no tendría derecho a permanecer en la vivienda”.

IUS VARIANDI

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que no toda modificación dentro del contrato de trabajo debe ser entendida como un ejercicio ilegítimo de la potestad de dirigir la empresa.

En la causa “Francucci Luciana c/ Banco Columbia S.A. s/ despido”, la juez de primera instancia rechazó la demanda por cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, al entender que no se encontraban acreditados los perjuicios invocados por la actora para determinar su despido indirecto.

Dicha resolución fue apelada por la actora, quien se agravió porque la sentenciante de grado entendió justificada la decisión adoptada por la demandada, no consideró relevante que la decisión no haya sido respaldada por ninguna razón objetiva, y omitió referirse a la incidencia que tiene en el caso el matrimonio contraído por la accionante.

Según la recurrente, la sentencia de grado fue errónea porque no se trató la verdadera causal de su demanda, es decir, la modificación unilateral y arbitraria de un elemento esencial del contrato de trabajo, alegando que la demandada intentó modificar las tareas que realizaba la actora de “analista de marketing” a “analista de telemarketing”.

Los jueces que componen la Sala I coincidieron con lo resuelto por la juez de grado al considerar que “el alegado cambio unilateral de tareas, no es más que una especie dentro del género denominado ius variandi”.

En relación a ello, los camaristas explicaron que “el empleador, por su condición de tal y amparado por los arts. 5º y 64 a 68 de la Ley 20.744 tiene facultades de organización y dirección de la empresa”, por lo que “nada obsta que ciertas alteraciones al contrato de trabajo primigeniamente celebrado sean modificadas siempre que, como lo expresa el art. 66 del mismo cuerpo "el empleador debe y puede indicar la especie de trabajo que el trabajador ha de ejecutar y la manera en que ha de realizarlo"”.

Los magistrados remarcaron que “no toda modificación dentro del contrato de trabajo debe ser entendida como un ejercicio ilegítimo del derecho y puede ser reprochado en sede judicial”, sino que “resulta menester analizar cada caso en concreto y determinar si la modificación impuesta (o propuesta como en este caso) resultó desajustada de la normativa que la regla”.

Si bien se encuentra reconocido que el cambio propuesto era el que efectivamente deseaba implementar la demandada, los jueces determinaron que “lo que posee déficits insalvables es afirmar que la decisión excede las potestades del empleador y que las modificaciones propuestas generen un perjuicio de entidad suficiente como para concretar la ruptura del contrato de trabajo dejando de lado el principio de continuidad y conservación (arts. 242 y 10 de la LCT)”.

Tras remarcar que “si bien las tareas que desarrolla un trabajador pueden ser entendidas como un elemento "esencial" del contrato de trabajo (en palabras del art. 66 de la LCT), tal aserto depende del análisis del caso”, la mencionada Sala concluyó que en el presente caso “las modificaciones propuestas deben ser calificadas como un ejercicio legítimo de la potestad de dirigir la empresa”.

En relación al supuesto daño material alegado por la actora, al sostener que “la decisión afectaba sus futuros ingresos porque las tareas desarrolladas repercuten desfavorablemente en su curriculum y en la posibilidad de conseguir mejores trabajos”, los jueces determinaron en la sentencia del 22 de mayo pasado, que “el ex gerente de recursos humanos, destacó que la modificación de tareas no alteraría la retribución de la accionante”, por lo que también rechazaron dicho agravio.

viernes, 27 de julio de 2012

ACOSO LABORAL - UN BREVE TEST

1) ¿Le restringen la posibilidad de hablar en el lugar de trabajo?

2) ¿La gente que realiza su misma tarea lo aísla de sus colegas?

3) ¿Ignoran sus opiniones todo el tiempo?

4) ¿Evitan asignarle tareas?

5) ¿Critican permanentemente la forma en que hace su trabajo?

6) ¿Atacan sus creencias morales, políticas o religiosas?

7) ¿Le dan indicaciones mediante gritos e insultos o hablan a sus espaldas?

8) ¿Difunden rumores y comentarios injuriosos sobre usted?

9) ¿Recibe o conoce la existencia de cadenas de e-mails con comentarios irónicos sobre su desempeño laboral?

10) ¿Sufre de dolores estomacales, cefaleas, náuseas?

QUIEBRA - PEDIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la resolución del juez de grado que había impuesto las costas a la deudora, a pesar de que había depositado el importe del crédito desvirtuando el estado de cesación de pagos, debido a que esa circunstancia no lo había exonerado de las consecuencias que su conducta morosa había generado.

En la causa "Vilanova Agra Manuel s/ pedido de quiebra (por I. J. C.)", el deudor apeló la resolución del juez de grado en cuanto le impuso las costas del caso.

En su apelación, el recurrente se agravió al considerar que los gastos del proceso deberían imponerse al actor, debido a que había depositado la suma correspondiente a embargo.

A su vez, el apelante sostuvo que el peticionante no habría demostrado que se encontraba en estado de cesación de pagos, agregando que el letrado debió ejecutar sus honorarios en sede civil, en lugar de iniciar el presente pedido de quieba.

Al resolver el presente caso, los jueces de la Sala A señalaron que el peticionante de la quiebra había fundado su pretensión en los emolumentos que le fueron fijados en sede civil, los que no fueron abonados por la otra parte ni por su cliente.

Los camaristas señalaron que luego de ser citada la deudora en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, procedió a depositar a embargo el importe del crédito sobre cuya base se promovió la presente petición falencial, a raíz de lo cual se rechazó el presente pedido de quiebra, difiriéndose la imposición de las costas a resultas de la acción individual que debería llevar a cabo el peticionante a fin de obtener el cobro efectivo del crédito incoado.

Los jueces explicaron que “la consignación del importe adeudado al accionante luego de incoarse este trámite universal, si bien posee eficacia de por sí suficiente para su conclusión al desvirtuarse la presunción de insolvencia atribuida al recurrente, no la exonera de las consecuencias que su conducta morosa ha generado”.

En la resolución del 10 de abril del presente año, los magistrados recordaron la doctrina del fallo plenario "Pombo, Manuel s/ Pedido de Quiebra por Gini, Reynaldo Samuel" (esta CNCom., en plenom, 29.06.92), donde se sostuvo que “no corresponde imponer las costas al peticionante, cuando el deudor citado en los términos del art. 84 LCQ, consigna en pago el importe del crédito cuyo incumplimiento se invocó como evidencia del estado de cesación de pagos, motivando así el rechazo del pedido de quiebra”.

Al ratificar lo resuelto por el juez de grado, los camaristas remarcaron que la falta de pago oportuno del crédito, había motivado el presente pedido de quiebra, por lo que “llegándose a esa situación con motivo de la actitud del demandado, corresponde que este último cargue con las costas de estas actuaciones, sin que se advierta la existencia de motivo alguno para eximirlo -total o parcialmente- de esa responsabilidad”.

DIVORCIO - IMPORTANTE FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la esposa declarada culpable de infidelidad en el divorcio debe pagar una indenización por daño moral al marido, tras comprobar que dicha situación afectó la integridad sentimental del cónyuge ofendido, generándole graves angustias y afectando su autoestima.

En el marco de la causa “P. E. N. c/ S. P. M. s/ divorcio”, el juez de grado había decretado el divorcio vincular de los cónyuges E. N. P. y P. M. S. al encontrar a ésta última incursa en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar, previstas en el inciso 1 del artículo 214 y en los incisos 4 y 5 del artículo 204 del Código Civil, a la vez que rechazó el reclamo por daño moral y psicológico.

Ante la apelación presentada por el actor, los jueces de la Sala L explicaron que “el daño moral comprende los padecimientos y angustias que lesionan las afecciones legítimas del reclamante”, agregando que “es un daño no patrimonial, es decir, todo perjuicio que no puede comprenderse como tal por tener por objeto un interés puramente no patrimonial” y que “es todo menoscabo a los atributos o presupuestos de la personalidad jurídica, con independencia de su repercusión en la esfera económica, padecidos como consecuencia de la conducta adoptada por el cónyuge culpable”.

Sentado tal concepto, los camaristas disintieron con lo resuelto por el juez de primera instancia, ya que “las conductas adoptadas por la esposa, con las características que tuvieron en autos y que configuraron las causales por las cuales prosperó el divorcio, afectaron gravemente al actor y son suficientes en este caso como para hacer procedente el reclamo”.

Tras remarcar que la relación extramatrimonial de la demandada se encontraba ampliamente probada, los magistrados determinaron que “este incumplimiento a sus deberes de fidelidad, así como su inobservancia a sus deberes de asistencia de sus dos hijos menores de edad, de los cuales debió hacerse cargo el accionado, y su consiguiente abandono voluntario y malicioso del hogar sin duda afectaron a la integridad sentimental del cónyuge ofendido, provocando una lesión al espíritu del actor que en mi criterio no puede dejar de ser reparada”.

Por otro lado, los magistrados entendieron en relación a la determinación del monto indemnizatorio que “se encuentra librada al prudente arbitrio judicial, con amplias facultades para computar las particularidades de cada caso”, por lo que en base a lo expuesto y teniendo en cuenta las circunstancias personales de la víctima, fijaron dicho monto en la suma de 25 mil pesos.

