lunes, 29 de septiembre de 2014

VERAZ - FALLO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el amparo presentado por un particular para obtener la rectificación de sus datos en la base del Veraz debe tramitar ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

En la causa “Azario Federico Jesús c/ Organización Veraz S.A. y otro s/ amparo”, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 14 declaró la incompetencia foral para entender en este juicio y dispuso su remisión a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. Por su parte, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2se inhibió de conocer y resolvió atribuirlas a la Justicia Nacional en lo Comercial.

A su vez, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 se opuso a la radicación del expediente con fundamento en que es prerrogativa de la Corte atribuir la competencia a un tribunal extraño al conflicto, por lo que ordenó restituir la causa al tribunal remitente, a fin de que se expida la cámara del juez que previno.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2, tras ratificar el temperamento adoptado, dispuso elevar las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Civil, cuyos miembros opinaron que debía dirimir el conflicto la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, atento a que el juzgado civil no participaba de la contienda.

En tales condiciones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, resolvió atribuir competencia al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, cuyo titular manifestó su disidencia y elevó el expediente a la Corte.

El Máximo Tribunal sostuvo en primer lugar que “la contienda no ha sido trabada correctamente, toda vez que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2, no estaba facultado para declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto”, aclarando que “esa es una atribución excepcional de que goza esta Corte como órgano supremo de la magistratura”.

En tal sentido, la Corte remarcó que “de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc.7°, del decreto-ley 1285/58, los conflictos habidos entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la cámara de la cual depende el tribunal que ha intervenido en primer término, sin que obste a ello la circunstancia de que uno de los magistrados nacionales sea federal”.

En base a ello, los ministros determinaron que de acuerdo a las constancias de la causa, “el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia suscitada no era la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sino la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la cual revestía la calidad de tribunal de alzada del juez que primero había conocido”.

Sin perjuicio de no encontrarse debidamente trabada la cuestión de competencia, los ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda recordaron que dicho tribunal, en casos análogos “en los que se pretendía eliminar datos que obraban en bases de datos de internet, lo que implicaba que se encontraban interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, ha declarado la competencia de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el.art. 36, inciso b, de la ley 25.326”.

En base a ello, la Corte decidió en la resolución dictada el 2 de septiembre del presente año, que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2.

DEUDAS EN DOLARES

ce casi tres años el Gobierno comenzó a adoptar medidas para limitar la compra de dólares y evitar así la fuga de divisas al exterior. Pese a ello, muchos contratos fueron incluyendo cláusulas que consignan el pago en moneda extranjera.
Básicamente, esta práctica no dejó de existir dado que los acreedores o prestadores de servicios necesitan cubrirse de los efectos de la inflación hasta que llega el momento de cobrar sus acreencias.
En un contexto en el cual la brecha cambiaria entre el dólar oficial (que cotiza a $8,46) y el paralelo se acerca al 90%, la preocupación de aquellos que realizaron un contrato en moneda extranjera va en incremento.
De acuerdo al diputado oficialista Roberto Feletti, la economía tiene divisas estadounidenses “para funcionar hasta diciembre de 2015”. Sin embargo, la incertidumbre para los que negocian o tengan obligaciones en este tipo de cambio es muy grande, ya que nadie sabe qué pasará con el futuro gobierno y cuál será la implicancia del nuevo Código Civil, que la Cámara de Diputados transformará en ley la próxima semana y que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016, en materia de contratos en dólares.
Sucede que uno de los aspectos donde existen mayores divergencias es la modificación que realizó el Poder Ejecutivo a la iniciativa enviada por la Comisión redactora a cargo del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti. Concretamente, algunos analistas temen que si se sanciona el texto impulsado por el oficialismo se tratará de una pesificación forzada de la economía.
Cuestión polémica
El anteproyecto original ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en los signos monetarios ya acordados, pero el artículo 765 -que defiende el oficialismo- establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en moneda extranjera, el deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de curso legal.
Es decir, se contradice con el artículo 766, que señala que el deudor está obligado a pagar "la cantidad correspondiente de la especie designada", en igual criterio a lo que actualmente está previsto en el artículo 619 del Código vigente.
El propio ministro de Justicia Julio Alak debió salir a aclarar que "no hay pesificación de contratos ni de ahorros en moneda extranjera" previstos en el proyecto unificatorio.
"Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en dólares plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en esa divisa", explicó el funcionario.
Por lo que Alak rechazó que, con el nuevo código, los deudores en dólares puedan liberarse abonando pesos, siempre y cuando las partes hayan pactado expresamente el modo en que se debe saldar la obligación contraída.
"La solución que se adoptó es similar al código original de Vélez Sársfield, pero con algunos cambios. Se optó por un sistema mixto. Esto significa que uno puede pactar contratos en monedas extranjeras, que no está prohibido como en el régimen de Brasil, pero el deudor tendrá la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en moneda nacional", enfatizó el encargado de la comisión reformadora.
Es decir, de aprobarse el código que discute el Congreso, los deudores de obligaciones en monedas extranjeras (dólares, euros, reales, etcétera) podrán abonar la conversión en pesos o la moneda de curso legal.
Los expertos igualmente dudan
Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que "el proyecto de Código Civil y Comercial desalienta los contratos en dólares. No protege a los acreedores. Si va a regir por muchos años, el Congreso debería establecer reglas más claras. De otro modo, se van a generar muchos juicios alrededor de esos convenios y todo quedará librado a la interpretación de los jueces".
"Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar su deuda pagando pesos, y el artículo 766, que dice que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares). El Congreso tendría que fijar un principio más claro", concluyó.
Y sostuvo que, a su criterio, estos artículos significan una pesificación porque establecen efectivamente que se podrá pagar deudas en moneda extranjera en pesos.
Si el espíritu del proyecto es que se respete la moneda en que pactaron las partes, eso debería estar explícitamente aclarado, de manera que el código "habilite" al deudor a pagar en moneda nacional cuando así lo estipule el contrato y lo "obligue" expresamente a hacerlo en moneda extranjera cuando el mismo haya sido acordado de esa forma para no perjudicar al acreedor. Sobre todo en un contexto de restricción al acceso de dólares y de la existencia de un mercado paralelo, enfatizó el especialista.
En tanto, Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt indicó que "en materia de obligaciones de dar dinero en moneda extranjera, la comisión redactora dijo que si se había estipulado dar moneda que no fuera de curso legal en la República (por ejemplo: dólares estadounidenses), la obligación debía considerarse como de dar sumas de dinero".

