miércoles, 13 de octubre de 2010

RESPONSABILIDAD PENAL A LOS EJECUTIVOS POR LEY PENAL TRIBUTARIA

Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) revelara los resultados de una investigación por la cual detectó que la cerealera Bunge supuestamente habría evadido más de $1.200 millones, se encendieron luces de alerta en las compañías.
Allanamientos y una causa judicial en curso son algunos de los pasos que ya dio el fisco bajo la presunción de que la empresa realizó "triangulaciones nocivas". De acuerdo con los registros del organismo de recaudación, Bunge canceló $350 millones de Impuesto a las Ganancias en 2006 y posteriormente, durante tres años consecutivos, dejó de pagar el tributo.
La cifra en cuestión da cuenta de un caso de evasión agravada que, según la normativa vigente, daría lugar a penas de prisión de hasta nueve años.
En tanto, mientras sigue su curso la causa, el Gobierno tiene puestas sus fichas en una iniciativa, que ya está en el Congreso, y que busca modificar la Ley Penal Tributaria. En este sentido, el proyecto apunta a modificar el monto que permite encuadrar a este tipo de maniobras como evasión simple y cambia el criterio para la evasión agravada, considerando la conducta del contribuyente por sobre el monto involucrado.
El tema ya está instalado y no deja de preocupar a los empresarios, quienes siguen de cerca los detalles del caso Bunge. En este contexto, expertos consultados por explicaron en qué casos un contribuyente puede ir preso por evasión, cuándo el fisco considera que es agravada, qué penalidades son aplicables para casos particulares, qué diferencias existen si se trata de impuestos o cargas sociales, entre otros aspectos.
Cómo son las penalidades en la actualidad
La Ley Penal Tributaria distingue el grado de evasión en que incurren los contribuyentes, en función del monto involucrado en la maniobra y el tipo de tributo; es decir, si se trata de impuestos o cargas sociales. Además, establece distintas penalidades para cada caso, donde la condena a prisión va desde los dos a los nueve años.
1. Si se evade menos de $100.000 por año y por impuesto: no corresponde aplicar la Ley Penal Tributaria.
2. Entre $100.000 y $1.000.000, por año y por impuesto: se trata del delito de evasión simple. En estos casos, la sanción establecida en la normativa vigente es de dos a los seis años de prisión.

Hasta que no haya condena firme, este delito es excarcelable, es decir, sin prisión preventiva”.En caso de sentencia firme, la condena que se debe cumplir es de ejecución condicional”, esto significaría que el evasor podría no ir a prisión de manera efectiva.

Esto quiere decir que, a los fines de evitar ir a la cárcel, el contribuyente tiene, por única vez, la opción de pagar el monto evadido y así se daría por extinguida la causa.
Si el monto evadido es superior a $1.000.000, por período fiscal: la pena aplicable es de tres años y medio a nueve de prisión.

Según indicó la especialista, entre los casos para los que la normativa fija importes, se pueden mencionar:
• Cuando el contribuyente se aproveche indebidamente de subsidios, siempre que los valores superen los $100.000: la sanción prevista es de tres años y medio a nueve de prisión.
• Si se trata de un caso de apropiación indebida de tributos, siempre que el monto no ingresado supere los $10.000 por mes: la sanción aplicable va de los dos a los seis años de condena.

Sanciones para los ilícitos que incluyan cargas sociales
La Ley Penal Tributaria también fija sanciones especiales para quienes cometan delitos de evasión en el pago de cargas sociales.
En tal sentido, el artículo 7º establece penas de dos a seis años para quienes no ingresen "el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto excediere la suma $20.000 por cada período".
Al igual que en el caso de las faltas tributarias, se establecen penalidades agravadas para los siguientes casos:
• Si el monto evadido supera la suma de $100.000, por cada período.
• Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido estuviera por encima de los $40.000.
Cometido alguno de estos delitos, la pena va desde los tres años y medio a los nueve de cárcel.
Por último, se establecen sanciones de entre dos y seis años para quienes hagan una apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
Qué intenta modificar el proyecto de ley que está en el Congreso
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray explicó oportunamente los puntos centrales de la iniciativa.
“Por un lado, tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general, la figura se aplicaría a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual”.

En tanto, “el delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado”, agregó el titular del fisco nacional.

Al respecto, las conductas que se consideran gravosas son:
• Utilización de testaferros.
• Uso fraudulento de beneficios fiscales.
• Utilización de facturas apócrifas.

Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal.

La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires.

Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de evasión simple “arranca desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual”.

También el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias: "Hasta ahora había varias vías de escape que le permitían a los evasores, por ejemplo, extinguir el proceso penal pagando los tributos evadidos”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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