jueves, 19 de julio de 2012

DOLAR - PUNTO FINAL AL MERCADO CAMBIARIO

Poco a poco, desde principios de noviembre del año pasado a la fecha, el Gobierno fue cerrando la "canilla de dólares".

De un sistema de compra libre, que primó hasta antes de las elecciones presidenciales, se pasó a otro que, en una primera instancia, sólo validaba la adquisición a aquellos que demostrasen suficiente capacidad de ingresos para adquirir divisas.

Luego se fue acotando esta alternativa, hasta llegar a la situación actual en la que directamente quedó vedada la posibilidad de hacerse de billetes verdes con fines de ahorro.

Ahora, la manera casi excluyente que encuentra un particular para poder comprar -más allá de casos que revistan particular urgencia, como pueden ser temas de salud- es la de informar que requiere de esos dólares para viajar al exterior. Es decir, con fines turísticos.

Al principio, uno de los cuestionamientos que se realizaba era que la AFIP no debía ser el órgano encargado de restringir la compra de divisas por no tener potestad para intervenir en el mercado cambiario.

Esta controversia quedó zanjada en parte el pasado 5 de julio, cuando el BCRA emitió la Comunicación "A" 5318, mediante la cual notificó oficialmente que quedaba prohibida la adquisición con fines de atesoramiento, endilgándose la potestad de poder hacerlo y "despegando" al fisco nacional de futuros reclamos legales.

En esa misma norma se estableció un límite no determinado y ambiguo respecto de la cantidad de moneda extranjera que se habilitará para fines turísticos. Esto se debe a que la misma sólo expresa que se podrán obtener "montos razonables en función de los lugares de destino y días de estadía".

Asimismo, en caso de que el comprador no concrete el viaje deberá reingresar la moneda extranjera adquirida dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suspensión o cancelación del mismo.

"El cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios", reza la normativa.

¿Y si no cumple? En este caso recibirá una intimación del propio Banco Central.

Ante ello deberá formular su descargo y, según qué resulte de éste, hasta se le podrá aplicar las sanciones que establece la Ley Penal Tributaria.

En ningún apartado se aclara a qué valores debería hacerse dicho reintegro ni en qué entidad bancaria, con lo cual, a ojos de los expertos, tal reglamentación aún se encuentra incompleta.

Durante todo este período, en el Congreso se presentaron proyectos para impulsar la pesificación, que contemplan la posibilidad de cancelar en moneda nacional una deuda contraída bajo otro signo monetario.

Pese a la prohibición total para la compra de dólares, en la actualidad no existe una ley surgida del Parlamento que dé lugar a una pesificación compulsiva, por la cual toda deuda contraída en divisa extranjera pueda ser convertida a moneda local.

El abogado constitucionalista Gregorio Badeni daba cuenta a iProfesional.com de que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad es la de preservar el valor del peso.

Pero aclaraba que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste -mediante un decreto- podría subdelegarla en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

Así las cosas, al no haber ley, quienes contrajeron deudas en dólares aún mantienen la obligación, pese a que no puedan hacerse de esos billetes verdes para cancelarla.

Sin haber una normativa dictaminada por el Congreso, sin quedar claro si el límite de compra a cada ciudadano (para turismo) resulta arbitrario y si se violan derechos íntimos -como el tener que informar a dónde y para qué se viaja- las dudas sobre si la Argentina sigue siendo un país con "libertad cambiaria" se acrecientan día a día.

A quienes les manden dólares, recibirán pesos
En este marco, se conoció que el Gobierno comenzó a pesificar las jubilaciones, pensiones y beneficios que muchos particulares reciben desde otros países -en dólares o euros- y que el Banco Central convierte a tipo de cambio oficial.

El defensor de los afectados, Eugenio Semino, confirmó esta situación y enfatizó que los distintos organismos estatales se niegan a dar más información.

En total, el experto indicó que los "daminificados" son alrededor de ochenta mil. Y adelantó que la situación se terminará resolviendo en los tribunales.

El letrado remarcó que "se produce un desfasaje bastante significativo" entre recibir esos montos convertidos a valor oficial -que es el que Gobierno toma como referencia- y el poder adquisitivo que los receptores podrían tener de contar con los dólares en mano.

Por otra parte, destacó que esas divisas provienen de otros países y va dirigida en forma directa a sus destinatarios, de modo que no deberían ser "interceptadas" por las autoridades.

Más aun. Remarcó que hay jubilados argentinos en el exterior que antes obtenían sus haberes en dólares (u$s400 en promedio) y ahora los reciben en pesos, lo que los deja en una situación de extrema vulnerabilidad, dado que en muchos lugares no los pueden convertir.

