viernes, 20 de agosto de 2010

INTERESANTE FALLO SOBRE CUOTA ALIMENTARIA

En un fallo inusual, la Cámara Civil y Comercial de Dolores ordenó a un jubilado a pagarle una cuota alimentaria a su hija de 22 años para que termine sus estudios universitarios.

Los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francisco Hankovits revocaron así un fallo de primera instancia que eximía de esa responsabilidad al padre, que fue identificado como C.M, quien ahora deberá destinar el 10% de sus haberes jubilatorios a su hija (H.R.M).

La joven está en la última etapa de Diseño en Comunicación Visual. La carrera le demanda ocho diarias de cursada, a lo que hay que agregarle el tiempo de viaje que entre las ciudades balnearias de Mar de Ajó –donde vive- y Santa Teresita, donde está el edificio de la a extensión de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Plata.

Debido a la importante carga horaria, la joven, pese a que es mayor de edad, demanda a su padre una cuota alimentaria que asegure la continuidad de sus estudios. Si bien los jueces consideraron que la cantidad exigida por la chica es “excesiva”, fijaron una “cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante”, a raíz de que el hombre tiene además que afrontar gastos de otra índole, entre ellos, un crédito hipotecario.

Por disposición de la Cámara, el demandado deberá abonar del 1 al 10 de cada mes el 10% de sus ingresos jubilatorios. El beneficio, aclara el fallo, “no podrá extenderse más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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