viernes, 31 de mayo de 2013

AMPAROS - CEPO AL DOLAR

El sistema de compra libre de dólares primó hasta prácticamente las elecciones presidenciales de 2011.
Poco después del triunfo de Cristina Kirchner se pasó a un régimen que, en una primera instancia, sólo validaba la adquisición de dichas divisas a aquellos que pudieran demostrar capacidad contributiva suficiente (ingresos) como para estar en condiciones de realizar esas transacciones.
Luego se fue acotando esta alternativa, hasta llegar a la situación actual en la que directamente quedó vedada la posibilidad de hacerse de billetes verdes con fines de ahorro.
Ahora, la manera casi excluyente que encuentra un particular para poder comprar -más allá de casos que revistan particular urgencia, como pueden ser temas de salud- es la de informar que requiere de esos dólares para viajar al exterior. Es decir, con fines turísticos.

Al principio, uno de los cuestionamientos que se realizaban era el de que la AFIP no debía ser el órgano encargado de restringir la compra de divisas por no tener potestad para intervenir en el mercado cambiario.

Pero esta controversia quedó zanjada cuando el BCRA emitió la Comunicación "A" 5318 mediante la cual notificó oficialmente que quedaba prohibida la adquisición con fines de atesoramiento, endilgándose la potestad de poder hacerlo y "despegando" al fisco nacional de futuros reclamos legales.

Esta decisión generó la imposibilidad de cumplir con una variedad de contratos como la compra de inmuebles, locación o fideicomiso, cuya moneda de pago fuera primordialmente el dólar.

De acuerdo con los artículos 617 y 619 del Código Civil, la única forma para que un deudor cancele una obligación asumida en moneda extranjera en base a un contrato, es con su entrega sean billetes verdes u otras divisas.

Es decir, no existe alternativa para el obligado salvo que el contrato lo prevea o que el acreedor lo admita.

Por ese motivo, desde fines de octubre de 2011 surgieron muchas controversias. Los deudores -al no poder comprar dólares en el circuito legal para cancelar sus obligaciones- comenzaron a realizar distintas presentaciones en los estrados judiciales.
Primero, buscaban la protección rápida de una medida cautelar o de un amparo que les permitiera hacerse de las divisas en un banco o casa de cambio para afrontar la obligación. Al mismo tiempo, solicitaban que se declarase la inconstitucionalidad de la medida decidida por el Gobierno.

De hecho, hasta el propio titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, afirmó que los que se sintieran afectados por las restricciones oficiales podían reclamar legalmente.

La decisión de Gils Carbó
En este escenario, la Corte Suprema de Justicia le acaba de solicitar a la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que dictamine sobre el pedido de un deudor cuyo objetivo es lograr que le permitan comprar dólares en el mercado oficial para así poder cancelar un crédito destinado a compra de vivienda firmado con garantía en moneda extranjera.

Al respecto, vale aclarar que Gils Carbó se expedirá sobre la procedencia o no de un amparo pero no sobre el fondo de la cuestión (si la decisión gubernamental es constitucional o no).

La decisión de la Procuradora general no será vinculante para los miembros del tribunal, quienes emitirían su decisión dentro de poco tiempo.
El caso involucra a José Manuel Moyano Nores, quien a estos fines argumentó que su acreedor se niega a recibir pagos en pesos.
El deudor llegó a esta instancia para "quejarse" dado que le fue denegado un recurso extraordinario, una acción de amparo en la que cuestionaba la validez de las normas cambiarias impuestas por el Gobierno conocidas como "cepo".
El planteo de Moyano Nores había sido rechazado en las dos instancias anteriores en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal donde reclamó por la imposibilidad de cancelar la deuda sin cometer un delito, pues ello ocurriría si tuviera que recurrir al mercado ilegal de cambios.
En este contexto es importante destacar que el fallo que emita finalmente la Corte servirá para resolver este caso en particular como así también para sentar un precedente para el resto de los reclamos.
Repercusiones
Los expertos consultados por este medio explicaron que, a través de estas solicitudes, se busca "una vía rápida de solución de conflictos donde los jueces analicen si no se afectan derechos fundamentales".

Es que, en algunas situaciones, entra a jugar el "factor tiempo". En efecto, los damnificados piden una solución ágil ya que "aguardar un pronunciamiento judicial por las vías normales y habituales les implicaría un grave riesgo".

"En lugar de tardar años, el caso puede resolverse aproximadamente en seis meses -como máximo- desde la presentación. Dependiendo de la situación, el juez puede hacer cesar el acto que ocasiona el perjuicio", afirmó el titular de uno de los estudios jurídicos más importantes del país.

Los especialistas consultados explicaron que no siempre es válida la presentación de un amparo para lograr la restitución de los derechos perdidos.

En este sentido, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona tiene un compromiso asumido en dólares y no puede hacerse de ellos".

Es el caso de, por ejemplo, alguien que quiere comprar billetes verdes porque señó una propiedad y luego se ve imposibilitado de completar el saldo.

"El afectado puede encontrar en la Justicia el respaldo legal que lo habilite a adquirir el dinero necesario para cumplir con su compromiso y que no se la caiga la operación", expresó Calogero.

Cabe destacar que los acuerdos en dólares -salvo ley del Congreso que modifique la normativa vigente- deben ser cancelados en esa moneda.

Es por ello que el titular del inmueble goza de la libertad para aceptar o no la propuesta del comprador de cancelar en moneda local convertida al tipo de cambio oficial.

En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de divisas si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.

Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegarla en algún ministerio o -eventualmente- en el Banco Central".
Posibles reclamos por daños y perjuicios
En estos casos, la mayoría de los amparos fueron rechazados por los jueces con el argumento de que no se demuestra cabalmente el derecho que se vería vulnerado, o la urgencia existente en la obtención de la divisa, ya que la mayoría de las veces el planteo (compra de moneda estadounidense para la cancelación de una hipoteca) involucra cuestiones patrimoniales en las que se "permitiría la reparación del hipotético daño que pueda causar al reclamante el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable".

Por ese motivo, algunos especialistas destacaron que los particulares pueden iniciar una demanda contra el Estado por daños y perjuicios.

Según el abogado Fabian Bergenfeld, esto es así porque -de no mediar una reglamentación general que surja del propio Congreso- "el artículo 43 de la Constitución Nacional (CN) prevé que ante cualquier avasallamiento de los derechos que sea consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero Contencioso Administrativo".

En este sentido, el letrado destacó que "se irán sumando presentaciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado y lo vamos a terminar pagando todos".

"La Justicia se va a hacer eco de los amparos. En el fuero Contencioso Administrativo se ha litigado con bastante éxito cuando sucedió el corralito", agregó Bergenfeld.

jueves, 30 de mayo de 2013

AFIP - CLAUSURA

La causa se inició a partir de la clausura de un comercio por no entregar un ticket a una clienta por un importe de 44 pesos. El negocio fue cerrado y se le aplicó una multa de 300 pesos.

Ahora, la Cámara, por voto del juez Leopoldo Schiffrin, confirmó una sentencia de primera instancia que había revocado esa resolución dictada por la AFIP, y dejó sin efecto la multa aplicada.

El fallo cuestiona que el acta firmada por los inspectores de la AFIP y por la persona que atendió a los agentes en el momento de la inspección, es defectuosa, según señaló en primera instancia el juez federal de La Plata, Manuel Blanco, sobre todo por la imprecisión acerca del objeto de la venta ("artículos varios de cotillón") y por no referirse a las características del comprador.

Ante la apelación de la AFIP, Schiffrin resaltó que resulta imprescindible identificar al comprador. Dice que se deben hacer jugar las cláusulas contra los vendedores incumplidores con la obligación del comprador de requerir factura u otro medio legal de comprobación, que incluye mantenerlos en su poder y exhibirlos a la salida del punto de venta a los agentes de la AFIP, bajo multas mínimas de $ 20.

En vez de esa identificación, el acta se limita a decir respecto de la clienta a la que no se le entregó el ticket: "una persona de sexo femenino que no se identificó, actitud que los inspectores tenían autoridad para evitar", según los argumentos del fallo.

CURATELA - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió rechazar el pedido de la hija a ser nombrada curadora definitiva de su madre, manteniendo la designación de un tercero en dicho cargo, ante la existencia de un conflicto de intereses entre ambas partes a partir de las actuaciones penales labradas respecto de hechos relacionados con la disposición de bienes de propiedad de la causante.

En el marco de la causa “L. D. R. O. H. s/ incidente familia”, la peticionante A. R. presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había denegado su pedido de ser nombrada curadora definitiva de su madre O. H. L. d. R.

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala G destacaron que en el presente caso “no está en discusión la estrecha relación que mantiene la recurrente con su madre, ni se encuentra cuestionado el cuidado y la atención que la apelante -y sus hijos- le brindan a la persona de la causante, todo lo cual fue destacado por la magistrada a quo en la resolución recurrida”.

Los camaristas entendieron que “no puede pasarse por alto las constancias que se desprenden de la causa penal N° 44.030/10, que no obstante haber concluido en virtud de la excusa absolutoria prevista en el art. 185 del Código Penal -en función del vínculo materno filial de la encausada con la que resultaría damnificada -O. H. L. d.R.- respecto de los hechos relacionados con la disposición de bienes de propiedad de la causante como heredera de B. R. (vgr. el retiro de un cuadro en Christie´s y el producto de la venta de otro) se ha interpuesto recurso de casación, el cual se encuentra concedido”.

A su vez, los magistrados remarcaron que “a lo expuesto debe agregarse la actitud remisa de la peticionaria, que -al menos- evidencia una total falta de interés en determinar el patrimonio de la causante, el cual no podía desconocer a poco que se repare en que la peticionaria administraba el dinero y atendía a todas las necesidades de su progenitora”.

Por otro lado, el tribuna destacó que si bien “como principio resulta conveniente privilegiar para el cargo de curador a un familiar cercano de la persona declarada incapaz; no lo es menos que el juzgador no puede soslayar como recaudo fundamental la idoneidad del propuesto, en tanto el nombramiento tiene por objeto proporcionar a la persona con discapacidad mental el apoyo que necesita en el ejercicio de su capacidad jurídica, a fin de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la remoción de los obstáculos que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad”.