Pero, agregó, ello fue "modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinó volver al sistema previo al que fuera instaurado por la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad), en cuanto quepermitiría al deudor liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal".
Y allí empiezan los problemas, consideró Yaryura Tobías, ya que el deudor seguramente intentará cancelar el compromiso entregando el equivalente al valor oficial de dicha divisa (hoy ronda los $8,50), mientras que el acreedor pretenderá recibir a los dólares estadounidenses en mano ("físicos"), ya que percibe que su cotización real es mayor a la del Banco Central.
De tal manera, para dicho experto, el proyecto genera incertidumbre y siembra dudas, afectando la actividad comercial, desarrollos e inversiones.
En tanto, el profesor Marcelo Salerno, colaborador del sitio jurídico Microjuris, explicó que "esta innovación abre interrogantes sobre el tema, pues falta claridad y su ambigüedad hace posible seguir corrientes diversas, por lo que crea confusión".
"Un gran problema reside en fijar el tipo de cambio para determinar su equivalente en pesos", agregó.
Para el experto Eduardo Barreira Delfino, colaborador de elDial.com, “habrá gran incertidumbre entre los agentes económicos –particularmente los acreedores– debido a la opción que se le reconoce a los deudores, de convertir en pesos sus deudas en moneda extranjera. Ello con el agravante de que el mentado proyecto nada dice sobre cómo debe hacerse la conversión”.
En ese punto,  Barreira Delfino realizó una serie de preguntas que necesitan ser aclaradas por la legislación, como por ejemplo: ¿Se tomará la cotización del mercado libre o del BCRA? ¿De qué día será el precio a considerar? ¿De la fecha de constitución de la obligación, del vencimiento o cuando se haga efectivo el pago? 

O bien, será ¿el tipo de cambio comprador, vendedor o mixto? ¿En cuál segmento cambiario oficial se consideraría: el comercial, el financiero, el turístico, el agrícola o el sofisticado que se hubiere sancionado?”
“Todo lleva a presumir que la intencionalidad del cambio fue motorizar la pesificación de las actividades económicas en el territorio nacional, sin advertirse que tales procesos no se logran mediante el dictado de loables normas, sino solamente por la conducta de la propia ciudadanía y su comportamiento en los mercados, en función del grado de credibilidad que represente la moneda nacional”, destacó el especialista 

viernes, 26 de septiembre de 2014

NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

si diez meses después de que lo aprobara el Senado, el kirchnerismo decidió sacar del cajón el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial con el objetivo de sancionarlo en los próximos dias en sesión ordinaria.
"Por fin vamos a poder concretar un largo trabajo con un Código moderno y de neto corte humanitario", dijo la diputada oficialista Diana Conti, quien presidió la comisión bicameral que analizó la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso en marzo de 2012. 

