martes, 30 de abril de 2013

BCRA - INTIMACIONES COMPRA DOLARES EN EL EXTRANJERO

A partir de que el Banco Central (BCRA) comenzò a enviar cartas en las que solicita explicaciones a quienes hicieron este tipo de operaciones en forma reiterada en el exterior.

Ante este escenario, el Cronista repasa algunas cuestiones básicas:

¿A quienes afectarán los nuevos requisitos?: Según el BCRA, a todos aquellos que hayan realizado una extracción de dinero (dólares) por cajero automático en el exterior utilizando una tarjeta de crédito recibirán una misiva de la entidad. Estas operaciones se hicieron generalmente bajo la forma de un adelanto de dinero en efectivo.

¿Cuál es el planteo del Banco Central?: En esos requerimientos solicita que se explique cómo gastaron los dólares, si tienen comprobantes y si, eventualmente, usaron esos dólares para cancelar la parte de los consumos en moneda extranjera que vinieron en el resumen de la tarjeta o si retornaron los dólares en el mercado de cambios argentino. En el requerimiento el BCRA invoca las facultades de investigación conferidas por la Ley 19.359, artículo 5´ (T.O. s/ Dec. 480/95) del Régimen Penal Cambiario (RPC).

¿Qué hipótesis y argumentos maneja la entidad?: Por un lado, en el BCRA creen que existe un exceso en la finalidad en la que se utilizan estos adelantos. En rigor, existe la sospecha que el grueso de esas divisas, unos u$s 25 millones por año, no se utilizan para consumos sino como una vía de atesoramiento, algo que hoy está prohibido en la Argentina. Como se sabe, el BCRA viene perdiendo reservas y una forma de acotar esa pérdida son los controles.

¿Qué documentación se exige? Deberá presentarse ante el BCRA los resúmenes de cuenta de la tarjeta con la que se efectuaron las operaciones; la copia de los comprobantes que acrediten la forma de cancelación de los consumos correspondientes; una declaración jurada respecto de la cantidad y destino de los fondos en moneda extranjera, y la copia de los comprobantes demostrativos del reingreso de los dólares al mercado local.

¿Qué pasa en caso de no brindar la información solicitada? Según el BCRA, aquellos que no brinden los datos requeridos ni aporten documentación, podrían ser pasibles de una suspensión del BCRA para operar en el mercado de cambios, de acuerdo con los términos del art. 17 de la ley 19.359. Sin embargo, para dos estudios de abogados consultados por Cronista, lo principal es llevar a cabo una buena defensa y bajo ningún concepto aportar documentación que pueda incriminar a quienes la acercan, por lo menos, hasta tanto exista asesoramiento.

¿Es obligatorio responder la misiva? Sostienen los especialistas que lo que ha sido calificado como una carta del BCRA es mucho más que eso ya que responde al formato por el que la institución realiza los requerimientos de investigación presumarial, paso previo a la formación de sumarios bajo el Régimen Penal Cambiario (RPC) que prevé multas de hasta diez veces la operación en infracción. Los abogados recomiendan responderla previo asesoramiento.
¿Cómo se debe comenzar? Para los estudios legales, resulta muy cuestionable que BCRA pueda iniciar investigaciones sobre hechos no tipificados en norma alguna previa. Previo a cualquier presentación puede pedirse vista de las actuaciones para conocer el alcance de la investigación por la que se es requerido y si en la misma se están cumpliendo los pasos administrativos adecuados.

lunes, 29 de abril de 2013

DAÑOS Y PERJUICIOS - CONCUBINATO- RUPTURA

Al considerar que a la ruptura de una relación de pareja, por más que ésta se hubiese prolongado en el tiempo, no puede atribuírsele antijuridicidad alguna, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó no es antijurídica ni abusiva la ruptura cuando se funda, como será habitual y ordinario, en un cambio de sentimientos en cualquiera de los convivientes.

En los autos caratulados “C. C. R. c/ V. G. H. s/ daños y perjuicios”, la parte actora apeló la sentencia de grado que había desestimado la acción promovida por C.R.C. contra G. H. V. en concepto de los daños y perjuicios que este último le habría ocasionado a la reclamante la ruptura unilateral e intempestiva de la relación concubinaria que ambos mantuvieron por largo tiempo.

En su apelación, la recurrente insiste en atribuirle responsabilidad al accionado por los daños que le habría ocasionado la ruptura unilateral e intempestiva de la relación de hecho que mantuvieran durante largos años, detallando las circunstancias especiales que, según dice, justificarían la procedencia de la acción resarcitoria.

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala M consideraron que “a la ruptura de una relación de pareja, como la que aquí se ventila, por más que ésta se hubiese prolongado en el tiempo, no puede atribuírsele antijuridicidad alguna y, menos todavía, que se invoque un ejercicio abusivo del derecho”.

Los camaristas remarcaron que “no es antijurídica ni abusiva la ruptura cuando se funda, como será habitual y ordinario, en un cambio de sentimientos en cualquiera de los convivientes”, remarcando que “esa modificación no genera ningún tipo de responsabilidad y, por tanto, de que sea indemnizable”.

En tal sentido, el tribunal destacó que “en la interrupción de una convivencia de hecho no existe antijuridicidad alguna y, en consecuencia, no puede atribuírsele al demandado responsabilidad alguna”, agregando que “la cuestión acerca de la supuesta dependencia de la actora respecto del accionado, no es un elemento idóneo para justificar la antijuridicidad o el abuso que se invoca en la conducta de este último”.

En la sentencia del 7 de febrero del presente año, la mencionada Sala concluyó que “más allá de que toda ruptura sentimental pudiera provocar perjuicios, lo cierto es que ellos no pueden ser motivo de resarcimiento cuando, como ocurre en el caso, no puede atribuirse a esa interrupción un obrar antijurídico o abusivo como se pretende sostener”.

AFIP - CONTROLES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en los próximos días en un estricto control de seguimiento que recae sobre el sector financiero.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray reformulará distintos regímenes de información que ponen la mira sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario. El fisco nacional también apunta a las operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

De acuerdo con la información a la que pudo accerder iProfesional, la reformulación abarca a múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplida por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan ciertas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:

La Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
El Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
Administración de tarjetas de crédito.
El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

Los datos respectivos deben presentarse mensualmente a través de la página web de la AFIP. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad “2”, como mínimo.

Desde el organismo de recaudación explicaron que nueva reformulación apunta “al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo”.

Asimismo, precisaron que se incorpora el seguimiento de “las operaciones con instrumentos o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior”.

E indicaron que se reforzará el seguimiento sobre “las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país”.

“De esta manera, se busca establecer un control más efectivo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos”, agregaron.

Potenciar el cruce de datos
Conocida la reformulación y la potenciación de los controles que recaen sobre el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la nueva norma emitida por la AFIP busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones”.

“La reformulación apunta claramente a apuntalar el 'cepo cambiario' que rige en el país. Además, busca seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales”, agregó.

Operaciones mediante endoso
Con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la reglamentación obliga a:

Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.

Puntualmente, se debe suministrar todos los meses, la siguiente información:

Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
Apellido y nombres, razón social o denominación,
Domicilio constituido,
De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.

Ingresos de fondos radicados en el exterior
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:

Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
Quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.

Los sujetos obligados deben detallar:

El origen de los fondos.
Fecha de ingreso de los fondos al país
Fecha de operación que origina los fondos.
Tipo de moneda.
Importe ingresado en moneda extranjera y expresado en moneda de curso legal.
Monto de la operación que origina el ingreso de las divisas.
Institución financiera interviniente.
País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos.

No se deben declarar los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa u ordene dicho ingreso.

Tampoco se deben informar las operaciones que se detallan a continuación:

Venta de billetes en poder de residentes.
Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
Venta de cheques de viajero.

Apertura de cuentas y movimientos bancarios
Asimismo, el fisco nacional obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro,constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

A su vez, se debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.

También se deberá detallar el monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.

Por último, la AFIP obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior.

Compraventa de acciones
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.

Más precisamente, deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).

Asimismo, se deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.

También tendrán que precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.

A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos realizadas.

Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.

Las transacciones alcanzadas por el presente régimen son:

Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.

Tarjetas de crédito
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.

Mensualmente, deben informar:

Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, y
Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Con respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere entre otros datos- lo siguiente:

Apellido y nombres, denominación o razón social.
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Domicilio.
Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Rubro o actividad.
CUIT de la entidad financiera pagadora.

Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:

Apellido y nombres, denominación o razón social.
Tipo y número de documento.
Número de tarjeta o de cuenta.
Domicilio.
Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
CUIT de la entidad financiera emisora.
Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

De tratarse de titulares de plásticos emitidos en el exterior, la AFIP también solicita:

CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

"Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.

"Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias", advirtieron desde el organismo de recaudación.

Discriminación y acoso, dos problemas que afectan cada vez más a las empresas argentinas

En la Argentina, este materia aún no se encuentra legislada como una figura autónoma justificante de un despido. Por ello, los especialistas advierten la necesidad de una regulación con pautas razonables y equilibradas de los derechos y garantías del trabajador y del empleador.

En la actualidad, en otros países ya se aplican políticas corporativas -casi como algo normal y habitual- referidas al comportamiento interno y al uso de líneas de denuncias de modo de garantizar a las víctimas que tendrán una respuesta a su situación de parte de la compañía.

Sucede que, en caso de no aplicarse una solución al problema, el mismo dependiente podría considerarse despedido y exigir una indemnización, a la que añadirá otro monto equivalente por daños psicológicos.