En la resolución del 15 de abril del presente año, la mencionada Sala concluyó que “a partir de lo transcripto en la resolución absolutoria en sede penal respecto de la cual el curador -con asentimiento del Defensor de Menores e Incapaces- interpuso recurso de casación, se vislumbra el conflicto de intereses implicados a partir de las actuaciones penales labradas a instancia de la denuncia formulada en resguardo del patrimonio de la persona declarada incapaz”, por lo que consideró acertada la decisión del juez de grado de mantener la designación de un tercero en el cargo de curador definitivo.

miércoles, 29 de mayo de 2013

MIRAR PARA CUIDAR - DERECHO DE LOS COMERCIOS

Luego de que la presidenta Cristina Kirchner anunciara por cadena nacional que serán los jóvenes miembros de La Cámpora quienes se encargarán de velar por el cumplimiento de la nueva etapa de congelamiento de precios, muchos comerciantes comenzaron a preocuparse sobre la forma en que dicho control se llevará a cabo.

"No vamos a dejar el acuerdo a la buena voluntad y vamos a utilizar la fuerza de los movimientos políticos y juveniles para desplegarlos en todo el territorio", advirtió la mandataria.

Y se refirió a una campaña denominada "Mirar para cuidar". "¿Mirar qué? Los precios. ¿Cuidar qué? El bolsillo", explicó.

Lo cierto es que, ante la falta de un convenio escrito -dado que la adhesión de los supermercados fue verbal- y ante la ausencia de precisiones sobre la posibilidad de aplicar sanciones a quienes se aparten de los términos del mismo, muchos temen por lo que pueda venir.

De hecho, el mismo líder de La Cámpora, Andrés "Cuervo" Larroque, anticipó que esta semana será clave en materia de definiciones ya que, hasta este momento no se sabe "cómo va a ser en detalle" el control porque se estuvo "discutiendo la metodología".

No obstante, Larroque buscó dejar en claro que se apelará a "la participación ciudadana", algo que parecía ser un mensaje para tranquilizar a los consumidores.

Pero, por ahora, los argentinos desconocen cuál será la nómina de 500 productos incluidos en el Plan Freezer y sus respectivos precios máximos, de modo que -a decir verdad- no saben en qué medida, de qué forma y qué van a poder controlar exactamente.

En este contexto, tampoco están tranquilos los comerciantes ya que no terminan de entender cómo se dará la llegada de militantes de La Cámpora a sus negocios para tomar nota de los precios y disponibilidad de productos y, eventualmente, si pueden ser objeto de sanciones.

En la actualidad, muchos también se preguntan si al no tratarse de un acuerdo por escrito existe la posibilidad de vender mercadería a valores superiores a los del listado oficial.

En este sentido, parece que tienen menos margen de maniobra aquellos que negociaron directamente con el Gobierno como Coto, Carrefour, Walmart, Disco, Jumbo y Vea.

Es que, si bien está en tela de juicio la factibilidad de recibir una sanción, dado que el convenio es "verbal", esto no aleja el temor a que igualmente le sean aplicadas "represalias" informales, preocupación que no sólo se advierte en las grandes cadenas sino también entre aquellos comerciantes que adhirieron de forma voluntaria.

Llegó La Cámpora a un negocio, ¿qué hacer?
Si bien restan muchas definiciones, especialistas consultados aclararon algunos aspectos que resultan sumamente importantes tanto para los dueños de comercios como para los consumidores.

En primer lugar, indicaron que si un militante se presenta en un local para controlar el cumplimiento del acuerdo, para lo cual anotará precios y constatará si se venden los productos congelados o si existen faltantes, el comerciante estaría legalmente habilitado a pedirle que se retire.

Sucede que, a menos que se instrumente alguna forma de identificarlos, los seguidores de Larroque no cuentan con una credencial oficial y tampoco con un sustento legal como para presentarse en cada establecimiento a inspeccionar.

En consecuencia, el dueño del lugar tendría todo el derecho a pensar que podría tratarse de alguien infiltrado de la competencia.

Éste es un punto que genera muchas dudas, más aún después de que la subsecretaria de Defensa del Consumidor, Lucila "Pimpi" Colombo", señalara que las personas que lleven adelante el control "no necesitarán ningún tipo de acreditación ni credencial específica".

Y suponiendo que este aspecto pudiera subsanarse, los expertos consultados por este medio explicaron que igualmente los militantes de La Cámpora no tienen poder de policía, ni la capacidad de aplicar multas, ni de ejecutar inspecciones formales cuyo resultado sea un acta de infracción.

Por lo tanto, sostuvieron, sólo podrán actuar para informar las "inobservancias" a la secretaría de Comercio Interior que conduce Guillermo Moreno.

En ese caso, según trascendió, el organismo -una vez anoticiado de la "irregularidad"- le dará 24 horas al establecimiento para que corrija la situación y luego de transcurrido ese plazo recién ahí podrá aplicar la sanción -que también se desconoce cuál podría ser, si es que fuera finalmente procedente, ya que no se sustenta en una norma-.

Al respecto, Fernando Blanco Muiño, titular de la Unión Consumidores de Argentina (UCA), opinó que "el Gobierno no puede poner una multa en solo 24 horas porque en un Estado de derecho el acusado tiene derecho a defenderse, por lo que es impensado que pueda hacerlo en un día".

Asimismo, Yolanda Durán que lidera CEDEAPSA -una de las cámaras que agrupa a los supermercadistas chinos- agregó: "No estamos obligados a vender los 500 productos, pero trataremos de tener en las góndolas la mayor cantidad posible".

Así las cosas, es importante recordar que mientras los "agentes de Moreno" supervisen el cumplimiento del congelamiento y se defina cómo se aplicará dicho control, los compradores cuentan con la posibilidad de comunicarse con Defensa del Consumidor (la línea telefónica gratuita es 0800-666-1518).

El cumplimiento del acuerdo, bajo la lupa
Según concluyeron los especialistas, si un militante se presentara ante un comerciante para labrarle un acta y aplicarle una sanción, ésta no tendrá tal carácter ya que, afirmaron, no existe un acuerdo formal (escrito) de donde surja a qué deberían atenerse.

Por eso, sostuvieron que el titular del establecimiento podría colocar los precios que le parecieran adecuados y, en su caso, no estaría sometido a los efectos de los controles.

Según Héctor Polino, de Consumidores Libres, "al no existir nada formal no hay posibilidad de penar las subas de precios".

Y advirtió que "tampoco hay una ley que permita establecer precios fijos".

"Podría aplicarse multas si hubiera un convenio donde se establecieran las penalidades ante incumplimientos", señaló el ex diputado socialista, e indicó que la única ley que está vigente es la de Defensa de la Competencia que puede castigar la cartelización de los valores de los artículos que se venden.

En tanto, Blanco Muiño coincidió en que "no hay un acto administrativo que le otorgue un marco jurídico al acuerdo de precios, ya que Moreno se reunió con la Asociación de Supermercados Unidos y pactó con ellos".

Y opinó: "No hay nadie, ningún comerciante, obligado formalmente a congelar los valores".

"¿Qué sanción se va a aplicar ante un aumento en los precios en los supermercados?", se preguntó la presidente del Centro de Educación al Consumidor, Susana Andrada, considerando que "no existe ninguna ley que indique cuál es el valor máximo para los productos".

En tanto, Flavio Lowenrosen, director del suplemento de Derechos del Consumidor de elDial.com, avanzó sobre los efectos que tendría el congelamiento de ser formalizado por escrito.

Al respecto, señaló que "por principio general, el comercio que se haya comprometido en el marco de un convenio expreso a comercializar determinados productos, a un precio determinado durante un período específico, deberá someterse a lo pactado y podrá ser sancionado si en el convenio se establecieran penalidades tipificadas frente a un incumplimiento".

De ser así, agregó, "podría excusar su responsabilidad de no tener un producto en góndola, en el supuesto que no lo tuviera en stock porque se agotó la existencia, o porque no lo recibió de los distribuidores o fabricantes".

Y, frente a una sanción, el dueño del negocio podría hacer su descargo e invocar y acreditar las causales que condujeron a que no dispusiera del producto al momento del control, añadió el experto.

Por último, Pilar M. Ymaz Videla y María Emilia Ferraro, abogadas del Estudio Ymaz, destacaron que por ahora "no existe una ley que permita sancionar el incumplimiento".

Y advirtieron que los comercios pequeños deberán deben tener en cuenta si la cámara empresaria a la que están adheridos suscribió al plan congelamiento, si fuera luego formalizado.

Así las cosas, indicaron, "la verificación de la infracción se basará principalmente en el acta que se labre, por lo que será conveniente para el comercio acompañar toda prueba que desvirtúe lo consignado en dicha acta".

Estrategia Moreno
Por el lado del polémico funcionario, se prevé que buscará aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, con sanciones que podrían llegar hasta los cinco millones de pesos y, llegado el caso, hasta la clausura del establecimiento.

Claro está, que sería aplicable sólo para aquellos que suscribieron el acuerdo y bajo determinadas condiciones de aplicación.

La Ley 24.240 menciona en el artículo 7 que "la oferta dirigida a consumidores (...) obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones".

En caso de que el funcionario detecte un incumplimiento, la norma le habilitaría a estipular distintas sanciones, como apercibimiento; multa de $100 a 5 millones de pesos, decomiso de mercaderías, clausura del establecimiento o suspensión por un plazo de hasta 30 días, suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales.

martes, 28 de mayo de 2013

TENENCIA - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió otorgar la guarda de los menores al prógenitor, a título tutelar y provisorio, ante la oposición e incumplimiento injustificado por parte de la progenitora al régimen de visitas, buscando resguardar la integridad psíquica y emocional de los menores, de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el padre, interrumpida y postergada durante un prolongado período.

En la causa "A., L. C/ L., A. S/ Incidente familia", fue apelada la resolución del juez de grado que había dispuesto otorgar provisionalmente y de manera cautelar la guarda de los menores I. y M. L. al padre, A. L.

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado tuvo en cuenta la permanente oposición e incumplimientos de la recurrente a los regímenes de visitas decididos -con carácter firme- durante el trámite de estas actuaciones y las conexas, quedando a su criterio demostrada dicha actitud obstruccionista con el comportamiento que adoptó en la audiencia del 12 de julio de 2012, al negarse a ser entrevistada por la Lic. S. y firmar el acta.

Los jueces que integran la Sala G confirmaron la resolución de grado al considerar “las prescripciones contenidas en los arts. 3, 9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño, y con motivo en la falta de colaboración de la madre para permitir ejercer el derecho de sus hijos a mantener una natural relación con su padre”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “la actitud reticente de la recurrente minuciosamente detallada en la resolución apelada a que los niños tengan una natural comunicación con su padre -por medio de un régimen de visitas acotado, asistido y firme- no puede ser tolerada por la jurisdicción cuando no se verifican en autos causas graves que permitan postergar el derecho de rango constitucional de aquellos a mantener un adecuado contacto con el progenitor no conviviente (arts. 9, Convención de los Derechos del Niño y 75 inc. 22, Constitución Nacional”.

