lunes, 3 de enero de 2011

DIVORCIO - LO BASICO A SABER

Divorcio. Concepto

El divorcio vincular es el procedimiento mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial, en las hipótesis establecidas en la ley y mediante sentencia judicial, con efectos para el futuro sobre el estado civil de las personas, la situación de los hijos y el régimen jurídico de los bienes.

Documentación necesaria para tramitar el divorcio

Partida de matrimonio
Partidas de nacimiento de los hijos (si hubiese)
Fotocopias de DNI
Si hay bienes gananciales, los títulos de propiedad de los mismos

Tiempo de duración del divorcio

Si bien no hay un plazo determinado, todo dependerá del tipo de procedimiento que se emplee, según haya o no acuerdo entre los cónyuges para requerir el divorcio. Si hay acuerdo, se puede utilizar la vía de la presentación conjunta, tardándose sólo un par de meses. De lo contrario, si no hay acuerdo, y uno y otro se imputa la culpabilidad en la separación, entonces el trámite será contradictorio y podría tardar, en ese caso, mucho más.

Distintos procedimientos para obtener el divorcio

A. Divorcio vincular por Presentación Conjunta o Mutuo Acuerdo.

Requisitos

Para solicitar el divorcio por presentación conjunta ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitarlo al juez, firmando ambos el escrito que así lo requiera junto con sus abogados.

Conforme la ley, debe haber transcurrido como mínimo tres años desde la celebración del matrimonio. Este tipo de divorcio es el más recomendable, no hay que probar las causales del divorcio, es rápido y sencillo. Pueden celebrarse convenios sobre alimentos, bienes, tenencia y régimen de visitas respecto de los hijos.

Causales que se invocan en un divorcio por mutuo acuerdo

Cuando el divorcio se realiza por mutuo acuerdo no hay que exponer motivos concretos, alcanza con señalar que “existen graves causas morales que impiden la vida en común”, o que están separados de hecho por más de 3 años, sin intención de convivir. Estas circunstancias no necesitan ser probadas porque son invocadas de común acuerdo por ambos.

En cambio, en el divorcio controvertido cada cónyuge intentará imputar la culpa al otro de la separación, cuyas causales están taxativamente enumeradas por la ley. Ej. Injurias graves, adulterio; abandono voluntario y malicioso, etc.. Las mismas deberán ser probadas por quien las alega.

B. Divorcio controvertido

En este caso uno de los cónyuges inicia la demanda de divorcio por alguna de las causales prevista en la ley, divorcio que conlleva toda la etapa probatoria ya que se deberá acreditar fehacientemente la misma para que el juez así lo determine en su fallo.

Beneficios del cónyuge inocente en un Divorcio Contradictorio

El cónyuge inocente (no declarado culpable en el juicio de divorcio contencioso) conserva el derecho a requerir alimentos del otro, siempre que no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge. También, conserva los derechos hereditarios y la posibilidad de mantener el nombre de casada.

Juzgado competente para la tramitación del juicio de divorcio

El juzgado competente se determina conforme al último domicilio conyugal o domicilio del cónyuge demandado.

Alimentos. Concepto

Los alimentos es toda prestación en dinero o en especie, que una persona tiene derecho a recibir de otra por una obligación legal. Comprende los recursos indispensables para la subsistencia y todos los medios necesarios para permitirle una vida decorosa (comida, vestimenta, gastos de educación, de vivienda, de esparcimiento, de salud, etc.).

Características

Este derecho es Irrenunciable, es inembargable, No se pierde por el paso del tiempo.

Obligación alimentaria para con los hijos

La obligación alimentaria para con los hijos recae por igual en ambos padres. En el caso de que el padre no pueda responder, la misma puede recaer en los abuelos.

Edad hasta la que existe la obligación alimentaria para con los hijos

La obligación de otorgar una cuota alimentaria persiste hasta que los hijos cumplan 21 anos de edad pudiendo ampliarse en circunstancias excepcionales.

Acción penal contra quien no paga alimentos

Se puede iniciar la denuncia o querella basada en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

Relación alimentaria

A. Relación alimentaria entre parientes en general

Se trata de un deber asistencial acotado a lo que el pariente mayor de edad requiere exclusivamente para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a su condición, y lo necesario para la asistencia en las enfermedades. Pero el pariente que pide de otros alimentos con ese alcance, debe probar que carece de los medios para procurárselos por sí mismo, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo.

B. Relación alimentaria entre los padres respecto de los hijos menores de edad

Se trata de un deber asistencial mucho más amplio ya que los padres deben a sus hijos menores una prestación que comprende todo lo necesario para su alimentación propiamente dicha (como en el caso de los parientes) sino también los gastos de educación, habitación, esparcimiento, etc. de acuerdo a la condición y fortuna de aquéllos.

C. Relación alimentaria entre los cónyuges

Es el deber asistencial recíproco en sentido amplio determinado por el nivel económico del que goza la familia, en base a los recursos de ambos esposos. La demanda de alimentos puede iniciarse antes, durante o después del juicio de divorcio. Incluso, sin necesidad de entablar esta acción. La cuota alimentaria a la esposa es a condición de que ésta no resulte culpable en el juicio de divorcio, que no se encuentre conviviendo con otra persona (concubinato).

Tampoco le corresponderá, aunque resulte inocente, si posee bienes e ingresos que superen los de su ex cónyuge.

Tenencia de los hijos

La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores. El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

Cónyuge que conservará la tenencia de los hijos

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien conservará la tenencia de los hijos menores, para ello se presentará en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.

En un divorcio contradictorio, es probable que si los hijos son menores de 5 anos, la tenencia le sea otorgada a la madre, salvo causas graves.

Régimen de Visitas

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar un Régimen de Vistas libres, sin restricciones, para ello se presentará en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.

En un divorcio contradictorio, habrá que probar el reclamo que se efectúe con los fundamentos que hagan valer su pretensión

Mi ex pareja no me deja ver a mi hijo ¿que puedo hacer?

La ley 24.270 reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo. El tribunal deberá disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres

Disolución de la sociedad conyugal

La sociedad conyugal se disuelve con la sentencia de divorcio, teniendo efectos retroactivos a la fecha de inicio del juicio en caso de divorcio por presentación conjunta, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.

Bienes (propios y gananciales)

Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse.
Los bienes gananciales son aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio.
Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal (que está integrada solamente por los bienes gananciales).

División de los bienes y propiedades

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar un convenio de adjudicación y distribución de los bienes que integran la sociedad conyugal (bienes gananciales) que se presentará en el juicio.

En un divorcio contradictorio, habrá que diferenciar lo bienes gananciales de los propios, hacer un inventario, valuación, y si no hay acuerdo sobre la distribución se pasara a la etapa de liquidación de los mismos.

Que sucede con el “hogar conyugal” con la separación o divorcio?

Después de la sentencia de separación personal o divorcio vincular, el cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar al juez que éste no sea liquidado, si ello le causa un grave perjuicio, siempre que el solicitante no hubiese dado causa a la separación o divorcio.

Cónyuge que se quedará en el hogar conyugal

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien se quedara viviendo en la casa, para ello se presentará en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.
En un divorcio contradictorio, hay que reclamar con los fundamentos jurídicos valederos.

¿Mi marido es violento me golpea y no quiere irse de mi casa?

En ese supuesto grave, debe iniciar inmediatamente un juicio por violencia familiar, en el cual se solicitara la medida cautelar de exclusión del hogar conyugal del cónyuge violento. También se puede iniciar una denuncia penal por lesiones.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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