Y esto es posible en la Argentina ya que si bien el despido se encuentra "tarifado" (un mes de sueldo por año trabajado), lo cierto es que esta fórmula no contempla que un jefe o dependiente pueda aprovecharse de otro empleado, a tal punto de injuriarlo o acosarlo (psicológica o sexualmente).

Actualmente se conocen varios fallos que obligan a pagar una indemnización agravada cuando se comprueba que el empleado fue víctima de acoso por parte de un par, un superior o un inferior.

Y, en este escenario, los hombres de negocios suelen preguntarse por qué es la empresa la que debe pagar por una acción de un dependiente que acosa a un compañero de trabajo. Por ello, los expertos recomiendan tomar muy en serio las políticas que eviten estas contingencias.

Hace pocos días, se dio a conocer un caso de un empleado que fue maltratado por sus jefes debido a que era homosexual. La Justicia condenó a la empresa y a la ART por considerar que éstas no hicieron nada para evitar el acoso que sufrió la víctima dentro del ámbito laboral.

De hecho, un grupo de compañeros dio cuenta de la "perversidad" con que era tratado el hombre y coincidieron en cuanto a que había una "predisposición maliciosa" en su contra. Entre otras cuestiones, relataron que le asignaban tareas de todo tipo y aumentaban sus responsabilidades, al punto que excedían su verdadera función en la empresa, todo mientras se referían a él como "la" y luego decían su nombre.

En este sentido, los especialistas consultados por iProfesional explicaron que el mobbing no necesariamente requiere una agresión verbal directa, sino que también involucra al trato discriminatorio o la reprimenda de conductas u observaciones sobre los trabajos realizados frente a los demás empleados.

Por otro lado, en estos casos, las partes se encuentran frente a una problemática cuya mejor solución sería que cesara el acoso y que la víctima pudiera seguir trabajando bajo condiciones normales, pero esto no suele suceder así. En la mayoría de los casos, el empleado ya ha sido despedido -constituyendo ese un comportamiento más de esta problemática- o bien deja él mismo el empleo por tornarse insostenible la situación en el lugar de trabajo.

Por este motivo, "hay que pensar en políticas empresarias que hagan posible desterrar con justa causa a los acosadores, y así crear un buen ambiente laboral", explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago & Asociados.

En tal sentido, el experto explicó que los reglamentos internos resultan altamente útiles cuando son firmados por todos los empleados, en los cuales se deja expresamente asentadas las formas de trabajo.

"Dichas pruebas se deben buscar dentro de la empresa y la ley permite que, durante la tramitación de una investigación, se suspenda a una persona en forma preventiva y con ello aliviar el contacto diario entre la víctima y el supuesto acosador hasta que dicha investigación pueda dar con las pruebas necesarias y contundentes para su despido", remarcó Cerutti.

¿Cómo se prueba la discriminación?
Para que se configure daño moral, los jueces entienden que es necesario un comportamiento adicional del empleador ajeno al contrato laboral; que debe tratarse de una conducta injuriante y nociva para el trabajador y que la prueba de ésta recae en él.

En cambio, cuando se invoca que ha existido un daño fundado en la discriminación, los magistrados consideran que debe invertirse la carga de la prueba, es decir, que le corresponderá al empleador demostrar que no existió tal conducta.

Al respecto, no existen pautas claras en cuanto a qué -concretamente- debería probar quien es acusado de tal conducta. La carga de demostrar que algo 'no ha ocurrido' puede resultar imposible, y en el ámbito del derecho se denomina probatio diabólica.

Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Minghini, Alegría & Asociados, observó: "La prueba de un hecho negativo resulta sumamente complicada y difícil de realizar, por lo que la mayor prevención deberá adoptarse durante la relación laboral".

Precaución y cuidado
Para el mencionado abogado, las empresas deberán tomar medidas estrictas cuando llegue a su conocimiento alguna circunstancia personalísima del empleado, que eventualmente podría ser considerada de esa naturaleza.

Es decir, que al enterarse de estas situaciones deberán adoptar mayores cuidados y niveles de exigencia con respecto al empleado en cuestión, pues cualquier conducta podría considerarse discriminatoria teniendo en cuenta que la tendencia es que se invierte la carga probatoria.

"Las compañías son las que deberán demostrar un hecho negativo: que ellas no actuaron con intencionalidad discriminatoria. Deberán adoptarse políticas expresamente claras en la forma de proceder ante el conocimiento de circunstancias personales de los empleados", aconsejó Minghini.

"La circunstancia de que una persona acredite encontrarse en una situación que suscita actitudes discriminatorias (por ejemplo, ser portador de HIV), no es suficiente para concluir, sin más, que existió discriminación y que esa persona debe ser indemnizada", afirmó.

"La Convención de Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer incorporada a nuestra Constitución Nacional en el art.75, inc.22 intenta que la igualdad entre mujeres y varones se concrete en la realidad porque en algunas culturas las primeras suelen ser tratadas peyorativamente", relató Rodolfo Capón Filas, colaborador de elDial.com.

En ese aspecto, el juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo sostuvo que "lo que nunca nadie en las Naciones Unidas imaginó fue que a un varón se le mortifique en la vida societal o en el empleo por su condición o preferencia sexual porque, si así hubiese sido, la Convención se hubiera sancionado para ambos".

Con respecto a la indemnización por daño moral, en estos casos, sostuvo que carece de sustento normativo y se basa sólo en la voluntad del tribunal.

Medidas a tomar
Es práctica corriente -según explicó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados- en especial en compañías que cuentan con políticas globales comunes contar con una línea telefónica (0800 ético) o canal privado que garantice que cada empleado víctima del maltrato, persecución u hostigamiento pueda efectuar su denuncia libremente y sin temer represalias o, en su caso, que dicha denuncia se neutralice por la gerencia, que eventualmente podría estar involucrada por acción u omisión.

Se condena la denominada "culpa in vigilando" del empleador por no haber actuado a pesar de las prevenciones efectuadas por la empleada, tolerando y finalmente consintiendo este "mobbing" por el que debe responder indemnizando.

"Este pronunciamiento destaca la necesidad de implementar "políticas" y/o en su caso, manuales o códigos de ética que jerarquicen el clima de respeto y armonía laboral que cada empleado debe resguardar y por el cual el empleador debe velar", sostuvo el abogado.


El experto destacó que, por lo menos en la generalidad de los casos, este conflicto se presenta entre un superior y su dependiente, aunque no es descabellado pensar que podría darse entre pares (o entre un grupo contra determinado individuo).

Debido a que no existe legislación en la materia, la reparación se consigue desde el lado de una indemnización por daños y perjuicios y eventualmente por daño moral. Esto hace que sea necesario que con celeridad se sancione una ley que lo regule.

Aplicación de la Ley Antidiscriminatoria
En otros casos, los jueces suelen aplicar la denominada Ley Antidiscriminatoria (23.592). El problema es que, según los especialistas consultados por este medio, se le otorga un alcance excesivo, al límite de introducir sus fundamentos al marco de las relaciones del trabajo las que por su nivel de especialización cuentan con regulaciones propias, como es el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo", que tutelan al trabajador ante situaciones que podrían configurar un acto discriminatorio.

Para Javier Adrogué, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, la mayoría de los tribunales tomó una posición amplia en el sentido de aplicar la Ley 23.592 que es una norma de carácter general contra la discriminación en distintos ámbitos de la vida en sociedad.

"Nadie discute que debe ser severamente castigada pero debemos tener presente que las leyes laborales contienen una regulación muy cuidada en defensa de los derechos de los trabajadores y que la aplicación, sin más, de una norma ajena al marco regulatorio laboral como lo es esta ley puede generar incongruencias e interpretaciones que ponen en juego a toda la lógica del esquema protectorio laboral", indicó.

El abogado reconoció que si bien es cierto que ambas situaciones pueden darse en forma conjunta estamos ante una analogía directa dado que "cualquier comportamiento que genere una obstaculización al ejercicio de las facultades gremiales es un acto de discriminación y esto es muy peligroso porque abre la puerta a la indemnización por daños y perjuicios para casos que no están previstos en la ley antidiscriminatoria".

jueves, 25 de abril de 2013

AFIP - MEDIDAS CAUTELARES

Hasta antes de la reforma los jueces podían concederlas en caso de considerar válido el pedido de quienes vieran afectados sus derechos y garantías constitucionales a causa del accionar del fisco.
Por ejemplo, ante la baja o suspensión del número de CUIT, la clausura de un local, la determinación de oficio de una deuda o si no le fuera autorizada la compra de divisas.
La reforma tiene por objeto restringir su utilización en los casos en que el Estado sea parte en un litigio. A partir de ahora, los jueces sólo estarán habilitados a conceder una inmediata cautelar cuando se trate de: *) Sectores socialmente vulnerable. *) Un hecho que comprometa la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, *) Afecte la salud del recurrente *) Un derecho de naturaleza alimentaria. *) Casos en que se atente contra un derecho de naturaleza ambiental. Y punto.
Actualmente no es sencillo para un contribuyente defender sus derechos frente al organismo fiscal. La relación de fuerzas entre ambos es inmensamente desproporcionada a favor del segundo. Tras la reforma, esto se acentuará. Particulares y empresas ya no podrán recurrir fácilmente a una medida de este tipo que resguarde sus intereses y frene al fisco hasta tanto llegue la sentencia definitiva que resuelva la controversia.
La cautelar es básicamente un límite. Un límite al poder omnímodo del Estado. A partir de ahora, las autoridades tributarias podrán comprometer sin límites la subsistencia de cualquier tipo de explotación o comercio que enfrente una pretensión del fisco, sin que el contribuyente pueda invocar el derecho de aguardar al resultado final -de la eventual controversia- sin afectar su operatoria, lo que evidentemente afecta garantías constitucionales, como el derecho de ejercer una industria lícita previsto en el artículo 14, el de propiedad consagrado por el artículo 17 y el de defensa reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que el Poder Judicial tiene obligación de defender.
Con la nueva ley, la AFIP podrá modificar inscripciones en registros sin límite alguno como, por ejemplo, efectuar bajas en el registro de Operadores de Granos, de Importadores y Exportadores, o, más aún, del padrón general de AFIP, sin que el contribuyente afectado pueda oponer defensa alguna.
La prohibición genérica y amplia a los jueces, para dictar cautelares va en dirección contraria a la jurisprudencia de la propia Corte Suprema de la Nación, que históricamente ha concedido estas medidas por cuestiones impositivas en casos en los cuales ha evaluado que el derecho de propiedad o de defensa de los contribuyentes debía primar por sobre el de cobro de una acreencia invocada por el Estado, concepto extensible a determinada sanción que se le imponga afectando esos derechos.

