Tras determinar que la adulteración del certificado médico entregado por el empleado resultó contraria a la buena fe que debe existir entre las partes y provocó la pérdida de confianza, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que resultó ajustado a derecho el despido directo dispuesto por la empleadora.
En el marco de la causa “Espinola Milciades Gabriel c/ Imedt S.R.L s/ despido”, fue rechazada en primera instancia la demanda presentada al tener por acreditada la causal de despido invocada por la empleadora para disolver el vínculo de manera directa.
La Sala IX al tener en cuenta que el actor había sido despedido como consecuencia de la presentación de un certificado médico adulterado, determinaron que resultó acertada la sentencia de primera instancia ya que de la causa “se desprende que el reclamante pretendió con dicho instrumento justificar su enfermedad tres días más de la señalada en el certificado médico, de modo que resulta acertada la conclusión expuesta en el sentido que dicha conducta resultó contraria a la buen fe que debe existir entre las partes (art. 63 LCT.)”.
Los camaristas resolvieron en la sentencia del 16 de noviembre pasado que “la actitud engañosa que implicó la entrega de un certificado médico adulterado logra tener por acreditada la causa de pérdida de confianza y justifica la disolución del vínculo por parte de la empleadora en los términos previstos en los artículos 242 y 245 L.C.T.”.
Por último, los magistrados consideraron que “tampoco mejora la postura de la recurrente la circunstancia de que de la sentencia de primera instancia surge que la juzgadora de grado ha tenido en cuenta que se acreditaron "conductas habituales que merecieron varios apercibimientos" y la escasa antigüedad del reclamante, todo lo cual no fue objeto de crítica alguna en el recurso bajo análisis”, por lo que confirmaron la sentencia apelada
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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