viernes, 27 de agosto de 2010

DISCRIMINACION EN SEDE LABORAL

Aunque el caso "Greppi" disparó la polémica, hay otros fallos que adoptaron diferentes matices para admitir reclamos bajo ese paraguas. Alerta empresarial
Si bien, los reclamos por discriminación laboral comenzaron a partir de tratos de inferioridad por cuestiones de sexo o edad cada vez toma mayor amplitud, por el incremento de las diferentes situaciones en las que la Justicia hizo lugar a aquella figura.

Hoy la discriminación laboral alerta a las empresas. “Greppi” marcó una situación de incertidumbre para los empleadores, quienes plantean que ese tipo de pronunciamientos judiciales generan importantes consecuencias al sector.

Así, aquella causa, donde la Justicia hizo lugar al reclamo de una trabajadora de Telefónica de Argentina SA que había sido despedida por reenviar correos electrónicos con contenido político y ordenó su restitución en el cargo, se sumó a una lista de casos donde la discriminación laboral transitó por diversos matices.

Además de “Greppi”, aparece otro reclamo contra la misma compañía por dos empleados -que ejercían funciones sindicales-, porque “no fueron correspondidos” por la empresa, al impedirles realizar horas extras y por no proveerles teléfonos celulares ni el uso de automóviles.

Esta situación pone en jaque a los empresarios que temen que sea un precedente para reclamos similares y así cualquier empleado pretenda el mismo resultado. En ese sentido, aseguran que traería grandes consecuencias dado que pretender ese tipo de equipamientos a las empresas les resultaría excesivamente costoso.

En ese caso -“Savino y otro c/ Telefónica”-, la Justicia multó a la firma e hizo lugar al reclamo por daño moral, al entender que la compañía actuó en forma “injuriante, oprobiosa y, por ende, nociva para los trabajadores”.

“La patronal lisa y llanamente imprimió un trato discriminatorio sobre los coaccionantes por la participación activa que éstos desplegaban dentro del ámbito sindical y gremial, y por ello, abusando de los poderes de dirección, organización y disciplinarios, les impidió la realización de horas extras, como así también que utilizaran las herramientas de trabajo con la disponibilidad y habitualidad que lo hacía el resto de sus compañeros con igual categoría y tareas”, explica la sentencia de primera instancia, luego confirmada por la cámara.

Así, la sala X no sólo ratificó la sanción sino que incrementó las multas debido a que la compañía es “reincidente en este tipo de faltas”.
Según el fallo, la empresa sometía a los empleados “a cierta precariedad en la prestación de sus labores, en relación al resto de sus compañeros. Ante la falta de realización de horas extraordinarias, la paga que los coaccionantes percibían se veía privada de la incidencia de las mismas y las tareas que debían llevar a cabo se tornaban más pesadas y lentas en cuanto a su ejecución, fin perseguido por la empleadora para ‘de esa manera desprestigiarlos ante sus compañeros’”.

Mayor amplitud
Empresarios aseguran que es cada vez más amplia la figura de la discriminación labroral, prevista en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que “el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato de identidad de situaciones”.

En ese sentido, la Justicia consideró que existió un obrar discriminatorio por parte del empleador al abonar importantes diferencias salariales a empleados que desempeñaban la misma ocupación.

Así, en “Sangineto c/ Argencard SA”, la sala I de la cámara laboral hizo lugar al reclamo por diferencias salariales por reducción de haberes de un trabajador que percibía una diferencia de casi 100% menor que sus compañeros. Según la pericia contable, el actor cobraba un sueldo fijo de $500, mientras que algunos de los otros entre $992 y $1.000.

Julio Vilela, miembro de aquel tribunal, explicó que no puede privarse al empleador de su derecho de premiar, por encima de las remuneraciones que estipula el convenio colectivo, a quienes revelen méritos suficientes. Sin embargo, “no puede llegar hasta el límite de caer en la arbitrariedad, ya que el poder de dirección debe ser ejercido conforme a los principios de la buena fe, diligencia y solidaridad”, agregó.

En el caso, el tribunal consideró que quedó debidamente acreditado que la demandada “incurrió en obrar arbitrario, remunerando al actor sin razones objetivas muy por debajo de otros trabajadores que cumplían la misma tarea”.

Otro reclamo por discriminación fue el que plantearon hace un tiempo los trabajadores de maestranza de Trenes de Buenos Aires SA, debido a que se los excluyó de la escala salarial prevista en el convenio colectivo de trabajo para la actividad ferroviaria.

Los empleados de limpieza argumentaron que era irrazonable la medida y que les produjo una disminución sustancial de su remuneración. El reclamo les permitió hace un año obtener un fallo favorable y cobrar las diferencias salariales e indemnizatorias.

Para Rodolfo Capón Filas, integrante de la sala VI de la cámara laboral, tribunal que resolvió en el caso “Ocampo c/ Trenes de Buenos Aires SA”, si bien es cierto que por la autonomía colectiva, en principio escapa al control judicial el análisis de la conveniencia de las decisiones adoptadas por la empresa y los gremios, en el caso “medió comportamiento nítidamente discriminatorio”, ya que se acordó el desmembramiento de categoría con el único fin de fijar “un nivel remunerativo muy inferior al que tenían”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.