MEDIDAS CAUTELARES - LIMITACIONES QUE AFECTAN A LA GENTE

Sin dudas, uno de los proyectos del paquete de reforma judicial propuesto por el Gobierno que más preocupación genera entre los particulares y hombres de negocios es el que regula la aplicación de medidas cautelares.

Sucede que esta iniciativa que ya fue aprobada por el Congreso apunta a restringir su utilización en los casos en que el Estado sea parte en un litigio.

Es decir, de acuerdo al texto aprobado los jueces sólo estarán habilitados a conceder una cautelar -solicitada por un particular o una empresa- cuando se trate de:

Sectores socialmente vulnerables.
Un hecho que comprometa la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.
Un caso en que se atente contra un derecho de naturaleza ambiental.

En materia tributaria, la sanción de esta iniciativa también tiene un alto impacto.

Esto es así dado que, hasta la aprobación del proyecto, los magistrados pueden concederlas en caso de considerar válido el pedido de quienes vean afectados sus derechos y garantías constitucionales, a causa del accionar del fisco. Por ejemplo, ante la baja del número de CUIT, la clausura de un local, la determinación de oficio de una deuda o si no le fuera autorizada la compra de divisas.

En cambio, tras la reforma, esos mismos particulares y empresas ya no podrían recurrir -en estos casos- a una medida de este tipo que resguarde sus intereses y ponga "un freno" al fisco hasta tanto llegue la sentencia definitiva que resuelva la controversia.

Al respecto, Esteban Aguirre Saravia, abogado especialista en temas tributarios del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, aclaró que la "prohibición genérica y amplia" a los jueces para dictar cautelares va en dirección contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Y recordó que el máximo tribunal concedió estas medidas por cuestiones impositivas "en casos en los cuales ha evaluado que el derecho de propiedad o de defensa de los contribuyentes debía primar por sobre el de cobro de una acreencia invocada por el Estado".

El experto, además, advirtió que "con esta nueva normativa, la AFIP podría modificar inscripciones en registros que tienen implicancias en 'recursos del Estado' sin límite alguno como, por ejemplo, efectuar bajas en el registro de Operadores de Granos, de Importadores y Exportadores, entre otros".

Y no sólo eso, sino que destacó que las autoridades tributarias también "podrían comprometer la subsistencia de cualquier tipo de explotación que se vea obligada a hacer frente a una pretensión fiscal, sin que el contribuyente pudiera invocar el derecho de aguardar al resultado final -de la eventual controversia- para así poder continuar con su operatoria".

"Se podrían afectar diversas garantías constitucionales, como el derecho de ejercer una industria lícita previsto en el artículo 14, el de propiedad consagrado por el artículo 17 y el de defensa reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional", puntualizó.

En tanto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que la reforma "contiene una peligrosa carga que debe ser prevista y desarticulada en materia impositiva".

"Cuando hablamos de tributos, hacemos referencia a una obligación que tiene dos polos: uno pasivo -representado por el contribuyente- y un polo activo -en cabeza del Estado-", explicó el experto.

Y agregó: "Entonces, si impedimos la utilización de medidas cautelares contra uno de esos polos, la relación de poder se profundiza, generando un desequilibrio jurídico cuyas consecuencias son, a esta altura de las circunstancias, inmensurables e impensadas".

Asimismo, señaló que normalmente en estos casos el Estado puede "defenderse con mayor ventaja que las personas".

Sasovsky añadió que en lo que respecta a impuestos, "el Gobierno ya ejerce su poder de imperio al imponer cargas -por mandato constitucional- a los ciudadanos".

"Si rompemos la posibilidad de que la Justicia accione sus mecanismos, como lo son las medidas cautelares contra el Ejecutivo, estamos impidiendo abiertamente que se haga justicia y que esa relación fisco-contribuyente tenga sentido de existir", concluyó el especialista.

Determinaciones de oficio
Los expertos consultados p coincidieron en que la limitación de las cautelares perjudicará a quienes se presenten, por ejemplo, para reclamar contra la determinación de impuestos realizada por la AFIP.

Al respecto, Agustina O'Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que "uno de los aspectos más cuestionables de la reforma es el que obliga a los jueces a evaluar el otorgamiento de estas medidas tendientes a suspender los efectos de actos administrativos recurridos ante la Administración".

Esto es así, según la experta, debido a que algunos de los nuevos requisitos que creó la norma serán "prácticamente de irrealizable cumplimiento", tales como "el que exige la demostración de perjuicios graves de imposible reparación ulterior".

O´Donnell recordó que, hasta ahora y de acuerdo con la jurisprudencia, se concedían estos recursos en tanto "los contribuyentes pudieran acreditar meros perjuicios graves o una nulidad absoluta".

Sólo seis meses para aplicar las medidas
Los especialistas consultados coincidieron en advertir que existe otro problema que generaría la aplicación de la norma.

Sucede que, aun cuando fuera concedida la cautelar, ésta tendría un plazo de duración "que no guarda relación con el que suelen transitar los procesos tributarios", advirtió O´Donnell.

En efecto, la iniciativa estipula un período de 6 meses para juicios ordinarios y de 3 para los sumarísimos. "Se corre así el riesgo de que los expedientes recién empiecen a tramitar cuando ya perimió la cautelar porque no le fijaron a la Administración plazos para resolver", resaltó la especialista.

Y destacó: "Sólo basta, para evitar que la medida cautelar otorgada tenga efectos, con que el Estado la apele".

"La mera apelación es la herramienta para sortear el Poder Judicial que, según lo califican los propios magistrados, constituye un límite a las prerrogativas exorbitantes del Estado", concluyó la experta.

Más cuestionamientos
Los tiempos y las limitaciones en la aplicación de estos recursos no son los únicos cuestionamientos que recibió la iniciativa.

En efecto, Aguirre Saravia remarcó que otra de las objeciones planteadas es "la prohibición de imponer a los funcionarios públicos cargas personales pecuniarias".

De esta manera, según el especialista, "se exacerban las facultades de los empleados del fisco en los procedimientos de inspección y, ante supuestos de incumplimiento de resoluciones judiciales, no serían pasibles de las sanciones conminatorias que fija el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Dicha norma establece que "las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas".

El experto también mencionó la inconsistencia del proyecto con otras normas, por ejemplo, la caducidad de una cautelar otorgada en sede administrativa por no apelar en el plazo de 10 días.

"Esto choca con el artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos que establece un plazo de 90 días hábiles judiciales para promover una acción contenciosa", indicó.

También mencionó el conflicto que genera "la preeminencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal o de Casación del mismo fuero para resolver cuestiones de competencia en colisión con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Por último, cuestionó "la prohibición sobre que estas medidas coincidan con el objeto de la demanda principal".

Qué es una medida cautelar
Consultado al respecto, Sasovsky explicó que "el otorgamiento de una medida cautelar constituye una respuesta 'momentánea' mientras se resuelve una cuestión de fondo".

"Es importante tener presente que es una herramienta con la que cuentan las partes y magistrados para poder organizar el proceso legal y, de esta forma, evitar que durante su transcurso el estado de situación se pueda ver afectado y -en definitiva- alguno de los derechos invocados se pueda ver quebrantado", sostuvo.

Además, aclaró que el otorgamiento de una medida cautelar no es automático, ya que "deben observarse tanto las cuestiones objetivas como subjetivas presentes en cada proceso, cuyos efectos son fundamentalísimos en la interposición de justicia entre los diferentes actores en una sociedad de derecho".

"En consecuencia, no podemos perder de vista que el 'peligro en la demora' es el principio que justamente debe ser probado por el juez a la hora de disponer de una medida cautelar. Al resultar 'eternos' los procesos, éste requisito es fundamentalísimo", indicó Sasovsky.

Y concluyó: "En efecto, el magistrado tiene la potestad de que el peligro en la demora de su accionar genere la lesión de un derecho o garantía en juego. Pensar lo distinto resulta irresponsable".

Argumentos no tan firmes
Aguirre Saravia recordó que al momento de esgrimir los motivos que el Gobierno utilizó para reformar la aplicación de las medidas cautelares, se mencionaron los siguientes:

"La autonomía del derecho administrativo (que por la trascendencia de la norma se debería incluir a la autonomía del derecho tributario).
Antecedentes de la Corte Suprema.
Precedentes del derecho comparado.

Sin embargo, para el experto "ninguno de los tres fundamentos consignados es correcto".

Con respecto al primer punto, el especialista aclaró que "autonomía no es aislamiento, pues ninguna rama del derecho se basta a sí misma ni podría subsistir aisladamente".

"El derecho es uno solo y todas las disciplinas jurídicas son partes interdependientes de un todo orgánico", agregó.

