martes, 31 de agosto de 2010

OBLIGACION ALIMENTARIA DEL ABUELO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL PADRE DEUDOR

ALIMENTOS. OBLIGADOS AL PAGO. ABUELOS. CARACTER SUBSIDIARIO.
El artículo 367 del Código Civil faculta a pedir alimentos a los abuelos cuando faltaren el padre o la madre o bien cuando a éstos no les fuere posible prestarlos. De allí que si bien la obligación de suministrar alimentos es en principio subsidiaria y no simultánea, corresponde reconocer la procedencia de la acción contra el pariente de grado más lejano, aunque el obligado inmediato no carezca en absoluto de bienes o ingresos, si éstos no son suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades de la persona del alimentado. Cuando la madre demanda a los abuelos para que pasen alimentos a los nietos, resulta necesario que ella demuestre -o que surja de las circunstancias del caso- que el padre no puede sostener a los hijos. No cabe exigir que agote una serie de pasos formales si las circunstancias demuestran que serán inútiles, pero al menos debe allegar la convicción de que no existe otro remedio que condenar a los suegros.

ALIMENTOS – EL PADRE SE INSOLVENTA -
El matrimonio de 16 años terminó mal. Pero lo peor fue el divorcio. Empezó hace siete años y hasta ahora sólo sumó odios y juicios. La sentencia que declare "disuelta la sociedad conyugal" se pospone porque ambas partes acusan a la otra de "injurias graves" y ya van más de 20 causas cruzadas.

La más grave, que acusa al ex marido de "insolvencia alimentaria fraudulenta" por la supuesta venta irregular de bienes para evitar pagar los alimentos de sus hijos, está a punto de pasar a juicio oral. Por las penas que contempla el delito, podría ir preso.

Al hombre, un comerciante que se autodefine como "un ex millonario que ahora anda en bicicleta", le pesa la prohibición de entrar al hogar conyugal y la noticia de que el mayor de sus tres hijos decidió cambiarse el apellido e irse a vivir al extranjero. Según dijo a Clarín, "ella siempre trabajó para alejarme de los chicos" (ver "Ella me metió...).

A la ex esposa, una docente de 51 años que ahora vive como puede, no le queda más que bronca: lo denunció por vender frente a sus ojos locales que estaban a nombre de ella cuando pesaba sobre él una demanda por no pagar alimentos. También lo acusa de vender otros locales que eran bienes conyugales y dice que las propiedades que no pudo vender -como el departamento de Villa Crespo que fuera del matrimonio y en el que ella vive ahora con dos hijas- fueron embargados por un supuesto acreedor del comerciante, al que la mujer acusa de ser el "testaferro" de su ex. Según su abogado, Adriano Castelo, ella dice que "él la amenaza cada vez que se ven" y declinó de hablar "por miedo".

Las identidades de ambos se mantienen en reserva por haber menores de por medio en un divorcio que supera en crueldad largamente a La Guerra de los Roses, aquella película de fines de los ochenta que retrataba un matrimonio de final infeliz.

Mientras la deuda reclamada por alimentos atrasados no pagos ya pasó los 100 mil pesos (a razón de $ 1.200 por mes, más intereses), en el juicio más grave que tiene el caso (por ser penal) ella logró que su ex fuera procesado por "insolvencia alimentaria fraudulenta", que tiene una pena que va de 1 a 6 años de prisión, lo que implica una posible prisión efectiva en caso de condena. Tanto su abogado como el fiscal del caso, Carlos Velarde, pidieron la elevación del caso a juicio oral luego de que la Cámara confirmara el procesamiento y rechazara un último recurso del hombre que intentó apelar a Casación antes de tiempo.

"Ahora nosotros apelamos otra vez, pero directo a Casación. En realidad, es inconstitucional que pueda ir preso por no pagar una deuda. Porque, en definitiva, es un pago el que le reclaman. Además, no es cierto que la sociedad conyugal sea insolvente, porque quedan otros bienes", argumentó el abogado del hombre, Jorge Alberto Freire.

En los Tribunales de Familia, año tras año aumentan los juicios por alimentos, que pasaron de 840 en 2002 a 1.126 el año pasado, a un ritmo de tres por día. Pero cuando el padre que reclama advierte que su ex pareja se deshace de bienes para evitar ser ejecutado, le cabe la posibilidad de acusarlo de "insolvencia alimentaria fraudulenta". En la Justicia criminal no se llevan estadísticas específicas sobre este delito, pero según distintos fiscales de ese fuero, en Capital se inician un promedio de una causa de éstas por semana, lo que habla de un problema extendido.

Según la denuncia de la mujer, los bienes con los que el hombre practicó esas maniobras son: un departamento del barrio porteño de Villa Crespo, un local en Caballito, un taller de costura en Parque Patricios, tres locales en el centro de San Martín, dos propiedades en Ramos Mejía, un terreno con casa sobre la ruta 3 en La Matanza y dos autos, además de todas sus cuentas bancarias y plazos fijos. El hombre, por su parte, niega todos los cargos, aunque admite algunas ventas con distintos justificativos.