En cuanto al reclamo de la indemnizacón por daño psíquico, en la resolución del 28 de mayo del presente año, los jueces decidieron rechazar dicho agravio, ya que “el actor no acreditó disminución alguna en su capacidad psicológico de carácter permanente como consecuencia de dichos hechos constitutivos de las causales por las que prosperó el divorcio, imputables además a la cónyuge culpable”.

jueves, 26 de julio de 2012

CONTRATOS EN DOLARES

Las circunstancias actuales en el mercado cambiario y las restricciones impuestas a la compra de divisas pusieron su sello en la redacción de acuerdos pactados en moneda extranjera para concretar negocios.
Como consecuencia del "cepo", se generó un clima de incertidumbre para los deudores en torno a cómo afrontar sus obligaciones contractuales contraídas en dólares.
Ocurre que, pese a que no se puede acceder a la divisa estadounidense muchos contratos entre privados, que involucran la compra de un bien -desde maquinarias hasta terrenos-, se siguen cerrando en esa moneda porque, al no haber una ley emanada del Congreso o cambios normativos como el del Código Civil, la obligación contraída subsiste.
Claro está, con algunas cláusulas que se incorporan en este tipo de convenios. Las mismas varían en base a la capacidad económica de los sujetos involucrados y a la magnitud del negocio.
Tal como confirmaron a este medio distintos abogados consultados, los particulares buscan incluirlas para establecer un marco de cumplimiento ante un futuro que se presenta incierto.
En el caso de empresas, firmas como Consultatio, de Eduardo Costantini, utilizan directamente un "dólar arbitraje" para la valuación de activos y pasivos que va variando a lo largo del tiempo. Por ejemplo, la semana pasada arrojó un valor de $6,74.
Este es un tipo de cambio que surge de comparar los precios en pesos y en la divisa norteamericana de papeles de empresas argentinas que también cotizan en el exterior. La firma comunicó tal decisión a la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Cláusulas
En un escenario de incertidumbre, los especialistas consultados por iProfesional.com explicaron qué establece la normativa vigente sobre la posibilidad de pactar un acuerdo en una moneda distinta al peso.

Al respecto, Maria Agustina Vítolo, titular del estudio que lleva su nombre, afirmó que hasta tanto no haya cambios o una ley emanada del Congreso, "las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil".

La especialista detalló el texto de la normativa vigente, que dice: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".

En ese aspecto, Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que según el artículo 1198 del Código Civil vigente, "los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron o pudieron entender al momento de pactar".

En términos prácticos, el experto señaló que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes, "de buena fe", deberá cumplirlo en esa moneda hasta tanto no haya cambios en la normativa.

Claro está que, ante las restricciones, comienza a jugar otra variable. Y es el valor de la divisa estadounidense en el circuito oficial y en el paralelo.

En este sentido, la tendencia de muchos argentinos es la de recurrir al dólar blue como una alternativa para aprovisionarse, si bien esta opción resulta más costosta.

Por otro lado, los especialistas indicaron que el actual Código Civil prevé que "si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato".

Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne altamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando ambas partes desconocen y están ajenas a las complicaciones que sobrevendrían al momento de firmar el acuerdo.

Los expertos reconocieron que el cepo al dólar afectó negativamente a la actividad comercial y se desactivaron negocios. Incluso, afirmaron que si se trata de nuevos proyectos, éstos se dilatan en el tiempo.

No obstante, recordaron que en el caso de los contratos celebrados en moneda extranjera, en la Argentina, la imposibilidad de hacerse de divisas no es nueva, sino que es "cíclica".

Por tal motivo, muchos acuerdos volvieron a prever esta eventualidad, tal como ocurría en las décadas del 70 y 80. Esta tendencia fue en ascenso a medida que surgieron mayores restricciones, tal como sucede en la actualidad.

Al respecto, Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt indicó que, si bien lo usual es pactar dichas cláusulas en dólares, hay casos en que se ajusta el monto en pesos pero, de ser así, el acreedor suele incluir cláusulas que indican qué cantidad de moneda local debe cumplimentar el deudor. Y lo hace con leyendas de este tipo:
La suma de pesos necesarios y suficientes para que la otra parte adquiera en los mercados de Zurich o Nueva York los dólares correspondientes al pago de que se trate.
La suma de pesos necesarios o suficientes para que la otra parte adquiera en el Mercado de Buenos Aires, la cantidad de bonos o títulos emitidos por el Gobierno nacional en cualquiera de sus series, necesarios o suficientes para que, negociados en cualquier otro mercado le permitan adquirir los billetes verdes correspondientes.
Lo detallado en el segundo ítem es, ni más ni menos, que el llamado "conta con liqui", que tan popular se hizo en este último tiempo.


El especialista indicó que ante el temor de que el dólar pueda dispararse, en los convenios entre privados suele recurrirse a un valor tope.
Para el supuesto de que "la preocupación pase por la cotización alta que pudiera llegar a adquirir la divisa estadounidense, hay distintas variantes, como pactar una cifra tope, y todo lo que exceda será soportado por compradores y vendedores en partes iguales".
Así, "por ejemplo, si se acordara un valor del dólar estadounidense de $6 y la divisa llegara a $7, el obligado abonaría una cotización de $6,50 para cumplimentar con su compromiso", agregó el abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt.
¿Cómo se redacta una cláusula de este tipo?
Ante la necesidad de implementar alguna de las cláusulas mencionadas, los especialistas detallaron cuál es la redacción habitual que se utiliza en estos días.
En el caso de los desarrolladores suele ser de este estilo:

En casos de los particulares, donde los negocios no tienen tanta envergadura, los contratos incluyen redacciones de este tipo:

Cláusulas "amigables"
Pero no son las únicas variables que existen, ya que los acuerdos también pueden contener algunas cláusulas más "amigables".
En este sentido, Martínez Niell indicó que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de ambas, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".

Por ejemplo, puede pactarse que cuando se modificaren o hicieren aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, los que lo suscribieron negociarán de "buena fe" el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables.

"El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacó Martínez Niell.

Por ello será fundamental que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y considerando la buena fe contractual, las partes realicen los mayores esfuerzos posibles para prever alternativas de solución y satisfacción de sus respectivas obligaciones.

JUBILACIONES EN EL EXTRANJERO - PESIFICACION

Pensionistas españoles residentes en Argentina recurrirán ante los tribunales del país por la "pesificación" forzosa de las transfererencias del Estado español que recibían en dólares o euros, resultado del "cepo al dólar" decretado por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

"Hemos recibido más de mil denuncias y seguimos recibiendo muchas nuevas cada día. Todas las pensiones extranjeras pasaron a cobrarse en pesos a partir de julio, una decisión que afectó a unas 80.000 personas, en su mayoría españoles e italianos", detalló este miércoles a la agencia de noticias EFE el Defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino.

El conflicto responde a las últimas medidas adoptadas por el Gobierno para "desdolarizar" la economía y limitar el uso de las divisas en el país.
Hasta ahora, los beneficiarios de prestaciones procedentes del exterior podían recibirlas en euros o dólares, lo que les permitía sortear parcialmente la inflación en el país. Esa posibilidad llegó a su fin con las nuevas limitaciones impuestas al cobro de divisas extranjeras.

En el caso de la comunidad española residente en Argentina, la medida afecta a cerca de 25.000 pensionistas, tanto de prestaciones contributivas como no contributivas y perceptores de ayudas individuales de otro tipo que, en conjunto, reciben unos 50 millones de euros al año.

El Defensor de la Tercera Edad porteño señaló que recurrirán a la Justicia en agosto, tras el receso invernal, y una vez agotada la etapa de consultas a todas las instituciones implicadas.

"Hemos requerido información a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Banco Central, pero éste nos remite a circulares que ya emitió en su momento", indicó Semino.
El funcionario explicó que la Administración estatal justifica su actuación en una directiva que se refiere a la fuga de divisas, pese a que en este caso se trata precisamente de lo contrario, de la entrada de divisas.

miércoles, 25 de julio de 2012

EMPRESAS - CUADRO DE SITUACION

Qué lejanos les parecen a los empresarios argentinos aquellos días en los que aceleraban sus compras y se aprovisionaban de materias primas por temor a que el boom de consumo arrasase y los dejase sin mercadería.
Sin embargo, fue hace menos de un año, en "la otra" Argentina, en la de la previa a las elecciones presidenciales, en la que todo se presentaba color de rosa.
Claro, todavía existía una sensación de auge económico. Y los niveles de facturación y ventas en las distintas ramas de actividad marcaban mensualmente records, que sólo duraban 30 días, porque luego eran superados por las cifras del mes siguiente.

Ahora todo eso parece lejano. Pero, en aquel entonces, era usual que los comerciantes entreguen sus cheques por adelantado a los proveedores con tal de asegurarse los insumos que iban a necesitar.

Hoy eso no sólo que se cortó sino que también hay reticencia a entregar los valores. Más bien, prevalece la idea de estirar los pagos.

Quienes cancelaban a 30 días, ahora lo hacen a 45 o a 60. Y aquellos que lo hacían a 60, ahora los dilatan hasta los 90 y 120 días.
La cadena de pagos se estiró y, para peor, se retacea la entrega de los cheques por adelantado, por no saber si luego se contarán con los fondos suficientes para cubrirlos.
Este tema no es menor, habida cuenta de las consecuencias que genera en el capital de trabajo de las compañías.
En particular, la demora en las cobranzas pega de lleno en empresas de servicios, que cuentan con una menor caja para el pago de sueldos o para afrontar los vencimientos de AFIP, que no entienden de razones.
Un ejecutivo de uno de los principales bancos privados del país confesó a iProfesional.com que "hace muchos años que no se veía semejante nivel de dificultad" en las compañías para cumplir con el medio aguinaldo.
Este medio indagó entre cámaras y directivos de administración y finanzas de firmas de diversos sectores y, la gran mayoría, confirma que se está viendo afectado por problemas en la cadena de pagos.
Reconocen que, en algunos casos, hasta se duplicó el tiempo de cancelación de las deudas. Y esto constituye una fuerte luz amarilla, que es mirada con suma atención ya que impacta en la toma diaria de decisiones.
En particular, en el manejo cotidiano que debe realizarse para poder pagar salarios en tiempo y forma.

