viernes, 27 de julio de 2012

QUIEBRA - PEDIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la resolución del juez de grado que había impuesto las costas a la deudora, a pesar de que había depositado el importe del crédito desvirtuando el estado de cesación de pagos, debido a que esa circunstancia no lo había exonerado de las consecuencias que su conducta morosa había generado.

En la causa "Vilanova Agra Manuel s/ pedido de quiebra (por I. J. C.)", el deudor apeló la resolución del juez de grado en cuanto le impuso las costas del caso.

En su apelación, el recurrente se agravió al considerar que los gastos del proceso deberían imponerse al actor, debido a que había depositado la suma correspondiente a embargo.

A su vez, el apelante sostuvo que el peticionante no habría demostrado que se encontraba en estado de cesación de pagos, agregando que el letrado debió ejecutar sus honorarios en sede civil, en lugar de iniciar el presente pedido de quieba.

Al resolver el presente caso, los jueces de la Sala A señalaron que el peticionante de la quiebra había fundado su pretensión en los emolumentos que le fueron fijados en sede civil, los que no fueron abonados por la otra parte ni por su cliente.

Los camaristas señalaron que luego de ser citada la deudora en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, procedió a depositar a embargo el importe del crédito sobre cuya base se promovió la presente petición falencial, a raíz de lo cual se rechazó el presente pedido de quiebra, difiriéndose la imposición de las costas a resultas de la acción individual que debería llevar a cabo el peticionante a fin de obtener el cobro efectivo del crédito incoado.

Los jueces explicaron que “la consignación del importe adeudado al accionante luego de incoarse este trámite universal, si bien posee eficacia de por sí suficiente para su conclusión al desvirtuarse la presunción de insolvencia atribuida al recurrente, no la exonera de las consecuencias que su conducta morosa ha generado”.

En la resolución del 10 de abril del presente año, los magistrados recordaron la doctrina del fallo plenario "Pombo, Manuel s/ Pedido de Quiebra por Gini, Reynaldo Samuel" (esta CNCom., en plenom, 29.06.92), donde se sostuvo que “no corresponde imponer las costas al peticionante, cuando el deudor citado en los términos del art. 84 LCQ, consigna en pago el importe del crédito cuyo incumplimiento se invocó como evidencia del estado de cesación de pagos, motivando así el rechazo del pedido de quiebra”.

Al ratificar lo resuelto por el juez de grado, los camaristas remarcaron que la falta de pago oportuno del crédito, había motivado el presente pedido de quiebra, por lo que “llegándose a esa situación con motivo de la actitud del demandado, corresponde que este último cargue con las costas de estas actuaciones, sin que se advierta la existencia de motivo alguno para eximirlo -total o parcialmente- de esa responsabilidad”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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