Además del juicio por insolvencia fraudulenta la ex pareja tiene, entre otros expedientes, el juicio de divorcio, el de alimentos, el de la tenencia de los hijos, el de la exclusión del hogar del hombre, tres por violencia familiar (uno de ellos contra la mujer), otro por ejecución de alimentos provisorios y media docena más de causas conexas o medidas precautorias hasta llegar a la veintena de causas. Son el retrato triste y fiel del final de una pareja que alguna vez fue feliz.

viernes, 27 de agosto de 2010

Consideran que Someter a una Pareja que Quiere Divorciarse a una Audiencia de Conciliación Viola la Libertad Individual

Una jueza consideró que someter a los cónyuges que querían separarse a una audiencia destinada a mantenerlos juntos era una intromisión en la esfera de la autonomía de sus voluntades y que obligarlos a esperar a cumplir tres años de casados, tal como lo marca la ley para poder divorciarse, violaba la libertad individual que determina la norma constitucional.


La jueza Silvia Mendi­laharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata, ante una presentación conjunta de los cónyuges transcurridos dos años desde el inicio del matrimonio, aceptó ambos argumentos, señalando que los artículos que los obligaban a esperar un año más para divorciarse y a someterse a audiencias conciliatorias son inconstitucionales.

La magistrada sostuvo que tales requisitos implicarían sustituir la realidad por “una mera ficción”, así como sostener una “pareja virtual”, a lo que agregó que “no es correcto identificar familia con matrimonio”.

Dicho pronunciamiento se produce en el marco de un ascenso continuo de divorcios en la provincia de Buenos Aires, habiéndose reducido la proporción entre matrimonios y divorcios.

El número de casamientos por año no pasa de los 50 mil desde el año 2000, habiéndose registrado en el año 2008 la proporción más baja entre matrimonios y divorcios, cuando en promedio se divorció una pareja por cada tres que se unieron en matrimonio.

DISCRIMINACION EN SEDE LABORAL

Aunque el caso "Greppi" disparó la polémica, hay otros fallos que adoptaron diferentes matices para admitir reclamos bajo ese paraguas. Alerta empresarial
Si bien, los reclamos por discriminación laboral comenzaron a partir de tratos de inferioridad por cuestiones de sexo o edad cada vez toma mayor amplitud, por el incremento de las diferentes situaciones en las que la Justicia hizo lugar a aquella figura.

Hoy la discriminación laboral alerta a las empresas. “Greppi” marcó una situación de incertidumbre para los empleadores, quienes plantean que ese tipo de pronunciamientos judiciales generan importantes consecuencias al sector.

Así, aquella causa, donde la Justicia hizo lugar al reclamo de una trabajadora de Telefónica de Argentina SA que había sido despedida por reenviar correos electrónicos con contenido político y ordenó su restitución en el cargo, se sumó a una lista de casos donde la discriminación laboral transitó por diversos matices.

Además de “Greppi”, aparece otro reclamo contra la misma compañía por dos empleados -que ejercían funciones sindicales-, porque “no fueron correspondidos” por la empresa, al impedirles realizar horas extras y por no proveerles teléfonos celulares ni el uso de automóviles.

Esta situación pone en jaque a los empresarios que temen que sea un precedente para reclamos similares y así cualquier empleado pretenda el mismo resultado. En ese sentido, aseguran que traería grandes consecuencias dado que pretender ese tipo de equipamientos a las empresas les resultaría excesivamente costoso.

En ese caso -“Savino y otro c/ Telefónica”-, la Justicia multó a la firma e hizo lugar al reclamo por daño moral, al entender que la compañía actuó en forma “injuriante, oprobiosa y, por ende, nociva para los trabajadores”.

“La patronal lisa y llanamente imprimió un trato discriminatorio sobre los coaccionantes por la participación activa que éstos desplegaban dentro del ámbito sindical y gremial, y por ello, abusando de los poderes de dirección, organización y disciplinarios, les impidió la realización de horas extras, como así también que utilizaran las herramientas de trabajo con la disponibilidad y habitualidad que lo hacía el resto de sus compañeros con igual categoría y tareas”, explica la sentencia de primera instancia, luego confirmada por la cámara.

Así, la sala X no sólo ratificó la sanción sino que incrementó las multas debido a que la compañía es “reincidente en este tipo de faltas”.
Según el fallo, la empresa sometía a los empleados “a cierta precariedad en la prestación de sus labores, en relación al resto de sus compañeros. Ante la falta de realización de horas extraordinarias, la paga que los coaccionantes percibían se veía privada de la incidencia de las mismas y las tareas que debían llevar a cabo se tornaban más pesadas y lentas en cuanto a su ejecución, fin perseguido por la empleadora para ‘de esa manera desprestigiarlos ante sus compañeros’”.

