jueves, 11 de septiembre de 2014

CUIT CANCELACION - INCONSTITUCIONAL

La Corte Suprema de la Nación dejó firme un fallo que declaró inconstitucional la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que habilita al organismo para dar de baja de oficio a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ante determinados incumplimientos, o la posible comisión de incumplimientos.
En el marco del fallo FDM Management SRL, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la inconstitucionalidad de la resolución general3358/12 que estableció que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray tiene facultades para dar de baja de oficio una CUIT. El organismo recaudador interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado el 20 de agosto próximo pasado por la Corte, y esto dejó firme la sentencia de segunda instancia.
La Cámara había cuestionado esta facultad y considerado que la resolución era inconstitucional porque la ley de procedimiento tributario no otorga esta potestad a la AFIP.
La AFIP fundamentó su decisión en las atribuciones que le otorga el decreto 618/1997 que prevé que el Administrador Federalpodrá dictar normas obligatorias en relación con la inscripción de contribuyentes.
Pero del texto expreso o literal de la norma sólo surgen “facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse”, dice el fallo, y agrega que “en modo alguno surge que también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT”.
“Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal”, añadió la sentencia.
Dice la Cámara en su fallo, que, por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, esa decisión no puede surgir implícitamente de las competencias que una resolución otorga a la AFIP, sino que debe surgir de una ley, porque es una restricción de derechos”.
Es, sencillamente, una sanción anómala y de claro contenido aflictivo sobre los derechos de los contribuyentes fue la lógica conclusión judicial.
Según la AFIP, los objetivos centrales de ese reglamento son, por un lado, neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras de evasión fiscal.“La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de Gobierno por más loable que éste sea en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos”, le respondió la  Cámara y confirmó la Corte.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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