lunes, 20 de mayo de 2013

DEUDA EN DOLARES - CEPO CAMBIARIO

La decisión del Gobierno de instalar el "cepo" cambiario puso en una situación complicada a quienes firmaron contratos en dólares antes de mayo de 2012, cuando podría decirse que entró a "funcionar a pleno" la medida.

Esto es así dado que hoy ya no pueden adquirir las divisas que necesitan para cancelar sus deudas oportunamente contraídas.

Y esto constituye un grave problema. Sucede que todo depende de la flexibilidad y las previsiones que, en el mejor de los casos, pudieron haber contemplado en ocasión de definir las cláusulas respectivas y de la buena voluntad de las partes de hallar una solución para evitar llegar a juicio.
En este contexto, los especialistas consultados afirmaron que esta "encrucijada" puede resolverse pero mucho tiene que ver con qué dice cada convenio.

Y señalaron que, antes de terminar en los tribunales -algo que ya prevén que va a suceder en varios casos- se pueden llegar a aceptar pautas de cancelación "amigables" que -de alguna manera- contemplen la pérdida de valor del peso frente a la creciente inflación.

En este contexto, los expertos remarcaron, además, que ante la falta de una ley o reglamentación superior que subsane estos inconvenientes se entiende que -a los fines prácticos- las deudas contraídas en dólares deben ser canceladas en esa moneda y que, por ejemplo, quien vendió un inmueble tiene la libertad de aceptar o rechazar un ofrecimiento de pago del saldo remanente en moneda nacional.

Pero, de no poder llegar a un arreglo, indicaron que el camino concluye en los tribunales. Y esto sucede muchas veces cuando los deudores recurren a "excusarse" de la cancelación en billetes verdes bajo el argumento de que se trata de un "caso fortuito o de fuerza mayor", principalmente para los contratos firmados antes del cepo, es decir, cuando esta medida no se podía predecir.

Y esto fue lo que sucedió en el marco de una causa donde la que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal emitió recientemente uno de los primeros fallos sobre este tema.

Concretamente, este tribunal de segunda instancia rechazó el amparo presentado por una empresa para comprar billetes verdes y así afrontar el pago una deuda contraída antes de que comiencen a regir las restricciones cambiarias.


La Justicia tuvo en cuenta que en el contrato de compraventa de una finca, la compañía señaló que contaba con los dólares necesarios para hacer frente a la deuda. Por otro lado, indicó que avalar dicho "remedio legal" implicaría expresarse sobre el fondo de la cuestión.

Rechazo
La firma Samina, dedicada a la actividad agropecuaria, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional, la AFIP, el BCRA y el HSBC Bank Argentina SA, para que se declarase la inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad de la Resolución 3210/11 del organismo recaudador, de la Comunicación 5245 del Central y de sus normas modificatorias y complementarias mediante las cuales se establecieron condiciones y restricciones para la compra de divisas en el mercado oficial de cambios.

En ese marco, la firma solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de las disposiciones impugnadas y se la autorizara a comprar la suma de u$s260.000 para cancelar una deuda originada en un contrato de compraventa- que tuvo por objeto la adquisición de un inmueble rural en la Provincia de Chaco para el desarrollo de su actividad.

Y amplió su escrito ya que el BCRA había emitido la Comunicación "A" 5318, que entró en vigencia el 5 de julio de 2012, a partir de la cual había quedado liberado el mercado oficial de cambios.

En base a ello, pidió que se le ordenara al HSBC Bank Argentina y a la AFIP instrumentar la posibilidad de venderle los dólares necesarios para pagar la referida deuda.

Asimismo, en caso de que se interpretara que la Comunicación "A"5318 del Central no suspendió la vigencia de la Comunicación "A" 5236, solicitó que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ambas resoluciones.

Así las cosas, la jueza de primera instancia desestimó la medida al considerar que la vía sumarísima del amparo y la inminente decisión respecto del fondo de la cuestión descartaban la existencia de un perjuicio irreparable que pudiera tornar ilusorio el cumplimiento de la futura sentencia definitiva, eventualmente favorable a la firma.

Entonces, la empresa apeló ante la Cámara. Allí los magistrados sostuvieron que "del boleto de compraventa y del instrumento público respectivo se desprende que el día 25 de julio de 2010 (un año y tres meses antes de la entrada en vigencia del cepo), la compañía celebró un contrato de compraventa para la adquisición de un inmueble rural situado en la provincia de Chaco por la suma total de 2.592.000 dólares".

En este escenario, la firma indicó que debió imponer la demanda porque necesitaba comprar dólares para cancelar los u$s260.000 mencionados. Asimismo aclaró que, como condición necesaria, el saldo del precio pactado con más los intereses convenidos debía abonarse en dólares.

Frente a ello, los magistrados consignaron en la sentencia: "La deudora declaró al momento de obligarse que `tiene acceso' a la divisa en dólares billetes estadounidenses necesarios para efectuar los pagos, por lo que consiente de la posibilidad de que puedan existir variaciones en el mercado sobre la cotización de la divisa ...", y que "...ha evaluado con debido asesoramiento, todos los 'riesgos´ cambiarios, inflacionarios económicos, políticos y de toda índole que puedan alterar la equivalencia de las prestaciones..."..

Luego señalaron que "de conformidad con lo establecido en el artículo 4, incisos d), y f), en el artículo 14, inciso q), y en el artículo 29, incisos a) y b) de la ley 24.144, y sus modificatorias, en las que se instituye la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, éste cuenta con atribuciones suficientes para administrar las reservas de oro, divisas y otros activos externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas, y dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios".

Por otro lado, tuvieron en cuenta que la empresa no invocó ninguna disposición específica en virtud de la cual podría ser considerada como exenta de la prohibición establecida por el BCRA y la AFIP.

Y remarcaron que "en el supuesto de que se admitiera la medida cautelar, de ella se desprenderían los mismos efectos que se persiguen con el pronunciamiento definitivo". Es decir, la compañía obtendría la autorización para adquirir y tener la cantidad de moneda extranjera; pero esto implicana que los jueces se expidieran sobre el fondo de la cuestión.

Cláusulas válidas
Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, sostuvo que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes "de buena fe", deberá cancelar la deuda contraída en esa moneda.

No obstante, indicó que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".

Por ejemplo, puede pactarse que "cuando se modificasen o hiciesen aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, las partes negociarán de buena fe el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables", agregó el experto.

"El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacó Martínez Niell.

En tanto, Maria Agustina Vítolo, del estudio homónimo, consideró que "las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo con e artículo 619 del Código Civil".

Y destacó que, según la normativa vigente: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".

De esta forma, concluyó, con el pago de un anticipo lo que hace el particular es plasmar el interés que tiene por adquirir un bien y tratar de asegurar su futura adquisición.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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