Por otro lado, en la sentencia del 8 de abril pasado, el tribunal recordó que “en los procesos cautelares en materia de derecho de familia, las medidas que en ellos se toman adquieren un contorno peculiar verificándose modificaciones en cuanto a su carácter instrumental y los presupuestos que hacen a su admisibilidad, como así también en lo concerniente a la disponibilidad inmediata de su objeto y esencialmente su no sujeción a términos de caducidad de la medida otorgada”.

A ello, la mencionada Sala añadió que “el otorgamiento a título tutelar y provisorio de la guarda de los niños I. y M. a su padre, no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva, sino a resguardar, en forma inmediata, la integridad psíquica y emocional de los menores, de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el padre, interrumpida y postergada durante un prolongado período, conforme se desprende de las constancias de la causa y sus conexos”.

Por último, al confirmar la decisión recurrida, los magistrados aclararon que “la provisionalidad de la medida en cuestión permite ser modificada en cualquier estado del proceso si se comprueba la concurrencia de extremos objetivos que aconsejen la necesidad de adoptar una solución distinta, siempre entendiendo que junto a los derechos que pueda asistirles a los mayores, corresponde resguardar primordialmente los de los menores, y es a la exposición de su beneficio o a lo que mejor consulte sus intereses -en sentido apropiado- el fin último al que debe tender el proceso”

INMOBILIARIA - RESERVAS - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la caducidad de la reserva por silencio de la inmobiliaria demandada debido a que se encontraba en cabeza de la inmobiliaria demandada realizar las gestiones necesarias para la concreción del negocio, no habiendo notificado la aceptación del negocio al oferente.

La demanda apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Estévez Misa Guillermo c/ Giorgis Juan Ignacio s/ rescisión de contrato”, alegando que de la declaración testimonial y de la contestación de oficio efectuadas por el notario queda demostrado que el actor tenía pleno conocimiento de la aceptación de la oferta.

La recurrente expresó en sus agravios que el demandante jamás hizo mención alguna a la primera reserva que se efectuara sobre el inmueble, y sostiene que la segunda reserva contaba con el consentimiento de los vendedores pues se había celebrado sobre el precio ofertado por ellos.

Los magistrados que integran la Sala L explicaron resulta necesario establecer para resolver el presente caso “si, como sostiene la actora, la reserva caducó por el silencio y la inacción del demandado; o si, en cambio, existen elementos de convicción que, como sostiene el accionado, demuestran que la aceptación de dicha oferta era conocida y existió arrepentimiento del comprador”.

Los camaristas entendieron que “surge con claridad que se trata de una oferta unilateral de compra hacia el propietario, quien debía aceptarla dentro de los 4 días”, por lo que “pierde vigor lo argumentado por el demandado en cuanto a que la segunda reserva hacía las veces de boleto de compraventa omitido”, agregando que “esta fue suscripta entre el corredor inmobiliario y el candidato a comprador, por lo que mal podía tener función de "boleto provisorio"”.

Tras señalar que “el consentimiento sólo se perfeccionaba con la aceptación y su comunicación”, los magistrados determinaron que “la oferta fue supuestamente aceptada un día después de hecha la reserva, sin la presencia de la parte actora, por lo que esta aceptación debía ser puesta en conocimiento del oferente”, concluyendo que “no existen constancias escritas, o de otro modo fehacientes, de que el anoticiamiento haya sucedido”.

En tal sentido, el tribunal remarcó que “los elementos arrimados a la causa resultan insuficientes para demostrar lo sostenido por el demandado”, añadiendo a ello que “de lo declarado por el escribano designado por la parte actora a los fines de escriturar, no se infiere necesariamente que el actor hubiese tomado conocimiento de la aceptación”, mientras que “en ningún momento tuvo contacto formal, siquiera una conversación directa con la notaria designada por la parte demandada, con quien debía trabajar conjuntamente hacia la escrituración”.

Por otro lado, los jueces aclararon en el fallo del 15 de marzo pasado que “la remisión de meras fotocopias no era, por sí sola, un principio de ejecución”, ya que “esta conducta debería ser acompañada de otras circunstancias que la elevara a hecho jurídico revelador de la intención inequívoca del vendedor”.

En base a lo expuesto, y tras resaltar que “que se encontraba en cabeza de la inmobiliaria aquí demandada realizar las gestiones necesarias para la concreción del negocio”, y que “ésta no las realizó, o lo hizo de una manera deficitaria”, la mencionada Sala resolvió en el fallo que “no actuó con el debido deber de diligencia que su actividad le exige; más, si tenemos en cuenta que estamos ante una práctica habitual de los corredores inmobiliarios”, confirmando de esta manera la sentencia de grado.

lunes, 20 de mayo de 2013

DEUDA EN DOLARES - CEPO CAMBIARIO

La decisión del Gobierno de instalar el "cepo" cambiario puso en una situación complicada a quienes firmaron contratos en dólares antes de mayo de 2012, cuando podría decirse que entró a "funcionar a pleno" la medida.

Esto es así dado que hoy ya no pueden adquirir las divisas que necesitan para cancelar sus deudas oportunamente contraídas.

Y esto constituye un grave problema. Sucede que todo depende de la flexibilidad y las previsiones que, en el mejor de los casos, pudieron haber contemplado en ocasión de definir las cláusulas respectivas y de la buena voluntad de las partes de hallar una solución para evitar llegar a juicio.
En este contexto, los especialistas consultados afirmaron que esta "encrucijada" puede resolverse pero mucho tiene que ver con qué dice cada convenio.

Y señalaron que, antes de terminar en los tribunales -algo que ya prevén que va a suceder en varios casos- se pueden llegar a aceptar pautas de cancelación "amigables" que -de alguna manera- contemplen la pérdida de valor del peso frente a la creciente inflación.

En este contexto, los expertos remarcaron, además, que ante la falta de una ley o reglamentación superior que subsane estos inconvenientes se entiende que -a los fines prácticos- las deudas contraídas en dólares deben ser canceladas en esa moneda y que, por ejemplo, quien vendió un inmueble tiene la libertad de aceptar o rechazar un ofrecimiento de pago del saldo remanente en moneda nacional.

Pero, de no poder llegar a un arreglo, indicaron que el camino concluye en los tribunales. Y esto sucede muchas veces cuando los deudores recurren a "excusarse" de la cancelación en billetes verdes bajo el argumento de que se trata de un "caso fortuito o de fuerza mayor", principalmente para los contratos firmados antes del cepo, es decir, cuando esta medida no se podía predecir.

Y esto fue lo que sucedió en el marco de una causa donde la que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal emitió recientemente uno de los primeros fallos sobre este tema.

Concretamente, este tribunal de segunda instancia rechazó el amparo presentado por una empresa para comprar billetes verdes y así afrontar el pago una deuda contraída antes de que comiencen a regir las restricciones cambiarias.


La Justicia tuvo en cuenta que en el contrato de compraventa de una finca, la compañía señaló que contaba con los dólares necesarios para hacer frente a la deuda. Por otro lado, indicó que avalar dicho "remedio legal" implicaría expresarse sobre el fondo de la cuestión.

Rechazo
La firma Samina, dedicada a la actividad agropecuaria, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional, la AFIP, el BCRA y el HSBC Bank Argentina SA, para que se declarase la inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad de la Resolución 3210/11 del organismo recaudador, de la Comunicación 5245 del Central y de sus normas modificatorias y complementarias mediante las cuales se establecieron condiciones y restricciones para la compra de divisas en el mercado oficial de cambios.

En ese marco, la firma solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de las disposiciones impugnadas y se la autorizara a comprar la suma de u$s260.000 para cancelar una deuda originada en un contrato de compraventa- que tuvo por objeto la adquisición de un inmueble rural en la Provincia de Chaco para el desarrollo de su actividad.

Y amplió su escrito ya que el BCRA había emitido la Comunicación "A" 5318, que entró en vigencia el 5 de julio de 2012, a partir de la cual había quedado liberado el mercado oficial de cambios.

En base a ello, pidió que se le ordenara al HSBC Bank Argentina y a la AFIP instrumentar la posibilidad de venderle los dólares necesarios para pagar la referida deuda.

Asimismo, en caso de que se interpretara que la Comunicación "A"5318 del Central no suspendió la vigencia de la Comunicación "A" 5236, solicitó que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ambas resoluciones.

Así las cosas, la jueza de primera instancia desestimó la medida al considerar que la vía sumarísima del amparo y la inminente decisión respecto del fondo de la cuestión descartaban la existencia de un perjuicio irreparable que pudiera tornar ilusorio el cumplimiento de la futura sentencia definitiva, eventualmente favorable a la firma.

Entonces, la empresa apeló ante la Cámara. Allí los magistrados sostuvieron que "del boleto de compraventa y del instrumento público respectivo se desprende que el día 25 de julio de 2010 (un año y tres meses antes de la entrada en vigencia del cepo), la compañía celebró un contrato de compraventa para la adquisición de un inmueble rural situado en la provincia de Chaco por la suma total de 2.592.000 dólares".

En este escenario, la firma indicó que debió imponer la demanda porque necesitaba comprar dólares para cancelar los u$s260.000 mencionados. Asimismo aclaró que, como condición necesaria, el saldo del precio pactado con más los intereses convenidos debía abonarse en dólares.

Frente a ello, los magistrados consignaron en la sentencia: "La deudora declaró al momento de obligarse que `tiene acceso' a la divisa en dólares billetes estadounidenses necesarios para efectuar los pagos, por lo que consiente de la posibilidad de que puedan existir variaciones en el mercado sobre la cotización de la divisa ...", y que "...ha evaluado con debido asesoramiento, todos los 'riesgos´ cambiarios, inflacionarios económicos, políticos y de toda índole que puedan alterar la equivalencia de las prestaciones..."..

Luego señalaron que "de conformidad con lo establecido en el artículo 4, incisos d), y f), en el artículo 14, inciso q), y en el artículo 29, incisos a) y b) de la ley 24.144, y sus modificatorias, en las que se instituye la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, éste cuenta con atribuciones suficientes para administrar las reservas de oro, divisas y otros activos externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas, y dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios".

Por otro lado, tuvieron en cuenta que la empresa no invocó ninguna disposición específica en virtud de la cual podría ser considerada como exenta de la prohibición establecida por el BCRA y la AFIP.

Y remarcaron que "en el supuesto de que se admitiera la medida cautelar, de ella se desprenderían los mismos efectos que se persiguen con el pronunciamiento definitivo". Es decir, la compañía obtendría la autorización para adquirir y tener la cantidad de moneda extranjera; pero esto implicana que los jueces se expidieran sobre el fondo de la cuestión.

Cláusulas válidas
Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, sostuvo que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes "de buena fe", deberá cancelar la deuda contraída en esa moneda.

