martes, 23 de noviembre de 2010

REAJUSTE CUOTA ALIMENTARIA

Como sabemos una cuota alimentaria se fija de comun acuerdo entre las partes, o en base a un decisorio judicial.
En uno u otro caso no es algo que detente el tenor de cosa juzgada, siendo pasible de revisión en los sucesivo, a medida que cualquiera de las partes demuestre una variación de las circunstancias de hecho.
Son fundamentos para pedir aumento de cuota: a) la mayor edad de los hijos, respecto a la fecha en se fijó la inicial. b) el aumento de los ingresos del alimentante.
También existe la posibilidad de reclamar alimentos extraordinarios ante un hecho puntual que requiere la erogación de una suma importante de dinero, como por ej. una intervención quirúrgica del alimentado.
Son fundamentos para pedir disminución de cuota alimentaria: a) la disminución de los ingresos del alimentante o la pérdida del trabajo (que igualmente no libera de la obligación alimentaria). b) el nacimiento de nuevos hijos, es decir, el aumento de las obligaciones alimentarias del alimentante. Este tema era bastante discutido en la jurisprudencia. Hace unos años se decía que el nacimiento de hijos extramatrimoniales no era motivo para disminuir la cuota alimentaria a los hijos matrimoniales. Hoy en día, con los múltiples matrimonio e hijos de distintas uniones de hecho que tienen muchos hombres, sumado a la situación económica, los jueces son más proclives a repartir con un criterio más parejo y sin discriminar unos u otros hijos.
El aumento o disminución de cuota alimentaria es un juicio que tramita como incidente y requiere previamente mediación obligatoria.
Hasta tanto se dicte sentencia en uno u otro juicio, sigue vigente la cuota inicial.
EL TEMA SE APLANETA ENTRE LA CUOTA ALIMENTARIA Y SU REAJUSTE FUNDADO EN LA DESACTUALIZACION POR INFLACION.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , en una causa hace pocos dias si bien establecio un aumento de la cuota, conforme a lo dispuesto por la ley 23.928 invalido que sea reajustada automáticamente en función de la depreciación de la moneda, debido a que tal normativa veda la indexación a posteriori del 1º de 1991.

Según explicaron los jueces, si bien se introdujeron importantes modificaciones a dicha norma a través de la ley 25.561, se mantuvo vigente la prohibición de actualización de los montos de condena.

Por su parte, en el fallo la Dra. Mattera en su disidencia parcial, consideró que resulta procedente el reajuste automático de la cuota alimentaria en función de la depreciación monetaria.

La jueza explicó que en caso contrario para poder lograr un ajuste en la cuota alimentaria, se estaría obligando a los reclamantes a iniciar un proceso judicial de duración incierta, destacando que dicha cuota se encuentra destinada a satisfacer necesidades inmediatas, a la vez que destacó que el aumento en los precio de los productos que conforman la canasta básica son hechos notorios.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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