martes, 16 de septiembre de 2014

Impulsan ley para aumentar hasta el triple las indemnizaciones por pagos en negro

 la actualidad, la normativa laboral permite endurecer las indemnizacionesque fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando las compañías no registran a sus empleados, no blanquean la totalidad del sueldo o lo hacen de manera deficiente.
Tal es el caso de la Ley 25.323, que establece que el resarcimiento se deberá incrementar al doble en estos casos e, incluso, fija una suba del 50% cuando el dependiente inicia juiciopara cobrar sus acreencias.
En este contexto, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se apresta a emitir dictamen sobre un proyecto que, de convertirse en ley, significará un duro castigo para las compañías y prenderá luces de alerta en las finanzas de muchas de ellas.
Ocurre que la iniciativa también considera que, a estos fines, no sólo deben contemplarse a los dependientes amparados por la LCT sino, también, a aquellos tutelados por leyes especiales, como viajantes de comercio, encargados de edificio, trabajadores rurales, periodistas y hasta amas de casa, entre otros.
De este modo, se busca alcanzar al mayor universo de personas posible ya que, además, propone que las empresas abonen un resarcimiento equivalente al de undespido sin causa, en caso de empleo en "negro" o con registración deficiente.
Como si fuera poco, elimina el tope existente, por lo que el pago resultaría adicional a las indemnizaciones que pudieran derivarse de la quiebra del empleador o por casos de fuerza mayor, entre otros.
Los expertos en cuestiones laborales consultados  advirtieron que su luz verde traerá un alto impacto financiero para los empleadores y estimulará aún más la litigiosidad.
Otro aspecto clave de la reforma propuesta es que actualmente -de acuerdo con la Ley 25.323- la indemnización por antigüedad en despidos sin causa se incrementa hasta 50%, si es que el empleado debe iniciar un juicio para cobrarla. A tal efecto -de convertirse en ley la modificación propuesta- este número se elevará al considerarse conceptos tales como salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, a los fines del cálculo.
La Ley 25.323 en su artículo 1 establece una sanción que debe afrontar el empleador queregistró deficientemente una relación laboral o no lo ha hecho. Dicha norma fija como pauta para su cuantificación la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 LCT.
"Se advierte que en todos los casos de relaciones laborales total o parcialmente marginales que no culminen en el despido incausado, el empleado se ve privado delresarcimiento correspondiente por su falta de registración ya que no le corresponde" dicho resarcimiento, explicó Héctor Recalde.
Asimismo, sostuvo que la finalidad combativa del trabajo "en negro" por parte de dicha norma "no debe guardar necesaria relación con el despido del dependiente y, a su vez, esta protección debe garantizarse a todo trabajador cualquiera fuere la causal de extinción del vínculo, fuere renuncia, fallecimiento, voluntad concurrente, despido por justa causa, fuerzas mayor o falta o disminución de trabajo, vencimiento de plazo u otra".
Además, remarcó que la Justicia hizo lugar a los pedidos para incluir en el ámbito de aplicación de esta norma a los asalariados comprendidos en estatutos profesionales.
Recalde consideró que la multa prevista en el artículo 2 debe ampliarse a lossupuestos en los que el empleador que, tras el distracto, omite el pago de los rubros de cancelación obligatoria como los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales.
Los cambios, en la prácticaLos especialistas consultados por este medio señalaron que en el caso de una relación de trabajo que cesa por incapacidad laboral total -derivada de una enfermedad no imputable al empleador- la normativa vigente estipula que se debe pagar una indemnización igual a la contemplada en el artículo 245 de la LCT (resarcimiento por despido sin causa).
En cambio, de aprobarse el proyecto alentado por Recalde, el empleado tendría derecho a cobrar el triple de dicho resarcimiento. 
Es decir, que se aumentará:
- Una vez por la remisión al artículo 245 de la LCT que trata sobre la indemnización por antigüedad.
 Otra, por la aplicación del primer párrafo del artículo 1 de la Ley 25.323, que duplica el monto del mencionado artículo 245 por omisión o mala registración y protege a quienes estén contemplados por la LCT.
- Y un tercer incremento, si el contrato no se hubiera extinguido por renuncia o por la voluntad de las partes, derivado de la reforma propuesta.
Por otra parte, para el cálculo de ese resarcimiento no se tendrá en cuenta el tope indemnizatorio -el triple del salario promedio de convenio colectivo de trabajo- que contempla el artículo 245.
Esto implica que se debería pagar una multa -ya de por sí elevada- y a la cual no se le puede aplicar el máximo establecido por la LCT, ni por la postura adoptada por la Corte Suprema en el caso Vizzoti.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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