La legisladora confirmó que la propuesta será tratada el miércoles 1º de octubre.
El freno se había generado por las diferencias internas en el Frente para la Victoria (FPV) a partir de los cambios efectuados a último momento, antes de la votación en el Senado, para complacer a la postura de la Iglesia tras la mirada atenta del Papa Francisco. 

Algunos integrantes del oficialismo cuestionan la modificación del artículo 19.
La misma establece que en lugar de definirse el inicio de la vida con la "concepción en el seno materno" (y en el caso de reproducción asistida con la “implantación del embrión en el cuerpo de la mujer) quedó fijado solamente el término "concepción"

De modo tal que, con esa redacción, se pondría en riesgo las técnicas de fertilizaciónasistida.
La iniciativa oficial consta de 2.671 artículos y entraría en vigencia el 1° de enero de 2016 si es aprobado. 

Fue elaborado por una comisión de juristas encabezada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
El Congreso le incluyó unas 180 modificaciones a la propuesta inicial, como el mencionado reconocimiento a la vida desde la concepción, y excluyó cuestiones como el alquiler de vientres y la fecundación post mortem

Además, eliminó la responsabilidad del Estado, que fue aprobada en una ley particular.
Ciertos temas relacionados al Derecho Civil y sucesorio generan una intensa polémica entre los expertos. 

Algunos de estos puntos buscan reflejar situaciones reales y cotidianas, tales como elconcubinato o las solicitudes de divorcio por sólo uno de los cónyuges, pero -de alguna manera- llegan a "poner en jaque" al instituto de la familia concebido, de acuerdo con la normativa aún vigente y también conforme a una visión social tradicional.
1. Divorcio "exprés"El divorcio será "incausado" dado que no habrá necesidad de decirle al juez los motivos por los que se tomó esta decisión. 

Directamente, se le va poder solicitar que lo declare si que se discutan las razones.
En este sentido, la iniciativa indica que -a efectos de concretar el trámite- será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos.

Por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, la cuota alimentaria, la división de bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Al respecto, Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, consideraron que esto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para estos expertos, "sería conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
2. Acuerdos económicos de parejaLuego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación".
En este último, cada cónyuge no tendrá que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de los hijos.
Según la reforma, los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento, en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
En caso de no seleccionar una de estas opciones, los cónyuges (por default) quedaránsometidos al sistema ganancial según el cual lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace. 

3. Concubinatos
El "nuevo" Código los llama uniones convivenciales y les confiere derechos en materia dealimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto.

Dicho acuerto 
deberá firmarse en el Registro de Uniones Convivenciales. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración ydisposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por lasdeudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. 


4. Alimentos a los hijos
El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama.
Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que elhijo mayor de edad puede procurárselos

Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
Además, la iniciativa contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. 

Respecto de este último aspecto, se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración se establece que, si la pareja se separa, quien realizó dicha adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.
Asimismo, la iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentescorespecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos, salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar. 

5. Sucesiones
Se amplía la libertad para testar.

Esto, disminuyendo la limitación legal existente sobre esta materia: ahora es de dos tercios la porción legítima de los descendientes, y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge. 

6.  Apellido de los hijos
Uno de los grandes cambios propuestos respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres

A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.
En tanto, la reforma propone que si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor


7. Reproducción humana asistida
Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19 referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo "desde la concepción".
Sin embargo, estos métodos están contemplados en el capítulo que regula el consentimiento "previo, informado y libre" de las personas que se sometan a dichos tratamientos.
Esto significa que, en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo filial se fija por medio de la "voluntad procreacional" de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estos procedimientos.
De sancionarse el proyecto, podría revelarse la identidad del donante por razones "debidamente fundadas", evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud.
8. Adopción
Con respecto a esta materia, se busca simplificar el régimen jurídico y priorizar el interés del niño por sobre el de los adultos.
Con este propósito, de convertirse en ley, se mantendrá la que es "plena y simple" y se incorporará la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. 

Es decir, se permitirá adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente. 