Mayor amplitud
Empresarios aseguran que es cada vez más amplia la figura de la discriminación labroral, prevista en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que “el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato de identidad de situaciones”.

En ese sentido, la Justicia consideró que existió un obrar discriminatorio por parte del empleador al abonar importantes diferencias salariales a empleados que desempeñaban la misma ocupación.

Así, en “Sangineto c/ Argencard SA”, la sala I de la cámara laboral hizo lugar al reclamo por diferencias salariales por reducción de haberes de un trabajador que percibía una diferencia de casi 100% menor que sus compañeros. Según la pericia contable, el actor cobraba un sueldo fijo de $500, mientras que algunos de los otros entre $992 y $1.000.

Julio Vilela, miembro de aquel tribunal, explicó que no puede privarse al empleador de su derecho de premiar, por encima de las remuneraciones que estipula el convenio colectivo, a quienes revelen méritos suficientes. Sin embargo, “no puede llegar hasta el límite de caer en la arbitrariedad, ya que el poder de dirección debe ser ejercido conforme a los principios de la buena fe, diligencia y solidaridad”, agregó.

En el caso, el tribunal consideró que quedó debidamente acreditado que la demandada “incurrió en obrar arbitrario, remunerando al actor sin razones objetivas muy por debajo de otros trabajadores que cumplían la misma tarea”.

Otro reclamo por discriminación fue el que plantearon hace un tiempo los trabajadores de maestranza de Trenes de Buenos Aires SA, debido a que se los excluyó de la escala salarial prevista en el convenio colectivo de trabajo para la actividad ferroviaria.

Los empleados de limpieza argumentaron que era irrazonable la medida y que les produjo una disminución sustancial de su remuneración. El reclamo les permitió hace un año obtener un fallo favorable y cobrar las diferencias salariales e indemnizatorias.

Para Rodolfo Capón Filas, integrante de la sala VI de la cámara laboral, tribunal que resolvió en el caso “Ocampo c/ Trenes de Buenos Aires SA”, si bien es cierto que por la autonomía colectiva, en principio escapa al control judicial el análisis de la conveniencia de las decisiones adoptadas por la empresa y los gremios, en el caso “medió comportamiento nítidamente discriminatorio”, ya que se acordó el desmembramiento de categoría con el único fin de fijar “un nivel remunerativo muy inferior al que tenían”.

El Senado prohibió que empleados de comercio trabajen el fin de semana

El Senado aprobó y envió a Diputados este miércoles un proyecto de ley que prohíbe el trabajo de los empleados de comercios los fines de semana y fija sanciones a los empresarios que violen la norma.

En primer término, los legisladores sancionaron una norma que prohíbe el trabajo de los empleados de comercio entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, y establece que en caso de concurrir al trabajo, le serán pagadas las horas extras con un incremento del 100% y un franco compensatorio.

En concreto, la iniciativa, que se aprobó por unanimidad, prevé la modificación de dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que se relacionan con la prohibición de las labores a los empleados de comercio entre las 13 horas del sábado y las 24 del domingo.

“Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 del día sábado hasta las 24 del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las 13 y las 24 del día siguiente”, es lo que se plantea como modificación del artículo 204 de la Ley 20.744, informó Parlamentario.com.

El proyecto, que fue presentado por los pampeanos Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet, y por la chubutense Graciela Di Perna, también propone que “cuando el trabajador prestare servicios entre las 13 del día sábado y las 24 del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio”.

jueves, 26 de agosto de 2010

Buscan crear por ley un registro nacional de deudores alimentarios

Ya tiene media sanción y obliga a unificar la información existente en nuestro país. Le impedirá a los morosos obtener pasaporte y abrir cuentas bancarias

El Senado aprobó un proyecto de ley que crea un registro nacional de deudores de cuotas alimentarias, que le impedirá a las personas que figuran allí lograr cargos electivos, obtener el pasaporte y abrir cuentas bancarias.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad por los 46 senadores presentes y deberá ahora ser tratada por la Cámara de Diputados.

De acuerdo a Parlamentario.com, la anotación en el registro se producirá por resolución judicial cuando medie mora en el pago de las cuotas alimentarias de tres meses consecutivos o cinco alternados, cuyo pago haya sido debidamente intimado.

El proyecto crea una base de datos unificada en todo el país e instrumenta un sitio web, por el cual el usuario interesado podrá conseguir, al instante, la constancia de un certificado de “Libre Deuda Registrada” de su situación vigente ante el Registro.

Sin ese certificado no se avalarán, entre otras, las solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, la expedición o renovación de pasaporte, concesiones, permisos o licitaciones, y la expedición o renovación de licencias para conducir.

Otras cosas que no se permitirán serán los permisos para aperturas de comercios o industrias; el desempeño de cargos públicos en cualquiera de los poderes del estado; o las postulaciones no sólo a cargos partidarios o electivos, sino también como magistrados o funcionarios del sistema judicial.

