lunes, 14 de junio de 2010

FALLO CONTRA PREPAGAS DE SALUD

La resolución de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar presentada por una afiliada a una empresa de medicina prepaga, impidiéndole a la prepaga incrementar el valor de la cuota mensual de la amparista, quien alegó que había sido incrementada injustificada e ilegítimamente el valor de la cuota que debía abonar mensualmente por la prestación del servicio de medicina prepaga (incremento que oscilaría entre un 50 o 60 por ciento), por el sólo hecho de haber cumplido 66 años, siendo factible para el magistrado la existencia del derecho invocado por la actora.

En la causa “Q.D.M.I. c/ Omint S.A. de Servicios s/ amparo s/ incidente de apelación”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al analizar la apelación presentada por la demandada resaltó que el presupuesto de la verosimilitud del derecho invocado que resulta necesario para la procedencia de las medidas cautelares, según el cual se exige que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, y no que se acredite la certeza en la existencia de ese derecho, que eventualmente se obtendrá al dictarse el pronunciamiento definitivo, se encuentra demostrado en el presente caso con el relato del demandante y la documental acompañada.

Por otro lado, los camaristas tuvieron en cuenta que la reclamante afirmó que en caso de no abonar las cuotas con el incremento impuesto injustificada e ilegítimamente por la demandada, quedaría sin cobertura médica, lo que a su edad podría generarle graves perjuicios, considerando los camaristas que en caso de que ello fuera cierto, existiría un peligro concreto e inmediato de que se generen daños irreparables a su persona.

En la sentencia del pasado 25 de marzo, los magistrados explicaron que “las medidas cautelares se disponen para evitar que el resultado de un proceso aparezca frustrado por las contingencias que se pueden presentar en su curso; siendo preferible el exceso en su concesión que en negarlas (CNCiv. Sala A, 1.3.77, "Schafer", publicado en ED 72-222; íd., Sala D, 26.2.85, "Camurri", publicado en LL 1985-C, pág. 398), cuanto menos en un caso como el presente, en el cual la denegación puede generar mayor y más grave daño que su concesión, revisable a instancia del interesado y en el marco de provisionalidad propio de toda cuestión de naturaleza cautelar”, agregando a ello que una vez colectados y analizados los elementos que eventualmente se incorporen a las actuaciones, podrá examinarse nuevamente el tema con mayor profundidad.

Al confirmar la resolución apelada, los jueces remarcaron que “la solución propiciada es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas (C.S.J.N, Fallos 302:1284)-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. D, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22)”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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