Estos son varios de los cambios significativos que trae el nuevo Código Civil y Comercial. Comenzará a ser tratado en el Congreso y viene enmarcado de fuertes polémicas.

martes, 16 de septiembre de 2014

Impulsan ley para aumentar hasta el triple las indemnizaciones por pagos en negro

 la actualidad, la normativa laboral permite endurecer las indemnizacionesque fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando las compañías no registran a sus empleados, no blanquean la totalidad del sueldo o lo hacen de manera deficiente.
Tal es el caso de la Ley 25.323, que establece que el resarcimiento se deberá incrementar al doble en estos casos e, incluso, fija una suba del 50% cuando el dependiente inicia juiciopara cobrar sus acreencias.
En este contexto, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se apresta a emitir dictamen sobre un proyecto que, de convertirse en ley, significará un duro castigo para las compañías y prenderá luces de alerta en las finanzas de muchas de ellas.
Ocurre que la iniciativa también considera que, a estos fines, no sólo deben contemplarse a los dependientes amparados por la LCT sino, también, a aquellos tutelados por leyes especiales, como viajantes de comercio, encargados de edificio, trabajadores rurales, periodistas y hasta amas de casa, entre otros.
De este modo, se busca alcanzar al mayor universo de personas posible ya que, además, propone que las empresas abonen un resarcimiento equivalente al de undespido sin causa, en caso de empleo en "negro" o con registración deficiente.
Como si fuera poco, elimina el tope existente, por lo que el pago resultaría adicional a las indemnizaciones que pudieran derivarse de la quiebra del empleador o por casos de fuerza mayor, entre otros.
Los expertos en cuestiones laborales consultados  advirtieron que su luz verde traerá un alto impacto financiero para los empleadores y estimulará aún más la litigiosidad.
Otro aspecto clave de la reforma propuesta es que actualmente -de acuerdo con la Ley 25.323- la indemnización por antigüedad en despidos sin causa se incrementa hasta 50%, si es que el empleado debe iniciar un juicio para cobrarla. A tal efecto -de convertirse en ley la modificación propuesta- este número se elevará al considerarse conceptos tales como salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, a los fines del cálculo.
La Ley 25.323 en su artículo 1 establece una sanción que debe afrontar el empleador queregistró deficientemente una relación laboral o no lo ha hecho. Dicha norma fija como pauta para su cuantificación la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 LCT.
"Se advierte que en todos los casos de relaciones laborales total o parcialmente marginales que no culminen en el despido incausado, el empleado se ve privado delresarcimiento correspondiente por su falta de registración ya que no le corresponde" dicho resarcimiento, explicó Héctor Recalde.
Asimismo, sostuvo que la finalidad combativa del trabajo "en negro" por parte de dicha norma "no debe guardar necesaria relación con el despido del dependiente y, a su vez, esta protección debe garantizarse a todo trabajador cualquiera fuere la causal de extinción del vínculo, fuere renuncia, fallecimiento, voluntad concurrente, despido por justa causa, fuerzas mayor o falta o disminución de trabajo, vencimiento de plazo u otra".
Además, remarcó que la Justicia hizo lugar a los pedidos para incluir en el ámbito de aplicación de esta norma a los asalariados comprendidos en estatutos profesionales.
Recalde consideró que la multa prevista en el artículo 2 debe ampliarse a lossupuestos en los que el empleador que, tras el distracto, omite el pago de los rubros de cancelación obligatoria como los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales.
Los cambios, en la prácticaLos especialistas consultados por este medio señalaron que en el caso de una relación de trabajo que cesa por incapacidad laboral total -derivada de una enfermedad no imputable al empleador- la normativa vigente estipula que se debe pagar una indemnización igual a la contemplada en el artículo 245 de la LCT (resarcimiento por despido sin causa).
En cambio, de aprobarse el proyecto alentado por Recalde, el empleado tendría derecho a cobrar el triple de dicho resarcimiento. 
Es decir, que se aumentará:
- Una vez por la remisión al artículo 245 de la LCT que trata sobre la indemnización por antigüedad.
 Otra, por la aplicación del primer párrafo del artículo 1 de la Ley 25.323, que duplica el monto del mencionado artículo 245 por omisión o mala registración y protege a quienes estén contemplados por la LCT.
- Y un tercer incremento, si el contrato no se hubiera extinguido por renuncia o por la voluntad de las partes, derivado de la reforma propuesta.
Por otra parte, para el cálculo de ese resarcimiento no se tendrá en cuenta el tope indemnizatorio -el triple del salario promedio de convenio colectivo de trabajo- que contempla el artículo 245.
Esto implica que se debería pagar una multa -ya de por sí elevada- y a la cual no se le puede aplicar el máximo establecido por la LCT, ni por la postura adoptada por la Corte Suprema en el caso Vizzoti.