En la actualidad hay varias provincias que cuentan con este tipo de registros, por lo que este proyecto obliga a unificar la información ya existente en ellos e incluir al resto de los distritos en una gran base de datos de alcance nacional.

La anotación en el registro se producirá por resolución judicial cuando haya mora en el pago de las cuotas alimentarias de 3 meses consecutivos o 5 alternados, cuyo pago haya sido intimado.

martes, 24 de agosto de 2010

RESPONSABILIDAD DE ESCRIBANOS

La Sala H, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, exoneró a un escribano de responder por los daños y perjuicios ocasionados al celebrar una escritura hipotecaria con un deudor de falsa identidad. En la causa “Uszynski Luciano Claudio c/ Warkovesky Mario Carlos s/ daños y perjuicios”, los vocales consideraron que el profesional cumplió con todos los recaudos exigidos por la normativa notarial.



La causa se originó con motivo de una estafa sufrida por la actora. En la misma, un tercero de identidad desconocida, al haberse hecho pasar el mismo como el señor Orlando De Benedetti, obtuvo una cantidad de dinero en calidad de préstamo. Dicho mutuo fue garantizado por un inmueble de su pretensa propiedad, a través de un acto celebrado ante el escribano Mario Carlos Warkovesky.



Sin embargo, De Benedetti, tal como se dijo, no era quien decía ser, y por lo tanto la actora no pudo percibir sus acreencias. En virtud de ello demandó al escribano bajo la indicación de que el obrar del notario demandado fue irresponsable, especialmente en la falta de toma de recaudos al celebrar la escritura por la cual el reclamante se constituyó como acreedor hipotecario. Señaló que la obligación a cumplir fue de resultado.



Es así que enumeró una serie de actos que el escribano no observó -falta de conocimiento sobre la identidad del tomador del crédito, falta de realización de estudio de títulos, que se le haya presentando un segundo testimonio para la escritura, valoró fotocopias de las constancias fiscales, etc.- y cuestionó que el deudor hubiera firmado al estar con su mano enyesada.



Sin embargo, el a quo rechazó la demanda, en tanto que la cámara hizo lo mismo. El principal argumento para confirmar el decisorio fue elaborado por el doctor Kiper, al señalar que en la obligación, aún cuando fuera de resultado, si existe un fraude cometido por terceros, el escribano también es víctima de ese dolo y por lo tanto se lo debe considerar por la doctrina caso fortuito a los efectos de las obligaciones de resultado.



Es imposible –continuó Kiper- dejar de analizar la mayor o menor diligencia de la formación del juicio de certeza, porque se “trataría de algo subjetivo”, y como tal, no tendría tarifación automática. Para el vocal, en el caso que hubiera sustitución de persona, se debería valorar si el escribano lo pudo haber evitado con una actuación diligente.



Finalmente calificó al comportamiento del profesional como correcto. En primer lugar, ponderó que el impostor resultó airoso en su mentira –invocación de documento apócrifo-, no sólo con él, sino también con el demandado y la inmobiliaria que lo contactó. Asimismo, para descartar la negligencia del profesional, señaló que al momento de confeccionar la escritura, el impostor acercó la documentación requerida por la normativa notarial.



Respecto de la firma realizada con su brazo enyesado, indicó que nadie -y especialmente el actor- se opuso a que firmara el tomador del crédito, pese a encontrarse con su mano cubierta de tal forma hasta el codo. Para el vocal, como bien señaló el a quo, no se trató de un supuesto de falsificación de firmas, sino de una sustitución de la identidad

viernes, 20 de agosto de 2010

DAÑO MORAL SEDE LABORAL

Daño Moral: Declaran Procedente su Petición Ante Mobbing
El fuero nacional laboral, a través de su Sala VII, confirmó un despido indirecto generado a partir del acoso laboral ocasionado por parte de una firma para con uno de sus empleados. En la causa "B. S. c/ La Delicia de Felipe Fort S.A. s/ despido", declararon procedente el daño moral solicitado al considerar que se había denigrado al empleado a través de la negativa de tareas, el insulto reiterado, y la discriminación por su edad.

El señor B adujo en la causa, que se desempeñó en relación de dependencia para la firma desde el mes de abril de 2000 como mecánico de mantenimiento de una de sus plantas. Explicó que el vínculo se desarrolló siempre con acoso moral y psicológico -denominado actualmente como “mobbing”-, hasta que tras varios intentos fallidos para que la empleadora modificara su actitud, se colocó en situación de despido indirecto.

En virtud de ello, reclamó las indemnizaciones por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, en tanto que también solicitó el pago de una indemnización especial por daño moral. Sin perjuicio de los dichos esgrimidos por la actora, la patronal desconoció todos los extremos invocados por el actor, seguido lo cual el tribunal de grado declaró procedente la demanda de forma total.