Cobranzas que "tardan", cheques que "rebotan"
Los días pasan y las cobranzas no llegan, es la frase que impone el actual enfriamiento económico. Al respecto, un sondeo de Observatorio Pyme señala que -de mantenerse el progresivo ciclo de dilación- actualmente se estarían alcanzando casi los sesenta días promedio cuando, hace unos años, rondaban los cuarenta.

En tanto, un relevamiento realizada por iProfesional.com entre una veintena de empresas de diversos sectores arroja que:
El 85% de las consultadas admite un aumento en el rechazo de cheques recibidos en los últimos tres meses.
El 75% asegura que, en ese lapso, se duplicó la cantidad de rebotes.
Unas siete de cada diez reconoce que enfrenta problemas en las cobranzas y, de ese total, la mitad tuvo que recurrir a una línea especial de financiamiento del banco para poder cumplir con el pago de aguinaldos.
Casi todos los consultados coincidieron en que esta tendencia se agravará, de mantenerse el actual enfriamiento económico.
"La cadena de pagos se deterioró, se alargaron los plazos y hay más cantidad de cheques rechazados", afirma el consultor financiero Salvador Distefano.

Los motivos de estos retrasos en las cancelaciones de las cuentas son varios, pero entre los principales ítems se destacan: la caída en ventas, el achique en los márgenes de rentabilidad y la alta presión tributaria del Estado y los municipios.

Además de ellos, según Distefano influye la rapidez en el deterioro económico y la escasa previsibilidad de muchos de los acontecimientos que se observan hoy día.
Proveedores del Estado en problemas
Para aquellas empresas que son proveedoras del Estado, la situación luce más complicada aun, por la difícil situación financiera que atraviesan provincias y municipios.
De hecho, se estima que el rojo provincial ascenderá este año a la friolera de $25.000 millones, ubicándose Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Santa Cruz y Entre Ríos entre las más complicadas.
Más aun. Se estima que en la segunda parte del año muchas jurisdicciones se verán obligadas a negociar con la Nación, pagar salarios en cuotas y -llegado el caso- recurrir a las cuasimonedas.
En tanto, las necesidades de financiamiento se duplicaron en el primer semestre de 2012 ($13.000 millones vs. $6.300 millones de 2011).
Si a este último número se le adiciona el pago de deuda pública, se desprende que las necesidades a financiar durante este año escalarían nada menos que a los $32.000 millones, de acuerdo con la consultora Economía & Regiones.

Economía "azul fría", números "rojo calientes"
Desde la CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), que reúne y releva 22 rubros de venta minorista, reconocen a iProfesional.com la preocupación que existe por la caída en ventas y el "alargamiento" en la cadena de pagos.

"Los plazos se han extendido -en forma particionada- hasta los 75 días con cheques propios", señala Vicente Lourenzo, secretario de la entidad.

En general, todos los rubros están en el mismo nivel de demora en las cancelaciones, aunque algunos lucen más complicados que otros.
Incluso, tal como remarca Distefano, hasta "en el sector agrícola y alimenticio la cadena de pagos se deterioró y hay muchas compañías complicadas financieramente".

Al respecto, cabe destacar las fuertes dificultades que atraviesan las economías regionales, que deben pagar sus sueldos en tiempo y forma pero que, a la vez, se encuentran inmersas en una compleja maraña de trabas a la hora de hacer caja con sus exportaciones.

De acuerdo con las estadísticas del Senasa -el servicio sanitario que controla las ventas de agroalimentos al mundo- los envíos al exterior cayeron en valor del siguiente modo:
Carne ovina (-62%)
Ajo (-53%)
Arroz (-32%)
Cebolla (-32%)
Frutas (-27%)
Algodón (-26%)
Miel (-18%)
Frutilla (-15%)
Té (-12%)
Pesca (-9%)
Síntomas que se acumulan
A modo de ejemplo, y para graficar la situación que viven en el día a día muchas empresas, el CEO de una reconocida firma de indumentaria reconoce que más del 30% de las cobranzas en el último mes vino con algún tipo de retrasos.
En la misma línea, Guillermo Casarotti, director de Inti Zen, una reconocida marca de tés con presencia en diversos canales de comercialización, admite: "Venimos observando complicaciones y demoras en la cadena de pagos que se agudizaron en estos últimos dos meses".
En momentos previos, su firma se manejaba a un plazo de 30 días promedio. "Ahora se ha estirado al doble", reconoce.

Respecto a las consecuencias, Casarotti expresa: "Estoy complicado. Me la paso mucho tiempo entre los bancos para ver alternativas de financiación".

Voces similares se escuchan desde otras ramas de actividad.

Por ejemplo, desde la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de la Ciudad de Buenos Aires (AHRCC), su presidente, Graciela Fresno, asiente que "se ve una mayor dilación, si bien no se puede decir que la cadena de pagos esté rota. En nuestro rubro, un servicio que antes cobraba a una agencia o empresa a 15 o 30 días, ahora se debe esperar 60".

Una gran cantidad de compañías que también experimentan problemas son aquellas vinculadas con el rubro de la construcción, habida cuenta del fuerte derrumbe en el nivel de actividad.

Para citar un ejemplo, desde el sector de materiales eléctricos, que nuclea a unas 800 firmas, remarcan una muy fuerte retracción (30%) en los niveles de facturación que repercute en la cadena de pagos.
"Antes los cheques estaban escalonados a partir de los 30 días. Ahora todos se realizan a partir de los 60 a 90. Todavía no es una situación crítica pero estamos en vía de que así sea, de no mediar cambios en el actual contexto", comenta a iProfesional.com Claudio Kramer, gerente de la Cámara Argentina de Industrias Electrónicas y Electromecánicas (CADIEEL).

En cuanto al ámbito de la generación, transporte y distribución eléctrica, unas 50 empresas proveedoras están pasando un muy "mal momento", por la complicada situación de las administraciones públicas.

En este caso, el plazo se "alargó al doble de lo normal", observa Kramer. "Ahora no se cobra a menos de 120 días y la evolución de los costos internos genera problemas".

¿Cómo afrontan los empresarios esta situación? La mayoría elige primero pagar los sueldos y servicios impostergables, y le trasladan el "delay" a sus proveedores. Aunque esto también tiene un límite.

El principal interrogante de cara al futuro es de cuánto será el freno en la actividad económica y qué tiempo tardará en revertirse.

En el mientras tanto, los departamentos de administración y finanzas rehacen sus planillas de "agging" (matriz de cobranzas), ajustan sus cashflow, indagan líneas de descubierto bancario y tienen a mano un plan "B" de presupuesto anual porque, estiman, este segundo semestre será peor que el primero.

DIVORCIO - INTERESANTE FALLO

Un hombre que intentó responsabilizar a su esposa en un juicio de divorcio por su negativa a trabajar fue considerado por la Justicia civil como "culpable exclusivo" de la ruptura matrimonial por haberle reprochado con maltratos esa actitud.

En los estrados judiciales, el marido reprochaba a su mujer "desinterés en ir a trabajar" y, según la demanda, ello se traducía en que había contratado personal doméstico para poder ir al gimnasio o acompañar a sus hijos a clases de inglés.

Pero los camaristas Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares consideraron que el divorcio debía decretarse "por culpa exclusiva" del marido, "por estar incurso en la causal de injurias graves", a raíz del tenor de los reproches por la conducta de su cónyuge.

Los jueces explicaron, en cambio, que no podía tener acogida el planteo del marido "de imputar a su consorte desinterés por trabajar y dedicación exclusiva hacia su persona por el hecho de contar con personal de servicio doméstico, asistir a un gimnasio".

Esas conductas "no importan de por sí una injuria grave y responden más bien a los roles parentales -si se quiere tradicionales -que caracterizaban la vida familiar", sostiene el fallo.

En cambio, amigos del matrimonio relataron que la mujer sufría malos tratos por sus hábitos, tenía "pánico" y a menudo la veían "llorando" o padeciendo "insultos" de su marido.

PORTERIA - OBLIGACION DE INDEMNIZAR AL CONSORCIO POR NO DEVOLUCION

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al ex encargado de un edificio a abonar una indemnización al consorcio de copropietarios como consecuencia de la falta de restitución de la vivienda que le había sido otorgada con motivo del vínculo laboral.

En los autos caratulados “Consorcio de Propietarios del Edificio Coronel Díaz 2129/39/35 c/ Cabrera, Jorge Osvaldo s/ desalojo”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó su pretensión de que se le fije una indemnización/canon locativo por el tiempo que el demandado se mantuvo ocupando la vivienda que le fuera otorgada con motivo de la relación laboral que unió a las partes.

Los jueces que conforman la Sala V explicaron que en el presente caso la ruptura del vínculo laboral habido entre las partes había operado el 15 de abril de 2010, siendo obligación del demandado restituir la vivienda al vencer el plazo de treinta días previsto por el artículo 7 del decreto 11.296/49, reglamentario de la ley 12.981, lo cual no fue realizado por el demandado.

Como consecuencia de ello, la parte actora reclamó junto con la petición de desalojo de su ex dependinte, que se lo condenase a abonarle una indemnización o canon locativo por todo el tiempo que durase la ilegítima y abusiva retención de la vivienda, a razón de mil pesos por mes, alegando para ello “el perjuicio derivado de la imposibilidad de disponer de esta parte común del consorcio, como asimismo por los gastos irrogados por el uso de la unidad portería por parte del ex empleado”.

Los camaristas entendieron que el ex dependiente se encuentra “obligado en el caso a reparar la falta de restitución del inmueble que le fuera oportunamente suministrado en base a un valor mensual que deberá multiplicarse por todo el tiempo que duró la ocupación ilegítima”.

Sin embargo, en la sentencia del 28 de mayo de 2012, los jueces consideraron excesivo el importe pretendido en la demanda, debido a que no se había descripto en la demanda “cómo era la vivienda otorgada al dependiente ni la cuantía de los gastos irrogados por éste durante el período en cuestión”.