MOBBING

En  los últimos años se han ido multiplicando los reclamos judiciales por acoso psicológico y moral o mobbing, en el ambiente de trabajo.
Si bien se advierte una tendencia en los magistrados a hacerse eco de las demandas presentadas por los empleados, lo cierto es que existen consideraciones.
A los fines de sostener la existencia de violencia laboral es necesario que los dependientes acrediten los actos o hechos tendientes a configurar dicha situación y el daño que se les produjo.
En ese aspecto, hay que diferenciar aquellas cuestiones o actitudes que no configuran acoso laboral porque no todas las personas que dicen sentirse acosadas, necesariamente lo están padeciendo
Por caso, una agresión verbal o un gesto inapropiado constituye un verdadero acto de violencia y es plenamente resarcible, pero no es acoso moral en un sentido estricto.
Recientemente, se dio a conocer una sentencia que ordenó a una compañía a resarcir a una dependiente que se consideró despedido porque estaba mal registrada, pero rechazó su pedido indemnizatorio por mobbing porque, para los jueces, no se pudieron acreditarque los maltratos sufridos tuvieran por objeto lograr su renuncia.
No era mobbing
La empleada se consideró despedida porque estaba mal registrada y, además, pidió que se le abone un resarcimiento adicional por 
Consideraba que había sido objeto de acoso laboral a través de un "hostigamiento y agresión constante" que recibía de parte de su jefa, lo que le produjo un padecimiento psicológico del cual debió ser tratada.
Expresó que el acoso "llegó a tomar diferentes formas humillantes publicas frente al personal,descalificación del trabajo realizado, gritos, insultos verbales, llamadas telefónicas para agredir, mensajes de texto también agresivos, hasta se llegó a crear una página de Interneten la cual subía fotos de los empleados, algunas fotos montadas, para burlarse de ellos". 
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en lo principal, al concluir que la dependiente percibía parte del salario fuera del recibo legal, lo que justificó el despido indirecto. Sin embargo, rechazó el resarcimiento por daño psicológico y moral. 
La empleada se presentó a la Justicia para cuestionar el rechazo a sus pretensiones basadas en daño moral y despido discriminatorio. Señaló que trabajaba con su agresora, quien le profería un trato indebido.
Asimismo, señaló que de la pericia psicológica surgía que poseía un Síndrome Depresivo Reactivo, como consecuencia del maltrato, con una incapacidad psicológica del 10 por ciento.
Para los camaristas no se aportaron elementos que pueden torcer la decisión, porque de acuerdo a los principios que rigen la carga de la prueba, la reclamante debió aportar elementos razonables para acreditar la situación de violencia laboral que invocaba, pero no lo hizo. 
"El vocablo mobbing se utiliza para identificar situaciones en las que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática con intencionalidad y durante un tiempo prolongado sobre otro sujeto, con la finalidad de lograr que la víctima quede aislada de su entorno y abandone el sector, el grupo o la empresa", señalaron los jueces.
"Tiene una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico y el consecuente sometiendo o su egreso de la organización empresarial o del grupo", agregaron.
Desde ese punto de vista, destacaron que la prueba testimonial no permitía acreditar con suficiente grado de convicción que su jefa incurriera en un "acoso laboral sostenido".
"Para que se configure una situación de violencia laboral deben aportarse pruebas que den cuenta de una conducta de persecución y hostigamiento de la empresa, constante y durante un tiempo prolongado, de tal entidad que provoque en la psiquis del trabajador/a un daño psicológico que lo/a imposibilite desenvolverse con normalidad en el ámbito laboral en lo sucesivo", enfatizaron los jueces.
Luego, los magistrados señalaron que de la prueba solicitada por la empleada, surgían en el análisis de los diferentes profesionales que la atendieron ciertos pasajes que permiten aseverar un cambio de postura de ella a la hora de realizar una pericia psicológica para ser presentada ante sede judicial laboral.
Algunos expertos indicaron que el sentimiento de angustia de la empleada respondía arazones de índole familiar y de crianza. Además, señalaron que se encontraba en tratamiento por angustia, crisis de llanto e insomnio, con medicación pero sin reseña alguna alámbito laboral.
Los camaristas hicieron hincapié en que la atendieron más de 20 profesionales, pero ninguno mencionó como causal el supuesto trato peyorativo por su trabajo en la empresa.
"No se evidencia acto ilícito por parte de la empleadora destinada a afectar la dignidad personal de la trabajadora que pueda generar la responsabilidad de aquella (artículos 1109 y 1113) por el daño psicológico que ello pueda haber provocado y que justifique el reconocimiento de una reparación de daños y perjuicios", sentenciaron los jueces.daño moral.

