lunes, 16 de noviembre de 2009

SUCESIONES CONFLICTIVAS

Las herencias, en el podio de los conflictos familiares
Cuando hay bienes relevantes, 7 de cada 10
Debe haber pocas familias que no tengan una triste historia de éstas para contar: hermanos que se declararon la guerra en nombre de lo que les corresponde después de la muerte de los padres, hijos que enloquecen cuando alguno de sus padres vuelve a formar pareja y corren el riesgo de que quiera incluirla en el reparto de bienes, familias que implosionan cuando nueras y yernos meten la cola para defender su tajada.

No importa si el botín es una herencia millonaria o un anillito de bijouterie: según abogados expertos en Derecho de Familia y psicólogos especializados en vínculos familiares, las peleas por el reparto de bienes están en el podio de los conflictos familiares.

Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de Familia, aseguró a Clarín que cuando hay bienes relevantes en juego (una empresa familiar o más de 4 propiedades a heredar), 7 de cada 10 sucesiones que se inician son conflictivas. En los casos en que hay menos bienes para repartir (menos de 2 propiedades), el 35% acarrea algún conflicto.

Por su parte, Mirta Núñez, abogada especialista en Derecho de Familia, psicóloga social y consultora en Planificación personal, patrimonial y sucesoria, coincide y agrega: "Siempre hay conflictividad explícita o implícita. Cuando se trata de familias ensambladas, es decir, hombres y mujeres con hijos que se separaron o quedaron viudos y volvieron a formar pareja, diría que todos acarrean conflicto".

Se estima que sólo en la Ciudad de Buenos Aires, hay más de 35 mil familias de este tipo."La repartición de bienes es uno de los principales motivos de conflictos familiares entre adultos", dice Miguel Espeche, psicólogo y coordinador del Programa de Salud Mental del Hospital Pirovano.

El podio lo completan la conducción y las libertades de los adolescentes y la educación de los hijos de padres separados. Florencia Menéndez, jefa de Terapia Familiar y de Pareja del Departamento de Salud Mental del Hospital de Clínicas, agrega: "Así como por la inseguridad se acentuaron los conflictos por las libertades de los hijos adolescentes, tal vez la inestabilidad económica y la dificultad de comprarse una casa propia esté generando familias que están más pendientes de lo material".

"Hay familias que, a partir de la muerte de un familiar al que heredan, quedan distanciadas para siempre. Porque no se están peleando sólo por plata, es el momento donde se libran las batallas de poder según el lugar que cada uno ocupó en la familia históricamente.

Las peleas por una herencia, rara vez se superan.
Insisto: no se pelean por el presente, sino por el pasado", dice Núñez. Espeche coincide: "Aparece un quebranto a partir de problemas que estaban larvados, viejos agravios, competencia entre hermanos, sensación de haber sido más o menos queridos por los padres.

El conflicto es con el fallecido pero se traslada, por ejemplo, al hermano". Menéndez opina: "Ese 'yo necesito más porque tuve menos' se expresa en formas materiales, como un modo de ponerle precio a la atención que no se tuvo. Las relaciones más cercanas son más primitivas, irracionales, de alto voltaje emocional, por eso son blanco o negro. Además, no siempre se pelean por un botín millonario, a veces, esa irracionalidad se materializa en algo que no tiene valor, como una guerra por un anillo.

Se pelea como una forma de obtener una indemnización por lo que no se tuvo".

La cuerda se tensa todavía más cuando una parte siente que tiene más derecho que la otra porque se ocupó más de quien murió o porque el otro está en una mejor posición económica: "Yo lo cuidé mientras estaba enfermo y vos no apareciste" y "Vos tenés tu casa y yo alquilo, ¿cómo nos va a tocar lo mismo?", son dos argumentos clásicos.

"Hay un punto objetivo que es lo que dice la ley, pero sobre esa matriz aparecen las particulares nociones de justicia de cada uno: esa idea de que 'porque tengo menos me corresponde más'", dice Espeche. Y completa: "También implosiona la familia cuando aparecen los parientes políticos, esas variables que no estaban dentro del ecosistema original.

Nueras, yernos, suegros empiezan a sumar opiniones y perspectivas cuando creen que esa persona no tiene verdadera ambición de pelear por lo que corresponde. Empieza la danza de los derechos; lo que no empieza es la danza de la de las obligaciones".

Así, después de que los reclamos dejan en la superficie tanto lo que se consiguió en buena ley como las miserias más tristes, algunos vínculos se emparchan y sobreviven pendiendo de un hilo; otros saturados de rencores, que parecían cosa del pasado, se pudren y se caen de la rama.


"La conveniencia de que las sucesiones se planifiquen en vida es doble. Por un lado evitan en gran medida las guerras entre los herederos después de muertos, ya que lo habitual es que se requiera la conformidad de los futuros herederos.

Y si hay una empresa familiar, hay más garantías de que la empresa continúe si se planifica la sucesión", explica Ortemberg. Y agrega: "Que se planifiquen las sucesiones no significa necesariamente dar las herencias en vida.

Es una posibilidad, pero otra es planificarla, algo que puede hacerse incluso por medio de un testamento".En familias ensambladas "suele suceder que herede la última esposa y los hijos de los distintos matrimonios del fallecido.

Si hay una sola vivienda, la esposa tiene derecho de uso y goce gratuito y vitalicio y los hijos del primer matrimonio no pueden pedir la división de la herencia mientras viva la viuda.

A la vez, los hijos del segundo matrimonio a veces tienen más acceso a la información de los movimientos económicos o financieros del padre y los del primer matrimonio ignoran hasta qué bienes tiene o si tenía dinero en el exterior, dónde", explica Núñez.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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