No obstante, indicó que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".

Por ejemplo, puede pactarse que "cuando se modificasen o hiciesen aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, las partes negociarán de buena fe el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables", agregó el experto.

"El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacó Martínez Niell.

En tanto, Maria Agustina Vítolo, del estudio homónimo, consideró que "las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo con e artículo 619 del Código Civil".

Y destacó que, según la normativa vigente: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".

De esta forma, concluyó, con el pago de un anticipo lo que hace el particular es plasmar el interés que tiene por adquirir un bien y tratar de asegurar su futura adquisición.

viernes, 17 de mayo de 2013

DESPIDO FALLO

A pesar de que la empleadora invocó el cierre del establecimiento a los fines de justificar el cambio de lugar de trabajo del actor, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el despido indirecto decidido por el trabajador ante el cambio del lugar de trabajo resultó legítimo, teniendo en cuenta sumado al mayor tiempo y gasto que le demandaría al trabajador el traslado , la accionada no había ofrecido compensación alguna por estas circunstancias, lo que configuró ejercicio abusivo del ius variandi.


En la causa “Roldán Alberto Argentino c/ Autobat S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado en cuanto consideró que la decisión rupturista adoptada por el dependiente resultó ajustada a derecho.


La recurrente alegó en su apelación que “no le quedó más remedio que trasladar su planta fabril al nuevo establecimiento como consecuencia del cierre de la primera, y que por ende no fue una modificación y/o cambio antojadizo sino que respondió a una cuestión insalvable, como era el cierre de una planta y la apertura de una nueva".


Al analizar el presente caso, los magistrados de la Sala X explicaron que “no se encuentra controvertido en autos que el actor comenzó a prestar tareas en el establecimiento sito en la localidad de San Andrés, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires ni que la demandada decidió trasladar la planta industrial en donde prestaba servicios el demandante a un establecimiento ubicado en la localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires”.


Los camaristas explicaron que “la legitimidad del "ius variandi" se encuentra subordinada a los siguientes requisitos: a) No alteración sustancial del contrato, b) razonabilidad y carácter funcional y c) indemnidad (ausencia de perjuicio material o moral para el trabajador)”.


En tal sentido, el tribunal destacó que “el empleador no puede proceder unilateralmente para cambiar aspectos estructurales de la relación laboral, los cuales, además de la calificación, comprenden la remuneración, el lugar de trabajo y el horario del mismo”, ya que “el dependiente se incorpora dentro de una estructura con una remuneración establecida, en un horario determinado, y tiene derecho a permanecer en tales condiciones”.


Sentado lo anterior, la mencionada Sala resolvió que en el caso bajo análisis “el mayor tiempo y gasto que le demandaría al trabajador el mencionado traslado sin haber ofrecido la accionada compensación alguna por estas circunstancias, configura una forma abusiva de la facultad concedida por el art. 66 de la LCT”.


Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados ponderaron que “la demandada no probó haber ofrecido ningún tipo de compensación por el mayor tiempo que le insumiría hacia y desde la nueva planta (hecho que le ocasionaba un perjuicio), ni que el daño producido por el nuevo traslado no implicara un daño no resarcible en el sentido del mayor tiempo que debía invertir el trabajador en viajar hasta el nuevo establecimiento, reduciendo sus horas de reposo, distracción y vida familiar”.


Por otro lado, si bien los jueces ponderaron que la demandada invocó el cierre del establecimiento, remarcaron que “el derecho que concede el art. 66 de la LCT debe ser ejercido con razonabilidad, límite que se encuentra consignado en el art. 68 del dispositivo legal citado, al establecer que se cuidará de satisfacer las exigencias de organización del trabajo de la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso de derecho”, confirmando en el fallo del 19 de marzo pasado, la decisión adoptada en la instancia de grado.

jueves, 16 de mayo de 2013

MOBBING

En los últimos tiempos, se han ido multiplicando los reclamos judiciales por acoso psicológico y moral en el ámbito de trabajo.

Si bien se advierte una tendencia en los magistrados a hacerse eco de las demandas presentadas por los empleados, lo cierto es que la falta de una ley que aborde de lleno esta problemática genera mucha incertidumbre.

Así las cosas, el mobbing se fue instalando como una de las cuestiones que mayores dolores de cabeza e impacto económico genera en los empresarios.

Es por ello que, en este contexto, ya fueron presentadas varias propuestas parlamentarias en el Congreso. Sin embargo, existe una iniciativa que se perfila como "el" proyecto de ley, que es impulsada por el diputado del Frente para la Victoria Héctor Recalde la que apunta a resolver este vacío legal.

Durante la reunión del miércoles pasado , la comisión de Legislación del Trabajo que preside dicho legislador oficialista -que también fue asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT)- por unanimidad y rápidamente emitió dictamen favorable al referido proyecto sobre mobbing.

En consecuencia, luego de que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Derechos Humanos, estará lista para ser tratada en el plenario de la Cámara baja.

Un dato a tener en cuenta es que la propuesta de Recalde cuenta con el apoyo de distintos partidos políticos.

Para las empresas su tratamiento es sumamente relevante dado que, de convertirse en ley, brindará un marco regulatorio a la compleja situación que se vive sobre este tema en los tribunales, donde aún no existe un único criterio para establecer qué se entiende por acoso y cuál es el monto indemnizatorio correspondiente.

El proyecto alcanza a todo tipo de relación laboral en el ámbito privado o público y comprende tanto al personal que presta servicios con carácter permanente, como al transitorio o contratado. También deja un capítulo aparte sobre aspectos vinculados con el acoso sexual.

Los expertos consultados por este medio ya se plantean varios interrogantes sobre el texto de la propuesta, en la medida que advierten que la misma va recorriendo el camino para ser sancionada.


Mobbing
De acuerdo con el texto del mencionado proyecto, se entenderá por violencia laboral a "la acción psicológica que, de forma sistemática y recurrente, ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador renuncie al empleo".

Es decir, incluye toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima para eliminarla de su puesto o satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador.

Asimismo, la iniciativa echa luz sobre una cuestión bastante controvertida dentro del derecho del Trabajo y que tiene que ver con que la indemnización por despido -ya sea por decisión de la compañía o del dependiente- cubra o no otro tipo de daños derivados de la cesantía, como es el caso del moral.

En este sentido, la redacción del proyecto es bien clara al respecto y plantea que el daño moral no estará incluido y que se aplicarán, en su caso, las normas del Código Civil.

El efecto para las empresas es contrario a sus intereses dado que si la Justicia considera que existió acoso, la indemnización será mucho más onerosa.

Por otra parte, el texto propuesto contempla que "el empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente responsable, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación".

Pero, y esta vez a favor de las compañías, se pone un límite a la responsabilidad dado que se establece que "el autor de violencia laboral será personalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, al empleador o a un tercero con los alcances previstos en el Código Civil", de modo que la firma estaría en derecho de reclamar a quien cometiera mobbing.

Ajustes
Si bien la intención de la iniciativa es brindar un marco regulatorio adecuado, los especialistas consultados por iProfesional remarcaron que -igualmente- serían necesarios algunos ajustes.

Esto es así dado que el proyecto de ley utiliza diversos términos que obligarían a que los jueces apliquen su criterio e interpreten cuál fue el espíritu del legislador a la hora de plasmar la propuesta parlamentaria.

En ese sentido, el especialista Marcelo Aquino, socio de Aquino Baez Abogados, sostuvo que "es preocupante que se pretenda calificar a cualquier acción realizada por un empleado sin requerirse que este último sea personal jerárquico de la supuesta víctima, hecho significativo para provocar en el dependiente acosado la imposibilidad de revertir o denunciar acontecimientos ante la posible amenaza de su despido o de represalias".

Por otro lado, señaló que "la denuncia que el supuesto acosado debe realizar al empleador es una buena sugerencia", pero agregó que "se omite destacar qué tiempos tiene la compañía para poder verificar lo sucedido y tomar las medidas correspondientes".

Sobre ese punto, el experto planteó una duda sobre si no se desnaturalizaría el proceso en caso de que un empleado -disconforme con el sector donde se desempeña- pudiera "hacer una denuncia de acoso y considerarse desvinculado de la firma bien presionar al empleador para que lo cambie de área ante la amenaza del despido indirecto con el consiguiente pago de indemnizaciones".

Qué se plantea sobre acoso sexual
Por otra parte, la propuesta de Recalde aborda un punto controvertido: el acoso sexual.

En el texto de la iniciativa se lo define como "todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo".

Al respecto, las fuentes consultadas remarcaron que resulta evidente que el proyecto utiliza algunos términos que quedarían librados a interpretación de los jueces. Por ejemplo, señala que el acoso sexual revestirá "especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad".

Asimismo, el proyecto de ley puntualiza otros aspectos que -en caso de aprobarse- deberán tener presentes las compañías:

El empleado podrá considerarse despedido sin causa cuando fuere objeto de violencia laboral o acoso sexual en ocasión del mismo, sea ésta ejercida por el empleador, un superior jerárquico u otro trabajador (en estos dos últimos casos, siempre que haya efectuado la denuncia y dicho empleador no hubiere adoptado las medidas necesarias para hacer cesar tal conducta).

Si el dependiente diera a conocer el hecho, éste no podrá ver modificadas sus condiciones laborales ni ser despedido. En todo caso, si la empresa infringiera tal mandato, le dará el derecho al trabajador de optar por considerarse despedido sin causa o accionar legalmente para restablecer las condiciones alteradas.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido o la modificación su situación laboral se deben a su denuncia cuando la modificación se lleve a cabo dentro del año subsiguiente a aquella.

La misma presunción regirá respecto de los testigos en procedimientos en que se debata o investigue la existencia de violencia en el trabajo o acoso. En este punto, el plazo comenzará a correr desde que el declarante se haya presentado a brindar su testimonio ante los tribunales.

En los casos en que la empresa decida dar por finalizado un vínculo dentro del lapso indicado, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida en el resarcimiento por antigüedad previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ya que se presumirá que la ruptura tuvo su origen en el acto denunciado.

Según Andrea Mac Donald, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el proyecto "debería incluir solamente la violencia laboral y no el acoso sexual laboral ya que ambas son dos figuras diferentes".

Luego, la especialista fundamentó su postura al señalar que este último "puede ser un futuro disparador del mobbing porque se convertiría luego en el pleno hostigamiento como producto de las reiteradas negativas de la víctima a no acceder a las pretensiones sexuales del otro sujeto".

En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, señaló que quienes redactaron este nuevo proyecto no tuvieron en cuenta que "ya contamos con la Ley de Protección de la Mujer, con un capítulo dedicado a la violencia ejercida en el ámbito laboral y al acoso sexual, por lo que cualquier otra iniciativa debería articularse a ésta última norma y -en lo posible- evitarse que un mismo hecho cuente con más de una regulación legal".

