jueves, 16 de mayo de 2013

HONORARIO - MONTOS EN DOLARES

Al resolver sobre la base regulatoria aplicable a los honorarios de los letrados y peritos que intervinieron en un proceso en el cual el monto de condena se fijó en dólares, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que resulta improcedente considerar que la pesificación implica la conversión de la deuda en dólares a la misma suma en pesos, por cuanto ese criterio contradice abiertamente la letra de las leyes 25561, 25820 y del dec. 214/02.

En el marco de la causa “IBM Argentina c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obr. y Serv. Púb.) s/ ordinario”, el Estado Nacional presentó recurso extraordinario federal y recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había regulado los honorarios de los letrados y peritos por su intervención en la causa.

La recurrente sostuvo que la regulación de honorarios que impugna resulta violatoria del artículo 8° de la ley 24.432, que estipula que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederá del 25% del monto de la sentencia.

En su recurso, explica que la condena era de 1.854.485,82 dólares pero considera que, como la deuda fue pesificada en los términos de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/02, ese monto debe expresarse en pesos.

En base a ello, la recurrente concluyó que concluye que la base regulatoria es de l.854.485,82 pesos y que el monto total de los honorarios fijados constituye el 94,17% del capital de condena, por lo que considera que excede el porcentaje máximo permitido por la ley.

Tras considerar que el recurso ordinario de apelación resultaba formalmente admisible, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que “los agravios de la apelante son manifiestamente inadmisibles porque parten de una premisa errónea respecto al monto de la base regulatoria”.

El Máximo Tribunal explicó que “cálculos realizados por la recurrente suponen que la pesificación implica que las deudas en dólares deben ser convertidas a la misma suma exacta en pesos”, lo que a su criterio “no resiste el menor análisis”.

Al pronunciarse en tal sentido, la Corte explicó en su resolución del 23 de abril pasado que lo expuesto por la recurrente “contradice abiertamente la letra de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/02, que disponen que las deudas expresadas en dólares se convertirán a razón de un dólar un peso pero, a ello, se le adicionará el coeficiente de estabilización de referencia (CER)”, sumado a que dicho punto fue decidido en la sentencia que “dispuso que lo adeudado por el Estado Nacional a IBM Argentina S.A. debía ser pesificado de conformidad con la ley 25.820, y la decisión quedó firme en este aspecto”.

Tras resaltar que “la base regulatoria no es la que la apelante pretende”, el Máximo Tribunal concluyó que “no se ha demostrado que la regulación total de honorarios ascienda al 94,17% del monto de la condena ni tampoco que se haya vulnerado el art. 8° de la ley 24.432.”, confirmando la sentencia apelada.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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