martes, 23 de abril de 2013

CONCUBINA - RECLAMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

En la actualidad, muchas parejas deciden iniciar una convivencia y no pasar por el Registro Civil. Algunas lo hacen por desconfianza o inseguridad, y otras porque consideran que matrimonio y concubinato son iguales.

Pero, en términos legales, esto último no es así.

En efecto, aquellos que pasan por el Registro Civil y se transforman en cónyuges cuentan con un régimen normativo que regula cuestiones atinentes al vínculo matrimonial. Por ejemplo, existen distintos tipos de bienes (propios y gananciales) para que en caso de concluirse la relación exista una correcta separación de los mismos.

A diferencia, el concubinato -excepto por alguna norma dispersa que trata algún tema en particular- no está regulado en la Argentina. Y los inconvenientes salen a la luz cuando la pareja pone fin a la relación.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Civil rechazó el reclamo de una concubina que había iniciado una demanda por daños y perjuicios contra su ex.

Los camaristas entendieron que no se había acreditado un obrar antijurídico o abusivo por parte del hombre al culminar la relación, pese a la enfermedad que alegaba padecer la mujer y la supuesta dependencia que tenía de él.

Caso testigo
Todo comenzó cuando ella presentó una denuncia contra su ex concubino por el perjuicio que le generó la ruptura unilateral e intempestiva de la relación que ambos mantuvieron por largo tiempo.

La jueza de primera instancia desestimó el reclamo, por lo que la mujer apeló la sentencia ante la Cámara. En su escrito, insistió en atribuirle responsabilidad a su ex pareja.

En este escenario, los magistrados recordaron que el hecho ilícito (como generador de responsabilidad) debe reunir cuatro presupuestos:

Antijuridicidad.
Daño.
Factor de atribución (subjetivo u objetivo).
Relación de causalidad entre el hecho y el daño.

"La falta de alguno de esos requisitos determina la ausencia de ilicitud y, por tanto, de que pueda atribuirse responsabilidad alguna", indicaron.

Y agregaron que a la disolución de una relación -por más prolongada que fuera- no podía atribuírsele "antijuridicidad alguna" y, menos todavía, "un ejercicio abusivo del derecho".

Por otro lado, señalaron que no resulta abusiva "la ruptura cuando se funda (...) en un cambio de sentimientos en cualquiera de los convivientes".

"Es claro que esa modificación no genera ningún tipo de responsabilidad y, por tanto, de que sea indemnizable", remarcaron los jueces.

Además, destacaron que en la interrupción de una convivencia de hecho no existe antijuridicidad.

Así, hicieron caso omiso de los argumentos que la mujer planteaba. Además, ignoraron que los testigos hubieran corroborado que no hubo motivación alguna de parte de ella para justificar el proceder de su ex pareja.

También dejaron de lado la supuesta dependencia que ella tenía respecto del hombre, ya que los jueces consideraron que esto no es un elemento idóneo para justificar la antijuridicidad o el abuso.

"Más allá de que toda ruptura sentimental pudiera provocar perjuicios, lo cierto es que ellos no pueden ser motivo de resarcimiento cuando no puede atribuirse a esa interrupción un obrar antijurídico o abusivo", destacaron los camaristas.

Por último, remarcaron que "la enfermedad que pudiera padecer la mujer tampoco resultaba ser relevante, menos cuando fue ella quien manifestó que su ex concubino la acompañó en el transcurso de los primeros años de su enfermedad y durante la operación que padeciera por su dolencia, lo que demuestra que la ruptura no estuvo motivada en aquella".

De esta manera, los camaristas rechazaron el pedido de la mujer y mantuvieron la decisión de la primera instancia.

Repercusiones
Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, explicaron que los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que se destacan las facultades de continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino y de peticionar el daño material por la muerte del otro.

También, destacaron que les da la posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes, pero advirtieron que dicho supuesto se debe manejar con cautela.

"Los tribunales señalan que el concubinato por sí sólo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre ellos", remarcaron.

Al no haber patrimonio común -porque no se trata de bienes gananciales- cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro.

Por ejemplo, los especialistas afirmaron que si una pareja saca un crédito hipotecario como concubinos y esta unión se disuelve, y queda un saldo a pagar, ambos deberán responder por él.

En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial -elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Kirchner- prevé la regulación de las uniones convivenciales.

Si bien se trata de una serie de cambios importantes, el concubinato no será equiparado con el matrimonio.

En efecto, la gran diferencia entre uniones convivenciales y matrimonio será que, en este último caso, podrán adquirir derechos hereditarios y se les permitirá dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.

Al respecto, los especialistas advirtieron que "se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse antes de que se sentencie el divorcio".

En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán similares.

Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.

En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia).

Si no acordaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en cuenta esa masa patrimonial común, que se terminará dividiendo por mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún convenio, cada uno conservará lo suyo al final del vínculo.

Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los casados responderá por las obligaciones del otro.

"Otro punto destacable de la reforma es que los miembros de la pareja se deberán asistencia, asemejándose así a los deberes del matrimonio. De hecho, y sin perjuicio de lo que hubiesen acordado en el pacto de convivencia, ambos convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos", estimó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Es decir, una vez que termine el vínculo, el integrante que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.

Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.

Esto significa que para percibir dicha compensación (cuya procedencia e importe serán determinados por la Justicia), "el conviviente deberá probar que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura", explicó Darago.

¿Cómo se calcula la compensación?
El monto de la compensación económica, según establece el nuevo Código Civil y Comercial, se calculará en la base a:

El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión.
La dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese.
La edad y el estado de salud de los convivientes y de sus hijos.
La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación económica.
La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente.
La asignación de la vivienda familiar.

Por último, el proyecto fija que la acción para reclamar dicha compensación caducará a los 6 meses de haberse finalizado la convivencia.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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