viernes, 31 de mayo de 2013

AMPAROS - CEPO AL DOLAR

El sistema de compra libre de dólares primó hasta prácticamente las elecciones presidenciales de 2011.
Poco después del triunfo de Cristina Kirchner se pasó a un régimen que, en una primera instancia, sólo validaba la adquisición de dichas divisas a aquellos que pudieran demostrar capacidad contributiva suficiente (ingresos) como para estar en condiciones de realizar esas transacciones.
Luego se fue acotando esta alternativa, hasta llegar a la situación actual en la que directamente quedó vedada la posibilidad de hacerse de billetes verdes con fines de ahorro.
Ahora, la manera casi excluyente que encuentra un particular para poder comprar -más allá de casos que revistan particular urgencia, como pueden ser temas de salud- es la de informar que requiere de esos dólares para viajar al exterior. Es decir, con fines turísticos.

Al principio, uno de los cuestionamientos que se realizaban era el de que la AFIP no debía ser el órgano encargado de restringir la compra de divisas por no tener potestad para intervenir en el mercado cambiario.

Pero esta controversia quedó zanjada cuando el BCRA emitió la Comunicación "A" 5318 mediante la cual notificó oficialmente que quedaba prohibida la adquisición con fines de atesoramiento, endilgándose la potestad de poder hacerlo y "despegando" al fisco nacional de futuros reclamos legales.

Esta decisión generó la imposibilidad de cumplir con una variedad de contratos como la compra de inmuebles, locación o fideicomiso, cuya moneda de pago fuera primordialmente el dólar.

De acuerdo con los artículos 617 y 619 del Código Civil, la única forma para que un deudor cancele una obligación asumida en moneda extranjera en base a un contrato, es con su entrega sean billetes verdes u otras divisas.

Es decir, no existe alternativa para el obligado salvo que el contrato lo prevea o que el acreedor lo admita.

Por ese motivo, desde fines de octubre de 2011 surgieron muchas controversias. Los deudores -al no poder comprar dólares en el circuito legal para cancelar sus obligaciones- comenzaron a realizar distintas presentaciones en los estrados judiciales.
Primero, buscaban la protección rápida de una medida cautelar o de un amparo que les permitiera hacerse de las divisas en un banco o casa de cambio para afrontar la obligación. Al mismo tiempo, solicitaban que se declarase la inconstitucionalidad de la medida decidida por el Gobierno.

De hecho, hasta el propio titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, afirmó que los que se sintieran afectados por las restricciones oficiales podían reclamar legalmente.

La decisión de Gils Carbó
En este escenario, la Corte Suprema de Justicia le acaba de solicitar a la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que dictamine sobre el pedido de un deudor cuyo objetivo es lograr que le permitan comprar dólares en el mercado oficial para así poder cancelar un crédito destinado a compra de vivienda firmado con garantía en moneda extranjera.

Al respecto, vale aclarar que Gils Carbó se expedirá sobre la procedencia o no de un amparo pero no sobre el fondo de la cuestión (si la decisión gubernamental es constitucional o no).

La decisión de la Procuradora general no será vinculante para los miembros del tribunal, quienes emitirían su decisión dentro de poco tiempo.
El caso involucra a José Manuel Moyano Nores, quien a estos fines argumentó que su acreedor se niega a recibir pagos en pesos.
El deudor llegó a esta instancia para "quejarse" dado que le fue denegado un recurso extraordinario, una acción de amparo en la que cuestionaba la validez de las normas cambiarias impuestas por el Gobierno conocidas como "cepo".
El planteo de Moyano Nores había sido rechazado en las dos instancias anteriores en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal donde reclamó por la imposibilidad de cancelar la deuda sin cometer un delito, pues ello ocurriría si tuviera que recurrir al mercado ilegal de cambios.
En este contexto es importante destacar que el fallo que emita finalmente la Corte servirá para resolver este caso en particular como así también para sentar un precedente para el resto de los reclamos.
Repercusiones
Los expertos consultados por este medio explicaron que, a través de estas solicitudes, se busca "una vía rápida de solución de conflictos donde los jueces analicen si no se afectan derechos fundamentales".

Es que, en algunas situaciones, entra a jugar el "factor tiempo". En efecto, los damnificados piden una solución ágil ya que "aguardar un pronunciamiento judicial por las vías normales y habituales les implicaría un grave riesgo".

"En lugar de tardar años, el caso puede resolverse aproximadamente en seis meses -como máximo- desde la presentación. Dependiendo de la situación, el juez puede hacer cesar el acto que ocasiona el perjuicio", afirmó el titular de uno de los estudios jurídicos más importantes del país.

Los especialistas consultados explicaron que no siempre es válida la presentación de un amparo para lograr la restitución de los derechos perdidos.

En este sentido, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona tiene un compromiso asumido en dólares y no puede hacerse de ellos".

Es el caso de, por ejemplo, alguien que quiere comprar billetes verdes porque señó una propiedad y luego se ve imposibilitado de completar el saldo.

"El afectado puede encontrar en la Justicia el respaldo legal que lo habilite a adquirir el dinero necesario para cumplir con su compromiso y que no se la caiga la operación", expresó Calogero.

Cabe destacar que los acuerdos en dólares -salvo ley del Congreso que modifique la normativa vigente- deben ser cancelados en esa moneda.

Es por ello que el titular del inmueble goza de la libertad para aceptar o no la propuesta del comprador de cancelar en moneda local convertida al tipo de cambio oficial.

En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de divisas si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.

Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegarla en algún ministerio o -eventualmente- en el Banco Central".
Posibles reclamos por daños y perjuicios
En estos casos, la mayoría de los amparos fueron rechazados por los jueces con el argumento de que no se demuestra cabalmente el derecho que se vería vulnerado, o la urgencia existente en la obtención de la divisa, ya que la mayoría de las veces el planteo (compra de moneda estadounidense para la cancelación de una hipoteca) involucra cuestiones patrimoniales en las que se "permitiría la reparación del hipotético daño que pueda causar al reclamante el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable".

Por ese motivo, algunos especialistas destacaron que los particulares pueden iniciar una demanda contra el Estado por daños y perjuicios.

Según el abogado Fabian Bergenfeld, esto es así porque -de no mediar una reglamentación general que surja del propio Congreso- "el artículo 43 de la Constitución Nacional (CN) prevé que ante cualquier avasallamiento de los derechos que sea consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero Contencioso Administrativo".

En este sentido, el letrado destacó que "se irán sumando presentaciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado y lo vamos a terminar pagando todos".

"La Justicia se va a hacer eco de los amparos. En el fuero Contencioso Administrativo se ha litigado con bastante éxito cuando sucedió el corralito", agregó Bergenfeld.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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