"Un término polémico de la iniciativa se da cuando se hace mención a la especial gravedad porque ésta también quedará sujeta a apreciación judicial", remarcó el experto.

La polémica sobre la protección a testigos
Los expertos consultados por este medio advirtieron sobre un eje clave del proyecto: la protección especial de un año para los testigos que declaren en una causa por acoso en el ámbito del trabajo.

La razón por la cual pusieron la mira en este punto es que "para poder terminar el vínculo, el empleador deberá demostrar que su decisión no se basó en el testimonio efectuado por aquél".

Por último, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, concluyó que "la creación de esta nueva presunción -que admite prueba en contrario- sólo persigue consolidar un proceso de incremento de la litigiosidad laboral, el que no sólo atosiga el funcionamiento de los tribunales y la apropiada administración de Justicia, sino también opera como un desincentivo indirecto sobre la generación de empleo".

HONORARIO - MONTOS EN DOLARES

Al resolver sobre la base regulatoria aplicable a los honorarios de los letrados y peritos que intervinieron en un proceso en el cual el monto de condena se fijó en dólares, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que resulta improcedente considerar que la pesificación implica la conversión de la deuda en dólares a la misma suma en pesos, por cuanto ese criterio contradice abiertamente la letra de las leyes 25561, 25820 y del dec. 214/02.

En el marco de la causa “IBM Argentina c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obr. y Serv. Púb.) s/ ordinario”, el Estado Nacional presentó recurso extraordinario federal y recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había regulado los honorarios de los letrados y peritos por su intervención en la causa.

La recurrente sostuvo que la regulación de honorarios que impugna resulta violatoria del artículo 8° de la ley 24.432, que estipula que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederá del 25% del monto de la sentencia.

En su recurso, explica que la condena era de 1.854.485,82 dólares pero considera que, como la deuda fue pesificada en los términos de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/02, ese monto debe expresarse en pesos.

En base a ello, la recurrente concluyó que concluye que la base regulatoria es de l.854.485,82 pesos y que el monto total de los honorarios fijados constituye el 94,17% del capital de condena, por lo que considera que excede el porcentaje máximo permitido por la ley.

Tras considerar que el recurso ordinario de apelación resultaba formalmente admisible, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que “los agravios de la apelante son manifiestamente inadmisibles porque parten de una premisa errónea respecto al monto de la base regulatoria”.

El Máximo Tribunal explicó que “cálculos realizados por la recurrente suponen que la pesificación implica que las deudas en dólares deben ser convertidas a la misma suma exacta en pesos”, lo que a su criterio “no resiste el menor análisis”.

Al pronunciarse en tal sentido, la Corte explicó en su resolución del 23 de abril pasado que lo expuesto por la recurrente “contradice abiertamente la letra de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/02, que disponen que las deudas expresadas en dólares se convertirán a razón de un dólar un peso pero, a ello, se le adicionará el coeficiente de estabilización de referencia (CER)”, sumado a que dicho punto fue decidido en la sentencia que “dispuso que lo adeudado por el Estado Nacional a IBM Argentina S.A. debía ser pesificado de conformidad con la ley 25.820, y la decisión quedó firme en este aspecto”.

Tras resaltar que “la base regulatoria no es la que la apelante pretende”, el Máximo Tribunal concluyó que “no se ha demostrado que la regulación total de honorarios ascienda al 94,17% del monto de la condena ni tampoco que se haya vulnerado el art. 8° de la ley 24.432.”, confirmando la sentencia apelada.

martes, 14 de mayo de 2013

CAJAS DE SEGURIDAD - APERTURA

La reforma judicial impulsada por el kirchnerismo generó un rumor en el mercado por la posibilidad de que el gobierno la utilice para abrir las cajas de seguridad. Las versiones fueron tan fuertes que incluso jugaron en la escalada del dólar blue de las últimas semanas, mientras se debatía ese proyecto de ley.

Ahora el blanqueo de dólares lanzado por el oficialismo podía leerse como una advertencia, porque iba dirigido a quienes tengan dólares en el exterior, bajo el colchón o en una caja de seguridad, como remarcó el ministro de Economía Herán Lorenzino en la conferencia de prensa del martes pasado.

Sin embargo,una medida de este tipo es jurídicamente inviable porque para abrir una caja de seguridad debe sólo puede hacerse si cuenta con la orden del juez, en el marco de un proceso de investigación.

Por lo tanto, para realizar una irrupción masiva se requeriría que todas esas cajas de seguridad que se quieren abrir esté siendo investigada y cada juez a cargo haya enviado la orden de allanamiento, con la correspendiente prueba de que se cometió un delito.

“No es la primera vez que surge este rumor”, aclaró el tributarista Héctor Trillo. Otro abogado consideró que la ingeniería legal sería demasiado compleja como para tomar la decisión. Por ejemplo, en un caso legítimo como una expropiación, intervienen los tres poderes. Por lo cual para una medida como está de mínima necesitaría el consentimiento del legislativo y del judicial.

¿Qué barreras legales existen para tomar una medida así?

Si hace algo así el gobierno estaría violando el contrato establecido entre los clientes y los bancos. El estado puede regular las tasas de interés, condiciones del mercado financiero pero no puede intervenir en los acuerdos que hicieron los bancos porque no es con el gobierno, sino con privados.

¿Qué necesita el gobierno para abrir una caja de seguridad?

El allanamiento a una caja de seguridad podría llevarse a cabo solamente si se cuenta con la orden de un juez, en el marco de un proceso de investigación, y en donde haya pruebas de que se ha cometido un delito.

¿Puede la Afip por sí sola abrir una caja de seguridad?

No, el organismo no puede hacer un allanamiento por sí solo, por más que haya realizado un sumario. La decisión debe salir del poder judicial.

En caso de que se abra la caja de seguridad con una orden de un juez, ¿qué puede pasar?

En ese caso la Afip puede pedir la declaración jurada del titular. Si lo puede justificar, no hay problema alguno. Pero si no puede justificarlo, deberá pagar los impuestos evadidos y las penalidades correspondientes.

¿Qué pasa si se encuentra con plata no declarada?

El titular deberá pagar la suma de impuestos que adeuda: un 21% de IVA y un 35% de ganancias. Además, comenzará una investigación para ver si hizo fraude al fisco, es decir, si lo engañó y fraguó una declaración jurada para pagar menos. Y deberá pagar una multa por evasión o defraudación. Esto no incluiría a quienes no pagaron impuestos antes de que se haya reglamentado la disposición a declarar.

¿De cuánto es la multa por evasión?

Dependerá de si hubo fraude o no al fisco, es decir, si simplemente se evitó el pago de impuestos o si se le mintió a la Afip para pagar menos. En el primer caso corresponde pagar, además de ganancias e IVA, una multa por omisión que oscila entre el 50 y el 100 por ciento del monto evadido. En caso en que haya habido defraudación al fisco, es decir si se mintió en las declaraciones juradas, la pena es más grave y se deberá pagar entre 2 y 10 veces el monto omitido de declarar.

¿Cómo opera la ley penal tributaria?

La situación irregular puede estar violando la ley penal tributaria, si supera los montos estipulados para cada impuesto. Si está arriba de los 400 mil pesos por impuesto en cada ejercicio corresponden 2 a 6 años de prisión. Es decir, si se evaden 300 mil en ganancias y 300 mil en IVA no corresponde la cárcel. Pero sí corresponde si no se evadió nada de IVA pero $400.001 en ganancias. Luego, si supera los 4 millones deberá ir entre 3 y 9 años a prisión.

¿El gobierno puede confiscar la plata?

La confiscación está prohibida en la Constitución Nacional y no puede ser utilizada ni siquiera como pena para un delito. Lo único que puede suceder en este sentido es que el juez decida incautar los bienes para continuar con la investigación. La incautación no la decide el gobierno, sino el juez.

¿A dónde va esa plata confiscada? ¿Puede usarla el gobierno?

No, porque automáticamente va al juzgado y se queda ahí. El poder ejecutivo no puede apropiársela. Luego, el juez decidirá cuál es el curso a seguir con esos fondos.

MERCADO INMOBILIARIO

pesar de haber sido anunciado hace apenas una semana, mucho se ha escrito ya sobre el blanqueo de capitales propuesto por el Gobierno.

De la misma manera, en la calle la gente se pronuncia a favor o en contra, y al tocar el tema y establecer las verdaderas razones de la propuesta, diversos argumentos surgen desde oficialistas y opositores.

Pero la sorprendente propuesta podría tener que ver con una simple razón que muchos, por diversos motivos, niegan o no alcanzan a comprender: corresponde más bien a un manotazo de ahogado del Gobierno, que trata de corregir las consecuencias negativas que el cepo cambiario ha producido en el mercado inmobiliario en particular y en la economía en general. Con esto, de alguna manera el oficialismo está buscando corregir las externalidades negativas que dicha medida ha producido en el sector inmobiliario, generando una parálisis en cuanto a las operaciones comerciales que no se veía desde el año 2002, cuando la salida de la convertibilidad provocó también una parálisis que luego pudo ser revertida por el arrastre del crecimiento económico de aquel entonces.
Mercado inmobiliario: negación y consecuencias

En agosto del 2012, en la columna titulada Ladrillos y dólar: el fin del reinado, decía que:

"...el auge de las propiedades es cosa del pasado, y a partir de ahora los ladrillos podrían bajar del pedestal del que gozaron desde poco tiempo después de la salida de la convertibilidad".

En aquel entonces, esta postura fue muy discutida, esgrimiendo la falta de alternativas de inversión existentes, que haría que la demanda de propiedades se mantenga constante de parte de aquellos inversores que seguirían buscando refugiarse en "ladrillos" para eludir con ello la erosión que la inflación causaba sobre sus ahorros.

Ya en octubre de 2012, en otra columna sobre el tema llamada Sube y baja: qué pasa con el precio de las propiedades, llegaba a la siguiente conclusión:

"Los precios (de las propiedades) podrían seguir subiendo en moneda blanda y bajando en moneda dura, para confusión de los compradores y vendedores que deberán abandonar la parálisis actual cuando las necesidades lo impongan".

Luego, la suba del dólar blue se aceleró a partir de enero de este año y los vendedores que habían comenzado a pesificar el precio de los inmuebles en venta tuvieron que volver a dolarizarlos para no quedar desactualizados de un mes a otro (o de una semana a otra, dada la violencia del alza), y la parálisis se adueñó nuevamente del mercado inmobiliario, pero esta vez de manera más intensa.

