martes, 9 de abril de 2013

BALANCE DE EMPRESAS - AFIP

Al no mediar, por el momento, prórroga alguna respecto de la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, las empresas están trabajando contrarreloj en su confección como así también en la preparación de los estados contables, en formato PDF, que deben enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La información contenida en los balances de las compañías resulta clave para el fisco porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otros organismos de recaudación- a los fines de detectar a los posibles evasores.

Para los expertos consultados por iProfesional.com, dichos balances representan una suerte de "foto" al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.

Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias, como así también brindan la posibilidad de contar con información a los efectos de profundizar su investigación sobre compras de divisas, inversiones y gastos no habituales a partir de los saldos registrados.

Consultado por este medio, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que "el pedido de los balances en formato PDF implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP".

Y esto es así "porque, de esta manera, el fisco tiene acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía. Además, le sirve para cerciorarse de que la misma sea la definitiva", indicó el experto.

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que de esta forma "la AFIP podrá efectuar cruces sistemáticos entre lo que surge del balance comercial y los datos que el organismo obtiene de terceros".

"Las inconsistencias que surjan de esos cruces darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización", advirtió.

Claves para presentar los balances en .PDF
La normativa que se encuentra en plena vigencia establece que las compañías deben suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .PDF".

"La resolución general 3077 convirtió en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período declarado", aclaró desde Tributum.com.ar el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.

Al respecto, Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en .PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema de la AFIP:

Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
Al usar el scanner, seleccionar la opción "imagen en blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir la opción "foto en color", el .PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
Seleccionar la opción "guardar en formato en .PDF". En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro y luego convertirlo al solicitado.
Unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en .PDF la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.

"Con los balances y demás documentación certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló Rota.

Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual fiscalización que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del contribuyente".

Más datos sobre dólares
Complementariamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray pondrá en marcha una nueva declaración jurada informativa que demandará a las firmas un detalle más amplio sobre las inversiones, los gastos y el destino de las divisas adquiridas.

La nueva exigencia de la AFIP implicará que las empresas, entre otros puntos, proporcionen datos sobre:

Las inversiones realizadas.
Los gastos afrontados.
El portfolio societario.
La compra de dólares y su destino.
En relación con los gastos afrontados, puntualmente se pedirá que declaren los montos vinculados con:
Servicios públicos.
Seguros.
Gastos de combustible.
Propaganda, publicidad y merchandising.
Viáticos, refrigerio y transporte.
Gastos médicos.
Sistema de seguridad y transporte de caudales.
Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
Diferencias de valuación.
Ajustes de precio realizados por la Aduana.
Cargas fiscales no deducibles.
Deducción por venta forzosa de hacienda.
Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las compañías, el fisco obligará a desagregarlo en las siguientes nuevas opciones:

Importaciones/exportaciones.
Capital.
Pagos.
Cheques de viajero.
Servicios.
Alquileres.
Pagos de financiaciones locales.
Comisiones.
Tenencia.
Derechos de autor.
Transferencia de negociaciones.
Devoluciones.
Fletes y pasajes.
Inversiones.
Pagos.
Patentes y marcas.
Préstamos.
Seguros.
Regalías.
Turismo o rentas.

Consultado por este medio, el Gerente de Impuestos de Crowe Horwath Carlos Fernández destacó que "el objetivo primario de esta nueva declaración es dotar a la administración de mayores elementos de control sobre el contenido de las ya presentadas por los contribuyentes, con el propósito de evaluar con mayor precisión su razonabilidad y exactitud".

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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