En cuanto a los antecedentes del máximo tribunal que configuran el segundo punto, Aguirre Saravia sostuvo que "se cita el fallo que limitó en un año el plazo de una medida cautelar del Grupo Clarín".

Al respecto, señaló que "no debe perderse de vista que la Corte en el precedente entendió que una cautelar no puede ser ilimitada ante el reclamo del Estado por la denuncia de especulación por parte de ese grupo en torno a la duración del proceso".

Y agregó: "Es decir, un supuesto especial se transforma en la regla, aun cuando la Corte -con posterioridad al fallo- convalidó la extensión de la medida hasta el dictado de sentencia definitiva".

"A todo evento, son innumerables los antecedentes recientes que han concedido estos recursos en pleitos tributarios hasta el dictado de una sentencia definitiva", agregó.

Por último, respecto al derecho comparado, el especialista aseguró que en "ningún país de los relevados (España, Francia, Brasil, Chile, Perú y Uruguay) existe una restricción a las cautelares como la propugnada por el Poder Ejecutivo".

martes, 23 de abril de 2013

CONCUBINA - RECLAMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

En la actualidad, muchas parejas deciden iniciar una convivencia y no pasar por el Registro Civil. Algunas lo hacen por desconfianza o inseguridad, y otras porque consideran que matrimonio y concubinato son iguales.

Pero, en términos legales, esto último no es así.

En efecto, aquellos que pasan por el Registro Civil y se transforman en cónyuges cuentan con un régimen normativo que regula cuestiones atinentes al vínculo matrimonial. Por ejemplo, existen distintos tipos de bienes (propios y gananciales) para que en caso de concluirse la relación exista una correcta separación de los mismos.

A diferencia, el concubinato -excepto por alguna norma dispersa que trata algún tema en particular- no está regulado en la Argentina. Y los inconvenientes salen a la luz cuando la pareja pone fin a la relación.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Civil rechazó el reclamo de una concubina que había iniciado una demanda por daños y perjuicios contra su ex.

Los camaristas entendieron que no se había acreditado un obrar antijurídico o abusivo por parte del hombre al culminar la relación, pese a la enfermedad que alegaba padecer la mujer y la supuesta dependencia que tenía de él.

Caso testigo
Todo comenzó cuando ella presentó una denuncia contra su ex concubino por el perjuicio que le generó la ruptura unilateral e intempestiva de la relación que ambos mantuvieron por largo tiempo.

La jueza de primera instancia desestimó el reclamo, por lo que la mujer apeló la sentencia ante la Cámara. En su escrito, insistió en atribuirle responsabilidad a su ex pareja.

En este escenario, los magistrados recordaron que el hecho ilícito (como generador de responsabilidad) debe reunir cuatro presupuestos:

Antijuridicidad.
Daño.
Factor de atribución (subjetivo u objetivo).
Relación de causalidad entre el hecho y el daño.

"La falta de alguno de esos requisitos determina la ausencia de ilicitud y, por tanto, de que pueda atribuirse responsabilidad alguna", indicaron.

Y agregaron que a la disolución de una relación -por más prolongada que fuera- no podía atribuírsele "antijuridicidad alguna" y, menos todavía, "un ejercicio abusivo del derecho".

Por otro lado, señalaron que no resulta abusiva "la ruptura cuando se funda (...) en un cambio de sentimientos en cualquiera de los convivientes".

"Es claro que esa modificación no genera ningún tipo de responsabilidad y, por tanto, de que sea indemnizable", remarcaron los jueces.

Además, destacaron que en la interrupción de una convivencia de hecho no existe antijuridicidad.

Así, hicieron caso omiso de los argumentos que la mujer planteaba. Además, ignoraron que los testigos hubieran corroborado que no hubo motivación alguna de parte de ella para justificar el proceder de su ex pareja.

También dejaron de lado la supuesta dependencia que ella tenía respecto del hombre, ya que los jueces consideraron que esto no es un elemento idóneo para justificar la antijuridicidad o el abuso.

"Más allá de que toda ruptura sentimental pudiera provocar perjuicios, lo cierto es que ellos no pueden ser motivo de resarcimiento cuando no puede atribuirse a esa interrupción un obrar antijurídico o abusivo", destacaron los camaristas.

Por último, remarcaron que "la enfermedad que pudiera padecer la mujer tampoco resultaba ser relevante, menos cuando fue ella quien manifestó que su ex concubino la acompañó en el transcurso de los primeros años de su enfermedad y durante la operación que padeciera por su dolencia, lo que demuestra que la ruptura no estuvo motivada en aquella".

De esta manera, los camaristas rechazaron el pedido de la mujer y mantuvieron la decisión de la primera instancia.

Repercusiones
Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, explicaron que los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que se destacan las facultades de continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino y de peticionar el daño material por la muerte del otro.

También, destacaron que les da la posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes, pero advirtieron que dicho supuesto se debe manejar con cautela.

"Los tribunales señalan que el concubinato por sí sólo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre ellos", remarcaron.

Al no haber patrimonio común -porque no se trata de bienes gananciales- cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro.

Por ejemplo, los especialistas afirmaron que si una pareja saca un crédito hipotecario como concubinos y esta unión se disuelve, y queda un saldo a pagar, ambos deberán responder por él.

En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial -elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Kirchner- prevé la regulación de las uniones convivenciales.

Si bien se trata de una serie de cambios importantes, el concubinato no será equiparado con el matrimonio.

En efecto, la gran diferencia entre uniones convivenciales y matrimonio será que, en este último caso, podrán adquirir derechos hereditarios y se les permitirá dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.

Al respecto, los especialistas advirtieron que "se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse antes de que se sentencie el divorcio".

En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán similares.

Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.

En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia).

Si no acordaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en cuenta esa masa patrimonial común, que se terminará dividiendo por mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún convenio, cada uno conservará lo suyo al final del vínculo.

Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los casados responderá por las obligaciones del otro.

"Otro punto destacable de la reforma es que los miembros de la pareja se deberán asistencia, asemejándose así a los deberes del matrimonio. De hecho, y sin perjuicio de lo que hubiesen acordado en el pacto de convivencia, ambos convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos", estimó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Es decir, una vez que termine el vínculo, el integrante que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.

Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.

Esto significa que para percibir dicha compensación (cuya procedencia e importe serán determinados por la Justicia), "el conviviente deberá probar que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura", explicó Darago.

¿Cómo se calcula la compensación?
El monto de la compensación económica, según establece el nuevo Código Civil y Comercial, se calculará en la base a:

El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión.
La dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese.
La edad y el estado de salud de los convivientes y de sus hijos.
La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación económica.
La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente.
La asignación de la vivienda familiar.

Por último, el proyecto fija que la acción para reclamar dicha compensación caducará a los 6 meses de haberse finalizado la convivencia.

lunes, 22 de abril de 2013

REFORMA JUDICIAL - NUEVAS INSTANCIAS - CASACION

La reforma judicial sigue generando cruces en el Congreso entre el oficialismo y la oposición.

Hace pocos días, la Cámara de Senadores dio media sanción a uno de los proyectos más controvertidos, como lo es el de la creación de la Cámara de Casación Federal en lo Contencioso Administrativo (que entenderá en los casos en los que el Estado nacional -o uno de sus organismos- sea parte), la Cámara Casación Federal y Nacional del Trabajo y la Seguridad Social (que analizará reclamos de empleados y de jubilados) y la Cámara de Casación Federal y Nacional en lo Civil y Comercial que acompañará a la que ya existe en lo Penal.

Cada una de estas cámaras tendrá un juez que será el presidente, cuyo mandato será de dos años. Además, contará con dos salas con tres miembros cada una.

De acuerdo con el proyecto del Poder Ejecutivo, se intenta así descomprimir la tramitación de causas de la Corte Suprema de Justicia -que según datos de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner- resuelve aproximadamente 9.300 por año contra 80 de la Corte de los Estados Unidos.

Según la mandataria, tras la sanción de la iniciativa "se unificará la jurisprudencia tanto nacional como federal, se agilizará el desarrollo de las causas judiciales y se garantizará la aplicación del Derecho de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales tal cual lo marca la normativa vigente".

¿Qué implica su creación?
En términos jurídicos, se dice que casar es romper. Es decir, se trata de "romper" una sentencia. Por ejemplo, usted tiene un juicio por una deuda y va a primera instancia y lo pierde. Luego, apela ante la Cámara de Apelaciones y vuelve a perder. En el contexto actual, si resulta derrotado en los tribunales nacionales y federales, debe acudir a la Corte Suprema.

En caso de aprobarse la normativa impulsada por el Ejecutivo, una vez obtenida la sentencia de Cámara, el perdedor podrá cuestionar ante la Cámara de Casación. En resumen, funcionará como una tercera instancia.

En la iniciativa, se incorporan algunos artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regular la casación como forma de atacar una decisión judicial, en cuanto a su oportunidad, el interés legítimo, la forma, el trámite y la cuantía.

Si una queja reúne esos requisitos, el recurso será examinado, luego se verá si quien la cuestiona tiene razón en lo que invocó.

De acuerdo con la mencionada iniciativa, se podrá objetar una sentencia ante la Cámara de Casación cuando haya:

- Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley.
- Arbitrariedad.
- Inobservancia de las formas procesales esenciales.
- Unificación de la doctrina en razón de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales por los que se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.

¿Qué consecuencias tendría?
Si se toma como ejemplo un juicio llevado a cabo por un jubilado, al verse afectados por un fallo de segunda instancia la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o el reclamante -si perdió-, se podría interponer en la nueva cámara recursos "de casación, inconstitucionalidad y revisión".

