martes, 31 de agosto de 2010

OBLIGACION ALIMENTARIA DEL ABUELO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL PADRE DEUDOR

ALIMENTOS. OBLIGADOS AL PAGO. ABUELOS. CARACTER SUBSIDIARIO.
El artículo 367 del Código Civil faculta a pedir alimentos a los abuelos cuando faltaren el padre o la madre o bien cuando a éstos no les fuere posible prestarlos. De allí que si bien la obligación de suministrar alimentos es en principio subsidiaria y no simultánea, corresponde reconocer la procedencia de la acción contra el pariente de grado más lejano, aunque el obligado inmediato no carezca en absoluto de bienes o ingresos, si éstos no son suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades de la persona del alimentado. Cuando la madre demanda a los abuelos para que pasen alimentos a los nietos, resulta necesario que ella demuestre -o que surja de las circunstancias del caso- que el padre no puede sostener a los hijos. No cabe exigir que agote una serie de pasos formales si las circunstancias demuestran que serán inútiles, pero al menos debe allegar la convicción de que no existe otro remedio que condenar a los suegros.

ALIMENTOS – EL PADRE SE INSOLVENTA -
El matrimonio de 16 años terminó mal. Pero lo peor fue el divorcio. Empezó hace siete años y hasta ahora sólo sumó odios y juicios. La sentencia que declare "disuelta la sociedad conyugal" se pospone porque ambas partes acusan a la otra de "injurias graves" y ya van más de 20 causas cruzadas.

La más grave, que acusa al ex marido de "insolvencia alimentaria fraudulenta" por la supuesta venta irregular de bienes para evitar pagar los alimentos de sus hijos, está a punto de pasar a juicio oral. Por las penas que contempla el delito, podría ir preso.

Al hombre, un comerciante que se autodefine como "un ex millonario que ahora anda en bicicleta", le pesa la prohibición de entrar al hogar conyugal y la noticia de que el mayor de sus tres hijos decidió cambiarse el apellido e irse a vivir al extranjero. Según dijo a Clarín, "ella siempre trabajó para alejarme de los chicos" (ver "Ella me metió...).

A la ex esposa, una docente de 51 años que ahora vive como puede, no le queda más que bronca: lo denunció por vender frente a sus ojos locales que estaban a nombre de ella cuando pesaba sobre él una demanda por no pagar alimentos. También lo acusa de vender otros locales que eran bienes conyugales y dice que las propiedades que no pudo vender -como el departamento de Villa Crespo que fuera del matrimonio y en el que ella vive ahora con dos hijas- fueron embargados por un supuesto acreedor del comerciante, al que la mujer acusa de ser el "testaferro" de su ex. Según su abogado, Adriano Castelo, ella dice que "él la amenaza cada vez que se ven" y declinó de hablar "por miedo".

Las identidades de ambos se mantienen en reserva por haber menores de por medio en un divorcio que supera en crueldad largamente a La Guerra de los Roses, aquella película de fines de los ochenta que retrataba un matrimonio de final infeliz.

Mientras la deuda reclamada por alimentos atrasados no pagos ya pasó los 100 mil pesos (a razón de $ 1.200 por mes, más intereses), en el juicio más grave que tiene el caso (por ser penal) ella logró que su ex fuera procesado por "insolvencia alimentaria fraudulenta", que tiene una pena que va de 1 a 6 años de prisión, lo que implica una posible prisión efectiva en caso de condena. Tanto su abogado como el fiscal del caso, Carlos Velarde, pidieron la elevación del caso a juicio oral luego de que la Cámara confirmara el procesamiento y rechazara un último recurso del hombre que intentó apelar a Casación antes de tiempo.

"Ahora nosotros apelamos otra vez, pero directo a Casación. En realidad, es inconstitucional que pueda ir preso por no pagar una deuda. Porque, en definitiva, es un pago el que le reclaman. Además, no es cierto que la sociedad conyugal sea insolvente, porque quedan otros bienes", argumentó el abogado del hombre, Jorge Alberto Freire.

En los Tribunales de Familia, año tras año aumentan los juicios por alimentos, que pasaron de 840 en 2002 a 1.126 el año pasado, a un ritmo de tres por día. Pero cuando el padre que reclama advierte que su ex pareja se deshace de bienes para evitar ser ejecutado, le cabe la posibilidad de acusarlo de "insolvencia alimentaria fraudulenta". En la Justicia criminal no se llevan estadísticas específicas sobre este delito, pero según distintos fiscales de ese fuero, en Capital se inician un promedio de una causa de éstas por semana, lo que habla de un problema extendido.

Según la denuncia de la mujer, los bienes con los que el hombre practicó esas maniobras son: un departamento del barrio porteño de Villa Crespo, un local en Caballito, un taller de costura en Parque Patricios, tres locales en el centro de San Martín, dos propiedades en Ramos Mejía, un terreno con casa sobre la ruta 3 en La Matanza y dos autos, además de todas sus cuentas bancarias y plazos fijos. El hombre, por su parte, niega todos los cargos, aunque admite algunas ventas con distintos justificativos.

Además del juicio por insolvencia fraudulenta la ex pareja tiene, entre otros expedientes, el juicio de divorcio, el de alimentos, el de la tenencia de los hijos, el de la exclusión del hogar del hombre, tres por violencia familiar (uno de ellos contra la mujer), otro por ejecución de alimentos provisorios y media docena más de causas conexas o medidas precautorias hasta llegar a la veintena de causas. Son el retrato triste y fiel del final de una pareja que alguna vez fue feliz.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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