En base a lo expuesto, y “en virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 56 de la L.O. y 165, párr. 2º y 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, el tribunal fijó en la suma de 250 pesos mensuales el monto del resarcimiento.

jueves, 19 de julio de 2012

DOLAR - PUNTO FINAL AL MERCADO CAMBIARIO

Poco a poco, desde principios de noviembre del año pasado a la fecha, el Gobierno fue cerrando la "canilla de dólares".

De un sistema de compra libre, que primó hasta antes de las elecciones presidenciales, se pasó a otro que, en una primera instancia, sólo validaba la adquisición a aquellos que demostrasen suficiente capacidad de ingresos para adquirir divisas.

Luego se fue acotando esta alternativa, hasta llegar a la situación actual en la que directamente quedó vedada la posibilidad de hacerse de billetes verdes con fines de ahorro.

Ahora, la manera casi excluyente que encuentra un particular para poder comprar -más allá de casos que revistan particular urgencia, como pueden ser temas de salud- es la de informar que requiere de esos dólares para viajar al exterior. Es decir, con fines turísticos.

Al principio, uno de los cuestionamientos que se realizaba era que la AFIP no debía ser el órgano encargado de restringir la compra de divisas por no tener potestad para intervenir en el mercado cambiario.

Esta controversia quedó zanjada en parte el pasado 5 de julio, cuando el BCRA emitió la Comunicación "A" 5318, mediante la cual notificó oficialmente que quedaba prohibida la adquisición con fines de atesoramiento, endilgándose la potestad de poder hacerlo y "despegando" al fisco nacional de futuros reclamos legales.

En esa misma norma se estableció un límite no determinado y ambiguo respecto de la cantidad de moneda extranjera que se habilitará para fines turísticos. Esto se debe a que la misma sólo expresa que se podrán obtener "montos razonables en función de los lugares de destino y días de estadía".

Asimismo, en caso de que el comprador no concrete el viaje deberá reingresar la moneda extranjera adquirida dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suspensión o cancelación del mismo.

"El cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios", reza la normativa.

¿Y si no cumple? En este caso recibirá una intimación del propio Banco Central.

Ante ello deberá formular su descargo y, según qué resulte de éste, hasta se le podrá aplicar las sanciones que establece la Ley Penal Tributaria.

En ningún apartado se aclara a qué valores debería hacerse dicho reintegro ni en qué entidad bancaria, con lo cual, a ojos de los expertos, tal reglamentación aún se encuentra incompleta.

Durante todo este período, en el Congreso se presentaron proyectos para impulsar la pesificación, que contemplan la posibilidad de cancelar en moneda nacional una deuda contraída bajo otro signo monetario.

Pese a la prohibición total para la compra de dólares, en la actualidad no existe una ley surgida del Parlamento que dé lugar a una pesificación compulsiva, por la cual toda deuda contraída en divisa extranjera pueda ser convertida a moneda local.

El abogado constitucionalista Gregorio Badeni daba cuenta a iProfesional.com de que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad es la de preservar el valor del peso.

Pero aclaraba que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste -mediante un decreto- podría subdelegarla en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

Así las cosas, al no haber ley, quienes contrajeron deudas en dólares aún mantienen la obligación, pese a que no puedan hacerse de esos billetes verdes para cancelarla.

Sin haber una normativa dictaminada por el Congreso, sin quedar claro si el límite de compra a cada ciudadano (para turismo) resulta arbitrario y si se violan derechos íntimos -como el tener que informar a dónde y para qué se viaja- las dudas sobre si la Argentina sigue siendo un país con "libertad cambiaria" se acrecientan día a día.

A quienes les manden dólares, recibirán pesos
En este marco, se conoció que el Gobierno comenzó a pesificar las jubilaciones, pensiones y beneficios que muchos particulares reciben desde otros países -en dólares o euros- y que el Banco Central convierte a tipo de cambio oficial.

El defensor de los afectados, Eugenio Semino, confirmó esta situación y enfatizó que los distintos organismos estatales se niegan a dar más información.

En total, el experto indicó que los "daminificados" son alrededor de ochenta mil. Y adelantó que la situación se terminará resolviendo en los tribunales.

El letrado remarcó que "se produce un desfasaje bastante significativo" entre recibir esos montos convertidos a valor oficial -que es el que Gobierno toma como referencia- y el poder adquisitivo que los receptores podrían tener de contar con los dólares en mano.

Por otra parte, destacó que esas divisas provienen de otros países y va dirigida en forma directa a sus destinatarios, de modo que no deberían ser "interceptadas" por las autoridades.

Más aun. Remarcó que hay jubilados argentinos en el exterior que antes obtenían sus haberes en dólares (u$s400 en promedio) y ahora los reciben en pesos, lo que los deja en una situación de extrema vulnerabilidad, dado que en muchos lugares no los pueden convertir.

Debido a la dudosa constitucionalidad de las medidas dispuestas por la AFIP y el BCRA, iProfesional.com consultó a diversos especialistas para tratar de dilucidar si el marco actual se encuentra dentro del margen legal y si la libertad cambiaria existe como tal.

¿Libertad cambiaria o libertad cercenada?
Para Carlos G. Gerscovich, abogado del estudio Aguirre, Saravia & Gebhardt, "todo esto está lejos de la libertad cambiaria".

La misma posibilitó que, durante décadas, "los argentinos hayan podido preservar su capital en dólares", recalcó el experto, haciendo alusión a las sucesivas crisis y altos índices inflacionarios que caracterizaron al país.

"El Gobierno quiere doblegar al mercado, lo cual está demostrado que nunca se ha logrado", remarcó.

Según el experto, lo que "no se entiende es por qué, si tenemos la gran cantidad de reservas que dice el Gobierno tener, se adoptan estas medidas tan extremas, que técnicamente ya encuadran en un control de cambios y de los llamados rígidos".

En contraposición, la abogada especialista Claudia Orselli señala: "Cuando se instaura un mercado de cambios, ello supone que las divisas son propiedad del Estado. Y los ciudadanos pueden acceder a su compra o tenencia según lo que éste disponga".

Pero no muchos comparten su visión. Al menos de la manera en cómo el "cepo cambiario" se instrumentó en la práctica.

Marcela Basterra, abogada constitucionalista y colaboradora de elDial.com, explicó que para que las decisiones gubernamentales sean consideradas válidas en términos de la Carta Magna, se requiere que estén basadas en criterios de justicia, razonabilidad y equidad.

Asimismo, deben haber sido emitidas por el órgano constitucional competente.

"Sólo si se cumplen éstas condiciones, se puede afirmar que no están viciadas de inconstitucionalidad alguna", agregó la especialista.

En su visión, "el control oficial tendiente a identificar a aquellos contribuyentes que no cumplen con las obligaciones tributarias constituye una facultad legítima del Estado.

No obstante, la experta señaló que hacerlo del modo en que se está haciendo -sin pautas claras- puede ser catalogado de inconstitucional.

El problema radica en que:

1) Se utiliza esta exigencia de manera completamente arbitraria.
2) En un mercado libre de cambios, se niega el acceso aunque exista suficiente capacidad económica.
3) Al tener el país inflación, se pierde el valor originario del dinero y, además, no se permite recurrir a otro tipo de moneda.
4) No existe información disponible que permita a los ciudadanos saber cuáles son los criterios que utiliza el órgano estatal para aceptar o rechazar la compra de divisas.

"Parece claro que este tipo de reglamentación no puede ser amparada jurídicamente, ya que tal grado de limitación, no es razonable ni proporcional", agregó Basterra.

"Si los interrogatorios se extienden sobre individuos que nada tienen que explicar sobre sus acciones lícitas, la intromisión estatal se torna injustificada y lesiona gravemente una esfera de intimidad personal", remarcó la letrada.

Por ese motivo, la especialista consideró que el bloqueo burocrático resulta irrazonable, porque "los medios elegidos no son proporcionales con los fines que se pretenden conseguir".

Además, en estos casos no se demostró ni invocó la existencia de una situación de una "emergencia pública" -la que en su caso deberá ser declarada por ley formal del Congreso-, que justifique la limitación del ejercicio de derechos establecidos en la Carta Magna.

Es decir, para Basterra "la política implementada en materia de cambio monetario resulta a todas luces inconstitucional, dado que lesiona severamente derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional".

La letrada indicó algunos de ellos: "El derecho a disponer de la propiedad privada, a ahorrar en la moneda que cada uno decida, a la autonomía personal, a la privacidad, y a la intimidad de los datos personales o autodeterminación informativa".

En este mismo aspecto, y sobre las últimas decisiones gubernamentales, se pronunció el presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, quien señaló que la pesificación de pensiones extranjeras atenta contra los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución.

Para Badeni, "el Banco Central no tiene facultades para restringir la compra de divisas, sino que es el Congreso quien podría hacerlo por ley, porque se está regulando un contrato de compraventa".

Badeni cree que esta nueva norma no evitará que prosigan las acciones judiciales por parte de los ahorristas, a menos que existiera un aval legal del Parlamento.

De todas formas aclara que aun en el caso de una ley, la prohibición de adquirir dólares con fines de atesoramiento debería tener carácter "temporario, por razones de emergencia económica o monetaria".

martes, 17 de julio de 2012

DAÑO MORAL - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que a los fines de la fijación del quantum indemnizatorio del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de dicho rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, dejando en claro que no cabe aplicar pautas matemáticas para cuantificar el daño moral.

En los autos caratulados “Roldán Luis María c/ Galeno Argentina Sociedad Anónima (Plan Tim) s/ ordinario”, el actor había promovido una demanda contra Galeno Argentina S.A. solicitando que se la condene al pago de una suma de dinero por los daños y perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia de la falta de cobertura médica por parte de la accionada.

La juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda presentada y condenó a la empresa de medicina prepaga a abonarle al actor la suma de 16.993 pesos, con más sus intereses calculados desde la fecha en mora y costas.