Allí se podrían analizar cuestiones en las que hay disparidad de criterios entre los jueces del fuero. Además, se analizaría si se considera que es errónea la interpretación de una ley o la forma procesal, o la acusación de "arbitrariedad" de una sentencia.

Según advierten los especialistas consultados por iProfesional, en su último artículo el proyecto remarca que la vía podrá utilizarse -una vez constituidas las cámaras y salas- con los juicios que ya están en trámite.

Luego señalaron que este recurso se aplica cuando existe algún conflicto en la aplicación de la ley o de la doctrina legal, por lo que -en principio- no llegarían a tal instancia, al menos por ese causal, los juicios sobre reajustes de haberes porque la Corte ya se expidió sobre el tema.

Sin embargo, "el paso por casación no impediría que luego se presenten recursos para que los expedientes sigan su camino hasta el máximo tribunal", afirmaron.

Por otro lado, un importante asesor de empresas que prefirió el anonimato le remarcó a iProfesional que "como la Cámara de Casación que se instauraría tendría la competencia tanto laboral como de la seguridad social, la morosidad en la administración de justicia se acentuaría ante la crisis de abarrotamiento judicial que padece el fuero federal que atiende reclamos de jubilados y pensionados".

"Además, la justicia civil, laboral y comercial cuenta con un mecanismo para la unificación de jurisprudencia que evite el denominado ´strepitus foris´, es decir, el escándalo judicial que puede representar que distintas salas de una misma instancia se pronuncien en sentido distinto. En la actualidad, para evitar ese problema y ante hechos análogos, la herramienta que se utiliza es la convocatoria a plenario que sirven de referencia para las instancias inferiores", añadió.

"La dilación en el tiempo se traducirá en privación de justicia para los actores sociales, trabajadores y empleadores, pero a la vez representará un impacto en el costo laboral en orden al mecanismo de potenciación y actualización de los créditos laborales que, en la actualidad, se rigen por la tasa activa que emplea el Banco Nación para el descuento de documentos comerciales, es decir, un 1,55% mensual aproximadamente", destacó el experto.

Repercusiones
Sobre ese aspecto, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) explicó que si bien el proyecto no presentaría inconvenientes de índole constitucional, su implementación no beneficiaría a los justiciables porque dilataría sine die los procedimientos.

"Con su creación se está propiciando la prolongación artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundaría en un beneficio para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de un conflicto", destacaron en la mencionada institución.

"Los jubilados y pensionados argentinos se perjudicarían más con la creación de la Cámara de Casación Laboral y Previsional, en orden a que cada demora a su edad, convertiría en ilusoria su expectativa de percibir una sentencia definitiva que ponga fin a sus legítimos reclamos", argumentó la entidad presidida por Jorge Rizzo.

La demora en llegar a una definición es lo que más preocupa a los ciudadanos. En ese sentido, el abogado Guillermo Lipera, del grupo de letrados "Será Justicia", aseguró que una encuesta reciente relevó que la demora es el punto que más le preocupa sobre la Justicia a la gente común. "Un juicio lleva no menos de tres años, por un problema de que los procesos están muy mal y no está informatizado el sistema. Y ahora se va a hacer más burocrático", añadió.

En tanto, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) destacó que otra consecuencia indeseable de esta demora es el necesario incremento de los costos para las personas que recurren al Poder Judicial en defensa de sus derechos.

"La prolongación de los juicios y la sobrecarga judicial es, sin dudas, uno de los más graves problemas que enfrenta nuestro sistema. La propuesta del Ejecutivo no lo resuelve, sino que lo agrava", destacó la asociación.

Luego, señaló que este proyecto "interfiere en la jurisdicción local de la Ciudad de Buenos Aires, al legislar en materia procesal respecto de cuestiones no federales de derecho común".

Esto se debe a que, según la Constitución Nacional (art. 75 inc. 12), los ámbitos Civil, Comercial y del Trabajo pertenecen a la jurisdicción porteña.

"Si bien es cierto que estos fueros aún no han sido transferidos a la Ciudad, lo cierto es que esta demora no borra el mandato constitucional. El proyecto directamente lo ignora", advirtió la ADC.

DESPIDO EMPRESA EN CRISIS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que los acuerdos que hayan sido suscriptos por las partes en donde se vulneran normas específicas del orden público laboral pueden ser pasibles de nulidad por mas que hayan estado homologados administrativamente.

En el marco de la causa “Vargas Lucía Beatriz c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ despido”, la sindicatura de la quiebra de la demandada apeló la sentencia de grado que había condenado a abonar a la actora las diferencias salariales surgidas de la reducción unilateral de sus remuneraciones llevada a cabo en virtud del Acta Acuerdo que celebrara con la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Buenos Aires (expte. Nro. 1179735/6) y que fuera homologada por el Ministerio de Trabajo.

La recurrente alegó que la magistrada de primera instancia no habría aplicado correctamente la normativa específica relativa a que las homologaciones que recaigan respecto de los acuerdos a que arriben las partes intervinientes tendrían la misma eficacia de un convenio colectivo de trabajo (art. 103 a) Ley 24.013), resultando así de aplicación, en criterio del apelante, lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 14.250.

La Sala VII señaló ante los argumentos de la recurrente, que “la realización de un proceso preventivo de crisis, es insuficiente como para justificar el pago de indemnizaciones reducidas por cuanto incumbe a la parte empleadora demostrar que la falta de trabajo no le resulta imputable, quiere decir que dicho instituto se interpreta con criterio restrictivo habida cuenta de los derechos puestos en juego”.

En tal sentido, el tribunal remarcó que “desde la perspectiva de enfoque que nos brinda el art. 12 L.C.T. sobre la irrenunciabilidad de los derechos, se debe probar de manera certera que se intentó tomar todas las medidas necesarias como para evitar o superar la situación crítica por la cual atraviesa la empresa”.

A ello, los camaristas añadieron que “los acuerdos que hayan sido suscriptos por las partes en donde se vulneran normas específicas del orden público laboral pueden ser pasibles de nulidad por mas que hayan estado homologados administrativamente”.

Al resolver la pretendida validez que invoca el apelante en punto a que si entre las partes se pactó la reducción de los salarios por vía del mencionado acuerdo colectivo sería oponible a la trabajadora, los camaristas determinaron que ello “no resulta viable habida cuenta que los convenios colectivos persiguen el mejoramiento de los derechos sin que pueda modificarlos o reducirlos en detrimento de lo que la propia ley laboral dispone, tal como expresé desde la perspectiva de enfoque que nos brinda los arts. 14 bis C.N. y 12 L.C.T. (art. 386 del Cód. Procesal, "pcipio.Primacía de la realidad")”.

Tras remarcar que “en el caso fue público y notorio que la celebración del invocado "convenio de crisis" implicó la anulación del convenio de sanidad que regía legalmente para los trabajadores del Hospital Francés ergo”, la mencionada Sala sostuvo que “no podemos ante dicha situación afirmar que la voluntad de los mismos haya sido brindada libremente habida cuenta el estado de necesidad imperante en el trabajador quien ve cristalizado el cierre de su fuente de trabajo”.

En la resolución del 25 de febrero pasado, los camaristas concluyeron que “las rebajas salariales aún consentidas sindicalmente y homologadas ante la autoridad administrativa no pueden vulnerar el sentido protectorio del art. 14 bis C.N. como tampoco lo previsto en el art. 260(leg801.260) L.C.T., dichas rebajas constituyen pagos insuficientes del total adeudado”.

Por último, al confirmar el fallo apelado, el mencionado tribunal destacó que “la rebaja implementada de manera unilateral por la empleadora se originó en el marco de la crisis económica por la que atravesaba, circunstancia que empece a la pretensión del recurrente de que se la tenga válida y oponible a la trabajadora en tanto vulnera normas imperativas del orden público laboral e implicaría convalidar la resignación forzada de los derechos laborales”.

martes, 16 de abril de 2013

DESPIDO CON CAUSA- FALLO

Tras remarcar que constituyen requisitos de la procedencia del ejercicio del poder disciplinario la contemporaneidad y la proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido del trabajador debido a que en la decisión rupturista, el empleador hizo referencia a sanciones anteriores sin precisar las fechas y causas que las motivaron.

La sentencia de grado dictada en la causa “Poggi Sebastián Adolfo y otro c/ Panatel S.A. y otros s/ despido”, fue apelada por la demandada en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado entendió que el despido del actor no fue ajustado a derecho y en consecuencia, tornó viables las pretensiones del inicio.

Los jueces que integran la Sala VIII coincidieron con la resolución de grado en cuanto a que no se encuentra acreditada la causal de despido.

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “la imprecisión de la comunicación referida, en cuanto a la parte que expresa: "a lo que se suma el hecho de haber sido sancionado ya en reiteradas oportunidades por inconductas de similares características...", incumple con lo normado por el artículo 243 de la L.C.T”, añadiendo que “en la decisión rupturista, el demandado hizo referencia a demás sanciones, sin precisar en qué días fueron y en consecuencia de qué”.

Por otro lado, el tribunal juzgó que “los hechos endilgados en la carta rescisoria, no configuran injuria suficiente de conformidad a las previsiones del artículo 242 de la L.C.T., que imposibilitaran la continuación de la relación”, ya que “en el caso de que fueran acreditadas las ultimas llegadas tarde, ello no significa necesariamente que el despido fuera la única reacción posible frente a esas circunstancia”.

La mencionada Sala recordó que “una de las notas de la doctrina y la práctica judicial indican como requisitos de la procedencia del ejercicio del poder disciplinario la contemporaneidad y la proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción”.