Es así que la demandada recurrió el decisorio, aunque la alzada, al igual que el tribunal de grado confirmó la sentencia. Para arribar a tal decisión, refutó los dichos de la patronal en relación a la ponderación de la testimonial producida en autos. Sobre la misma, indicó que los testigos que declararon en la causa fueron más que elocuentes en consonancia al maltrato recibido por el actor.

De los dichos extraídos en las testificales por el tribunal, para así argumentar la viabilidad de la acción, se concluyó que se lo había marginado al serle negadas sus tareas y exigírsele que permaneciera parado en un banco de trabajo. Por otro lado, señalaron la exigencia de la realización de arreglos de máquinas en tiempos imposibles de cumplir. Finalmente, tuvieron por probados los gritos, y la referencia a su persona como “viejo”.

En su voto, la vocal Ferreirós señaló que numerosos fallos en la actualidad abordaron el tema de la violencia laboral con la incorporación del daño moral, ya sea que se produjera por mobbing, acoso moral o sexual, discriminación, vaciamiento del puesto, “gangsterización”, vaciamiento del contenido del contrato de trabajo, y también el castigo incorporado.

Fundamentó que en rigor de verdad se trata de distintas formas de discriminación hostil que oscilan desde el acorralamiento paulatino constituido por pequeños actos descalificantes, hasta hechos trascendentes, significativos y notorios. Desde tal perspectiva, declaró procedentes todas las indemnizaciones solicitadas atinentes al despido incausado, tales como L.C.T, artículo 2 de la ley 25.323, artículo 16 ley 25.561 y ley 23.592.

Únicamente declararon procedente el agravio esgrimido por la patronal en relación a la no consideración del SAC como parte de la base remuneratoria para calcular las indemnizaciones, a la luz del fallo “Tulosai”. Finalmente, condenaron al abono de la indemnización del artículo 80 LCT por la falta de consignación de los certificados.

INTERESANTE FALLO SOBRE CUOTA ALIMENTARIA

En un fallo inusual, la Cámara Civil y Comercial de Dolores ordenó a un jubilado a pagarle una cuota alimentaria a su hija de 22 años para que termine sus estudios universitarios.

Los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francisco Hankovits revocaron así un fallo de primera instancia que eximía de esa responsabilidad al padre, que fue identificado como C.M, quien ahora deberá destinar el 10% de sus haberes jubilatorios a su hija (H.R.M).

La joven está en la última etapa de Diseño en Comunicación Visual. La carrera le demanda ocho diarias de cursada, a lo que hay que agregarle el tiempo de viaje que entre las ciudades balnearias de Mar de Ajó –donde vive- y Santa Teresita, donde está el edificio de la a extensión de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Plata.

Debido a la importante carga horaria, la joven, pese a que es mayor de edad, demanda a su padre una cuota alimentaria que asegure la continuidad de sus estudios. Si bien los jueces consideraron que la cantidad exigida por la chica es “excesiva”, fijaron una “cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante”, a raíz de que el hombre tiene además que afrontar gastos de otra índole, entre ellos, un crédito hipotecario.

Por disposición de la Cámara, el demandado deberá abonar del 1 al 10 de cada mes el 10% de sus ingresos jubilatorios. El beneficio, aclara el fallo, “no podrá extenderse más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”.

martes, 17 de agosto de 2010

CLAUSURAS AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que conduce Ricardo Echegaray, realizó dos fuertes operativos de fiscalización en todo el país para verificar el correcto cumplimiento de las normas de facturación y registración.
En uno de ellos, se clausuraron 901 locales. En el otro, que se llevo a cabo en el marco de los operativos por el día del niño, se visitaron 3.616 comercios que venden juguetes y se labraron 785 multas. En este caso, agentes de la Dirección General de Aduanas cerraron cinco comercios al detectar infracciones a las normas establecidas en el Código Aduanero y, en consecuencia, secuestraron 12.620 artículos por un valor de 156.300 pesos.

“Estas clausuras son consecuencia de intensos operativos de fiscalización llevados a cabo por la AFIP en donde se verificó el cumplimiento de las normas de facturación y la correcta declaración del personal en relación de dependencia”, sintetizó Echegaray y remarcó que fueron más de 1.500 los inspectores que visitaron a comercios de 18 provincias.

Clausuras
Del operativo participaron más de 720 agentes que sancionaron a comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el interior de la Provincia, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Chaco, Santa Fe, Salta, San Juan, San Luis, Tucumán, Entre Ríos, Santa Cruz, Chubut, La Pampa, Misiones, Río Negro y Santiago del Estero.

De las 901 clausuras que se llevaron a cabo, 120 se hicieron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en joyerías, textiles e informática. Las restantes 781, se realizaron en el resto del país en los rubros gastronómicos, farmacias, playas de estacionamiento, venta de indumentaria y bijouterie, entre otros.