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de primera instancia ponderó que encontrándose previsto dentro del Plan Médico Obligatorio la cobertura de la prótesis médica que precisaba el accionante (stent) la demandada debió haber cubierto su costo, a la vez que entendió que se había acreditado con las declaraciones testimoniales rendidas en la causa el agravio moral sufrido por el actor como consecuencia de los hechos ventilados en la causa.

Dicha resolución fue apelada por el actor, quien se agravió por el monto de 10 mil pesos concedido en concepto de daño moral.

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala B recordaron que “a los fines de la fijación del quantum indemnizatorio debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de dicho rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste”.

A ello, los camaristas añadieron que “se debe proceder con estrictez y es a cargo de quien lo reclama su prueba concreta”, a la vez que “debe probarse de alguna manera su cuantía o, cuando menos, las pautas de valoración que permitan al Juzgador proceder a la determinación de conformidad con lo que establecen los CCiv: 522 y CPr. 165”, debido a que “de otra manera la indemnización podría configurar una confiscación o enriquecimiento sin causa a favor del reclamante”.

En la sentencia del 14 de marzo pasado, los magistrados remarcaron que “no cabe aplicar pautas matemáticas para cuantificar el daño, sino es preciso valorar las circunstancias de la causa, pues la cuantía de la reparación depende de la gravedad de la culpa y de las características de las partes; factores éstos que deben juzgarse a la luz del prudente arbitrio de los Jueces”, ya que “se trata, en definitiva, de conciliar el derecho de los individuos a no sufrir daños injustos con el interés general de no facilitar la impunidad del causante de éstos”.

Sentado lo anterior, los magistrados resolvieron que “si bien el agravio espiritual sufrido por el demandante resulta evidente e incuestionable en esta instancia, la indemnización reconocida por la anterior sentenciante se aprecia razonable de acuerdo con un criterio de estimación prudencial del daño”, por lo que rechazaron el recurso presentado.

INMUEBLE COMPRAVENTA - PROBLEMATICAS

Las restricciones a la compra de dólares enfriaron el mercado inmobiliario. Pero aún las operaciones que pueden concretarse, porque vendedores y compradores acuerdan el precio, tienen que sortear otro escollo: en qué moneda, pesos o dólares, se firma la documentación, como escrituras, boletos de compraventa o recibo de pago de cuotas.
Eso sucede porque la alternativa de colocar “pesos” o “dólares” en la documentación puede ser un motivo de desacuerdo si la justificación del “origen” de los fondos por parte del comprador no coincide con el “destino” que quiere darle el vendedor.
Es sabido que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no autoriza la venta de dólares para la compra de inmuebles y el mercado paralelo es ilegal.
Así, si la venta se concreta en dólares, porque el comprador ya dispone de moneda estadounidense, el vendedor tiene que saber que solamente puede disponer de esos dólares como ahorro o para otra compra en dólares . Porque si más adelante, con esos dólares quiere comprar otra propiedad, un auto u otro bien en pesos debería venderlos en el mercado oficial , única manera justificar cómo pasó los dólares a pesos, “sacrificando” la diferencia con el “blue”.
Marcelo Domínguez, consultor tributario explicó al matutino Clarín los efectos fiscales de colocar “dólares” o “pesos”:
Operaciones “en dólares” : Si los compradores informaron la tenencia de dólares en sus declaraciones juradas impositivas, o si demuestran que cobraron dólares en operaciones anteriores, probablemente requieran que la compra sea informada como pagadera “en dólares”.
Ello así porque, si la compra es informada como pagadera “en pesos”, tal vez no puedan justificar la venta previa de los dólares en el mercado formal de cambios. Pero si la compra es informada como pagadera “en dólares”, probablemente el vendedor del inmueble tenga problemas en el futuro, cuando no pueda demostrar que ha vendido los dólares recibidos en el mercado formal de cambios.
Operaciones “en pesos” : Si los compradores informaron la tenencia de pesos en sus declaraciones juradas impositivas o si demuestran que cobraron pesos en operaciones anteriores, probablemente requieran que la compra sea en pesos.
En ese caso, los vendedores de los inmuebles destinarán los pesos recibidos a sus próximas operaciones. En este caso el problema fiscal se produce cuando, no obstante que la operación se registre en pesos y al tipo de cambio del dólar formal, el comprador pague en dólares, o bien, pague en pesos pero tomando el tipo de cambio del dólar informal. Cuando ello ocurre, la brecha entre el dólar formal y el dólar informal provoca operaciones “en negro” entre las partes.

FACEBOOK - FALLO - ELIMINACION PERFIL AGRAVIANTE

La Justicia ordenó a Facebook de Argentina la supresión definitiva de la red de un perfil en el que se vertían todo tipo de comentarios injuriosos sobre la actividad comercial de una importante cadena de librerías de Rosario y sus encargados.
Al perfil, que ya fue cancelado, lo crearon anónimamente supuestos ex empleados de la tienda, disconformes con el trato que les habían dado. Hasta dieron a conocer la clave de las alarmas de seguridad de los locales.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 12, a cargo de Néstor García, ordenó cerrar un perfil por hacer referencia a un sitio creado en alusión a los nombres de un gerente general y un encargado de la librería Lader, indicó el diario La Capital de Rosario.

Los demandantes argumentaron que el perfil fue creado "en forma anónima y se publicaron datos, imágenes y comentarios tendientes a injuriar, ofender, agredir, vulnerar y menoscabar el nombre, honor, imagen, intimidad e integridad de los actores, como también del comercio, con la finalidad de causarles un grave perjuicio, deteriorando la imagen que honestamente se han ganado durante los 30 años que desarrollan su actividad".

En su demanda, advirtieron que la intención del sitio web es "denigrarlos como personas, acusándolos de explotadores" y que "insta a las personas a publicar chismes y amenazas".

El magistrado indicó que, en base al análisis del material colectado, se comprobó la gravedad de los comentarios, por lo cual la empresa y las personas atacadas "tenían derecho a ser tutelados".

Luego afirmó que "el derecho al honor es uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima, colocándolo dentro de sus más preciados dotes" y que "toda persona tiene sobre su imagen un derecho exclusivo y puede oponerse a su difusión cuando se realiza sin su autorización".

Además, Facebook no podrá en el futuro habilitar el uso de enlaces, foros y grupos que injurien, ofendan o afecten la intimidad personal o la actividad comercial de los integrantes de la sociedad y de librerías Lader.

MALTRATO LABORAL

¿Con qué herramientas cuenta un trabajador que busca salir de una situación de maltrato? Los especialistas consultados por Clarín coinciden en que son pocas. Se debe a que los departamentos de Recursos Humanos no resuelven estos asuntos y que una mala relación laboral termina en silencio o en juicio, una instancia complicada para el empleado porque es muy difícil reunir los elementos para probar un hecho de violencia en el trabajo.

Susana Treviño Ghuioldi, abogada especializada en violencia laboral, señala que se debe distinguir una relación poco satisfactoria con un jefe en un clima de organización del trabajo de los casos de violencia laboral, denominación que abarca todas las variantes de maltratos y acosos. Que en el país no exista una Ley de Violencia Laboral –explica Treviño– no quiere decir que las víctimas de estas situaciones estén desprotegidas. “Un ambiente de trabajo saludable, el trato digno, la moral y la salud psicofísica son derechos reconocidos por legislaciones laborales y por tratados internacionales con rango constitucional”, dice la experta.

Pero cuando eso no sucede, las opciones escasean. “Lo primero que un trabajador piensa es que yendo a hablar a la oficina de Recursos Humanos su conflicto está resuelto. Sin embargo, en la mayoría de los casos no ayuda porque ese departamento es parte de la organización”, señala el psicólogo Jorge Campilongo, del Foro de Maltrato Laboral. Y sigue: “Una carta documento puede funcionar como un llamado de atención para que alguien tome cartas en el asunto”.

Gabriel Figueroa, abogado laboralista y miembro de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, pone el foco –también– en los departamentos de RR. HH.: “Es necesario luchar por el desarrollo estratégico y de gestión de las oficinas de personal, porque ése es el lugar donde el trabajador debe encontrar contención ante un problema de maltrato”. El especialista asegura que si ése camino se agota lo que sigue es un juicio laboral para el que habrá que juntar testigos o mails que den cuenta del maltrato, algo a veces muy difícil de reunir. Aunque lo consiguiese, el empleado sería despedido y el jefe que maltrata seguiría en su cargo.Campilongo sugiere que ante una situación de violencia, el empleado debe tomar un rol activo. “No quedarse en la queja o en el silencio. El tiene que ser el primer interesado en que la situación en la que está, cambie”, plantea.

lunes, 16 de julio de 2012

PROPIETARIOS - INQUILINOS - ALGUNOS TEMAS

Letras chicas, falta de conocimiento o malas prácticas, suelen llevar a fricciones de diversa índole entre dueños e inquilinos, que en ocasiones desembocan en pleitos que pueden ser evitados. Los desacuerdos se suceden en tres instancias de la relación: previo a la firma del contrato, durante el transcurso del mismo y en su finalización.

Un punto de conflicto deviene del contrato de reserva. En el mismo, la inmobiliaria solicita al locatario un anticipo, a veces del equivalente a un mes o un poco más, sujeto a la evaluación de la documentación que presentan, de ellos y el/los garantes: "Si después de la evaluación, la documentación no es suficiente o el dueño decide que no da con el perfil de locatario que buscan, muchas veces no sólo sobreviene la no firma del contrato sino que no se les devuelve el monto de la reserva", explica el doctor José Griselli, Secretario de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI). Si en teoría el locatario ha dado un anticipo de por ejemplo, 1500 a 2000 pesos, el propio proceso termina siendo más caro: "Algunas inmobiliarias suelen argumentar que el locatario no llamó, se pasó el tiempo estipulado u otra serie de argumentos. Si la persona acciona de alguna manera seguramente lo devuelven, pero muchos inquilinos, por el poco dinero que representa, ni siquiera se les ocurre hacer un reclamo judicial porque sienten que no vale la pena", comenta el abogado Hugo Restivo.

