jueves, 26 de julio de 2012

CONTRATOS EN DOLARES

Las circunstancias actuales en el mercado cambiario y las restricciones impuestas a la compra de divisas pusieron su sello en la redacción de acuerdos pactados en moneda extranjera para concretar negocios.
Como consecuencia del "cepo", se generó un clima de incertidumbre para los deudores en torno a cómo afrontar sus obligaciones contractuales contraídas en dólares.
Ocurre que, pese a que no se puede acceder a la divisa estadounidense muchos contratos entre privados, que involucran la compra de un bien -desde maquinarias hasta terrenos-, se siguen cerrando en esa moneda porque, al no haber una ley emanada del Congreso o cambios normativos como el del Código Civil, la obligación contraída subsiste.
Claro está, con algunas cláusulas que se incorporan en este tipo de convenios. Las mismas varían en base a la capacidad económica de los sujetos involucrados y a la magnitud del negocio.
Tal como confirmaron a este medio distintos abogados consultados, los particulares buscan incluirlas para establecer un marco de cumplimiento ante un futuro que se presenta incierto.
En el caso de empresas, firmas como Consultatio, de Eduardo Costantini, utilizan directamente un "dólar arbitraje" para la valuación de activos y pasivos que va variando a lo largo del tiempo. Por ejemplo, la semana pasada arrojó un valor de $6,74.
Este es un tipo de cambio que surge de comparar los precios en pesos y en la divisa norteamericana de papeles de empresas argentinas que también cotizan en el exterior. La firma comunicó tal decisión a la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Cláusulas
En un escenario de incertidumbre, los especialistas consultados por iProfesional.com explicaron qué establece la normativa vigente sobre la posibilidad de pactar un acuerdo en una moneda distinta al peso.

Al respecto, Maria Agustina Vítolo, titular del estudio que lleva su nombre, afirmó que hasta tanto no haya cambios o una ley emanada del Congreso, "las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil".

La especialista detalló el texto de la normativa vigente, que dice: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".

En ese aspecto, Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que según el artículo 1198 del Código Civil vigente, "los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron o pudieron entender al momento de pactar".

En términos prácticos, el experto señaló que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes, "de buena fe", deberá cumplirlo en esa moneda hasta tanto no haya cambios en la normativa.

Claro está que, ante las restricciones, comienza a jugar otra variable. Y es el valor de la divisa estadounidense en el circuito oficial y en el paralelo.

En este sentido, la tendencia de muchos argentinos es la de recurrir al dólar blue como una alternativa para aprovisionarse, si bien esta opción resulta más costosta.

Por otro lado, los especialistas indicaron que el actual Código Civil prevé que "si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato".

Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne altamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando ambas partes desconocen y están ajenas a las complicaciones que sobrevendrían al momento de firmar el acuerdo.

Los expertos reconocieron que el cepo al dólar afectó negativamente a la actividad comercial y se desactivaron negocios. Incluso, afirmaron que si se trata de nuevos proyectos, éstos se dilatan en el tiempo.

No obstante, recordaron que en el caso de los contratos celebrados en moneda extranjera, en la Argentina, la imposibilidad de hacerse de divisas no es nueva, sino que es "cíclica".

Por tal motivo, muchos acuerdos volvieron a prever esta eventualidad, tal como ocurría en las décadas del 70 y 80. Esta tendencia fue en ascenso a medida que surgieron mayores restricciones, tal como sucede en la actualidad.

Al respecto, Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt indicó que, si bien lo usual es pactar dichas cláusulas en dólares, hay casos en que se ajusta el monto en pesos pero, de ser así, el acreedor suele incluir cláusulas que indican qué cantidad de moneda local debe cumplimentar el deudor. Y lo hace con leyendas de este tipo:
La suma de pesos necesarios y suficientes para que la otra parte adquiera en los mercados de Zurich o Nueva York los dólares correspondientes al pago de que se trate.
La suma de pesos necesarios o suficientes para que la otra parte adquiera en el Mercado de Buenos Aires, la cantidad de bonos o títulos emitidos por el Gobierno nacional en cualquiera de sus series, necesarios o suficientes para que, negociados en cualquier otro mercado le permitan adquirir los billetes verdes correspondientes.
Lo detallado en el segundo ítem es, ni más ni menos, que el llamado "conta con liqui", que tan popular se hizo en este último tiempo.


El especialista indicó que ante el temor de que el dólar pueda dispararse, en los convenios entre privados suele recurrirse a un valor tope.
Para el supuesto de que "la preocupación pase por la cotización alta que pudiera llegar a adquirir la divisa estadounidense, hay distintas variantes, como pactar una cifra tope, y todo lo que exceda será soportado por compradores y vendedores en partes iguales".
Así, "por ejemplo, si se acordara un valor del dólar estadounidense de $6 y la divisa llegara a $7, el obligado abonaría una cotización de $6,50 para cumplimentar con su compromiso", agregó el abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt.
¿Cómo se redacta una cláusula de este tipo?
Ante la necesidad de implementar alguna de las cláusulas mencionadas, los especialistas detallaron cuál es la redacción habitual que se utiliza en estos días.
En el caso de los desarrolladores suele ser de este estilo:

En casos de los particulares, donde los negocios no tienen tanta envergadura, los contratos incluyen redacciones de este tipo:

Cláusulas "amigables"
Pero no son las únicas variables que existen, ya que los acuerdos también pueden contener algunas cláusulas más "amigables".
En este sentido, Martínez Niell indicó que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de ambas, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".

Por ejemplo, puede pactarse que cuando se modificaren o hicieren aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, los que lo suscribieron negociarán de "buena fe" el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables.

"El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacó Martínez Niell.

Por ello será fundamental que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y considerando la buena fe contractual, las partes realicen los mayores esfuerzos posibles para prever alternativas de solución y satisfacción de sus respectivas obligaciones.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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