viernes, 13 de julio de 2012

LOCALES - DEBER DE SEGURIDAD

Condenan a un supermercado a indemnizar con $40.000 a una mujer que se cayó por un cajón mal ubicado13/07/2012 Los jueces consideraron que el local no cumplió con el deber de seguridad e hicieron lugar al reclamo por los daños sufridos por el usuario. En la condena incluyeron la incapacidad temporal generada, daño moral y gastos de rehabilitación.
Algunos comercios se focalizan tanto en incrementar sus ventas que terminan olvidándose de ciertos aspectos legales que hacen a la relación con los consumidores, tales como los vinculados con las garantías de seguridad en el local.

En la actualidad, la Ley 24.240 establece un nuevo criterio general que es el principio de resguardar al comprador, al cual se le otorgó jerarquía constitucional tras la reforma de 1994.

En efecto, según el artículo 42 de la Carta Magna, "los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tienen derecho (...) a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos".

Dicha relación dio lugar a un deber de resguardar, derivado de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), que establece que las cosas y prestaciones realizadas deben ser suministrados "en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física" de los compradores.
Esto significa que, de conformidad con esta obligación, el usuario debe entrar y salir "sano y salvo" del comercio.

En este contexto, recientemente se dio a conocer una sentencia que constituye un eslabón muy importante en esta materia, dado que dejó en claro la garantía de seguridad que pesa sobre los supermercados, respecto del tránsito dentro de sus instalaciones.

Concretamente, los magistrados hicieron lugar al pedido de resarcimiento que formuló un cliente de un comercio, luego de que sufriera una grave lesión tras caer y romperse una muñeca como consecuencia de tropezar con una caja de frutas mal ubicada.
Caída y lesión
Una mujer estaba haciendo las compras en un supermercado ubicado en el barrio porteño de Parque Patricios. En un determinado momento se tropezó con un cajón que se hallaba entre las góndolas y cayó al piso "pesadamente".
Como consecuencia de ella, la cliente, de 65 años de edad, fue trasladada al hospital donde se la atendió por traumatismos y luego se comprobó una fractura en la muñeca izquierda.

Al poco tiempo, la damnificada se presentó ante la Justicia para reclamar un resarcimiento económico por los daños sufridos.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que no se aportaron elementos de tipo objetivo que permitan tener por acreditada la existencia del hecho invocado.

La mujer se presentó ante la Cámara Civil para cuestionar la sentencia y la sala J, con las firmas de Beatriz Verón y Zulema Wilde, le dio la razón y condenó al supermercado.

Las camaristas sostuvieron que "la prueba producida resulta suficiente para tener por acreditado el evento dañoso imputable a la demandada", basándose en los testimonios aportados en la causa.

En este sentido, explicaron que el marido de la mujer comentó que cuando ésta intentó "tomar un producto del tercer estante y para poder alcanzar la altura dio un paso para acomodarse (...) y tropezó con un cajón de verdura mal ubicado". Lo importante fue que, sobre este punto, coincidieron todos los declarantes.

Luego agregaron que, con relación a la prueba testimonial, "a fin de apreciar los dichos de un testigo hay que tener en consideración una serie de pautas o elementos esenciales como son la moralidad, madurez intelectual, disposiciones afectivas, edad y sexo, formas de percepción y tiempo".

En el análisis de la misma, lo relevante fue "el grado de credibilidad de los dichos en orden a las circunstancias personales de los testigos, razón de ser de su conocimiento, interés en el asunto y coherencia, requisitos que, de no concurrir total o parcialmente, autorizan a alegar sobre la idoneidad del declarante", enfatizaron.

En ese aspecto, explicaron que "aun cuando se trate del concubino y de vecinas de la reclamante, no hay motivos por el que se deba dejar de lado las importantes declaraciones formuladas, en virtud de las cuales dieron cuenta que efectivamente la víctima cayó entre medio de las góndolas de productos del supermercado".

"La certeza no se obtiene con una evaluación aislada de los elementos probatorios, o sea, tomados uno por uno, sino en su totalidad, ya que bien podría suceder que probanzas individualmente estudiadas fuesen débiles o imprecisas se complementaran entre sí, de tal modo que unidas llevasen al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos", remarcaron las camaristas.

Tras analizar los informes de los peritos de la causa, quienes expresaron que la mujer sufría de un "síndrome depresivo", los jueces indicaron que había que hacer lugar al reclamo.

La señora "ha demostrado tanto la ocurrencia como la mecánica del evento dañoso imputable al local demandado", por lo que ordenaron al supermercado a que la indemnice con $40.000. La cifra se dividió en incapacidad psicofísica ($25.000), daño moral ($13.000) y por gastos de rehabilitación, movilidad y medicamentos ($2.000).

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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