A la vez, un problema que suelen enfrentar los propietarios en esta instancia es la falta de solvencia del inquilino y la validez de la garantía. Con el afán de alquilar la propiedad, muchos locadores que no requieren los servicios de inmobiliarias, no piden garantías o bien no verifican adecuadamente su situación: "Se encuentran con personas muy inescrupulosas que salen como garantes, las denominadas "garantías compradas". Al tiempo esa garantía cambia de titular y ante una potencial falta de cumplimiento de su inquilino, si quieren ejecutar, se encuentran con que el garante no tiene más esa propiedad" destaca Armando Caputo, Directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.

Para evitar riesgos futuros, es necesario que el dueño invierta el tiempo y dinero necesarios en corroborar el perfil de su locatario. "Los contratos cubren al propietario, pero es necesario chequear que el inquilino tenga los ingresos necesarios para hacer frente a sus obligaciones, saber quién es y qué hace" afirma Caputo.

EL ESTADO DEL INMUEBLE

El estado del inmueble también es otro punto de fricción. Al momento de la firma del contrato es necesario constatar el perfecto estado del mismo. "La particularidad que tiene el contrato de locación es que el locatario debe cumplir con su obligación dándole al locatario el uso y el goce de las cosas, habitabilidad y funcionalidad", indica Griselli. Un problema muy frecuente con los departamentos a estrenar suele ser que tenga luz de obra o el gas no esté habilitado. Pero en departamentos de años, también es frecuente que no funcione bien el horno, el calefón o esté tapada una cañería.

Por ello, es recomendable el detalle más exacto posible del estado del inmueble: "A esos efectos, es conveniente especificar por contrato lo que se entrega (muebles de cocina, baño completo, etc). Suele ser más común en los departamentos de nivel, donde también se indican los materiales de los mismos", señala Restivo.

De todas formas, muchos inquilinos no reparan en este punto y avanzan con el contrato: "A veces firman el contrato igual porque el dueño se compromete a arreglarlo en cierta cantidad de tiempo, pero el contrato empieza a transcurrir y el arreglo no se hace", aporta Griselli.

La salida, si no hay consensos, es iniciar un reclamo con envío de cartas documento, que muchas veces termina con mediaciones que no siempre tienen un resultado favorable. "El dueño argumenta que el inquilino sabía lo que estaba firmando (que el inmueble se entrega en condiciones óptimas de uso). En un porcentaje menor de los casos, suele haber una suerte de descuento en el alquiler y, raramente, un reintegro total de lo que se abonó al inicio del contrato en término de comisión y depósito en garantía", comenta Griselli.


Para el inquilino, no suele ser recomendable accionar por propia cuenta: "Mucho para discutir el locatario no tiene si ya ha firmado. Si el inmueble cuenta con un falencia grande (vicio oculto), nunca es recomendable responder con un recorte en las expensas o en el monto del alquiler, porque no hay seguridad de ganar el reclamo. Lo que conviene es hacer el reclamo formal y continuar pagando normalmente", sugiere Restivo.

EXPENSAS, SERVICIOS E IMPUESTOS

En términos de impuestos, el pago del ABL corresponde al locador. "Hay que tener cuidado si se firma un contrato en no confundir estos términos, dado que es un impuesto que se relacionada con la capacidad contributiva del dueño del inmueble, le corresponde a él en carácter de titular", señala Griselli. El resto de pago de servicios corresponde al inquilino. "Todos los servicios que implican un consumo que usufructúa el locatario corresponde que él lo pague, es un punto que no se discute", aclara Caputo.

Un punto de altísima conflictividad son las expensas. "Las expensas comunes (A) implican los gastos del consorcio constantes de todos los meses, si hay un gasto adicional, como una instalación nueva de gas, refacciones estructurales o remodelaciones, se detallan como extraordinarias", precisa Caputo. Si por contrato se estipula que el locatario se hace cargo de las expensas totales, el problema sobreviene con la liquidación de una expensa extraordinaria. "El locador argumenta que el inquilino se comprometió a pagar todas las expensas siendo que a él le corresponde sólo pagar las expensas comunes, las extraordinarias corresponden al dueño pero hay que aclararlo en el contrato", subraya Griselli.

En el punto de pago de expensas y servicios, una gran responsabilidad que suelen olvidar los propietarios es el control sobre el cumplimiento de su pago. Si la inmobiliaria se encarga de controlar la propiedad, hay un seguimiento sobre los gastos que, de lo contrario, puede ser un gran dolor de cabeza. Por desidia o por asumir que existe un contrato privado, algunos titulares no controlan esos gastos y sólo les interesa que estén con el alquiler al día. "Tienen que saber que si hay mora en el pago de las expensas, e independientemente del contrato privado, el responsable del pago de las expensas ante la administración es el propietario, porque cuando compra declara conocer el reglamento de co-propiedad que rige al edificio. No puede invocar la falta de conocimiento de esa situación", señala Caputo.

El problema se presenta porque los propietarios suponen que si las expensas están a cargo del inquilino, éste las tiene que pagar sí o sí. "Es así por una cuestión contractual, pero si no las paga, la acción va contra el titular de la unidad. Lo ideal ante esa situación sería concurrir a la administración, ponerse al día con las deudas y, en lo privado sí, notificar la irregularidad ante el garante correspondiente", puntualiza Caputo.

ROTURAS Y ARREGLOS

Entre los problemas domésticos más comunes se encuentran la rotura de una cocina, calefón o de un caño. Los parámetros para definir a quién le corresponden los gastos tienen que ver con el tipo de artefacto que sufre los desperfectos: "Humedad o filtraciones por humedades son arreglos estructurales que jamás debe asumir el locatario porque implica arreglarle el inmueble al locador cuando éste último tiene que asegurar las condiciones de habitabilidad", señala Griselli.

Cierto es que en este ámbito existen zonas grises derivadas del uso que resultan difícil de esclarecer. "El inquilino debe mantener los artefactos [cocina, calefón, estufa, etcétera] en el mismo buen estado que los recibió, pero también es igualmente cierto que existe un tiempo que los desgasta por un uso normal y no abusivo. Son cuestiones ambiguas que generan rispidez", reconoce Caputo.

La rotura de un calefón, el arreglo de una puerta blindada, un techo o una pared no se consideran costos de mantenimiento sino de reposición. "Este tipo de gastos no son menores, exceden a veces lo que uno paga de alquiler. Los gastos de mantenimiento que corresponden al inquilino son los comunes, una llave de luz, un cuerito, pérdida de un caño exterior (no interno) y arreglos menores sobre la cocina o el calefón", enumera Griselli.

Otro de los motivos de conflicto son los problemas de convivencia. "Está entre los motivos que más crispación genera en los propietarios porque generan una conflictividad grande con otros co-propietarios -señala Caputo- Es más que nada un problema de educación, de respeto de las normas elementales de convivencia, inquilinos que hacen ruidos o ponen música en horarios y días que no corresponden"

Otra sorpresa con la que pueden encontrarse los dueños, es que la propiedad ha sido subalquilada con otros fines. "Todo contrato debe incluir la cláusula de prohibición del subalquiler. A veces ocurre que los dueños lo ponen formalmente, pero en la práctica piensan que si el alquiler se paga y la convivencia con el resto es buena, no importa quién sea, pero es un peligro potencial", advierte Restivo.

En los contratos se tiene que dejar claro que una parte es el locador y otra, el locatario. "Si se subalquila a terceros se estaría facultando al inquilino para que disponga de esa unidad a su gusto. Si se demuestra esto último se puede pedir el desalojo", aclara Caputo.

LAS SECUELAS DE LA INFLACIÓN

"No existen contratos por un año, el mínimo legal de un contrato por vivienda es de dos años. Aun si se lo proponen, el locatario puede exigir el mínimo legal de dos años. Por plazos menores a un año se trata de contratos temporarios, destinados por ejemplo a turismo" señala Griselli.

"Si bien no existe ajuste por inflación, no es menos cierto que lo que se pactó hace un año, hoy tiene otros valores -apunta Caputo- De manera que los propietarios tiene que tomar recaudos para que de común acuerdo entre las partes se llegue a un valor que permita una rentabilidad potable. Es un tema complejo sin un valor dólar concreto o algún tipo de variable a la cual referenciar"

Respecto de la indexación o algún tipo de ajuste en el costo del alquiler, Griselli aclara que está absolutamente prohibido. "Cualquier cláusula en ese sentido es nula, como también las que indican que cada seis meses se van a sentar a renegociar el monto del alquiler", advierte.

La mayoría de los contratos que hacen ahora sortean esa prohibición estableciendo un aumento preacordado para el segundo año de contrato. "La forma de sortear los costos por inflación es calcular el costo total de alquiler en dos años y establecer un monto para el primer año y otro para el segundo. Con ese ajuste de un 20%, 30%, el dueño espera equilibrar la inflación esperada para el próximo período sin desvalorizar la propiedad con el consentimiento del locatario", resume Restivo.

EL CONFLICTO CON LAS GARANTÍAS

Superados los seis meses de contrato, el mínimo que prevé la ley, el inquilino ya puede avisar con sesenta días de antelación la voluntad de rescindir el contrato. "Cabe destacar para despejar una duda muy común que si al mes cuatro se avisa con sesenta días de anticipación mediante carta documento que se quiere salir del contrato, se puede concretar después del mes seis.", indica Griselli.

