martes, 14 de mayo de 2013

CAJAS DE SEGURIDAD - APERTURA

La reforma judicial impulsada por el kirchnerismo generó un rumor en el mercado por la posibilidad de que el gobierno la utilice para abrir las cajas de seguridad. Las versiones fueron tan fuertes que incluso jugaron en la escalada del dólar blue de las últimas semanas, mientras se debatía ese proyecto de ley.

Ahora el blanqueo de dólares lanzado por el oficialismo podía leerse como una advertencia, porque iba dirigido a quienes tengan dólares en el exterior, bajo el colchón o en una caja de seguridad, como remarcó el ministro de Economía Herán Lorenzino en la conferencia de prensa del martes pasado.

Sin embargo,una medida de este tipo es jurídicamente inviable porque para abrir una caja de seguridad debe sólo puede hacerse si cuenta con la orden del juez, en el marco de un proceso de investigación.

Por lo tanto, para realizar una irrupción masiva se requeriría que todas esas cajas de seguridad que se quieren abrir esté siendo investigada y cada juez a cargo haya enviado la orden de allanamiento, con la correspendiente prueba de que se cometió un delito.

“No es la primera vez que surge este rumor”, aclaró el tributarista Héctor Trillo. Otro abogado consideró que la ingeniería legal sería demasiado compleja como para tomar la decisión. Por ejemplo, en un caso legítimo como una expropiación, intervienen los tres poderes. Por lo cual para una medida como está de mínima necesitaría el consentimiento del legislativo y del judicial.

¿Qué barreras legales existen para tomar una medida así?

Si hace algo así el gobierno estaría violando el contrato establecido entre los clientes y los bancos. El estado puede regular las tasas de interés, condiciones del mercado financiero pero no puede intervenir en los acuerdos que hicieron los bancos porque no es con el gobierno, sino con privados.

¿Qué necesita el gobierno para abrir una caja de seguridad?

El allanamiento a una caja de seguridad podría llevarse a cabo solamente si se cuenta con la orden de un juez, en el marco de un proceso de investigación, y en donde haya pruebas de que se ha cometido un delito.

¿Puede la Afip por sí sola abrir una caja de seguridad?

No, el organismo no puede hacer un allanamiento por sí solo, por más que haya realizado un sumario. La decisión debe salir del poder judicial.

En caso de que se abra la caja de seguridad con una orden de un juez, ¿qué puede pasar?

En ese caso la Afip puede pedir la declaración jurada del titular. Si lo puede justificar, no hay problema alguno. Pero si no puede justificarlo, deberá pagar los impuestos evadidos y las penalidades correspondientes.

¿Qué pasa si se encuentra con plata no declarada?

El titular deberá pagar la suma de impuestos que adeuda: un 21% de IVA y un 35% de ganancias. Además, comenzará una investigación para ver si hizo fraude al fisco, es decir, si lo engañó y fraguó una declaración jurada para pagar menos. Y deberá pagar una multa por evasión o defraudación. Esto no incluiría a quienes no pagaron impuestos antes de que se haya reglamentado la disposición a declarar.

¿De cuánto es la multa por evasión?

Dependerá de si hubo fraude o no al fisco, es decir, si simplemente se evitó el pago de impuestos o si se le mintió a la Afip para pagar menos. En el primer caso corresponde pagar, además de ganancias e IVA, una multa por omisión que oscila entre el 50 y el 100 por ciento del monto evadido. En caso en que haya habido defraudación al fisco, es decir si se mintió en las declaraciones juradas, la pena es más grave y se deberá pagar entre 2 y 10 veces el monto omitido de declarar.

¿Cómo opera la ley penal tributaria?

La situación irregular puede estar violando la ley penal tributaria, si supera los montos estipulados para cada impuesto. Si está arriba de los 400 mil pesos por impuesto en cada ejercicio corresponden 2 a 6 años de prisión. Es decir, si se evaden 300 mil en ganancias y 300 mil en IVA no corresponde la cárcel. Pero sí corresponde si no se evadió nada de IVA pero $400.001 en ganancias. Luego, si supera los 4 millones deberá ir entre 3 y 9 años a prisión.

¿El gobierno puede confiscar la plata?

La confiscación está prohibida en la Constitución Nacional y no puede ser utilizada ni siquiera como pena para un delito. Lo único que puede suceder en este sentido es que el juez decida incautar los bienes para continuar con la investigación. La incautación no la decide el gobierno, sino el juez.

¿A dónde va esa plata confiscada? ¿Puede usarla el gobierno?

No, porque automáticamente va al juzgado y se queda ahí. El poder ejecutivo no puede apropiársela. Luego, el juez decidirá cuál es el curso a seguir con esos fondos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.