Debido a la dudosa constitucionalidad de las medidas dispuestas por la AFIP y el BCRA, iProfesional.com consultó a diversos especialistas para tratar de dilucidar si el marco actual se encuentra dentro del margen legal y si la libertad cambiaria existe como tal.

¿Libertad cambiaria o libertad cercenada?
Para Carlos G. Gerscovich, abogado del estudio Aguirre, Saravia & Gebhardt, "todo esto está lejos de la libertad cambiaria".

La misma posibilitó que, durante décadas, "los argentinos hayan podido preservar su capital en dólares", recalcó el experto, haciendo alusión a las sucesivas crisis y altos índices inflacionarios que caracterizaron al país.

"El Gobierno quiere doblegar al mercado, lo cual está demostrado que nunca se ha logrado", remarcó.

Según el experto, lo que "no se entiende es por qué, si tenemos la gran cantidad de reservas que dice el Gobierno tener, se adoptan estas medidas tan extremas, que técnicamente ya encuadran en un control de cambios y de los llamados rígidos".

En contraposición, la abogada especialista Claudia Orselli señala: "Cuando se instaura un mercado de cambios, ello supone que las divisas son propiedad del Estado. Y los ciudadanos pueden acceder a su compra o tenencia según lo que éste disponga".

Pero no muchos comparten su visión. Al menos de la manera en cómo el "cepo cambiario" se instrumentó en la práctica.

Marcela Basterra, abogada constitucionalista y colaboradora de elDial.com, explicó que para que las decisiones gubernamentales sean consideradas válidas en términos de la Carta Magna, se requiere que estén basadas en criterios de justicia, razonabilidad y equidad.

Asimismo, deben haber sido emitidas por el órgano constitucional competente.

"Sólo si se cumplen éstas condiciones, se puede afirmar que no están viciadas de inconstitucionalidad alguna", agregó la especialista.

En su visión, "el control oficial tendiente a identificar a aquellos contribuyentes que no cumplen con las obligaciones tributarias constituye una facultad legítima del Estado.

No obstante, la experta señaló que hacerlo del modo en que se está haciendo -sin pautas claras- puede ser catalogado de inconstitucional.

El problema radica en que:

1) Se utiliza esta exigencia de manera completamente arbitraria.
2) En un mercado libre de cambios, se niega el acceso aunque exista suficiente capacidad económica.
3) Al tener el país inflación, se pierde el valor originario del dinero y, además, no se permite recurrir a otro tipo de moneda.
4) No existe información disponible que permita a los ciudadanos saber cuáles son los criterios que utiliza el órgano estatal para aceptar o rechazar la compra de divisas.

"Parece claro que este tipo de reglamentación no puede ser amparada jurídicamente, ya que tal grado de limitación, no es razonable ni proporcional", agregó Basterra.

"Si los interrogatorios se extienden sobre individuos que nada tienen que explicar sobre sus acciones lícitas, la intromisión estatal se torna injustificada y lesiona gravemente una esfera de intimidad personal", remarcó la letrada.

Por ese motivo, la especialista consideró que el bloqueo burocrático resulta irrazonable, porque "los medios elegidos no son proporcionales con los fines que se pretenden conseguir".

Además, en estos casos no se demostró ni invocó la existencia de una situación de una "emergencia pública" -la que en su caso deberá ser declarada por ley formal del Congreso-, que justifique la limitación del ejercicio de derechos establecidos en la Carta Magna.

Es decir, para Basterra "la política implementada en materia de cambio monetario resulta a todas luces inconstitucional, dado que lesiona severamente derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional".

La letrada indicó algunos de ellos: "El derecho a disponer de la propiedad privada, a ahorrar en la moneda que cada uno decida, a la autonomía personal, a la privacidad, y a la intimidad de los datos personales o autodeterminación informativa".

En este mismo aspecto, y sobre las últimas decisiones gubernamentales, se pronunció el presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, quien señaló que la pesificación de pensiones extranjeras atenta contra los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución.

Para Badeni, "el Banco Central no tiene facultades para restringir la compra de divisas, sino que es el Congreso quien podría hacerlo por ley, porque se está regulando un contrato de compraventa".

Badeni cree que esta nueva norma no evitará que prosigan las acciones judiciales por parte de los ahorristas, a menos que existiera un aval legal del Parlamento.

De todas formas aclara que aun en el caso de una ley, la prohibición de adquirir dólares con fines de atesoramiento debería tener carácter "temporario, por razones de emergencia económica o monetaria".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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