En el fallo del 6 de febrero de 2013, los camaristas sostuvieron que “es el empleador, quien en virtud de los poderes jerárquicos otorgados en la empresa y que emergen de las facultades de dirección y organización (artículos 64 y 65 de la L.C.T.) y como contrapartida de los deberes de diligencia y obediencia del trabajador (artículos 84 a 86 de la L.C.T.), el ordenamiento jurídico le otorga la potestad de corregir los incumplimientos contractuales y faltas que cometa a través de sanciones previstas en la ley (artículo 67 de la L.C.T.)”.

Tras remarcar que “el mismo contaba con la posibilidad de intimar al trabajador para que cesara en una conducta que podía afectar al funcionamiento de toda la empresa, pero omitió tal decisión”, los jueces resolvieron “no advirtiendo conducta alguna del actor que pudiese haber actuado como desencadenante de la cesantía, supuesto en el que sí podría haberse considerado sus antecedentes”, confirmando de esta manera la resolución apelada.

lunes, 15 de abril de 2013

REFORMA JUDICIAL

La reforma judicial sigue generando cruces entre en el Congreso entre el oficialismo y la oposición.

Pero no sólo en ese ámbito genera controversias. Los empleados judiciales llevarán adelante un paro durante 72 horas a partir del miércoles, cuando la Cámara de Senadores comience a analizar los proyectos más controvertidos.

Uno de ellos es la creación de la Cámara de Casación Federal en lo Contencioso Administrativo, (que entenderá en los casos en los que el Estado nacional -o uno de sus organismos- sea parte) la Cámara Casación Federal y Nacional del Trabajo y la Seguridad Social (que analizará reclamos de empleados y de jubilados) y la Cámara de Casación Federal y Nacional en lo Civil y Comercial que acompañará a la que ya existe en lo Penal.

Estas cámaras tendrán dos salas con tres miembros cada una. Además, habrá un juez por cada cámara que será el presidente y tendrá un mandato de dos años.

De acuerdo con el proyecto del Poder Ejecutivo, se intenta así descomprimir la tramitación de causas de la Corte Suprema de Justicia -que según datos de la presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner- resuelve aproximadamente 9.300 por año contra 80 de la Corte de los Estados Unidos.

Según la mandataria, tras la sanción de la iniciativa, "se unificará la jurisprudencia tanto nacional como federal, se agilizará el desarrollo de las causas judiciales y se garantizará la aplicación del Derecho de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales tal cual lo marca la normativa vigente".

¿Qué implica su creación?
En términos jurídicos, se dice que casar es romper. Es decir, se trata de "romper" una sentencia. Por ejemplo, usted tiene un juicio por una deuda y va a primera instancia y lo pierde. Luego, apela ante la Cámara de Apelaciones y vuelve a perder. En el contexto actual, si resulta derrotado en los tribunales nacionales y federales, debe acudir a la Corte Suprema.

En caso de aprobarse la normativa impulsada por el Ejecutivo, una vez obtenida la sentencia de Cámara, el perdedor podrá cuestionar ante la Cámara de Casación. Es decir, funcionará como una tercera instancia.

En la iniciativa, se incorporan algunos artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regular la casación como forma de atacar una decisión judicial, en cuanto a su oportunidad, el interés legítimo, la forma, el trámite y la cuantía.

Si una queja reúne esos requisitos, el recurso será examinado, luego se verá si quien cuestiona tiene razón en lo que invocó.

De acuerdo con la mencionada iniciativa, se podrá cuestionar una sentencia ante la Cámara de Casación cuando haya:

- Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley.
- Arbitrariedad.
- Inobservancia de las formas procesales esenciales.
- Unificación de la doctrina en razón de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales por los que se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.

¿Qué consecuencias tendría?
Si se toma como ejemplo un juicio llevado a cabo por un jubilado, al verse afectados por un fallo de segunda instancia la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o el reclamante -si perdió- se podría interponer en la nueva cámara recursos "de casación, inconstitucionalidad y revisión".

Allí, se podrían analizar cuestiones en las que hay disparidad de criterios entre los jueces del fuero. Además, se analizaría si se considera que es errónea la interpretación de una ley o la forma procesal, o la acusación de "arbitrariedad" de una sentencia.

Según advierten los especialistas consultados por iProfesional, en su último artículo el proyecto remarca que la vía podrá utilizarse -una vez constituidas las cámaras y salas- con los juicios que ya están en trámite.

Luego señalaron que este recurso se aplica cuando existe algún conflicto en la aplicación de la ley o de la doctrina legal, por lo que -en principio- no llegarían a tal instancia, al menos por ese causal, los juicios sobre reajustes de haberes, porque la Corte ya se expidió sobre el tema.

Sin embargo, "el paso por casación no impediría que luego se presenten recursos para que los expedientes sigan su camino hasta el máximo tribunal", afirmaron.

Por otro lado, un importante asesor de empresas que prefirió mantener su identidad en reserva le remarcó a iProfesional que "como la Cámara de Casación que se instauraría tendría la competencia tanto laboral como de la seguridad social, la morosidad en la administración de justicia se acentuaría ante la crisis de abarrotamiento judicial que padece el fuero federal que atiende reclamos de jubilados y pensionados".

"Además, la justicia civil, laboral y comercial cuenta con un mecanismo para la unificación de jurisprudencia que evite el denominado "strepitus foris", es decir, el escándalo judicial que puede representar que distintas salas de una misma instancia se pronuncien en sentido distinto. En la actualidad, para evitar ese problema y ante hechos análogos, la herramienta que se utiliza es la convocatoria a plenario que sirven de referencia para las instancias inferiores", añadió.

"La dilación en el tiempo se traducirá en privación de justicia para los actores sociales, trabajadores y empleadores, pero a la vez representará un impacto en el costo laboral en orden al mecanismo de potenciación y actualización de los créditos laborales que, en la actualidad, se rigen por la tasa activa que emplea el Banco Nación para el descuento de documentos comerciales, es decir, un 1,55% mensual aproximadamente", destacó el experto.

Repercusiones
Sobre ese aspecto, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) explicó que si bien el proyecto no presentaría inconvenientes de índole constitucional, su implementación no beneficiaría a los justiciables porque dilataría sine die los procedimientos.

"Con su creación se está propiciando la prolongación artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundaría en un beneficio para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de un conflicto", destacaron.

Los jubilados y pensionados argentinos se perjudicarían más con la creación de la Cámara de Casación Laboral y Previsional, en orden a que cada demora a su edad, convertiría en ilusoria su expectativa de percibir una sentencia definitiva que ponga fin a sus legítimos reclamos", argumentó la entidad presidida por Jorge Rizzo.

La demora en llegar a una definición es lo que más preocupa a los ciudadanos. En ese sentido, el abogado Guillermo Lipera, del grupo de letrados "Será Justicia", aseguró que una encuesta reciente relevó que la demora es el punto que más le preocupa sobre la Justicia a la gente común. "Un juicio lleva no menos de tres años, por un problema de que los procesos están muy mal y no está informatizada la Justicia. Y ahora se va a hacer más burocrática", añadió.

En tanto, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) destacó que otra consecuencia indeseable de esta demora es el necesario incremento de los costos para las personas que recurren al Poder Judicial en defensa de sus derechos.

"La prolongación de los juicios y la sobrecarga judicial es, sin dudas, uno de los más graves problemas que enfrenta nuestro sistema. La propuesta del Ejecutivo no lo resuelve, sino que lo agrava", destacó la asociación.

Luego, señalaron que este proyecto "interfiere en la jurisdicción local de la Ciudad de Buenos Aires, al legislar en materia procesal respecto de cuestiones no federales de derecho común".

Esto se debe a que, según la Constitución Nacional (art. 75 inc. 12), los fueros Civil, Comercial y del Trabajo pertenecen a la jurisdicción porteña.

"Si bien es cierto que estos fueros aún no han sido transferidos a la Ciudad, lo cierto es que esta demora no borra el mandato constitucional. El proyecto directamente ignora dicho mandato", advirtieron desde ADC.

jueves, 11 de abril de 2013

JUICIOS CONTRA EL ESTADO - COMO AFECTA LA REFORMA JUDICIAL

El paquete de proyectos de ley para "democratizar la Justicia", anunciado por la presidenta Cristina Kirchner, avanza a paso firme en el Congreso.

Este miércoles dos iniciativas lograron dictamen favorable y ya se encuentran listas para ser tratadas en el recinto la semana próxima.

La primera propone la creación de tres cámaras de Casación. La segunda apunta a ampliar el número de miembros del Consejo de la Magistratura (órgano encargado de la selección de los jueces) y a que los mismos sean elegidos por voto popular.

Y si bien esta última fue la que disparó la polémica, existe otra propuesta parlamentaria que ya está generando diversas repercusiones y que será analizada a partir de este jueves por el Senado. Se trata de aquella que propone regular la utilización de medidas cautelares en causas en las que el Estado sea parte o tenga intervención.

Dichas medidas están fundamentalmente destinadas a asegurar que éste obre dentro del marco de la legalidad.

Actualmente, están reguladas por los Códigos de Procedimiento y no diferencian en su aplicación si son contra particulares o contra el Estado.

Su objeto es mantener una situación jurídica o material hasta el dictado de una sentencia definitiva para impedir que, cuando el fallo sea emitido, las circunstancias que motivaron la queja mantengan su status quo y el fallo no se convierta en abstracto.

Sucede que si bien el Estado cuenta con la presunción de la legitimidad de las leyes y actos administrativos, aquella se desvanece si se demuestra que, en principio, las primeras son inconstitucionales o estas últimas son ilegales.