Si se rescinde el contrato antes del año se paga a modo de penalidad un mes y medio de alquiler. Superado el año, el equivalente es a un mes, sujeto a devolver el inmueble sin deudas y en condiciones.

Por el lado de los propietarios, la voluntad de rescindir el contrato sólo es válida en caso de incumplimiento del inquilino. "Si incumple alguna de las cláusulas que firmó es causal de rescisión a plena voluntad del locador. En ese caso se envía la carta documento correspondiente informado la rescisión del contrato y se anulan los derechos y obligaciones a partir de esa fecha. Tema posterior será la ejecución de las deudas posibles que tenga el inmueble y el pedido de desalojo", subraya Restivo.

Por fuera de esta situación puntual, el locador no está facultado a actuar en este sentido. "Sólo si el contrato dice expresamente que se lo puede rescindir en cualquier momento, no es posible, a menos que se llegue a un convenio con el inquilino. Si éste cumple con todo, nunca puede pedir el desalojo porque necesite disponer del inmueble u otro motivo, la ley en ese caso es proinquilino , agrega el especialista.

La devolución del depósito en garantía es un gran problema común a casi todos los contratos. "El depósito es un contrato adicional que se firma entre las partes donde el dinero se entrega a condición de entregar el inmueble en las condiciones que se brindó originalmente, libre de deuda de expensas y servicios", afirma Restivo.

Pero muchos dueños se comprometen a entregarlo de un mes a sesenta días finalizado el contrato: "Lo que ocurre es que pasan esos días y el dueño argumenta que entró al inmueble y que encontró que tenía un caño roto u otros desperfectos y que utilizó el dinero para arreglarlo, por lo tanto no te lo devuelven", comenta Griselli.

Sin embargo, el uso del depósito en garantía no es discrecional. "Para evitar esta situación locador y locatario deben revisar el mismo al finalizar el contrato, constatar el estado y devolver en el acto el depósito, de lo contrario alguna persona puede haber entrado al inmueble y generar algún daño, no es posible saberlo con seguridad. No existe motivos para no devolverlo si el inmueble está en condiciones" señala Griselli.

Pero tampoco es un dinero del que tenga que disponer el inquilino, si bien algunos lo canjean por el pago de los últimos dos meses de alquiler, de forma convenida con el titular. "Si el locador no lo quiere usar para eso, el inquilino quedaría debiendo los dos últimos meses de locación, lo que acarrearía problemas. El locatario tampoco dispone del depósito a discreción, sólo se le devuelve al constatar el estado del inmueble y el libre deuda una vez finalizado el contrato", concluye Restivo.

DEUDAS BANCARIAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria sólo requiere, para ser ejecutable, mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo.

En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ Farías Andrea Elisabeth y otro s/ ejecutivo”, la entidad ejecutante apeló la sentencia de grado que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad opuesta por los coejecutados y rechazó la presente demanda ejecutiva.

Los jueces de la Sala D explicaron que “la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria sólo requiere, para ser ejecutable, (i) mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo”.

Al considerar que en el presente caso el título ejecutado cumple tales requisitos, los camaristas consideraron que “la argumentación de índole causal ensayada por los ejecutados y receptada en la decisión apelada, con relación a las circunstancias que habrían dado lugar al saldo ejecutado y fundamentalmente a su conformación, es inaudible en el quicio de este juicio, cuyo marco de conocimiento se concentra en el análisis de las formas extrínsecas del título”.

En base a ello, los magistados entendieron que no corresponde analizar en el marco del juicio ejecutivo “si el monto del saldo ejecutado es el correcto de acuerdo a las operaciones producidas, pues ello implicaría ingresar en el análisis de su conformación; lo cual, por las razones apuntadas es inadmisible en nuestro régimen legal”.

Sentado ello, los jueces remarcaron que en todo caso “cualquier error o abuso en que hipotéticamente pudiera haber incurrido el Banco al utilizar este procedimiento, puede ser materia eventualmente subsanable a través de la acción ordinaria a que refiere el art.553 del Código Procesal”.

Por tales razons, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 19 de marzo del presente año, que corresponde dictar la correspondiente sentencia de trance y remate y seguir adelante la ejecución.

En cuanto a los intereses, el tribunal determinó que “el punto de partida de los réditos debe ser establecido desde que fue cerrada la cuenta corriente, pues los accesorios se devengan sobre el saldo independientemente de la mora”.

Según los jueces, dicho principio resulta del inciso 4 del artículo 777 del Código de Comercio, ya que si bien dicha norma fue establecida para la cuenta corriente mercantil, rige “en la bancaria por analogía, por constituir una especie del género "cuenta corriente"”-

Por último, remarcaron que “la constitución en mora, según los términos del fallo plenario "Banco de Entre Ríos" del 21.11.84, sólo tiene por efecto autorizar a la entidad a elevar la tasa de interés que estuviera devengando la sola existencia del saldo deudor, cuando así se hubiese convenido, computando intereses punitorios que sí exigen la calificación del retardo emergente de la mora para hacer al deudor responsable por tales consecuencias”.

JUBILACIONES EXTRANJERAS - PESIFICACION

El defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Luis Semino, dijo que irá a la Justicia contra la pesificación de las jubilaciones y pensiones extranjeras, que afecta aproximadamente a unos 80.000 jubilados.
El Gobierno nacional determinó que se comenzarían a pesificar las jubilaciones y pensiones que reciben los jubilados argentinos desde sus países de origen (en su mayoría España e Italia), por lo que Semino consideró que esta medida tomada por el Banco Central tiene "un alto grado de ilegalidad".

Luego, el ombudsman de la Tercera Edad aseguró que los organismos estatales se niegan a dar más información sobre esta situación.

"Hemos requerido la información a todos los organismos. La AFIP no ha dado cuenta a nadie de los requerimientos de información que hemos hecho. El Banco Central se remite a las circulares que ya emitió en su momento sobre la pesificación.
Y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) está al margen, porque no se trata de beneficios que hayan sido otorgados en la Argentina", dijo Semino a Radio 10.

Según el funcionario, los afectados son alrededor de 80.000 personas. Y auguró que el tema "terminará en la Justicia", porque "se produce un desfasaje bastante significativo" entre el cambio oficial y el precio al que luego se consigue cambiar.

El defensor de la Tercera Edad reveló además que se ven afectadas por la medida las personas de la clase pasiva que viven fuera del país, ya que a partir de esta medida sólo pueden cobrar sus jubilaciones en pesos. "Es como una doble condena: se tuvieron que exiliar con los hijos y hoy se ve con una merma o con la dificultad de seguirlo cobrando", indicó.

viernes, 13 de julio de 2012

LOCALES - DEBER DE SEGURIDAD

Condenan a un supermercado a indemnizar con $40.000 a una mujer que se cayó por un cajón mal ubicado13/07/2012 Los jueces consideraron que el local no cumplió con el deber de seguridad e hicieron lugar al reclamo por los daños sufridos por el usuario. En la condena incluyeron la incapacidad temporal generada, daño moral y gastos de rehabilitación.
Algunos comercios se focalizan tanto en incrementar sus ventas que terminan olvidándose de ciertos aspectos legales que hacen a la relación con los consumidores, tales como los vinculados con las garantías de seguridad en el local.

En la actualidad, la Ley 24.240 establece un nuevo criterio general que es el principio de resguardar al comprador, al cual se le otorgó jerarquía constitucional tras la reforma de 1994.

En efecto, según el artículo 42 de la Carta Magna, "los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tienen derecho (...) a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos".

Dicha relación dio lugar a un deber de resguardar, derivado de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), que establece que las cosas y prestaciones realizadas deben ser suministrados "en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física" de los compradores.
Esto significa que, de conformidad con esta obligación, el usuario debe entrar y salir "sano y salvo" del comercio.

En este contexto, recientemente se dio a conocer una sentencia que constituye un eslabón muy importante en esta materia, dado que dejó en claro la garantía de seguridad que pesa sobre los supermercados, respecto del tránsito dentro de sus instalaciones.

Concretamente, los magistrados hicieron lugar al pedido de resarcimiento que formuló un cliente de un comercio, luego de que sufriera una grave lesión tras caer y romperse una muñeca como consecuencia de tropezar con una caja de frutas mal ubicada.
Caída y lesión
Una mujer estaba haciendo las compras en un supermercado ubicado en el barrio porteño de Parque Patricios. En un determinado momento se tropezó con un cajón que se hallaba entre las góndolas y cayó al piso "pesadamente".
Como consecuencia de ella, la cliente, de 65 años de edad, fue trasladada al hospital donde se la atendió por traumatismos y luego se comprobó una fractura en la muñeca izquierda.

Al poco tiempo, la damnificada se presentó ante la Justicia para reclamar un resarcimiento económico por los daños sufridos.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que no se aportaron elementos de tipo objetivo que permitan tener por acreditada la existencia del hecho invocado.

La mujer se presentó ante la Cámara Civil para cuestionar la sentencia y la sala J, con las firmas de Beatriz Verón y Zulema Wilde, le dio la razón y condenó al supermercado.

Las camaristas sostuvieron que "la prueba producida resulta suficiente para tener por acreditado el evento dañoso imputable a la demandada", basándose en los testimonios aportados en la causa.

En este sentido, explicaron que el marido de la mujer comentó que cuando ésta intentó "tomar un producto del tercer estante y para poder alcanzar la altura dio un paso para acomodarse (...) y tropezó con un cajón de verdura mal ubicado". Lo importante fue que, sobre este punto, coincidieron todos los declarantes.

Luego agregaron que, con relación a la prueba testimonial, "a fin de apreciar los dichos de un testigo hay que tener en consideración una serie de pautas o elementos esenciales como son la moralidad, madurez intelectual, disposiciones afectivas, edad y sexo, formas de percepción y tiempo".