Las principales infracciones registradas constituyen violaciones al artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario, que prevé hasta 7 días de clausura y las multas correspondientes. Las infracciones más frecuentes son la no emisión de facturas, no poseer controlador fiscal o teniendo controlador, emitir facturas manuales, entre otras.

Luego de los descargos realizados por los contribuyentes y de recorrer el camino legal correspondiente, 901 de esas actas por violación al artículo 40 de la Ley 11.683 quedaron firmes y se procedió a la clausura de los comercios.

En la Ciudad de Buenos Aires también se relevaron a 450 empleadores y 1.080 empleados.

Día del niño
También la AFIP realizó el operativo día del niño, donde 820 inspectores fiscalizaron en todo el país a 3.616 comercios que venden juguetes. En la Ciudad de Buenos Aires se visitaron 826 locales en los barrios de Constitución, Once, Flores, Caballito, Recoleta, Belgrano, Palermo, Liniers y en comercios situados en distintas localidades del conurbano bonaerense como Tigre, San Isidro, Martínez, Ciudadela, San Justo, Temperley, Lanús, Quilmes y Avellaneda.

En el resto del país, se fiscalizaron otros 2.790 comercios ubicados en ciudades como: Bahía Blanca, Córdoba, Junín, La Plata, Mar del Plata, Mendoza, Mercedes, Neuquén, Paraná, Posadas, Resistencia, Río Cuarto, Rosario, Salta, San Juan, Santa Fe y Tucumán.

Las principales infracciones registradas fueron violaciones al artículo 39 de la Ley de Procedimiento Tributario como ser: la no emisión de facturas o con el Código de Autorización de Impresión (CAI) vencido, sin anular -el CAI es el permiso que la AFIP le otorga a la imprenta para la emisión de facturas- la entrega de recibos manuales; no poseer controlador fiscal o la falta de la constancia de reempadronamiento; no tener a la vista la documentación de inscripción como monotributista y la ausencia de estampillas en las mercaderías. En total se labraron 193 actas.

En tanto, también se multaron a otros 592 comercios por violaciones al artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario.

Paralelamente, el personal de Aduanas determinó la clausura de cinco jugueterías y se decomisaron 350 bultos de distintas mercaderías, en su mayoría juguetes por infracciones a la normativa establecida por el Código Aduanero. Los juguetes secuestrados totalizan unas 12.620 unidades y su valuación asciende a $ 156.300.

Finalmente, se relevaron 4.142 personas que estaban trabajando en los 3.616 locales verificados por los agentes de Seguridad Social.

jueves, 12 de agosto de 2010

La Justicia vuelve a frenar un acuerdo de desvinculación entre empresa y empleado

Son cada vez más comunes las sentencias que los desarticulan y consideran que, en realidad, se trató un despido encubierto.

Cuando una empresa decide llevar adelante una política para reducir personal o encarar una reestructuración, cuyo resultado sea desvincular empleados, debe analizar de manera cuidadosa cómo se implementará y a quiénes alcanzará.
En este sentido, además de cumplir con la ley, debe hacer todos los cálculos necesarios para cuantificar las consecuencias de sus actos. De no hacerlo, lo que en principio se podría ver como una solución terminaría saliendo muy caro.

En dicho escenario, los empresarios suelen evaluar la conveniencia de instrumentar las cesantías a través de acuerdos firmados entre la empresa y el trabajador.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, en la actualidad, éste es uno de los disparadores de numerosos reclamos judiciales de parte de los dependientes y que, también, la Justicia suele desarticular estos arreglos considerándolos un despido encubierto.

Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia en la que se declaraba inválido un acuerdo entre un empleado de más de 60 años y la compañía donde prestaba servicios porque el monto estipulado en aquel instrumento era menor al que le correspondía para un caso de despido sin causa.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en la primera parte del artículo 241, contempla la posibilidad de extinguir una relación laboral por acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador siempre y cuando se cumplan determinados recaudos formales.

Estos son:

• Que se celebre el acuerdo con la presencia personal del trabajador.
• Que se instrumente mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. En esos casos, no se requiere la homologación del acuerdo ni la apreciación de los derechos de las partes.
• Que el trabajador acredite su voluntad al momento de suscribir la escritura pública, de modo que no se encuentre viciada –lo cual tiene en cuenta la gran mayoría de los tribunales-.
En esta oportunidad, el dependiente, que contaba con una antigüedad de más de treinta años y un salario de $2.910, firmó un acuerdo extintivo por $80.000. Para ver fallo completo haga clic aquí.
Al tiempo, el empleado se presentó ante los tribunales para reclamar las diferencias que consideraba que le correspondían entre el monto percibido y el cálculo real de la indemnización. Además, solicitó un resarcimiento por un accidente que había sufrido en ocasión de su empleo.

La sentencia de primera instancia hizo lugar de manera parcial a la demanda. Sostuvo que, de la lectura del convenio, “no se infiere que la suma que percibiera el trabajador haya sido imputada a algún concepto indemnizatorio destinado a resarcir el despido injustificado”.

