jueves, 4 de noviembre de 2010

DIVORCIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó en un fallo plenario que “no corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones”.



En los autos caratulados “M., I.L. c/ O., J.O. s/ divorcio” los camaristas se reunieron en pleno a fin de exteriorizar los fundamentos de la doctrina legal aplicable respecto de si “¿Corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones?”, así como determinar en caso de que dicha respuesta sea afirmativa si “¿Es necesario que la causal objetiva sea deducida expresamente por alguna de las partes antes del dictado de la sentencia definitiva de segunda instancia?”.



Los jueces señalaron que la cuestión a dilucidar se basa en aquellos procesos en los que se promueve la demanda de divorcio o separación personal con fundamento en causales subjetivas, y se reconviene en los mismos términos sin que luego del debate las partes prueben el sustento de sus respectivas pretensiones, señalando que ante dicha situación planteada, y encontrándose los cónyuges separados de hecho por más de tres años, tanto la doctrina como la jurisprudencia han brindado distintas soluciones.



El voto mayoritario sostuvo que “en estos juicios al juez le está vedado recalificar las causas del divorcio, dado que la causal objetiva no está implícita en las subjetivas y por tal motivo debe limitarse a rechazar las pretensiones en los términos en los que éstas fueron propuestas”.



Los camaristas explicaron que “en nuestra legislación actual encontramos dos vías alternativas para solicitar la disolución matrimonial con efectos bien diferenciados: a través de las causales subjetivas por un lado -donde se debe establecer la culpabilidad de los esposos en la ruptura de la relación conyugal- y mediante la causal objetiva por otro -en la que se limita a determinar aquella situación sin indagar la responsabilidad que se les pudiera imputar en ella”, siendo “los esposos quienes -en entera libertad- pueden invocar la o las causales que consideren adecuadas a sus intereses”, por lo que ellos determinarán de qué manera han de entablar la acción de divorcio así como “los efectos a los que intentan someter sus pretensiones al optar por alguna de las vías que la ley les otorga”.



En base a lo anteriormente señalado, los jueces concluyeron que “el tribunal que decidiera el divorcio encuadrando la o las pretensiones en la causal objetiva -no invocada por los propios interesados- con fundamento en el principio “iura novit curia” vulneraría la autonomía de la voluntad de los esposos”, ya que se “configuraría una indebida intromisión del Estado en la vida marital al imponer una sentencia con consecuencias jurídicas diferentes a las peticionadas”.



A su vez, los magistrados destacaron que “los esposos intervienen en el proceso con asesoramiento profesional y son sus letrados quienes les informan sobre las alternativas y estrategias procesales con las que cuentan para disolver el vínculo y los diversos efectos jurídicos que ellas les deparan”, por lo que “son los cónyuges quienes debidamente informados y en ejercicio de la autonomía de su voluntad deciden el camino a seguir que mejor canalice sus expectativas e intereses”.



En consecuencia, determinaron que “no cabe al juzgador reinterpretarlos de un modo diverso al pretendido”.



En la sentencia emitida el 28 de octubre, el voto mayoritario añadió que “cuando los cónyuges intentan divorciarse por causales subjetivas, si se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse en los términos que establece la ley, nada les impide proponer subsidiariamente la causal objetiva”, pero “si esta opción no fue escogida de ninguna manera por las partes, evidentemente no estaba en sus intereses adoptar el divorcio como un remedio a su situación conyugal, sino que procuraron obtenerlo con el rigor que imponen las consecuencias del que se decreta por sus conductas culpables”.



Como consecuencia de ello, los jueces concluyeron que “la omisión en solicitar la vía que establecen los arts. 204 y 214 inc. 2° del Código Civil impide al tribunal expedirse contra los deseos y aspiraciones de los litigantes, dado que su voluntad durante el proceso quedó plasmada categóricamente”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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