viernes, 17 de mayo de 2013

DESPIDO FALLO

A pesar de que la empleadora invocó el cierre del establecimiento a los fines de justificar el cambio de lugar de trabajo del actor, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el despido indirecto decidido por el trabajador ante el cambio del lugar de trabajo resultó legítimo, teniendo en cuenta sumado al mayor tiempo y gasto que le demandaría al trabajador el traslado , la accionada no había ofrecido compensación alguna por estas circunstancias, lo que configuró ejercicio abusivo del ius variandi.


En la causa “Roldán Alberto Argentino c/ Autobat S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado en cuanto consideró que la decisión rupturista adoptada por el dependiente resultó ajustada a derecho.


La recurrente alegó en su apelación que “no le quedó más remedio que trasladar su planta fabril al nuevo establecimiento como consecuencia del cierre de la primera, y que por ende no fue una modificación y/o cambio antojadizo sino que respondió a una cuestión insalvable, como era el cierre de una planta y la apertura de una nueva".


Al analizar el presente caso, los magistrados de la Sala X explicaron que “no se encuentra controvertido en autos que el actor comenzó a prestar tareas en el establecimiento sito en la localidad de San Andrés, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires ni que la demandada decidió trasladar la planta industrial en donde prestaba servicios el demandante a un establecimiento ubicado en la localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires”.


Los camaristas explicaron que “la legitimidad del "ius variandi" se encuentra subordinada a los siguientes requisitos: a) No alteración sustancial del contrato, b) razonabilidad y carácter funcional y c) indemnidad (ausencia de perjuicio material o moral para el trabajador)”.


En tal sentido, el tribunal destacó que “el empleador no puede proceder unilateralmente para cambiar aspectos estructurales de la relación laboral, los cuales, además de la calificación, comprenden la remuneración, el lugar de trabajo y el horario del mismo”, ya que “el dependiente se incorpora dentro de una estructura con una remuneración establecida, en un horario determinado, y tiene derecho a permanecer en tales condiciones”.


Sentado lo anterior, la mencionada Sala resolvió que en el caso bajo análisis “el mayor tiempo y gasto que le demandaría al trabajador el mencionado traslado sin haber ofrecido la accionada compensación alguna por estas circunstancias, configura una forma abusiva de la facultad concedida por el art. 66 de la LCT”.


Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados ponderaron que “la demandada no probó haber ofrecido ningún tipo de compensación por el mayor tiempo que le insumiría hacia y desde la nueva planta (hecho que le ocasionaba un perjuicio), ni que el daño producido por el nuevo traslado no implicara un daño no resarcible en el sentido del mayor tiempo que debía invertir el trabajador en viajar hasta el nuevo establecimiento, reduciendo sus horas de reposo, distracción y vida familiar”.


Por otro lado, si bien los jueces ponderaron que la demandada invocó el cierre del establecimiento, remarcaron que “el derecho que concede el art. 66 de la LCT debe ser ejercido con razonabilidad, límite que se encuentra consignado en el art. 68 del dispositivo legal citado, al establecer que se cuidará de satisfacer las exigencias de organización del trabajo de la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso de derecho”, confirmando en el fallo del 19 de marzo pasado, la decisión adoptada en la instancia de grado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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