martes, 6 de abril de 2010

EMPRESAS FAMILIARES - FALLOS

La empresa familiar es una institución muy reconocida y tutelada en varias partes del mundo ya que representa entre más del 70% de las compañías existentes. Sin embargo, al mismo tiempo presenta ciertos conflictos internos como confusión de roles, uso de bienes sociales con destinos particulares y abusos que no se producen en otro tipo de firmas.


En un nuevo fallo, la Cámara obligó a uno de los miembros de una familia que actuaba como representante de una sociedad integrada, además, por la madre y sus hermanos, a devolver más de $600.000 que perdió la empresa por distintos actos que influyeron negativamente en la vida económica de la compañía.

La empresa se dedicaba a explotar un campo. En una de las reuniones, los socios, entre los que se encontraban cuatro hermanos, decidieron nombrar a uno de ellos como mandatario. Al poco tiempo, comenzaron a notar ciertas irregularidades y gastos excesivos.

Este conflicto familiar surgió luego de que algunos de los accionistas demandaron a su hermano (accionista y administrador), entre otras cosas, por haber hecho pagar a la sociedad deudas de la madre de todos ellos (quien también tenía una porción de las acciones de la firma).

En la demanda inicial lo acusaron de haber desempeñado mal el cargo para el que fue elegido y lo responsabilizaron por efectuar contratos perjudiciales para la firma, por embargos que se trabaron sobre cosechas, inmuebles y fondos sociales, y por los gastos de los procesos judiciales donde tales cuestiones fueron debatidas.

Por ese motivo, decidieron pedir la nulidad de la asamblea que lo designó como representante de la compañía y obligarlo a pedir la restitución del dinero erogado por parte de la compañía como consecuencia de la mala administración.

El demandado se defendió argumentando que por “razones humanitarias asumió a cargo de la sociedad los gastos que debían ser soportados por su madre debido a que ella, por su avanzada edad y habiendo sido duramente hostigada por sus hijos en juicios, veía en peligro su integridad económica y se le estaba causando un daño moral que trató de evitar”.

La jueza examinó si la designación del socio demandado había sido conforme a los estatutos sociales, en tanto sostuvo que si ésta hubiere sido antijurídica, también lo serían los actos por él realizados. Luego de comprobar que su nombramiento fue conforme a derecho, decidió rechazar la acción judicial.

Los otros socios se quejaron ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial porque consideraron que la magistrada no analizó lo obrado por el demandado.

Hay que recordar que fue el propio socio acusado de irregularidades quien reconoció haber decidido que la sociedad asumiera gastos que debían ser soportados por la madre de aquél. En ese caso, los apelantes argumentaron que "privilegió el interés personal de su madre por sobre el interés de la sociedad familiar sin fundamento alguno", y lo hizo en beneficio de terceros que no eran acreedores de la compañía, con claro perjuicio para ésta.

Luego de analizar la causa, los camaristas consideraron que “no necesariamente, la regular designación del representante legal de un ente ideal implica la regularidad de los actos que realiza en tal carácter”.

Los accionistas trataron de lograr la reparación del perjuicio sufrido por el patrimonio social, por lo que aquélla era la única legitimada para percibir la reparación económica en caso de corresponder.

Los magistrados indicaron que "el demandado, voluntariamente, cargó sobre las espaldas de la sociedad pasivos que, originalmente, se hallaban en cabeza de una de sus accionistas, madre de quienes intervienen en este litigio". En ese aspecto, señalaron que se debería haber esperado al menos un acuerdo previo de la totalidad, o cuanto menos, de la mayoría de los tenedores del capital accionario ya que su decisión provocó un daño a la firma.

Para condenar al representante de la compañía, los magistrados sostuvieron que "es deber de todo administrador de una sociedad obrar con lealtad profesional en favor del interés social y con la diligencia que observaría un buen hombre de negocios, lo cual importa una auténtica responsabilidad profesional que fue voluntariamente violentada por quien administró la firma".

En base a estos argumentos, lo obligaron a responder por los perjuicios ocasionados, que en total sumaron más de $600.000.



En nuestro país, la “empresa familiar” no tiene reconocimiento como tal en el área jurídica, ni por la doctrina especializada ni por la jurisprudencia, a diferencia de lo que ocurre en otros países como España, Italia, Francia, México o Colombia, entre otros.




La empresa familiar constituye una institución de marcada importancia ética, social y económica, con enormes fortalezas pero también, con algunas debilidades propias.
Para procurar su continuidad en el tiempo resulta conveniente instalar una “cultura propiciatoria” y arbitrar instrumentos y mecanismos tanto de sustentabilidad económica, psicológica y jurídica como de prevención de conflictos, para lo cual resulta necesaria la colaboración de profesionales de diversas áreas.
Dentro de tales instrumentos se destaca el “protocolo de la sociedad de familia” que consiste en un documento escrito que reglamenta las relaciones de los integrantes de la familia con la gestión de la empresa y con la propiedad de ésta, cuya finalidad es procurar un adecuado equilibrio entre el interés familiar y el interés social en recíproco beneficio.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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