Según lo expresado por Reporte Inmobiliario, la caída en las escrituras de compraventa acumuladas del primer trimestre de 2013 comparadas con el mismo período de 2012 es del -41%, mientras que si lo comparamos con 2011 (cuando el cepo aún no existía) llega casi al -50%.

Faltando menos de 20 días para que se cumpla el segundo semestre del año, se cree que los números acumulados para 2013 profundizarán aún más esta caída libre, agudizando la crisis del sector inmobiliario que fue, durante toda la década pasada, uno de los motores del crecimiento que ahora parece haberse detenido de golpe.
Una luz de esperanza: los nuevos emprendimientos en pesos

Pero la suba del dólar blue trajo otra distorsión al mercado: históricamente, los precios de los departamentos usados eran 15 o 20 por ciento más baratos que los nuevos, mientras que hoy esa relación se invirtió, y se consiguen unidades a estrenar hasta 15 o 20% más baratas que otras similares usadas.

Esta situación se da gracias a que los costos de la construcción (como el resto de los precios de la economía local) aún no se han ajustado al alza del dólar paralelo, con lo cual el costo de construir ha caído cerca de un 50% desde principios de año, medido en divisa americana.

Aquellos que tienen dólares en su poder ven ahora que los mismos valen de golpe un 50% más en términos de insumos para la construcción, y deciden con ello tomar el riesgo de cambiar los mismos a pesos y comenzar desarrollos inmobiliarios orientados a la clase media y media baja, apostando a que los dueños de los departamentos usados seguirán resistiendo la baja de precios durante un tiempo, por lo cual sus emprendimientos lucirán más atractivos en términos relativos.

Este fenómeno produjo un inesperado ingreso de capitales (inversores que habían sacado su dinero del país y comenzaron a traerlo al detectar esta posibilidad de inversión), lo que se ve reflejado en la caída del "contado con liqui" (que es el costo de sacar dinero del país a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires) y del costo del "cable" en casas de cambio (costo de sacar dinero eludiendo los controles del Banco Central), que bajó del 7 al 2,50% en pocas semanas.

El Gobierno, al detectar esto, ha visto la oportunidad de arreglar el descalabro que el cepo cambiario ha producido en el mercado inmobiliario al estimular mediante el blanqueo el ingreso de capitales a utilizarse no tanto para la compra venta de unidades usadas sino más bien en nuevos emprendimientos inmobiliarios.

En caso de tener éxito esta medida (éxito para el Gobierno sería un blanqueo de capitales en el orden de los 3000 millones de dólares), el efecto positivo sería doble: por un lado reactivaría el mercado de la construcción y por el otro pondría un techo a la suba del dólar blue, al aumentar la oferta vía los Cedin.

Pero la desconfianza y algunas desprolijidades cuando aún resta conocer la letra chica de la propuesta ponen en duda que las acciones lleguen a buen puerto.

En menos de 3 meses, con los resultados de los dólares "blanqueados" sobre la mesa, sabremos qué nos depara el futuro inmediato para la economía en su conjunto..
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IMPORTADORES - AMPAROS

Desde hace un tiempo los amparos que tenían como recurso los importadores para lograr el ingreso de su mercadería no solo están siendo desestimados por la Justicia sino que se han convertido en una verdadera pesadilla para quienes han recurrido a ese derecho. En lo que muchos lo ven como un ensañamiento, los jueces que fallan en contra han fijado honorarios para los abogados de Aduana y de Economía que apelaron la decisión que la mayoría de estas empresas dice no poder afrontar. “No solo no contamos con la mercadería, materia prima de nuestro trabajo, sino que además debemos hacer frente a los costos”, se quejó amargamente ante Clarín un importador, que solicitó el anonimato. Así las cosas, en ese sector recurrir a la Justicia se ha vuelto contraproducente.

El control de las importaciones es una formidable herramienta de la política económica para proteger distintos sectores productivos.

En 2004 surgieron las primeras resoluciones para juguetes y calzado. Pero desde 2008 la Secretaría de Comercio amplió notablemente el espectro de mercadería que requería Certificados de Importación. Luego vinieron las llamadas licencias no automáticas que se convirtieron en una barrera. El cepo a las importaciones, que aún permanece, arrancó con fuerza en 2010 y tuvo un efecto sobre el funcionamiento de una economía que depende de bienes intermedios importados en su producción industrial.

Como alternativa muchos recurrieron a los amparos y medidas cautelares para que los juzgados ordenaran a la Aduana el despacho a plaza de la mercadería. El argumento jurídico era el “ uso arbitrario y el abuso en la demora” que se tomaba la Secretaría de Comercio.

El fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en el que tramitan estas acciones, tiene 12 Juzgados de Primera Instancia. Al principio solo tres hacían lugar a las medidas cautelares. Diferente fue la situación con las cinco Salas de Apelación del Fuero, que revocaban las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que rechazaban las cautelares y ordenaban la urgente liberación de la mercadería.

Pero Guillermo Moreno comenzó a citar a los importadores para “sugerirles” una reconsideración, según contaron dos de estos empresarios. En forma paralela, los abogados del Ministerio de Economía y la Aduana, seguían apelando las sentencias y los jueces fueron cambiando de criterio.

No solo rechazan ahora unánimemente los amparos sino que están regulando honorarios en todos los expedientes a los abogados del Estado. Son montos superiores a $ 10.000, cuando a un abogado particular le fijan menos de $ 6.000.

BLANQUEO - CONSULTAS - DUDAS

Los máximos funcionarios que componen el gabinete económico del Gobierno fueron vistos varias veces juntos esta semana. Su misión era una: presentar y explicar el plan del Gobierno para atraer dólares no declarados del exterior.

Pero, pese a sus exposiciones, algunos detalles del proyecto de blanqueo siguen despertando dudas.

A diferencia de otros programas similares, los fondos a blanquear deberán ser transferidos del exterior o depositados en efectivo en un banco local.

A cambio, recibirá un papel para realizar operaciones inmobiliarias (Cedin) o un Pagaré o Bono del Tesoro Nacional, que rendirá un 4% de interés anual.

La compraventa de Cedin no tiene límites, pero sólo podrá transformarse en dólares-billete quien presente ante el Banco la documentación o escritura de adquisición o construcción del inmueble, explica un artículo de Clarín y agrega que los puntos que más dudas dejan son estos:

1. ¿Cuándo recibe los dólares-billete quien acepta el Cedin para la venta de una casa?
Varios escribanos alertaron que si el vendedor no recibe los dólares billete en el mismo instante que se formaliza la escritura, muy pocos estarán dispuestos a concretar la operación y darle la posesión de la propiedad al comprador a cambio del Cedin y esperar varios días hasta recibir los dólares-billetes.

"Los vendedores querrán ver los dólares-billete arriba de la mesa", resumen los escribanos.

2. ¿Qué pasa con quienes blanquearon y están buscando comprar una propiedad?
Con el Cedin en la mano, quienes hayan blanqueado deberán buscar la propiedad que desean adquirir y, además de acordar el precio, tendrán que aclarar al vendedor que la compra se realizará con Cedin, y deben esperar que éste dé su conformidad.

3. ¿Qué pasa si el que blanquea no quiere construir o comprar una propiedad?
Podrá vender el Cedin a otro que esté interesado. Se generará así un "mercado secundario" donde el precio del Cedin dependerá de la oferta y demanda.

Se supone que en el mercado secundario el Cedin cotizará por debajo de la par. Un papel de u$s100, por ejemplo, podría cotizar a u$s 95, 90 o 85 u otro valor, según el momento.

También las operaciones podrían hacerse en pesos, si hay interesados. En este caso:

Para quien blanquea, el costo de dicho blanqueo será del 5, 10 o 15 por ciento
Para el comprador del Cedin (si adquiere una propiedad) tendrá una ganancia equivalente a la pérdida del blanqueador.

4. ¿Y si quiere construir?
A medida que va avanzando la obra y con la certificación correspondiente, a cambio del Cedin, el banco le dará parte de los dólares depositados de tal manera que puede ir cubriendo los costos del emprendimiento.

Aquí se presenta un gran problema porque si necesita pesos para pagar a los proveedores y los salarios a los trabajadores, deberá cambiar esos dólares por pesos. Y legalmente debe cambiarlos al dólar oficial. Pero eso implicaría absorber una pérdida real de casi el 50% porque dólares no declarados que podría haber vendido en el mercado paralelo a $10, ahora están declarados que valen $5,20.

Una alternativa es que conserve los dólares pero, en ese caso, ¿cómo financia la construcción? Si este punto no despeja, por la altísima pérdida, se descuenta que no habrá operaciones de blanqueo para nuevas construcciones.

5. ¿Por qué el Gobierno lanzó el Cedin endosable?
El objetivo es legalizar una cuasi moneda o Patacón Verde que va a circular a un dólar superior al oficial, aseguró el artículo de Clarín.

Así, en forma paralela al peso, habrá un medio de pago en dólares emitido por el BCRA, con el respaldo de los dólares blanqueados, con poder cancelatorio para operaciones comerciales y financieras. Con el blanqueo, el Gobierno legitima y amplia el mercado del paralelo.

6. ¿Desaparece el blue?
No. Porque, por ejemplo, quienes viajen al exterior y la AFIP no les venda dólares o muy pocos, deberán adquirirlos al valor blue.

7. ¿Qué pasa si quienes blanquean eligen el Bono 2016?
Recién recibirán los dólares-billete dentro de tres años. Mientras, irán percibiendo cada año los intereses del 4% anual. También podrían venderlo antes con un descuento que hoy, según la cotización de bonos similares, es del 20%.

En ese caso, la pérdida del blanqueo sería similar a ese descuento.

8. ¿Puede el Gobierno pesificar el Cedin o los Bonos?
El proyecto dice que el Cedin será cancelado por el banco "en la misma moneda de su emisión". O sea, quien puso dólares recibirá dólares. Lo mismo con el Bono, como ya pasa con los restantes, como los Boden.

No obstante, preocupa que en el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial el Gobierno introdujo una cláusula que deja al deudor la opción de pesificar las obligaciones en monedas extranjeras, al tipo de cambio oficial.

9. ¿Quién es el responsable de determinar el origen del dinero?
Si bien no hay que informar el origen de los fondos a blanquear, el proyecto de ley dice el blanqueo no liberará "a las entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros" de reportar "las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria".

10. ¿Cuánta plata espera el Gobierno?
Los funcionarios que explicaron el proyecto esta semana dejaron trascender que se dan por satisfechos si se repite la cifra del último blanqueo, de 2009. Unos u$s4.000 millones, recordó el matutino porteño.

DESPIDO - CAUSAS ECONOMICAS

Ante una posible crisis económica, los empresarios se muestran en alerta, preocupados y hasta cautos a la hora de tomar ciertas decisiones administrativas y financieras.