En el análisis de la misma, lo relevante fue "el grado de credibilidad de los dichos en orden a las circunstancias personales de los testigos, razón de ser de su conocimiento, interés en el asunto y coherencia, requisitos que, de no concurrir total o parcialmente, autorizan a alegar sobre la idoneidad del declarante", enfatizaron.

En ese aspecto, explicaron que "aun cuando se trate del concubino y de vecinas de la reclamante, no hay motivos por el que se deba dejar de lado las importantes declaraciones formuladas, en virtud de las cuales dieron cuenta que efectivamente la víctima cayó entre medio de las góndolas de productos del supermercado".

"La certeza no se obtiene con una evaluación aislada de los elementos probatorios, o sea, tomados uno por uno, sino en su totalidad, ya que bien podría suceder que probanzas individualmente estudiadas fuesen débiles o imprecisas se complementaran entre sí, de tal modo que unidas llevasen al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos", remarcaron las camaristas.

Tras analizar los informes de los peritos de la causa, quienes expresaron que la mujer sufría de un "síndrome depresivo", los jueces indicaron que había que hacer lugar al reclamo.

La señora "ha demostrado tanto la ocurrencia como la mecánica del evento dañoso imputable al local demandado", por lo que ordenaron al supermercado a que la indemnice con $40.000. La cifra se dividió en incapacidad psicofísica ($25.000), daño moral ($13.000) y por gastos de rehabilitación, movilidad y medicamentos ($2.000).

TARJETAS DE CREDITO - INTERESES - BCRA

El Banco Central aplicará multas a quienes incumplan la ley de plásticos gracias a las nuevas atribuciones que le da la carta orgánica. Serán graduadas en base a la infracción y podrán ser aumentadas hasta 20 veces en función de la gravedad de la falta.

El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó este jueves un régimen de sumarios y sanciones por incumplimientos a la Ley de Tarjetas de Crédito, tanto para las entidades financieras como para los emisores no financieros.

Según un comunicado citado por la agencia DyN, la máxima entidad financiera definió las sanciones para los casos de incumplimiento en la Comunicación "A" 5323 aprobada en esta jornada.

"La medida se adoptó a partir de las facultades que la reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al BCRA orientadas a la defensa y protección del usuario de servicios financieros", completó la entidad.

La última semana, la entidad al mando de Mercedes Marcó del Pont también utilizó la nueva norma para obligar a los bancos a realizar préstamos productivos a tasas reales negativas por hasta 5% de sus depósitos.

La nueva carta orgánica establece que al BCRA le compete verificar la correcta aplicación del nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio por la financiación de operaciones con tarjetas, la obligación de exhibir al público las tasas de financiación por este sistema en todos los locales del emisor y el deber de informarlas ofertas en materia financiera a la Secretaría de Comercio Interior, señaló la entidad.

En relación con las multas, se estableció como "importe de referencia" el monto correspondiente a los intereses liquidados, ajustados por un coeficiente -según la naturaleza de la infracción- con el fin de que el monto de la sanción sea proporcional a la naturaleza de la falta cometida.

El directorio también definió que los mencionados importes de referencia podrán ser incrementados en hasta veinte veces en función de la gravedad de las faltas, la reincidencia y la reiteración de irregularidades.

El régimen sancionatorio también alcanza a los incumplimientos del deber de exhibir al público las tasas por financiaciones de operaciones con tarjetas de crédito y de informar a la Secretaría de Comercio Interior las ofertas de las entidades emisoras.

"Dado que constituyen transgresiones que perjudican el buen funcionamiento del sistema y deterioran el eficiente funcionamiento del mercado de crédito", completó la entidad.

martes, 10 de julio de 2012

AMPARO - DOLARES - OPERACION INMOBILIARIA

El Centro de Información Judicial informó que se revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, que ordenaba la autorización de una persona a adquirir en el mercado de cambio oficial la suma de 125.000 dólares.

De esta manera lo decidió la Cámara Federal de General Roca ante los recursos de apelación presentados por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Cabe destacar que el monto autorizado a través de la medida cautelar ordenada estaría destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario por parte del peticionante.

En cuanto a la resolución, el tribunal entendió que el magistrado que ordenó la medida sostuvo su decisión en que de no otorgarse la cautelar el particular quedaría incurso en mora, con el riesgo patrimonial derivado de la generación de intereses. Además, la jueza afirmó que el solicitante tendría que recurrir al mercado “ilegal” para hacerse de las divisas.

Con respecto al punto anterior, el camarista Ricardo Barreiro afirmó que “el art.509 del Código Civil, norma de fondo que rige la obligación que pretende cumplir el accionante, establece en su último párrafo que el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre”.

“Y como las dificultades que ha experimentado para adquirir los dólares billete … por el momento resultan invencibles por la voluntad de aquel contratante que desea obtener los dólares con los cuales extinguir su obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida, aunado a ello el carácter de hecho público y notorio que las mencionadas restricciones poseen, entiendo que es de una evidencia que no admite ninguna duda que el incumplimiento del reclamante, en relación con la deuda contraída, no lo haría incurrir en mora porque su conducta quedaría cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder público que le han impedido, por ahora, obtener la moneda extranjera escogida en el contrato para el pago, siempre que su parte se condujo de manera diligente acudiendo a los mecanismos formales establecidos para la compra de esa divisa”, sentenció.

Por otro lado, el juez afirmó que la revocación de la precautoria no le generaría al accionante los perjuicios que el magistrado había señalado en su resolución. Teniendo en cuenta esto, Barreiro afirmó que debería dejarse sin efecto la resolución anterior.

En la misma línea, el juez Mariano Lozano aclaró que no se han explorado otras alternativas que podrían salvar al peticionante de los perjuicios que manifiesta como seguros por la no adquisición de la divisa.

viernes, 6 de julio de 2012

AMPARO- DOLARES - FALLO

La Cámara Federal de General Roca revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, por la que había ordenado que se autorice a una persona a adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de 125.000 dólares, monto destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario.

Cabe recordar que el recurso de apelación presentado contra dicha cautelar había sido concedido por la magistrada en relación y en ambos efectos, por lo que la medida se encontraba suspendida (ver notas: “Fallo hizo lugar al dictado de una medida cautelar en causa por imposibilidad de compra de dólares” y “Concedieron apelación contra medida cautelar por compra de dólares”).

Ahora, la Cámara hizo lugar a los recursos de apelación presentados por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y resolvió dejar sin efecto la cautelar oportunamente ordenada.

El tribunal señaló en su resolución que la magistrada había indicado que el actor debía dar cumplimiento a una obligación y que, de no otorgarse la cautelar, el particular quedaría incurso en mora, con el riesgo patrimonial derivado de la generación de intereses y una posible ejecución hipotecaria, o bien debería concurrir al mercado “ilegal” para la adquisición de la moneda, con la obvia imposibilidad de denunciar la operación a los fines fiscales además del incremento significativo de la deuda.

Para el camarista Ricardo Barreiro, “el art.509 del Código Civil, norma de fondo que rige la obligación que pretende cumplir el accionante, establece en su último párrafo que el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre”.

“Y como las dificultades que ha experimentado para adquirir los dólares billete … por el momento resultan invencibles por la voluntad de aquel contratante que desea obtener los dólares con los cuales extinguir su obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida, aunado a ello el carácter de hecho público y notorio que las mencionadas restricciones poseen, entiendo que es de una evidencia que no admite ninguna duda que el incumplimiento del reclamante, en relación con la deuda contraída, no lo haría incurrir en mora porque su conducta quedaría cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder público que le han impedido, por ahora, obtener la moneda extranjera escogida en el contrato para el pago, siempre que su parte se condujo de manera diligente acudiendo a los mecanismos formales establecidos para la compra de esa divisa”, agregó.

De esa manera, explicó, “el obligado se condujo de momento sin culpa en los términos del art.512 del Código Civil pues con su comportamiento observó la diligencia que las circunstancias del caso exigían, comenzando a principios de mayo las gestiones requeridas por la autoridad fiscal, agotando las iniciativas razonables para obtener las divisas que necesitaba, acciones entre las que se cuenta -dando la mayor muestra de esa disposición para cumplir con su co-contratante- el inicio mismo de estas actuaciones, todo ello sin que, por razones que escaparon a su voluntad y que frustraron hasta el momento el propósito de honrar la deuda contraída, haya podido adquirir la cantidad de dólares necesarios para extinguir la obligación, excediendo así el plazo acordado en la contratación”.

En ese marco, señaló que “como la revocación de la precautoria no irrogaría al accionante los perjuicios que se señalaron en la resolución que la concedió, debería dejarse sin efecto”.

En la misma línea, el juez Mariano Lozano indicó que en el caso no se han considerado otras vías de negociación bilateral para solucionar el problema. “Podría pensarse en una solución transaccional, o una dación en pago recurriendo a la doctrina del esfuerzo compartido, o la suspensión de los plazos de cumplimiento a las resultas de lo que acontezca en este proceso, etc. Son solo ideas; alternativas que no han sido exploradas y que bien podrían salvar a quien acciona de los perjuicios que, prematuramente, da por seguros”, aseguró.

“No creo que esté hablando de una utopía. La experiencia común enseña que en el mundo de los negocios cuando aparecen las dificultades, los contratantes se sientan y dialogan en procura de componer sus intereses, de manera razonable y obrando de buena fe. Es lo que probablemente haya ocurrido en la gran mayoría de los casos en que existen contratos de los que surgen obligaciones de dar una suma de determinada especie o calidad de moneda, celebrados antes de las restricciones, y que se han visto afectados en su desarrollo con la irrupción de las medidas de control que afectan al accionante. Al menos esto es así, a juzgar por el número de acciones que se conoce que han sido interpuestas judicializando el problema (solo una en el registro de esta cámara) en comparación con los casos potenciales, seguramente mucho más numerosos, y que han sido solucionados en el ámbito privado de negociación”, añadió.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


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