Hoy en día, en el fuero contencioso administrativo una sentencia de fondo contra el Estado puede tardar, como mínimo y con bastante suerte, unos cinco años. Incluso, hay litigios que llegan a durar diez años si se tiene en cuenta el paso por primera instancia, la Cámara de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. Además, previamente y salvo excepciones, se debe agotar la vía administrativa.

Es en este contexto en el que la mencionada iniciativa prevé que las medidas cautelares deben estar referidas a situaciones en las que se pone en riesgo la vida o la libertad de las personas, pero no en caso de índole económica. Y establece, además, que no podrán superar los seis meses.

Sin embargo, de aprobarse el proyecto, aunque surja claramente que se trata de un plazo breve aplicable a las cautelares y parezca que esto acortaría el proceso, lo cierto es que para las empresas y particulares -a diferencia de lo que ocurrió con los reclamos de los ahorristas en el 2001 por el corralito o, en la actualidad, con los jubilados en cuanto a los ajustes de sus haberes- sus demandas no prosperarían hasta que sea emitida la sentencia de fondo.

Por eso, los expertos consultados por iProfesional.com se refieren a una "tardía" reclamación patrimonial porque afirman que "el Estado podría hacer prácticamente cualquier cosa" y al aprobarse, además, el proyecto que propone crear la Cámara de Casación en el fuero Contencioso Administrativo -que compone el paquete de iniciativas del Gobierno- habría cuatro instancias en lugar de las tres actuales.

En consecuencia, concluyen que habría que esperar más de 10 años a que llegue una sentencia de fondo.

En tanto, un dato no menor es que la iniciativa asegura el derecho del Estado a ser escuchado e indica que la medida cautelar que sea presentada "se suspenderá" si éste apela.

En este contexto, el constitucionalista Daniel Sabsay advirtió que con estas leyes "las cautelares contra el Estado mueren porque éste las asfixia. Los procesos van a ser mucho más lentos, así que los abogados de los jubilados que se olviden", advirtió.

El Estado, el gran "ganador"
Consultado por este medio, el abogado Mauricio D'Alessandro consideró que se generará una "protección excesiva del Estado" y se provocarán grandes perjuicios contra los ciudadanos o empresas que estén en litigio.

Y agregó que esta reforma "vuelve totalitario al Estado" ya que desprotege a quienes tienen su patrimonio en riesgo.

El experto, quien además es legislador bonaerense, fue el primero en conseguir un amparo contra el corralito.

Destacó que, con esta normativa, ningún ahorrista hubiera logrado sacar sus depósitos con medidas cautelares, ya que dejarían de regir cuando el Estado apele.

El especialista advirtió sobre la gravedad del asunto: "Un Gobierno podría ir por todos los depósitos nuevamente y no habría herramientas legales para que los ciudadanos puedan retirar su dinero".

En tanto, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, anticipó que se prepara para llevar esta eventual reforma a la Justicia.

"Si las medidas cautelares no hubieran existido en 2001, hubiesen muerto muchas personas que las presentaron contra el corralito y el corralón", señaló.

Y advirtió: "Afecta la defensa en juicio y el debido proceso".

Vale recordar que, además de trabar acciones del Gobierno, los jueces dictan las denominadas "cautelares innovativas" por las que obligan al Estado a llevar a cabo determinadas acciones para cumplir derechos.

Los argumentos del Gobierno
La presidenta Cristina Kirchner, al anunciar esta iniciativa, expresó que dicha problemática "ha dado casi en broma, casi en serio, a un nuevo derecho, el derecho cautelar, una metodología que interrumpe la aplicación de leyes, decretos".

Para luego añadir que miles de dichas medidas "dieron pérdidas para el Estado" y significaron "un gran negocio para estudios jurídicos".

Además, detalló que "se asegura el derecho del Estado a ser oído", y agregó que "en los supuestos en los que se ponga en juego la vida o derechos alimentarios, la cautelar podrá decidirse sin audiencia previa".

La mandataria, a través de las redes sociales o en distintos actos, cuestionó las cautelares que mantienen inaplicables a algunos artículos de la Ley de Medios, a pesar de que dicha norma ya tiene más de tres años de vigencia.

Asimismo, con respecto a la duración propuesta en la iniciativa respecto de estas medidas, la Presidenta señaló que no deberán pasar los seis meses para llegar al dictado de la medida de fondo.

"No pueden estar cinco años para dictar que es inconstitucional o no, eso queremos decir", aclaró la Jefa de Estado.

Finalmente, Cristina indicó que se establece que el recurso de apelación contra la cautelar "que suspenda total o parcialmente leyes o DNU tendrá efectos suspensivos", ya que "se suspenderá la medida si es apelada por el Estado".

¿Qué opinan los expertos?
"Seguramente el origen de este proyecto fue el fracaso sufrido por el Gobierno Nacional en sus planteos contra el grupo Clarín para su inmediata desinversión, cuando existió un planteo de inconstitucionalidad y una cautelar de no innovar de este medio periodístico contra el Ejecutivo, hasta que se resuelva en forma definitiva la cuestión de fondo", arriesgó Raúl D. Aguirre Saravia, abogado y socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt.

Los plazos que fija el Código Procesal para un embargo o una inhibición son de 5 años, sin perjuicio de su reinscripción en caso de no haber finalizado el litigio. Sobre este punto, Aguirre Saravia sostuvo que ante "la sobrecarga de pleitos y tiempos que duran los juicios, el plazo mencionado parece razonable, pero debería acotarse cuando pueda implementarse, por ejemplo, el expediente judicial y se reduzcan sensiblemente los términos para dictar sentencia".

Dicho especialista se quejó porque en los artículos 13 y 14 del proyecto se obliga al afectado que solicita la medida a que acredite los recaudos propios de las cautelares. Y agrega "la no afectación de interés público".

Es decir, aún en el supuesto de que un juez dicte la cautelar, el Estado fácilmente puede dejarla sin efecto invocando "que afecta al interés público".

El titular del bloque de senadores nacionales por oficialismo, Miguel Angel Pichetto, afirmó que la iniciativa le pone un límite de seis meses a las medidas cautelares contra el Estado para "superar la indefensión" del mismo que, según el legislador, "siempre es el más indefenso de todos". Sin embargo, los especialistas no creen que sea tan así.

"No debería existir diferencias si la medida se dicta contra el Estado o contra un particular. Tampoco un plazo acotado de seis meses que sólo se puede extender por otros seis cuando el demandado sea el Estado, sabiendo de antemano que los juicios aún duran varios años", remarcó Aguirre Saravia.

Para el abogado constitucionalista Félix Loñ, "el Estado se transforma en un ente que está por encima de los ciudadanos, cuando es totalmente al revés en la forma republicana de Gobierno".

Por último, remarcó el punto que se refiere al pedido de recursos de amparo: "Cuando fue el corralito se interpusieron miles de amparos y medidas cautelares y eso favorecía a las personas damnificadas. Si se aprueba el proyecto, se tendrá que usar en situaciones excepcionales y en las que se afecte la vida de las personas".

DESPIDO INDIRECTO - TRASLADO LUGAR DE TRABAJO

En la actualidad, la globalización y el desarrollo tecnológico imponen a las empresas la necesidad de enfrentarse a necesidades complejas que aparejan riesgos, como el caso de disponer el traslado de personal.

Las compañías saben que, tal medida, debe aplicarse tomando muchos recaudos.

Y esto es así, ya que, sea por el marco normativo vigente o por la diversidad de fallos que han sentado precedentes sobre el uso de las facultades de dirección y el cambio de condiciones laborales, lo cierto es que, en muchas ocasiones, estos traslados terminan siendo muy costosos para las firmas.

Es que, en estos casos, hay que tener en cuenta que no se puede alterar la esencia del contrato en cuanto al salario, lugar de trabajo, horario o calificación profesional de los empleados y tampoco se les puede causar un perjuicio moral y material.

En ese aspecto, expertos consultados por iProfesional.com destacaron que aunque un cambio sea minúsculo, el mismo deberá contar con la conformidad del trabajador, si se busca evitar tanto sanciones como la obligación de tener que pagar un resarcimiento derivado de un reclamo judicial.

De esta manera resaltaron la conveniencia de, incluso, otorgar una contraprestación a cambio.

martes, 9 de abril de 2013

BALANCE DE EMPRESAS - AFIP

Al no mediar, por el momento, prórroga alguna respecto de la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, las empresas están trabajando contrarreloj en su confección como así también en la preparación de los estados contables, en formato PDF, que deben enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La información contenida en los balances de las compañías resulta clave para el fisco porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otros organismos de recaudación- a los fines de detectar a los posibles evasores.

Para los expertos consultados por iProfesional.com, dichos balances representan una suerte de "foto" al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.

Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias, como así también brindan la posibilidad de contar con información a los efectos de profundizar su investigación sobre compras de divisas, inversiones y gastos no habituales a partir de los saldos registrados.

Consultado por este medio, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que "el pedido de los balances en formato PDF implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP".

Y esto es así "porque, de esta manera, el fisco tiene acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía. Además, le sirve para cerciorarse de que la misma sea la definitiva", indicó el experto.

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que de esta forma "la AFIP podrá efectuar cruces sistemáticos entre lo que surge del balance comercial y los datos que el organismo obtiene de terceros".

"Las inconsistencias que surjan de esos cruces darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización", advirtió.

Claves para presentar los balances en .PDF
La normativa que se encuentra en plena vigencia establece que las compañías deben suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .PDF".

"La resolución general 3077 convirtió en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período declarado", aclaró desde Tributum.com.ar el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.

Al respecto, Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en .PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema de la AFIP:

Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
Al usar el scanner, seleccionar la opción "imagen en blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir la opción "foto en color", el .PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
Seleccionar la opción "guardar en formato en .PDF". En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro y luego convertirlo al solicitado.
Unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en .PDF la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.

