viernes, 26 de septiembre de 2014

NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

si diez meses después de que lo aprobara el Senado, el kirchnerismo decidió sacar del cajón el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial con el objetivo de sancionarlo en los próximos dias en sesión ordinaria.
"Por fin vamos a poder concretar un largo trabajo con un Código moderno y de neto corte humanitario", dijo la diputada oficialista Diana Conti, quien presidió la comisión bicameral que analizó la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso en marzo de 2012. 

La legisladora confirmó que la propuesta será tratada el miércoles 1º de octubre.
El freno se había generado por las diferencias internas en el Frente para la Victoria (FPV) a partir de los cambios efectuados a último momento, antes de la votación en el Senado, para complacer a la postura de la Iglesia tras la mirada atenta del Papa Francisco. 

Algunos integrantes del oficialismo cuestionan la modificación del artículo 19.
La misma establece que en lugar de definirse el inicio de la vida con la "concepción en el seno materno" (y en el caso de reproducción asistida con la “implantación del embrión en el cuerpo de la mujer) quedó fijado solamente el término "concepción"

De modo tal que, con esa redacción, se pondría en riesgo las técnicas de fertilizaciónasistida.
La iniciativa oficial consta de 2.671 artículos y entraría en vigencia el 1° de enero de 2016 si es aprobado. 

Fue elaborado por una comisión de juristas encabezada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
El Congreso le incluyó unas 180 modificaciones a la propuesta inicial, como el mencionado reconocimiento a la vida desde la concepción, y excluyó cuestiones como el alquiler de vientres y la fecundación post mortem

Además, eliminó la responsabilidad del Estado, que fue aprobada en una ley particular.
Ciertos temas relacionados al Derecho Civil y sucesorio generan una intensa polémica entre los expertos. 

Algunos de estos puntos buscan reflejar situaciones reales y cotidianas, tales como elconcubinato o las solicitudes de divorcio por sólo uno de los cónyuges, pero -de alguna manera- llegan a "poner en jaque" al instituto de la familia concebido, de acuerdo con la normativa aún vigente y también conforme a una visión social tradicional.
1. Divorcio "exprés"El divorcio será "incausado" dado que no habrá necesidad de decirle al juez los motivos por los que se tomó esta decisión. 

Directamente, se le va poder solicitar que lo declare si que se discutan las razones.
En este sentido, la iniciativa indica que -a efectos de concretar el trámite- será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos.

Por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, la cuota alimentaria, la división de bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Al respecto, Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, consideraron que esto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para estos expertos, "sería conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
2. Acuerdos económicos de parejaLuego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación".
En este último, cada cónyuge no tendrá que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de los hijos.
Según la reforma, los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento, en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
En caso de no seleccionar una de estas opciones, los cónyuges (por default) quedaránsometidos al sistema ganancial según el cual lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace. 

3. Concubinatos
El "nuevo" Código los llama uniones convivenciales y les confiere derechos en materia dealimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto.

Dicho acuerto 
deberá firmarse en el Registro de Uniones Convivenciales. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración ydisposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por lasdeudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. 


4. Alimentos a los hijos
El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama.
Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que elhijo mayor de edad puede procurárselos

Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
Además, la iniciativa contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. 

Respecto de este último aspecto, se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración se establece que, si la pareja se separa, quien realizó dicha adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.
Asimismo, la iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentescorespecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos, salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar. 

5. Sucesiones
Se amplía la libertad para testar.

Esto, disminuyendo la limitación legal existente sobre esta materia: ahora es de dos tercios la porción legítima de los descendientes, y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge. 

6.  Apellido de los hijos
Uno de los grandes cambios propuestos respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres

A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.
En tanto, la reforma propone que si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor


7. Reproducción humana asistida
Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19 referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo "desde la concepción".
Sin embargo, estos métodos están contemplados en el capítulo que regula el consentimiento "previo, informado y libre" de las personas que se sometan a dichos tratamientos.
Esto significa que, en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo filial se fija por medio de la "voluntad procreacional" de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estos procedimientos.
De sancionarse el proyecto, podría revelarse la identidad del donante por razones "debidamente fundadas", evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud.
8. Adopción
Con respecto a esta materia, se busca simplificar el régimen jurídico y priorizar el interés del niño por sobre el de los adultos.
Con este propósito, de convertirse en ley, se mantendrá la que es "plena y simple" y se incorporará la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. 

Es decir, se permitirá adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente. 

Estos son varios de los cambios significativos que trae el nuevo Código Civil y Comercial. Comenzará a ser tratado en el Congreso y viene enmarcado de fuertes polémicas.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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