La profesora Andrea Mac Donald explicó que "el mobbing o acoso moral es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísicoimportante e irreparable".
Tal como explicó la experta, "su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso moral o bien acoso laboral".
El especialista Hugo Carriaga, colaborador de microjuris.com, explicó que "la prueba con la que se pueda contar es determinante para obtener un fallo favorable". Por ese motivo, destacó que "se deberá cuidar cada paso del camino al integrar el plexo de la prueba, cada detalle es importante".
Luego señaló que "las demandas de mobbing, acoso psicológico laboral, llevaron a letrados y jueces a acudir con mayor asiduidad a las pericias, para luego dictar sentencias".
En la actualidad, es común ver en las demandas puntos de pericia de la psicológica y psiquiátrica, con mención de tests de validez internacional, como asimismo las alteraciones o psicopatologías compatibles con los diagnósticos recogidos en el DSM-IV TR, que es un compendio creado para describir todas las enfermedades psiquiátricas según criterios de nivel internacional.
"Los comportamientos y trastornos observados en la víctima de mobbing pueden ser detectados por psicólogos y psiquiatras con experiencia en estas patologías, estableciendo la relación causal entre el padecimiento y el accionar de un tercero, acusado de ser el agente de dichas anomalías", agregó Carriaga.
El trabajo pericial es fundamental para determinar la causalidad, dentro de un plexo probatorio, entre acosador, síntomas y víctima.

jueves, 11 de septiembre de 2014

CUIT CANCELACION - INCONSTITUCIONAL

La Corte Suprema de la Nación dejó firme un fallo que declaró inconstitucional la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que habilita al organismo para dar de baja de oficio a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ante determinados incumplimientos, o la posible comisión de incumplimientos.
En el marco del fallo FDM Management SRL, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la inconstitucionalidad de la resolución general3358/12 que estableció que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray tiene facultades para dar de baja de oficio una CUIT. El organismo recaudador interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado el 20 de agosto próximo pasado por la Corte, y esto dejó firme la sentencia de segunda instancia.
La Cámara había cuestionado esta facultad y considerado que la resolución era inconstitucional porque la ley de procedimiento tributario no otorga esta potestad a la AFIP.
La AFIP fundamentó su decisión en las atribuciones que le otorga el decreto 618/1997 que prevé que el Administrador Federalpodrá dictar normas obligatorias en relación con la inscripción de contribuyentes.
Pero del texto expreso o literal de la norma sólo surgen “facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse”, dice el fallo, y agrega que “en modo alguno surge que también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT”.
“Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal”, añadió la sentencia.
Dice la Cámara en su fallo, que, por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, esa decisión no puede surgir implícitamente de las competencias que una resolución otorga a la AFIP, sino que debe surgir de una ley, porque es una restricción de derechos”.
Es, sencillamente, una sanción anómala y de claro contenido aflictivo sobre los derechos de los contribuyentes fue la lógica conclusión judicial.
Según la AFIP, los objetivos centrales de ese reglamento son, por un lado, neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras de evasión fiscal.“La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de Gobierno por más loable que éste sea en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos”, le respondió la  Cámara y confirmó la Corte.

JUBILACIONES - CORTE CASO BADARO

Con la firma de cuatro de sus seis miembros, la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar medidas cautelares que beneficiaban a jubilados con juicios pendientes por la actualización de sus haberes, según advirtieron ayer fuentes judiciales.
Se trata de 34 casos en los que la Corte aplicó un precedente el pasado 20 de agosto en una demanda llevada adelante por Alfredo Márquez contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). El máximo tribunal sostuvo que la Cámara Federal de la Seguridad Social adujo razones genéricas y no puntuales para concederle la cautelar a Márquez y ordenar a la ANSES pagarle de acuerdo al “caso Badaro” hasta que su juicio tenga sentencia definitiva.
Si bien la doctrina Badaro fue establecida por la propia Corte, y así la aplican los tribunales inferiores, la ANSES apela todos los juicios y dilata la actualización de los haberes de jubilados, aún cuando algunos de ellos fallecen a la espera de la recomposición de sus haberes.
Tal es el caso, por ejemplo de uno de los 34 jubilados a los que la Corte le revocó la cautelar a pedido de la ANSES. Se trata de Néstor Fernando Capa, según dijeron las fuentes consultadas por Clarín, las que no descartaron que haya otros casos similares.
El fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt. No firmaron en cambio los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
En el precedente del caso Márquez, los cuatro jueces de la Corte sostuvieron que la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al concederle la cautelar a ese jubilado lo hizo con “consideraciones realizadas de un modo genérico” y “sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas” en la causa.
Ello, según los jueces del máximo tribunal, “no satisface el criterio de excepcionalidad y mesura, en particular porque una abrumadora mayoría de los temas que se discuten en el fuero de la seguridad social son de naturaleza alimentaria y muchos de los litigantes son de avanzada edad”.
Fuentes judiciales explicaron que el caso de Márquez era una jubilación alta y que por ello no es justo el criterio aplicado para con los otros 34 jubilados, con haberes inferiores a los del caso testigo.
Los cuatro jueces de la Corte dijeron que “correspondía a los magistrados” de la Cámara Federal de la Seguridad Social “verificar cuidadosamente la concurrencia de los extremos de hecho exigidos para la procedencia de la medida solicitada, valorándolos con la prudencia que demanda un conflicto entre el derecho de defensa del organismo (por la ANSES) y la necesidad expresada por el actor”, en referencia a Márquez.

