martes, 9 de septiembre de 2014

DESPIDO CON CAUSA

Al juzgar que la conducta del trabajador constituyó un incumplimiento contractual grave pues quedó demostrado que éste se apoderó de la billetera que dejó olvidada un cliente de la empleadora, y cuando regresó a buscarla, el mismo negó haberla encontrado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo considerar justificado el despido dispuesto.

En la causa "Posta Pilar S.A. c/ G. J. s/ consignacion", la sentencia de primera instancia hizo lugar a la consignación y desestimó el reclamo por despido efectuado por el empleado.

En su apelación, el empleado se agravió porque la magistrada de grado otorgó validez a la declaración incriminatoria acompañada por la contraparte, a la vez que le adjudicó un incumplimiento contractual grave, pese a que no tenía antecedentes negativos durante los años de su desempeño laboral y no haber causado con la conducta imputada un daño patrimonial grave.

Los jueces que integran la Sala VIII sostuvieron que “la conducta injuriosa adjudicada al trabajador no surge únicamente de la prueba testimonial aportada a la causa, sino también de la declaración firmada por el propio trabajador, por lo que su objeción resulta insuficiente a los fines propuestos, máxime cuando no hay indicios que conduzcan a sostener la existencia de vicios en la voluntad”.

En cuanto a que la conducta del trabajador no constituyó un incumplimiento contractual grave, el tribunal desestimó lo expuesto en el recurso, debido a que “quedó demostrado que éste se apoderó de la billetera (con dinero y tarjetas) que dejó olvidada un cliente de la demandada, y que cuando regresó a buscarla, el mismo negó haberla encontrado”.

Según sostuvieron los camaristas en la sentencia dictada el 9 de junio del corriente año, ello “atenta con las directivas del art. 63 de la LCT, el cual impone que la "buena fe" constituye una conducta que las partes (trabajador y empleador) deben respetar en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como lo haría un ciudadano cuidadoso y prudente, preocupado por la preservación de la relación jurídica y cuidando de evitar un accionar abusivo que pudiese desentonar con la naturaleza del vínculo laboral”.

En tal sentido, los Dres. Víctor Pesino y Luis Catardo resaltaron que “esta noción, no es propia del derecho del trabajo pero sirve para destacar el valor ético del trabajo, que presupone una posición de honestidad y honradez de las partes”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “es inadmisible sostener, como pretende el apelante de que el hecho de que el trabajador se apodere de los efectos de un cliente y niegue la posesión de los mismos (cuando reconoció tenerlos), conforme surge de las actuaciones, no atente contra la imagen o prestigio del empleador, y que a su vez no genere una desconfianza que impida la continuación del vínculo laboral”, ratificando lo resuelto en la instancia de grado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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