La incertidumbre acerca de cómo continuar el rumbo de sus negocios los invade y, en estos casos, hay quienes prefieren despedir algunos empleados. Otros no van tan lejos y suspenden a parte de la plantilla, mientras que están los que le "ponen el pecho" a la situación e intentan salir a flote sin tomar medidas drásticas.

La legislación vigente, intentando paliar el panorama negativo que produce una crisis empresaria, permite al empleador suspender ciertos efectos del contrato de trabajo para restablecer la situación y así continuar con la marcha de la firma.

No obstante, el artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contempla una medida perjudicial para el dependiente, dado que por los días de suspensión deja de percibir su salario debido a la falta o disminución de trabajo.

En ese contexto, el diputado oficialista y ex asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, presentó una serie de proyectos de ley para modificar la mencionada normativa.

Entre sus propuestas, incluyó una que pretende, según las palabras del propio legislador, "consignar como impedimento para el empleador disponer la suspensión de personal por causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa".

La iniciativa, que será analizada por la comisión de Legislación del Trabajo, busca modificar el concepto de "justa causa" a los fines de que la compañía tenga la facultad de suspender los contratos vigentes.

Los asesores de empresas consultados se mostraron preocupados por la virtual prohibición de las suspensiones por causas económicas y advirtieron que la redacción que se pretende introducir puede dar lugar a litigios, ya que el concepto de "justa causa" dependerá de cada circunstancia y empleador en particular. Además, consideraron que se trata de una modificación excesiva.

No obstante, este agregado resulta compatible con la tendencia jurisprudencial que determina que el denominado "riesgo empresario" no puede ser utilizado para suspender al personal por causas económicas.

Justa causa
El proyecto agrega al artículo 219 de la LCT que "a los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".

Concretamente, de acuerdo la propuesta, el mencionado artículo debería estar redactado de la siguiente manera: "Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada. A los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".

Recalde explicó que la iniciativa intenta reestablecer lo que la redacción originaria de la Ley 20.744 garantizaba, en materia de suspensiones de ciertos efectos del contrato, la percepción de haberes por parte de los dependientes cuando las razones económicas, que a simple vista impliquen una imposibilidad de otorgar tareas, estén íntimamente ligadas a la teoría del riesgo empresario.

Además, señaló: "Como contrapartida de la no participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas existe la denominada ajenidad del dependiente, en situaciones que le sean desfavorables y que tengan como causa una mala administración de la actividad empresaria".

En la actualidad, la ley permite al empleador disponer -cumpliendo determinados requisitos- la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, pero para Recalde la norma debe tender a limitar al máximo este tipo de medidas, a fin de evitar que, frente a cualquier situación que comprometa su economía, la firma decida suspender a los dependientes.

El legislador también recordó que hay fallos que indican que "una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza la invocación de la falta o disminución de empleo".

Reforma cuestionada
Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne, consideró que "el proyecto de ley, lejos de proteger el nivel de empleo, termina atentando contra las fuentes de trabajo, ya que si el empresario se ve impedido de llevar a cabo suspensiones por razones económicas, no va a tener otra alternativa que comenzar a despedir a sus dependientes".

"La realidad económica demuestra que es sumamente difícil poder definir qué es el riesgo propio de la empresa", agregó.

Y destacó que, en un mundo globalizado, "la experiencia muestra que la gran mayoría de las crisis empresarias son el resultado de una sumatoria de causas de diversa índole, algunas totalmente ajenas a la compañía y otras intrínsecas".

"Justamente, la norma que se pretende modificar apunta a proteger las fuentes de trabajo ante las mencionadas crisis, otorgando al empresario la posibilidad de poder afrontarlas sin que ello implique despedir empleados", remarcó el experto.

Además señaló que, generalmente, los dependientes perciben una prestación no remunerativa -prevista en el artículo 223 bis de la LCT- durante la referida suspensión.

En tanto, desde el estudio Grispo & Asociados señalaron que "se trata de una modificación excesivamente favorable para el trabajador ya que, si bien no asume los riesgos económicos de la firma, esto no puede avalar que preste tareas generando consecuencias disvaliosas para los empresarios".

La frase "aquellos riesgos propios de la compañía", que incluye el proyecto, "es lo suficientemente ambigua como para permitir que, aún en los casos de crisis más extremas, los empleados continúen prestando servicios, generando los costos que la normativa actual intenta evitar", remarcaron los especialistas.

En este sentido, los expertos de Grispo & Asociados enfatizaron que el proyecto de ley no tiene en cuenta que, ante suspensiones económicas, siempre debe tratarse de crisis que no sean transitorias y que impliquen cierta perdurabilidad, más allá de que la Justicia del Trabajo agrega el requisito de que se acredite que el empleador se comportó como un buen hombre de negocios. En este sentido, es necesario probar una actitud activa para enfrentar o atenuar la situación adversa.

"Dicha medida no sólo debe tener causa justificada sino que, además, debe ser ejercida con prudencia y, en modo alguno, puede alterar los legítimos intereses de ninguna de las partes", indicaron.

Por su parte, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que "una reforma legislativa que dote de certidumbre y seguridad jurídica a todos los actores sociales, empleadores, trabajadores y sindicatos, podría ser un poco más ambiciosa e intentar definir qué se entiende por riesgo empresario".

"El mismo, puede ser enmascarado por las firmas que intenten delegar en sus empleados las consecuencias de aquél, sosteniendo que concurrió una razón de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, no imputable a la compañía", explicó el especialista.

"Pero también puede ser invocado, como ocurre en la actualidad, por dependientes o sindicatos, para sostener que el empleador es responsable de cualquier evento que se suscite, que no sea consecuencia de un hecho de la naturaleza y ello también resulta abusivo", concluyó García.

DESPIDO - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que el atraso en el pago de la remuneración no constituye automáticamente causal de despido indirecto, sino que cabe tomar en cuenta la actitud general observada por la empleadora.

En el marco de la causa “Luisi Jonathan c/ Oxford High School S.A.E. s/ despido”, la accionada apeló la sentencia del juez de grado que consideró justificada la decisión extintiva adoptada por el accionante, alegando la escasa entidad de la supuesta injuria y el apresuramiento del Sr. Luisi para colocarse en situación de despido indirecto.

Los jueces que componen la Sala IV determinaron que no se observa que “el actor hubiera respetado el plazo del art. 57 de la LCT (dos días hábiles) porque la intimación fue recibida por el empleador el 11 de enero de 2010 y el trabajador remitió la misiva rescisoria el día 13/1/2010”, ya que “de acuerdo lo dispuesto en el art. 24 del Cód. Civil, "los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha”, por lo que “el plazo vencía a la medianoche del día 13, por lo que al momento en que el actor remitió su telegrama no había transcurrido el plazo del art. 57”.

Con respecto a la entidad de la injuria, los camaristas explicaron que “si bien es cierto que la mora salarial -como principio general- no puede ser dispensada ya que el trabajador no soporta los riesgos de la explotación y por la naturaleza eminentemente alimentaria de la remuneración, siempre se impone analizar las circunstancias del caso”.

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “ello porque el atraso en el pago de la remuneración no constituye automáticamente causal de despido indirecto, sino que cabe tomar en cuenta la actitud general observada por la empleadora”.

En dicho contexto, el nombrado tribunal consideró que “las particularidades de la situación planteada en autos no justifican la decisión tomada por el trabajador”.

Al concluir que “el despido resultó prematuro y que tampoco se verifica una injuria que justificara la ruptura laboral adoptada por el actor de acuerdo con las pautas emanadas de los arts. 10 y 242 de la L.C.T.”, la mencionada Sala decidió corresponde revocar la sentencia recurrida en este punto y desestimar los rubros derivados del despido.

Por otro lado, la recurrente también se quejó porque la sentencia de grado había considerado acreditados los pagos "en negro" invocados por el actor, cuestionando que se hubiera basado en las declaraciones testimoniales de quienes reconocieron que mantienen pleito pendiente con su parte, presentan contradicciones entre sí y no dan razón de sus dichos.

En relación a tal punto, los camaristas resolvieron que “las alegaciones en las que tales impugnaciones se sustentan (en algunos casos presunta imparcialidad por el hecho de tener juicios contra la accionada o por supuesta inconsistencia de los dichos) resultan ineficaces para restarles valor probatorio en el aspecto en consideración, ya que los testimonios son coherentes, precisos y concordantes entre sí y se basan en el conocimiento que, de modo directo (por haber visto trabajar al actor con habitualidad), tomaron del hecho sobre el que declaran”.

A ello, los jueces añadieron que “al probarse mediante la prueba testimonial una mecánica de pago (parcialmente) clandestina de la remuneración el magistrado consideró con acierto que resulta operativa la directiva del art.55 de la L.C.T. en cuanto a que el haber salarial denunciado en la demanda era el que debía constar en el libro del art.52 de la L.C.T. y de allí que lo consideró a los fines de practicar la liquidación de los rubros de condena”, confirmando dicho tramo de la sentencia.

lunes, 13 de mayo de 2013

REGIMEN DE VISISTAS - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió otorgar la guarda de los menores al prógenitor, a título tutelar y provisorio, ante la oposición e incumplimiento injustificado por parte de la progenitora al régimen de visitas, buscando resguarda la integridad psíquica y emocional de los menores, de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el padre, interrumpida y postergada durante un prolongado período.

En la causa "A., L. C/ L., A. S/ Incidente familia", fue apelada la resolución del juez de grado que había dispuesto otorgar provisionalmente y de manera cautelar la guarda de los menores I. y M. L. al padre, A. L.

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado tuvo en cuenta la permanente oposición e incumplimientos de la recurrente a los regímenes de visitas decididos -con carácter firme- durante el trámite de estas actuaciones y las conexas, quedando a su criterio demostrada dicha actitud obstruccionista con el comportamiento que adoptó en la audiencia del 12 de julio de 2012, al negarse a ser entrevistada por la Lic. S. y firmar el acta.

Los jueces que integran la Sala G confirmaron la resolución de grado al considerar “las prescripciones contenidas en los arts. 3, 9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño, y con motivo en la falta de colaboración de la madre para permitir ejercer el derecho de sus hijos a mantener una natural relación con su padre”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “la actitud reticente de la recurrente minuciosamente detallada en la resolución apelada a que los niños tengan una natural comunicación con su padre -por medio de un régimen de visitas acotado, asistido y firme- no puede ser tolerada por la jurisdicción cuando no se verifican en autos causas graves que permitan postergar el derecho de rango constitucional de aquellos a mantener un adecuado contacto con el progenitor no conviviente (arts. 9, Convención de los Derechos del Niño y 75 inc. 22, Constitución Nacional”.

