martes, 31 de julio de 2012

DESPIDO CON CAUSA - FALLO

Al confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la extensa y valiosa carrera del trabajador resulta ajena a los graves incumplimentos laborales, concretos y precisos, que impiden la prosecución de la relación laboral.

La parte actora apeló la resolución dictada en la causa “S. W. J. V. c/ Banco de la Pampa S.E.M. s/ despido”, que rechazó sus pretensiones indemnizatorias, al considerar ajustada a derecho la medida rescirsoria adoptada por la empleadora.

Los jueces de la Sala VIII entendieron que “soslaya la consideración del hecho principal y determinante del distracto, así como de los fundamentos precisos, concretos y asertivos del decisorio recurrido, extendiéndose en cuestiones anteriores, como son la conducta y la carrera del actor en la institución bancaria”.

Según señalaron los magistrados, las imputaciones se habían expresado como “graves incumplimientos laborales y funcionales que impiden la prosecución de la relación”, siendo “uno de ellos por pago indebido a proveedores no reales y otro por incumplimientos en la operatoria de venta de dólares estadounidenses por cuenta y orden del Banco Central”.

En la resolución del 30 de marzo del presente año, los camaristas remarcaron que “la extensa y valiosa carrera del actor, relatada en el escrito en tratamiento, se exhibe ajena a los hechos imputados, que son concretos y precisos, en cuanto han sido determinados respecto de su ocurrencia, modalidad y tiempo”.

Tras remarcar que “la mera transcripción de frases de testigos que expresan buenas cualidades laborales del actor y de su comportamiento durante toda su carrera, no resultan efectivas como para dejar sin efecto las conclusiones a las que ha arribado la Señora Juez "a quo" luego de valorar la actitud asumida por aquél, en relación con los hechos concretos, precisos y circunstanciados que le fueron imputados como causa del despido”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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