El magistrado agregó que “sin perjuicio de no haber contado con asistencia letrada -que no es recaudo de legitimidad del acto del artículo 241 de la LCT- no se advertiría en el caso vicio de la voluntad”, y agregó que eso no se mencionó ni en el escrito inicial ni en la intimación cursada a su ex patronal.

Ambas partes se presentaron ante la Cámara para cuestionar la sentencia. El empleado se quejó porque se rechazó su pretensión de hacer lugar a las diferencias generadas por la finalización del vínculo laboral y por la cuantía del resarcimiento, que se fijó en grado por la enfermedad-accidente que se le detectó.

Al respecto, adujo una errónea ponderación de los testimonios de los testigos, quienes señalaron que se trataba de un acuerdo de desvinculación precedido de conductas, por parte de los representantes de la firma que obedecía a todo un proceso derivado de la decisión unilateral de la empresa de cerrar la planta y despedir a todos sus trabajadores, como finalmente ocurrió.

Los testigos remarcaron que esa política tenía como único objetivo minimizar los costos del despido que, irremediablemente, ocurriría si éste no sucumbía a la presión ejercida por la empleadora.

En el citado acuerdo, las partes -ante escribano público- resolvieron "…extinguir el contrato de trabajo que las ligaba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo…que el empleado manifiesta que nada tiene que reclamar al empleador por ningún concepto, emergente del vínculo laboral que los uniera. No obstante, y a todo evento, manifiesta que la suma recibida podrá compensarse hasta su concurrencia, con cualquier crédito y por cualquier concepto que pudiera resultar a favor del empleado emergente de la relación laboral que se extingue…".

Los camaristas remarcaron que éste no era el caso de una verdadera negociación previa porque el acta señalaba que tenía como objetivo el de “resarcir al trabajador por la ruptura del contrato de trabajo, si bien en una cuidada redacción se pretendió nutrir la desvinculación con fundamento en el artículo 241 LCT para tener por válido que el empleado concurrió voluntariamente a la firma del mismo y sin que pudiera considerarse que su voluntad estuviera viciada”.

En ese contexto, los jueces consideraron que no se podía hablar de "mutuo acuerdo rescisorio" cuando los testigos remarcaron que la empresa comenzó a instrumentar los despidos de los trabajadores en virtud de la desarticulación de la planta, que dejó una cantidad considerable de desempleados”.

Por ese motivo, hicieron lugar a la diferencia indemnizatoria reclamada por el trabajador que. en total, ascendió a $125.035,21.

En tanto, sobre el resarcimiento por accidente opinaron que “el uso de fórmulas matemáticas, a la hora de la determinación de la reparación contemplada en la ley civil, constituye sólo una pauta más tomada como meramente indicativa y que cuando un trabajador resulta disminuído de manera total o parcial por un infortunio o enfermedad-accidente en sus aptitudes físicas, dicha incapacidad debe ser reparada sin forzar la cuantía del resarcimiento a fórmula alguna, habida cuenta que la "integridad física" constituye un valor indemnizable por lo que, para fijar el monto resarcitorio, habría que estar a la minusvalía y el efecto físico y espiritual que tuvo la misma en el trabajador”.

Sobre esa perspectiva, y teniendo en cuenta la edad del reclamante, su condición económico-social, profesión, índole de la minusvalía, y reducción de su posibilidad de reinserción en el mercado laboral, señalaron que la indemnización fijada en primera instancia ($35.000 por daño material y $7.000 por daño moral) resultó exigua por lo que la elevaron a $20.000 por el daño moral y en $45.000 por daño material.

Consecuencias
“Estos fallos no hacen más que poner en crisis la modalidad de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de partes y no se podría sostener que una reforma legislativa bastaría para superar la controversia que tanta preocupación genera en las empresas”, señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

“La ley sigue siendo la misma que permitía que esta figura fuera lo suficientemente confiable para empleadores y trabajadores durante décadas. Ello por existir un eficaz control de legalidad por parte de la autoridad laboral competente en ocasión de homologar estos acuerdos individuales, garantizando que lo acordado no afectara normas de orden público, diseñadas para tutelar los intereses del trabajador”, agregó.

miércoles, 11 de agosto de 2010

DERECHO A LA SALUD

La Justicia ordenó al ministerio de Salud abonar la cobertura de una nueva técnica contra el cáncer cuyo costo es de $45 mil por sesión

La Justicia ordenó al ministerio de Salud pagar la cobertura del tratamiento oncológico de un paciente sin obra social, cuyo costo es de $45 mil por sesión, y dispuso que deberá realizarse en forma "inmediata, integral e ininterrumpida".

La medida fue dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial Federal Edmundo Carbone, quien hizo prevalecer en su fallo "el derecho a la salud, que tiene rango constitucional".

El tratamiento consiste en una nueva técnica contra el cáncer en estado avanzado que, en el país, sólo se realiza en el Hospital Italiano.