martes, 9 de septiembre de 2014

DESPIDO CON CAUSA

Al juzgar que la conducta del trabajador constituyó un incumplimiento contractual grave pues quedó demostrado que éste se apoderó de la billetera que dejó olvidada un cliente de la empleadora, y cuando regresó a buscarla, el mismo negó haberla encontrado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo considerar justificado el despido dispuesto.

En la causa "Posta Pilar S.A. c/ G. J. s/ consignacion", la sentencia de primera instancia hizo lugar a la consignación y desestimó el reclamo por despido efectuado por el empleado.

En su apelación, el empleado se agravió porque la magistrada de grado otorgó validez a la declaración incriminatoria acompañada por la contraparte, a la vez que le adjudicó un incumplimiento contractual grave, pese a que no tenía antecedentes negativos durante los años de su desempeño laboral y no haber causado con la conducta imputada un daño patrimonial grave.

Los jueces que integran la Sala VIII sostuvieron que “la conducta injuriosa adjudicada al trabajador no surge únicamente de la prueba testimonial aportada a la causa, sino también de la declaración firmada por el propio trabajador, por lo que su objeción resulta insuficiente a los fines propuestos, máxime cuando no hay indicios que conduzcan a sostener la existencia de vicios en la voluntad”.

En cuanto a que la conducta del trabajador no constituyó un incumplimiento contractual grave, el tribunal desestimó lo expuesto en el recurso, debido a que “quedó demostrado que éste se apoderó de la billetera (con dinero y tarjetas) que dejó olvidada un cliente de la demandada, y que cuando regresó a buscarla, el mismo negó haberla encontrado”.

Según sostuvieron los camaristas en la sentencia dictada el 9 de junio del corriente año, ello “atenta con las directivas del art. 63 de la LCT, el cual impone que la "buena fe" constituye una conducta que las partes (trabajador y empleador) deben respetar en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como lo haría un ciudadano cuidadoso y prudente, preocupado por la preservación de la relación jurídica y cuidando de evitar un accionar abusivo que pudiese desentonar con la naturaleza del vínculo laboral”.

En tal sentido, los Dres. Víctor Pesino y Luis Catardo resaltaron que “esta noción, no es propia del derecho del trabajo pero sirve para destacar el valor ético del trabajo, que presupone una posición de honestidad y honradez de las partes”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “es inadmisible sostener, como pretende el apelante de que el hecho de que el trabajador se apodere de los efectos de un cliente y niegue la posesión de los mismos (cuando reconoció tenerlos), conforme surge de las actuaciones, no atente contra la imagen o prestigio del empleador, y que a su vez no genere una desconfianza que impida la continuación del vínculo laboral”, ratificando lo resuelto en la instancia de grado.

lunes, 8 de septiembre de 2014

DEFENSA DEL DEUDOR - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el pago efectuado luego de producida la mora, sin aditarse en igual calidad los intereses y gastos adeudados y una vez iniciado el juicio ejecutivo pertinente, no justifica la procedencia de la excepción de pago parcial opuesta.

En la causa "Compañía de Medios Digitales c/ 3 EX GROUP S.R.L. s/ ejecutivo", la ejecutada apeló la resolución mediante la cual el juez de grado rechazó la excepción de pago parcial opuesta y dictó la correspondiente sentencia de trance y remate.

En su apelación, la recurrente se agravió al considerar que el depósito efectuado espontáneamente y comprensivo del capital, intereses y gastos presupuestados justificaba la procedencia de la excepción de pago parcial.

La Sala D explicó que “la expresión "pago documentado" empleada en el art. 544:6° del Cpr. implica que tal hecho extintivo de las obligaciones -que no es posible presumir- debe acreditarse, como regla general que no encuentra excepción en la especie, mediante instrumentos emanados del ejecutante y con referencia precisa al crédito en ejecución”.

Sentado ello, los camaristas señalaron con relación al presente caso que al presentarse espontáneamente en la causa, el ejecutado depositó $ 10.000 y transfirió $ 17.150. Cabe señalar que del total de ese monto, $ 18.150 fueron dados en pago por capital y $ 9000 en calidad de embargo, sujeto a la liquidación que oportunamente se practicara.