"Con los balances y demás documentación certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló Rota.

Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual fiscalización que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del contribuyente".

Más datos sobre dólares
Complementariamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray pondrá en marcha una nueva declaración jurada informativa que demandará a las firmas un detalle más amplio sobre las inversiones, los gastos y el destino de las divisas adquiridas.

La nueva exigencia de la AFIP implicará que las empresas, entre otros puntos, proporcionen datos sobre:

Las inversiones realizadas.
Los gastos afrontados.
El portfolio societario.
La compra de dólares y su destino.
En relación con los gastos afrontados, puntualmente se pedirá que declaren los montos vinculados con:
Servicios públicos.
Seguros.
Gastos de combustible.
Propaganda, publicidad y merchandising.
Viáticos, refrigerio y transporte.
Gastos médicos.
Sistema de seguridad y transporte de caudales.
Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
Diferencias de valuación.
Ajustes de precio realizados por la Aduana.
Cargas fiscales no deducibles.
Deducción por venta forzosa de hacienda.
Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las compañías, el fisco obligará a desagregarlo en las siguientes nuevas opciones:

Importaciones/exportaciones.
Capital.
Pagos.
Cheques de viajero.
Servicios.
Alquileres.
Pagos de financiaciones locales.
Comisiones.
Tenencia.
Derechos de autor.
Transferencia de negociaciones.
Devoluciones.
Fletes y pasajes.
Inversiones.
Pagos.
Patentes y marcas.
Préstamos.
Seguros.
Regalías.
Turismo o rentas.

Consultado por este medio, el Gerente de Impuestos de Crowe Horwath Carlos Fernández destacó que "el objetivo primario de esta nueva declaración es dotar a la administración de mayores elementos de control sobre el contenido de las ya presentadas por los contribuyentes, con el propósito de evaluar con mayor precisión su razonabilidad y exactitud".

lunes, 8 de abril de 2013

DAÑO MORAL - VIOLENCIA EN EL AMBITO LABORAL

En los últimos años fue creciendo la presencia de las mujeres en el mercado laboral. Y también fueron apareciendo diversas figuras dentro del derecho del Trabajo en respuesta a numerosas situaciones que, desafortunadamente, ocurren en el marco de las relaciones laborales.

Tal es el caso del acoso sexual y la discriminación, algo que no es poco común que padezcan las empleadas aun cuando la ley procura brindarles cierta protección implementando indemnizaciones especiales para castigar procederes incorrectos y compensar el perjuicio sufrido por las dependientes.

En este contexto, vale recordar que en 2009 el Gobierno reglamentó la Ley 26.485 cuya finalidad es terminar con la violencia contra las mujeres.

No obstante, en la actualidad, los tribunales no dejan de receptar demandas judiciales por estos motivos. Así sucedió en una reciente causa a cuya sentencia tuvo acceso iProfesional.com donde una empleada se consideró despedida, entre otras razones, porque su jefe la maltrataba a tal punto que hasta le puso su nombre a la perra que custodiaba el depósito de la compañía.

Maltrato y despido
La dependiente se consideró despedida en razón del matrato que le era dispensado por su empleador y dado que no habían sido atendidos sus reclamos -por parte de la empresa- referidos a una deficiente registración laboral.

A raíz de ello, recurrió a la Justicia para pedir el pago de una indemnización. En primera instancia, la demanda fue rechazada.

Por esta causa, la empleada apeló ante la Cámara.

Allí, cuestionó que no se haya tenido por justificado su despido y solicitó que se hiciera lugar a su reclamo de resarcimiento por el daño moral y psicológico padecido de parte de su superior durante los últimos meses.

"Aún cuando de la pericia psicológica pudiera tenerse por demostrado que el "ataque de pánico" sufrido por la trabajadora (...) pudo encontrarse vinculado (...) con el ambiente laboral y el maltrato alegado, lo cierto es que no presenta incapacidad a nivel psicológico", indicaron los magistrados.

Y agregaron: "Los hallazgos descriptos por la perito psicóloga reconocen como antecedente un cuadro de ansiedad con componentes fóbicos, vinculados a la situación de enfermedad de su madre, que luego se repitieron a raíz del temor de haber contraído rabia con motivo de la lesión que le provocara una gata".

Es decir, según los camaristas, dicho informe no permitía viabilizar el reclamo en procura de una indemnización extratarifaria especial.

No obstante, indicaron que "el trato desconsiderado y hasta grosero, del que dan cuenta los testigos al señalar que el jefe le levantaba la voz y se dirigía de mal modo hacia la trabajadora, no es el adecuado en una comunidad de trabajo, como así tampoco que el hecho de llamar a la perra que residía en el depósito con el nombre de la reclamante ha dejado en evidencia la opinión desfavorable que tenía de ella y que eso pudo haberle afectado moralmente, a raíz del descrédito o las burlas a las que tales hechos pudieron dar lugar".

"La situación de maltrato padecido por la empleada razonablemente pudo afectarla moralmente y es en razón de dicha situación y teniendo en consideración la responsabilidad que pesa sobre el empleador por los daños padecidos por sus dependientes en razón del trabajo (conf. art. 75 LCT y 1048 Cód Civil) se hace parcialmente lugar al reclamo formulado y se fija la indemnización por el daño moral en $2.600 para cuya determinación se toma en consideración las aflicciones propias de la situación, su escasa persistencia en el tiempo y los gastos que debió afrontar la reclamante a fin de obtener la asistencia psicológica que le permitió sortear la situación de conflicto", se lee en la sentencia.

Los magistrados, además, explicaron que "la violencia laboral en sus múltiples manifestaciones resulta idónea para generar daño y, consecuentemente, activar la responsabilidad de los sujetos responsables, aún cuando no reúna determinadas características, ni se revele en facetas o etapas el acoso moral en el trabajo".

En efecto, aún cuando no se configure un supuesto de "mobbing", la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, y todos ellos generan la responsabilidad del empleador que no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance a fin de prevenirla y/o sancionarla, para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes.

Es decir, constituye una obligación específica y contractual del empleador advertir y denunciar la existencia de situaciones de violencia y analizar sus efectos no sólo para quien la sufre sino también para su entorno, la empresa y la sociedad en su conjunto.

Éste ha sido el espíritu que inspiró el dictado de la Ley 26.485 a nivel nacional -violencia de género-, de las leyes provinciales para la erradicación de la violencia laboral en el ámbito público y el que ha inspirado algunos proyectos de ley que se están debatiendo actualmente en el Poder Legislativo.

Aún cuando los malos tratos proferidos a la empleada no hubieran perdurado mucho tiempo ni se hubieren presentado con las características propias de lo que califica como hostigamiento moral en el trabajo, lo cierto es que se demostró el trato agresivo y desdoroso que públicamente le daba el supervisor a cargo a la empleada, concluyeron los jueces.

En tanto, como la mala registración era notoria, los jueces avalaron la decisión de la empleada, quien entre el resarcimiento por ruptura del contrato sin causa y el monto fijado por daño moral, recibió en total $77.444.

ALIMENTOS - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que correspondía admitir en forma excepcional la posibilidad de descontar de la cuota alimentaria aquellas erogaciones que aun cuando se encuentren comprendidas en la cuota fueron efectuadas directamente con anterioridad a la sentencia, durante el trámite del juicio.

En los autos caratulados "K.M.J. c/ F.J.R. s/ Ejecución de Alimentos-Incidente", la parte demandada apeló la sentencia de grado que no admitió el descuento del pago de ciertos rubros comprendidos en la cuota alimentaria.

Al resolver la cuestión, la Sala G remarcó que si bien compartía “las apreciaciones vertidas por el Sr. Juez de grado en lo referente a la imposibilidad de compensación en materia de obligación alimentaria, ya que el alimentante no puede alterar unilateralmente los términos de su obligación”, agregando que “una vez determinado el monto de la pensión -mediante convenio o sentencia- el obligado sólo se libera cumpliendo lo debido, y los desembolsos que pudo haber realizado en beneficio del menor deben considerarse como una simple concesión no autorizada”.

Sin embargo, el tribunal consideró que en el presente caso correspondía una conclusión distinta, argumentando que “cabe aceptar en forma excepcional la posibilidad de descontar -no compensar- aquellas erogaciones que aún cuando se encuentren comprendidas en la cuota fueron efectuadas directamente -siempre que estén debidamente acreditadas-“, ya que “lo contrario importaría autorizar un doble pago por el mismo concepto, que beneficiaría a quien ejerce la guarda de la menor, recibiendo el dinero correspondiente a una partida ya saldada”.

En el fallo del 15 de febrero pasado, los camaristas consideraron que en el presente caso “corresponde admitir las erogaciones relativas a gastos escolares y la vivienda efectuados con anterioridad a la sentencia, durante el trámite del juicio”, remarcando que “un proceder distinto derivaría en consecuencias de suyo irrazonables, en tanto se trata de partidas fijas de vencimiento periódico que necesariamente deben ser cubiertas por la cuota alimentaria, y el consiguiente reclamo al alimentante implicaría cobrar dos veces por lo mismo. Repárese sobre el particular que la actora no adujo haber realizado tales pagos”.

Por último, la Sala entendió que distinta solución merecía “lo invertido por el apelante en materia de asistencia psicológica, gastos de farmacia, supermercado, colonia de vacaciones y alquiler de salón para el festejo del cumpleaños de J. ya que daría cuenta de simples liberalidades a favor de su hija insusceptibles de ser debitados de la prestación dineraria establecida, que no representan sino la generosa dispensa de un bien sin esperar recompensa en el sentido clásico de liberalidad”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



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