El abogado del paciente, Daniel Judnevitch, que el paciente comenzará este viernes el tratamiento.

El juez Carbone sostuvo en su resolución que el paciente Aquiles Víctor Hugo Misiti padece "un tumor de recto maligno, revelándose posteriormente múltiples metástasis en el hígado".

El magistrado manifestó, en ese sentido, que el paciente atraviesa el "grado cuatro" de la enfermedad.

El juez expresó que la quimioterapia convencional no dio resultados positivos para el tratamiento de la enfermedad, por lo que le fue recomendado al paciente someterse a una "quimioembolización hepática con esferas CD Beads".

El tratamiento, dijo el juez, es novedoso, poco conocido y se insinúa como una de las últimas herramientas médicas para salvar la vida del paciente.

En la resolución, el magistrado precisó que el paciente "es divorciado, está a cargo de sus dos hijos, carece de obra social y de los medios económicos para afrontar el costo del tratamiento".

El juez Carbone entendió que "el tratamiento de la enfermedad que padece el actor no admite dilaciones".

En ese sentido, ordenó implementar "en forma inmediata, integral, ininterrumpida y cubriendo el 100% de su costo el tratamiento prescripto y la medicación que dan cuenta las prescripciones médicas".

El abogado Judnevitch, por su parte, informó que el ministerio de Salud transfirió los fondos para la primera sesión de la práctica médica.

La quimioembolización CD beads es un tratamiento antitumoral intervencionista, no quirúrgico y mínimamente invasivo.

La técnica consiste en depositar unas esferas cargadas con fármacos, con quimioterápicos dentro del tumor.

Las esferas producen la liberación controlada y sostenida de la medicación y el método tiene una tasa baja de efectos colaterales sistémicos.

DESPIDO INDIRECTO- AGRAVIO POR SU CONDICION SEXUAL

La Sala IV, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la procedencia de un despido indirecto en virtud de insultos e improperios recibidos por un empleado en relación a su condición sexual. En la causa, “G. M. A. c/ Coto S.A. s/ despido”, el tribunal declaró procedente el rubro por el daño moral sufrido pero rechazó el psicológico.

El 26 de abril de 2007, luego de un largo período de cargadas e insultos recibidos en virtud de su condición sexual, el señor G dio por finalizado el intercambio telegráfico para con su empleadora al darse por despedido. Tiempo más tarde, la justicia de primera instancia declaró procedente su acción iniciada a los efectos de percibir las indemnizaciones normadas en la LCT, en tanto que también el daño moral perteneciente al derecho civil.

Sin embargo, la actora recurrió la medida bajo dos fundamentos. El primero, a la luz del rechazo del monto reclamado referido al daño psicológico sufrido. El segundo, en virtud del rechazo de las indemnizaciones por falta de entrega del certificado de trabajo reglada en el artículo 80 LCT. Por su parte, la accionada recurrió la medida bajo el fundamento de que la actora modificó en la demanda la razón del despido indirecto del intercambio epistolar.

Respecto del planteo de la demandada, señalaron que la comunicación del despido está mal redactada cuando quien la emite emplea una fórmula ambigua que le permite con posterioridad referirla a hechos cambiantes según su criterio, lo que posibilita así, con la falta de exigencia y precisión, una violación al artículo 243 LCT. Sin embargo, para los vocales, ello no sucedió en autos.

Para fundamentar tal decisión esgrimieron que el actor indicó con razonable precisión tanto la conducta injuriosa como su autor. Según los vocales, no fue necesario detallar en esa misiva todos y cada uno de los insultos y burlas supuestamente proferidos por el gerente a lo largo del tiempo, lo que hubiera requerido una extensión inusitada. A la vez, tampoco fue reprochableque en la demanda se mencionen a título de ejemplo algunas de esas agresiones.

Respecto de los improperios recibidos, señalaron que fueron claramente probados en autos a través de las testimoniales recolectadas. Adujeron que si bien fue cierto que uno de ellos dijo ser amigo del actor y otro tuvo un juicio contra la demandada -aunque no por similares causas-, esas circunstancias no descalificaron sus declaraciones, sino que sólo autorizaron a ponderar sus dichos con mayor rigurosidad.

En cuanto a la condena por daño moral, manifestaron que una conducta de ese tipo implicó un apartamiento de la empleadora de las obligaciones que la LCT puso a su cargo, lo cual constituyó un acto ilícito de carácter extracontractual destinado a afectar la dignidad personal del trabajador que genera la responsabilidad de aquélla por el daño provocado y justifica el reconocimiento de la reparación de ese daño al margen del sistema tarifario.

En cuanto a los agravios de la actora en relación al rechazo de los daños psicológicos, señalaron que no se tuvieron por probado de forma suficiente los mismos, dado que el documento acompañado perteneciente a una profesional, según el tribunal, careció de valor alguno. Finalmente, respecto de las indemnizaciones del artículo, se expidieron a su favor.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


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