En la sentencia dictada el 30 de junio del presente año, el tribunal puntualizó que “la consignación en calidad de embargo no constituye un verdadero pago”, debido a que “el embargo implica la mera afectación de un bien del deudor al futuro pago del crédito sobre el cual versa un proceso -en el caso, de ejecución- mientras que el pago, según el concepto que brinda el art. 725 del Código Civil, consiste en el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación”.

Si bien “podría considerarse como un elemento externo común a ambos conceptos, en casos como el aquí planteado, que el embargado -como quien paga- pierde la disponibilidad material del dinero que es depositado para la eventual satisfacción de un crédito”, los magistrados puntualizaron que  “es evidente que con la efectivización del embargo no ha operado ninguno de los efectos propios del pago, ya que el crédito no ha quedado extinguido, ni el deudor liberado de su obligación, y los bienes embargados -en el caso, el dinero en efectivo depositado- continúan siendo de propiedad del deudor”.

En base a lo expuesto, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide concluyeron que “el pago efectuado luego de producida la mora, sin aditarse en igual calidad los intereses y gastos adeudados y una vez iniciado el juicio ejecutivo pertinente, no justifica la procedencia de excepción opuesta -art. 544:6°, Cpr”, confirmando la resolución recurrida.

ESCRITURACION - SALDO DE PRECIO - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que quien solicita la escrituración de un bien adeudando el saldo del precio, no puede válidamente oponer o plantear la prescripción de las prestaciones que se encuentran a su cargo, ya que la subsistencia del compromiso que invocó para reclamar aquella escrituración es integral.

En los autos caratulados “La Sudamericana Const. s/ quiebra - sobre incidente de verificación de crédito por Mandon Liliana”, la incidentista apeló la resolución mediante la cual la magistrada de primera instancia rechazó la prescripción planteada respecto de la obligación de pagar el saldo de precio del boleto de compraventa oportunamente suscripto con la fallida.

En el presente caso, la incidentista solicitó la verificación de una obligación de hacer, consistente en la escrituración de cierto inmueble, con base en el contrato de compraventa que suscribió con la fallida, por un valor de 24.300 dólares, de los cuales pagó un total de 12.300 dólares.

Dicha insinuación fue admitida por la juez de grado, quien ordenó escriturar a favor de la incidentista el inmueble mencionado, mientras que con posterioridad se ordenó la entrega de la posesión del bien a la compradora, la que se efectivizó el 20.12.00.

Sin embargo, luego de casi trece años desde entonces y sin que se se haya efectuado aún la escrituración a su favor, la incidentista planteó la prescripción de su obligación de pagar el saldo precio adeudado, alegando que por tratarse de obligaciones divisibles la de escriturar y la de pagar el saldo de precio, ellas pueden prescribir por separado.

En tal sentido, la recurrente expuso que la obligación de escriturar a cargo de la fallida no se halla prescripta por la posesión pacífica, continuada e ininterrumpida del bien que ejerce su parte, pero que sin embargo, sí prescribió la obligación de pagar el saldo de precio, por cuanto no han existido actos tendientes a exigirlo (arts. 669, 670, 680 y 4023, Cód. Civil).

Los magistrados que integran la Sala D resolvieron que “quien solicita la escrituración de un bien adeudando el saldo del precio (facultad que en ámbito concursal otorga el art. 146:2° de la LCQ), no puede válidamente oponer o plantear la prescripción de las prestaciones que se encuentran a su cargo, ya que la subsistencia del compromiso que invocó para reclamar aquella escrituración es integral”.

Según explicaron los jueces, ello implica que “el vendedor tiene que entregar la cosa y escriturarla a favor del comprador, mientras que éste necesariamente debe pagar el saldo del precio convenido”.

Si bien la prescripción de ambas prestaciones es la del artículo 4023 del Código Civil, los Dres. Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Pablo Frick puntualizaron que “ella se ve interrumpida permanentemente por la posesión pacífica y continuada que ejerce el comprador, pues la misma importa un reconocimiento tácito y repetido del vendedor respecto del derecho de aquel”, a la vez que “esa misma posesión ejercida por el comprador revela un reconocimiento propio -también continuado y permanente- de su obligación de pagar el precio que adeuda”.

En la sentencia dictada el 5 de junio pasado, la nombrada Sala concluyó que “hallándose subsistente la obligación de escriturar, persiste igualmente la de pagar el saldo de precio; razón por la cual la excepción de prescripción no puede prosperar”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


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ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


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