Por otro lado, en la sentencia del 8 de abril pasado, el tribunal recordó que “en los procesos cautelares en materia de derecho de familia, las medidas que en ellos se toman adquieren un contorno peculiar verificándose modificaciones en cuanto a su carácter instrumental y los presupuestos que hacen a su admisibilidad, como así también en lo concerniente a la disponibilidad inmediata de su objeto y esencialmente su no sujeción a términos de caducidad de la medida otorgada”.

A ello, la mencionada Sala añadió que “el otorgamiento a título tutelar y provisorio de la guarda de los niños I. y M. a su padre, no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva, sino a resguardar, en forma inmediata, la integridad psíquica y emocional de los menores, de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el padre, interrumpida y postergada durante un prolongado período, conforme se desprende de las constancias de la causa y sus conexos”.

Por último, al confirmar la decisión recurrida, los magistrados aclararon que “la provisionalidad de la medida en cuestión permite ser modificada en cualquier estado del proceso si se comprueba la concurrencia de extremos objetivos que aconsejen la necesidad de adoptar una solución distinta, siempre entendiendo que junto a los derechos que pueda asistirles a los mayores, corresponde resguardar primordialmente los de los menores, y es a la exposición de su beneficio o a lo que mejor consulte sus intereses -en sentido apropiado- el fin último al que debe tender el proceso”.

viernes, 10 de mayo de 2013

CEPO CAMBIARIO - REQUERIMIENTOS BCRA

Por estos días, los argentinos observan con gran sorpresa cómo la realidad económica y las urgencias de caja dieron lugar a un escenario confuso que muchos analistas no dudan en calificarlo como "sistema perverso".

Es que, por un lado, debe rendirse cuenta por cada dólar que una persona intente obtener en el exterior, por ejemplo, a través de un cajero automático. Incluso, teniendo todas sus cuentas en orden y con su situación regularizada ante el fisco "prolija".

Por otro, se ha dado vía libre para que lleguen al país billetes verdes de dudosa procedencia, sin tener que explicar el origen de los fondos y, por si esto fuese poco, sin tener que pagar un peso en concepto de gastos.

Así, se llegó a la paradoja de querer frenar la salida de "dólares blancos" al tiempo que se habilita la entrada de dólares "negros".

Se trata de dos medidas sumamente controvertidas que despiertan el rechazo de gran parte de los argentinos clase media. Sobre todo de aquellos que extrajeron dinero con sus tarjetas de crédito y que hoy sienten estar en la mira del Banco Central (BCRA) de y la AFIP.

Sucede que muchos particulares están recibiendo intimaciones de la entidad monetaria por haber sacado dinero en cajeros del exterior por al menos u$s5.000 durante el 2012, o bien que desde el año pasado hasta ahora acumulen retiros de divisas por 15.000 DOLARES.

Los requerimientos del BCRA se basaron en las normas del Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359) y buscaban que los usuarios aclaren en qué gastaron la moneda extranjera, si tenían comprobantes de ello y si la usaron para cancelar consumos en esa divisa incorporados al resumen de la tarjeta; o -en su caso- si reingresaron los dólares al mercado de cambios argentino.

Vacío legal
En este contexto, José Figuerero (hijo), abogado del estudio Fontán Balestra, explicó que la mencionada norma es el ejemplo de lo que se conoce como ley penal "en blanco".

Es decir, quien "rellena" ese blanco y decide qué conductas son penalmente prohibidas, es una autoridad administrativa, en este caso, el Banco Central.

"El gran problema de estas leyes es que, como las conductas punibles no están definidas de antemano, las personas (o empresas) encuentran mayores dificultades a la hora de ajustar su accionar de modo de no caer en cualquiera de estas prohibiciones", agregó el experto.

La propia Corte Suprema, al tratar esta cuestión, indicó que estas leyes también deben cumplir con el "mandato de certeza" que se le exige a las leyes penales ordinarias; es decir, que en el texto legal necesariamente debe surgir con absoluta precisión cuál es la conducta punible.

En este escenario, indicó el experto, no hay una reglamentación donde se establezcan condiciones o exigencias para la extracción de dinero de cajeros en el exterior; ni tampoco para obligar a darle un destino a las divisas que se obtengan de estas operaciones.

Es por ello que Figuerero señaló que se estaría fuera del mandato de certeza al aplicar la analogía, que está prohibida en el Derecho Penal.

Precisiones
Carlos Gerscovich, miembro del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt y ex Gerente del BCRA, destacó que desde el ángulo jurídico se suscitan varias objeciones:

- No es admisible imputar de ese modo a los usuarios de las tarjetas de crédito:

Debe haber antes una norma sobre la conducta que se quiere investigar o reprimir, que se hubiera descripto previamente como antijurídica o ilegítima (principio del artículo 18 de la Constitución Nacional: nadie puede ser juzgado ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso).

Tal norma no fue emitida por el BCRA ni por el Poder Ejecutivo. Ergo, no existe.

- Se trata de hechos ocurridos fuera del país, donde los usuarios utilizaron sus tarjetas para hacerse de la moneda extranjera. Es obvio que el BCRA carece de jurisdicción en esos lugares y mal puede pretender sancionar conductas sucedidas allí.

- No hubo operaciones cambiarias que justifiquen la aplicación del referido régimen penal cambiario. Esto es así porque, además de lo anterior, los usuarios de las tarjetas las emplearon para hacer operaciones bancarias y no cambiarias.


"No se trata de operaciones de cambio, porque éstas se conciben delimitadamente como el traspaso de divisas, incluida la moneda extranjera, y siempre por moneda nacional", enfatizó el ex gerente del BCRA.

"Nada de esto ha ocurrido con las transacciones realizadas en el exterior por medio de tarjetas de crédito, con lo que consecuentemente cabe concluir en que la analizada medida del BCRA es insatisfactoria", concluyó el experto.

¿Cómo defenderse?
"Si el Banco Central considerase que se violó alguna normativa deberá comunicárselo fehacientemente al interesado", indicó Figuerero.

Y agregó que, de ser así, "deberá especificar en qué consiste la imputación".

Así las cosas, cabe el derecho de "designar abogados defensores; contestar las acusaciones, presentar prueba, y en todos los casos, apelar ante la Justicia las decisiones desfavorables. Si no se cumplen estos requisitos, cualquier sanción será nula", agregó.

El especialista insistió en que no hay norma, pero de recibir la intimación "la defensa que haga la persona puede tener muchas variantes ya que es una cuestión de hecho".

"Algunos pueden haber extraído divisas y gastarlas en su totalidad; otros pudieron haber pagado gastos de un compañero de viaje, o de alguien que conocieran casualmente en el extranjero. En este campo existe una gran variedad de posibilidades, pero nuevamente aquí nos enfrentamos con la falta de definición de lo prohibido", destacó.

En ese aspecto, insistió en que "al no estar claramente definida la conducta prohibida, difícilmente uno pueda ajustar el accionar de modo de no violarla".

En este sentido, indicó, tampoco está claro qué es lo que se debe probar.

"No existe, por ejemplo, ninguna norma que obligue a guardar los recibos de esos gastos. Tampoco alguna que indique si hay gastos prohibidos o permitidos, etc. En ningún lado se dice qué es lo que se admite como gasto y qué no", sostuvo.

"Ni se establece qué debería hacer una persona cuando vuelve al país y le sobraran billetes de una extracción en el exterior", remarcó el experto.

Sucede que las normas destinadas a la liquidación de divisas provenientes de operaciones comerciales no se pueden aplicar a este caso, ya que la analogía está prohibida. Por ese motivo, el abogado del estudio Fontán Balestra se preguntó en este caso, ¿qué obligaciones hay?, ¿de dónde surgen?, ¿hay un plazo para liquidar estas divisas?. Si es así, ¿con qué mecanismo?

"Nada de esto está regulado, y como dice la Constitución Nacional, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe", concluyó.
onsecuentemente cabe concluir en que la analizada medida del BCRA es insatisfactoria", concluyó el experto.

CONCUBINATO - FALLO BIENES

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos no tiene su causa eficiente en esa unión y es independiente de ella, sino que es requisito necesario a fin de demostrar su existencia acreditar aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y el propósito de obtener una finalidad de lucro.


En los autos caratulados “D. M. A. c/ B. P. s/ daños y perjuicios”, la actora argumentó en su demanda que había convivido con el demandado desde el año 1992 con el fin de formar una familia, y que el demandado le había pedido que renunciara a su trabajo así trabajaba en su fábrica de ropa, quedaba a cargo del personal y tomaba los pedidos en su ausencia.


A su vez, la demandante sostuvo que en el año 2000 el emplazado decidió que sus hijos debían abandonar el inmueble y años más tarde, luego de uno de sus ataques de ira, la excluyó a la fuerza de su hogar.


En la demanda, la actora alegó que formaron una sociedad de hecho y por ello considera que el demandado le debe reintegrar el 50 % de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo común, además de los daños y perjuicios que dice haber sufrido.


La sentencia de grado desestimó la demanda presentada al entender que si bien se encontraba probada la unión de hecho entre los litigantes, no se había demostrado la existencia de la sociedad de hecho.


Ante la apelación presentada por la actora contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala L ratificaron que “no se demostró la existencia de una sociedad de hecho que habilite a la actora a reclamar el 50 % de los bienes que pertenecen al demandado”.


En tal sentido, los camaristas señalaron que “la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos no tiene su causa eficiente en esa unión y es independiente de ella”, por lo que “a fin de demostrarse su existencia es requisito necesario demostrar aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y el propósito de obtener una finalidad de lucro”, y que “los aportes efectuados deben ser para el giro económico y destinados a percibir utilidades, como aportes societarios y no a otro título”.


En base a ello, los magistrados determinaron que “la contribución con el quehacer doméstico o la asistencia del concubino, son actividades que integran el contenido de las relaciones concubinarias, pero no son contribuciones que pueden considerarse "aportes societarios", por no haber sido destinados a percibir utilidades”.


Al concluir en la sentencia del 14 de marzo pasado que “las pruebas colectadas en autos no alcanzan para demostrar la existencia de la alegada sociedad de hecho”, el tribunal remarcó que “sola circunstancia de que la actora hubiera colaborado en la atención de la fábrica que el demandado posee desde los años 60, no es suficiente para acreditar algún aporte societario”.


En efecto, la mencionada Sala especificó que “tampoco es un "aporte" el cuidado que la accionante propinó al demandado cuando enfermó, pues trátase de una asistencia de naturaleza personal y afectiva, y no de un aporte que pueda demostrar la existencia de una sociedad cuya finalidad es la transformación del patrimonio y obtención de lucro o ganancia”, rechazando de esta manera el recurso planteado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


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